REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO YARACUY MUNICIPIO SAN FELIPE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 54. Numeral 1 y 95, numeral 1 de la ley orgánica del poder público municipal, en concordancia con el artículo 5 de la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales, SANCIONA la siguiente: Ordenanza Sobre Condecoración SAN FELIPE EL FUERTE GUARDIANES DE IDENTIDAD. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 - Se crea la condecoración ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD, en su ÚNICA CLASE, para honrar y distinguir a ciudadanos ilustres de la ciudad de san Felipe, y a quienes se destaquen o se hayan destacado en alguna actividad orientada al desarrollo de la investigación, estudio, conservación y difusión del conocimiento de la historia regional, o bien que se hayan destacado en la promoción y comprensión de los valores de identidad a través de los personajes, leyendas, costumbres, tradiciones, símbolos y valores municipales, y al fortalecimiento de la cultura y tradiciones del estado Yaracuy. Artículo 2 - la ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD tiene vital importancia, pues honra a quienes forjaron nuestra identidad a través de la perseverancia en el lugar donde se levantó la Ciudad de San Felipe El fuerte, antes conocida como Cerrito de Cocorote, ya que desde la Dirección del Cronista de San Felipe se tiene la disposición de rescatar del olvido
la memoria colectiva de esta tierra plena de vivencias, para divulgar y preservar la identidad de los sanfelipeños a través de la difusión de los hechos de mayor realce de su historia, personajes, infraestructura, cultura, costumbre y tradiciones, hecho que impulso la creación de la Agrupación de Honor Guardianes de Identidad frente al portal del parque Histórico Arqueológico San Felipe El Fuerte, para honrar a las miles de almas que reposan en el camposanto natural conocido como el lugar del origen, cuyas ruinas permanecen eternas para recordarnos la grandeza de un pueblo que forjo su identidad luego de la odisea sostenida en el tiempo hasta lograr la creación de la ciudad de San Felipe El Fuerte, por la voluntad inflexible y la constancia, destruida después por el terremoto del 26 de marzo de 1812. Artículo 3 - La Orden San Felipe El Fuerte podrá ser conferida: Guardianes de Identidad a) A los ciudadanos que con su accionar hayan prestado eminentes servicios en el ámbito educativo, cultural y social de las comunidades que conforman el estado Yaracuy, y de modo particular del municipio San Felipe. b) A personalidades e instituciones públicas y privadas, venezolanas o extranjeras de comprobada talla moral, que hayan enaltecido nuestro gentilicio a través de su accionar social, laboral y cultural, vinculado directa o indirectamente con las comunidades que conforman la entidad yaracuyana, cuyas ejecutorias contribuyan o hubiesen construido a estimular relaciones de buena vecindad en cordialidad y sana paz, que puedan ser objeto de méritos especiales para merecer esta distinción c) A instituciones nacionales o regionales, a los distintos componentes de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Extranjeras que con obras y servicios contribuyan o hubiesen contribuido al desarrollo del Estado Yaracuy o del Municipio San Felipe.
d) A los venezolanos o extranjeros, post mortem, que se hubieren hecho acreedores a tal distinción por méritos destacados en sus actividades científicas, profesionales o ciudadanas. Artículo 3 - La condecoración ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD, se concederá, previa propuesta del consejo de la orden, que a su vez remitirá a la Dirección del Cronista Oficial de San Felipe, y este a su vez al Concejo Municipal para la publicación en la Gaceta Municipal, la orden será impuesta por el Cronista Oficial de San Felipe, o el funcionario que este designe para tal fin, acompañados de las autoridades municipales. Artículo 4 - La condecoración ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD, en su ÚNICA CLASE, constara de: medalla, botón y diploma. La medalla tendrá las siguientes características: diámetros 5 cms, anverso : El portal del parque arqueológico San Felipe El Fuerte, en alto relieve, junto a la figura en primer plano de la pila bautismal circulando, por la siguiente inscripción : San Felipe El Fuerte, 26 de marzo de 1812, y en el reverso el logo del Cronista Oficial de San Felipe, en alto relieve, circulando por la siguiente inscripción en forma circular : Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, 03 De Enero De 2013, El botón va suspendido con las siguientes características: diámetro 1.5 cms. Anverso: El logo del Cronista Oficial de San Felipe, en alto relieve, con la siguiente inscripción. San Felipe estado Yaracuy, y en su reverso el mecanismo para ser prendido en la solapa. a) El diploma indicara el nombre de la personalidad distinguida con la condecoración, el número y la fecha del acuerdo del Cronista Oficial de San Felipe, la clase otorgada y resaltar que se otorga en consideración a los méritos cívicos del Municipio San Felipe firmado por el cronista oficial de San Felipe y refrendado por el Canciller de la Orden. CAPITULO II
EL CONSEJO DE LA ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD. Artículo 5 - El consejo estará integrado por: a) El Cronista Oficial de San Felipe, quien lo presidirá. b) El Canciller de la condecoración ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD c) Un concejal incorporado a la Cámara y designado por la mayoría de la misma. d) Un representante de alguna institución del estado Yaracuy, ligada al ámbito educativo, histórico y cultural. e) Un representante del Poder Comunal. UNICO: En el caso de que llegara a proponerse el nombre de alguno de los integrantes del Consejo de la Orden, para otorgarle la condecoración, este deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y decisiones correspondientes. Artículo 6 - El Canciller de la Orden será designado por el Cronista Oficial de San Felipe, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Formar los expedientes correspondientes a los candidatos propuestos para la Condecoración, que puedan ser considerados por el Consejo de la Orden para su aprobación o no por la Dirección del Cronista Oficial de San Felipe. b) Mantener en custodia y llevar el control de las Medallas y Diplomas. c) Llevar el Libro de Actas del Concejo de la Orden, debidamente sellado y foliado, en el cual se insertaran las actas de las deliberaciones y resoluciones
del Consejo de la Orden, las cuales deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes. d) Llevar un libro de registro, debidamente sellado y foliado, de las personalidades e instituciones que han sido distinguidas con la Orden, la clase concedida, y demás circunstancias procedentes; así como de los casos que impliquen la perdida de la misma. Artículo 7 - Las solicitudes de otorgamientos de la condecoración Orden San Felipe El Fuerte Guardianes de Identidad, deberán consignarse ante los integrantes del Consejo de la Orden, cuyas propuestas serán remitidas al Cronista Oficial para la aprobación correspondiente, luego de las consideraciones de rigor. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de una síntesis curricular del candidato o candidata e institución objeto de la propuesta. De ser aprobado por el Consejo de la Orden, se solicitara la aceptación, por escrito, de la persona o institución propuesta, a fin de someterla a la aprobación definitiva. Artículo 8 - La condecoración San Felipe El fuerte Orden Guardianes de identidad, en su única clase, la impondrá el Cronista Oficial de San Felipe el día 20 de mayo, en la conmemoración del Día Nacional del Cronista y otras fechas significativa que así lo amerite. Artículo 9 - La imposición de la Condecoración Orden de San Felipe el Fuerte Guardianes de Identidad, se realizara en el Salón de Actos del Concejo Municipal de San Felipe, el 20 de mayo de cada año, en conmemoración del día nacional del Cronista. Esta imposición podrá hacerse excepcionalmente adicionales en otras fechas distintas, e inclusive fuera del Municipio o de la República Bolivariana de Venezuela, cuando las circunstancias de su otorgamiento así lo justifiquen y previo acuerdo razonado del Concejo de la orden, mediante solicitud del cronista oficial de San Felipe.
Artículo 10 - Salvo casos excepcionales y plenamente justificados, la condecoración se otorgara anualmente a un número máximo de (03) tres individualidades. CAPITULO IV DE LA PERDIDA DE LA ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE GURDIANES DE IDENTIDAD Artículo 11 - La Condecoración ORDEN SAN FELIPE EL FUERTE, GUARDIANES DE IDENTIDAD, en su única clase, se pierde: a) Por estar incurso el condecorado en actos graves en contra de la República Bolivariana de Venezuela, del municipio San Felipe, la institución municipal o de los intereses de la comunidad. Por estar incurso al Condecorado en actos graves en contra del Municipio San Felipe, la Institución Municipal o de los intereses de la comunidad. b) Por haber recaído en contra del Condecorado sentencia condenatoria penal que le prive de sus desechos civiles y políticos. c) Por comprobarse falsedad o fraude en los méritos o circunstancias invocados para su concesión. Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Año 203 de la independencia y 154 de la federación. Prof. Pedro Oropeza Presidente del Concejo Municipal Abg. Neyra Herrera Secretaria