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Contrato de arrendamiento que celebran por una parte, Promotora Gilvi, S.C., representada por la C. María Ivonne Fimbres Astiazaran, a quien en lo sucesivo se le designará como El Arrendador y por la otra, el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Mtro. en D. Luis Rivera Montes de Oca, quien ocupa el cargo de Procurador General, a quien en lo sucesivo se le designará como La Arrendataria, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: 1. - Declara El Arrendador : D E C L A R A C I O N E S a).- Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la b).- Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la c).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo. d).- Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos de la e).- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en la Administración Pública o en los Poderes Legislativo y Judicial Federales, ni en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, y ninguno de los socios o accionistas desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, ni se encuentra inhabilitado para el servicio público federal. f).- Que el inmueble antes descrito se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración. g).- Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la II.- Declara La Arrendataria : a).- Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dependencia de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por los 1

Artículos 17 y 40 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y artículo 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. b).- Que celebra el presente contrato en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y el Reglamento de dicha Ley, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables. c).- Que el Mtro. en D. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir Convenios y Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 Fracción VII del Reglamento Interior de La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 Fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. d).- Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato La Arrendataria cuenta con disponibilidad de recursos en las partidas presupuestales números 32201 "Arrendamiento de edificios y locales" y 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante circular No. 511/01.-2012/0058 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum Nos. S.S.P.023 y S.S.P. 047, de fechas 10 de diciembre de 2012 y 1 de febrero de 2013, respectivamente de la Subdirección de Programación y Presupuesto de La Arrendataria. e).- Que cuenta con los dictámenes de justipreciación de renta del inmueble objeto del presente contrato, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales número Genérico A-4237-G-HMO y Secuencial 01-09-0058 de fecha 22 de enero de 2009 y EA-4237-H-HMO-A, secuencial 625, de fecha 21 de enero de 2013. f).- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz, número 211, esquina Dr. Martínez del Río, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, Distrito Federal. III.- Declaran "Las Partes": a).- En el presente instrumento no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento. b).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- LOCALIZACIÓN. El Arrendador conviene en arrendar a La Arrendataria el inmueble ubicado en calle Ignacio Comonfort, número 9351, Primer Piso, Colonia Zona Río, Código Postal 22320 en Tijuana, Baja California, con una superficie rentable de 100 metros cuadrados (incluyendo la proporción del área común). Por esta área arrendada le corresponde un (1) cajón del estacionamiento Gilt, anexo al edificio sin costo adicional. SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE. El Arrendador se obliga a entregar a La Arrendataria el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata ocupación y estado de servir para el uso convenido. 2

TERCERA.- USO DEL INMUEBLE. Las partes convienen en que el inmueble arrendado se usará para ubicar las oficinas sede de la Procuraduría Federal del Trabajo en Tijuana, Baja California, de la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. El Arrendador se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con La Arrendataria. El Arrendador autoriza a La Arrendataria para permitir a terceros el uso del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que El Arrendador tenga derecho al pago de contraprestación alguna por ese concepto. CUARTA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. El Arrendador hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de La Arrendataria, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. El Arrendador se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra La Arrendataria por los defectos o vicios ocultos del inmueble. El mantenimiento interior correrá por cuenta de La Arrendataria. QUINTA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. El Arrendador expresa su conformidad para que La Arrendataria lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado. Para la realización de cualquier otra obra que se considere necesaria, La Arrendataria solicitará por escrito su aprobación a El Arrendador. La Arrendataria será la propietaria de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de El Arrendador. SEXTA.- SINIESTROS. La Arrendataria no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal. Para el caso de siniestros no imputables a La Arrendataria, El Arrendador la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de La Arrendataria así convenga a sus intereses, en caso contrario El Arrendador se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias. Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para La Arrendataria. SÉPTIMA.- IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con número Genérico A-4237-G-HMO y Secuencial 01-09-0058 de fecha 22 de enero de 2009, las partes convienen que el importe de la renta correspondiente al mes de enero de 2013, será por la cantidad de $14,100.00 (catorce mil cien pesos 00/100 M.N.), más $1,551.00 (Un mil quinientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) de IVA, Total $15,651.00 (Quince mil seiscientos 3

cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) y de conformidad con la Justipreciación de Renta Electrónica número genérico del INDAABIN EA-4237-H-HMO-A, secuencial del INDAABIN 625, de fecha 21 de enero de 2013, el importe mensual de la renta del inmueble citado por el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2013, será por la cantidad de $15,510.00 (Quince mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.), más $1,706.10 (Un mil setecientos diez pesos 10/100 M.N.) de IVA, Total $17,216.10.00 (Diecisiete mil doscientos dieciséis pesos 10/100 M.N.). Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año. OCTAVA.- Eliminado un párrafo con ocho renglones, con fundamento legal en términos de la La Arrendataria requiere a EL Arrendador, su afiliación al Programa de Cadenas Productivas a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013. NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago del impuesto predial, correrá a cargo de El Arrendador. DÉCIMA.- PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de La Arrendataria el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de líneas telefónicas, electricidad y cuota de mantenimiento del edificio, el importe de esta última es la cantidad de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), más $143.00 (ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) de IVA; Total $1,443.00 (Un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), correspondiente al mes de enero de 2013 y la cantidad de $1,400.00 (Un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), más $154.00 (ciento cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) de IVA; Total $1,554.00 (Un mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por el periodo del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2013, vigentes durante el periodo de este contrato, y deberán cubrirse a El Arrendador en los mismos plazos estipulados para el pago de la renta de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava que antecede. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de doce meses, la cual empezará a correr a partir del día 1 de enero al 31 de diciembre del dos mil trece. En el caso de que al término de la vigencia del contrato, ambas PARTES convengan la continuidad en la ocupación del inmueble objeto del mismo, éstas se sujetarán al importe de la renta que se determine conforme a los mecanismos previstos en los Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles, así como lo dispuesto en la Política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento inmobiliario. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá, aún en el caso de que La Arrendataria cambie su denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción. DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Arrendataria podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna 4

a su cargo bastando la comunicación que por escrito haga a "El Arrendador" con treinta días de anticipación. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación. DÉCIMA QUINTA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN. A la terminación o rescisión de este contrato, La Arrendataria cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación. DÉCIMA SEXTA.- DEVOLUCIÓN DE INMUEBLE. La Arrendataria se obliga a devolver el inmueble a El Arrendador con el deterioro natural causado por el uso. DÉCIMA SÉPTIMA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA OCTAVA- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, en el Estado de Baja California, renunciando a la competencia que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa. Para los efectos legales del presente contrato las partes señalan como su domicilio: El Arrendador, el ubicado en calle de Ignacio Comonfort, número 9351, 10º Piso, Colonia Zona Río, Código Postal 22010, Tijuana, Baja California. La Arrendataria el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz, número 211 esquina Dr. Martínez del Río, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, Distrito Federal. El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en México, D.F., el día 1 de febrero de 2013. EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA C. María Ivonne Fimbres Astiazaran. Mtro. en D. Luis Rivera Montes de Oca. Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento No. C-18-2013, de las oficinas de esta Procuraduría en Tijuana, Estado de Baja California, de fecha 1 de febrero de 2013, celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo representada por el Mtro. en D. Luis Rivera Montes de Oca y Promotora Gilvi, S.C., representada por la C. María Ivonne Fimbres Astiazaran, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del dos mil trece. 5

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