MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014
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- José Francisco Cárdenas Pérez
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1 República de Colombia MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( ) Por la cual se dictan medidas para fortalecer la participación en la designación y elección de miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, impulsar el buen gobierno corporativo de las mismas y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 50, 51, 52, 56 de la Ley 21 de 1982 y 22 de la Ley 789 de 2002, así como en el Decreto 4108 de 2011 y CONSIDERANDO Que las Cajas de Compensación Familiar como corporaciones privadas sin ánimo de lucro cumplen funciones de seguridad social y atienden la prestación social del subsidio familiar, lo mismo que los servicios sociales y las prestaciones de protección al cesante, conforme el régimen jurídico vigente. Que como lo ha expresado la Corte Constitucional, dichas corporaciones fundamentan su operación en el principio de participación, por cuanto su dirección es cogestionada por los empleadores y los trabajadores y se orientan a la realización de fines sociales de interés público. Que es necesario fortalecer los procesos de participación para la elección de los representantes de los empleadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar por parte de sus asambleas generales y actualizar los mecanismos de divulgación, convocatoria y participación en lo que respecta a la escogencia por el Ministerio del Trabajo de los representantes de los trabajadores. Que el artículo 56 de la Ley 21 de 1982 dispone que se desarrollarán los sistemas de votación de las asambleas generales de las Cajas de Compensación Familiar. Que la Ley 789 de 2002 abrió la participación en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar en representación de los trabajadores, para afiliados no beneficiarios del subsidio familiar y no vinculados a organizaciones sindicales y que es necesario establecer los criterios para la participación de estos en los procesos de convocatoria y designación de representantes al interior de dichos órganos. Que en razón de las tareas asignadas a las Cajas de Compensación Familiar y de las funciones que competen a los Consejos Directivos, es necesario adoptar medidas para
2 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 2 DE 3 garantizar la idoneidad de quienes ejerzan en ellos la representación de los empleadores y de los trabajadores. Que es preciso fortalecer mecanismos de buen gobierno corporativo al interior de las Cajas de Compensación Familiar, en especial, en lo que respecta a la integración y el ejercicio de sus Consejos Directivos, como máximas instancias de dirección administrativa de aquellas. RESUELVE CAPITULO I Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar medidas para fortalecer la participación y calificación en el proceso de integración de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, mediante la elección y selección de representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como establecer criterios en cuanto al ejercicio de la representación de los miembros de los Consejos Directivos, que contribuyan al fortalecimiento del buen gobierno corporativo en las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 2. Designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Corresponde al Ministerio del Trabajo la designación de los representantes de los trabajadores que actuarán como miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 3. Representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores serán escogidos de listas democráticamente conformadas, que presenten tanto las Centrales Obreras como las Cajas de Compensación Familiar. Parágrafo. Con el fin de garantizar una adecuada y equitativa participación de los trabajadores, al momento de la designación de representantes el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta la información sobre el número de trabajadores afiliados, la composición de empleadores, así como el sector al que corresponden y otros factores objetivos para la evaluación y aplicación de criterios ponderados de escogencia. Artículo 4. Invitación pública para la postulación de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Cuando en el respectivo año se verifique vencimiento del período estatutario señalado para el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, para efectos de convocar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, cada Central Obrera y Caja, en los términos que sus órganos máximos de dirección señalen, publicarán sendos avisos en un diario de amplia circulación regional, los cuales contendrán los aspectos básicos que se consideren necesarios para orientar la participación en el proceso. Artículo 5. Número de candidatos a presentar por parte de las Centrales Obreras. Cada Central Obrera conformará el listado de trabajadores sindicalizados con un número de candidatos hasta el equivalente al número de renglones por proveer por Caja de Compensación, conforme el resultado del procedimiento interno que se realice respecto
3 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 3 DE 3 de los trabajadores sindicalizados que se hayan postulado, conforme a la convocatoria pública realizada. Dichas listas deberán ser remitidas al Ministerio del Trabajo junto con los demás requisitos señalados, a más tardar el 30 de abril del correspondiente año en que deba elegirse el nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, o en aquellas fechas de vencimiento de período conforme a lo previsto en los respectivos estatutos. Las Centrales Obreras deberán acreditar la condición de trabajadores sindicalizados de los postulados. Parágrafo. Cuando el número de trabajadores sindicalizados postulados por las Centrales sea insuficiente para cubrir los renglones a proveer, el Ministerio del Trabajo podrá requerir a la Central para que complete la lista. Artículo 6. Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores sindicalizados. La escogencia de los candidatos que integren la lista por cada Central se realizará mediante un proceso interno de convocatoria y selección que se defina por cada una de ellas, velando por garantizar una participación adecuada a todos los trabajadores sindicalizados que laboren en las empresas afiliadas a la respectiva Caja de Compensación Familiar. El mecanismo será abierto a todos los trabajadores inscritos en la Central Obrera y se regirá por las reglas internas que al efecto adopte la autoridad máxima de cada Central. Parágrafo. La mora en el pago de aportes por parte de las empresas a las que pertenezcan los trabajadores postulados no afecta la postulación ni designación de los representantes. Artículo 7. Procedimiento para el proceso de conformación de listas de trabajadores no sindicalizados. Corresponde al Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar definir el procedimiento interno y democrático procedente para la postulación, elección e integración de la lista de quienes aspiren a representar a los trabajadores no sindicalizados, quienes se postularán para ejercer esta representación ante la correspondiente Caja de Compensación Familiar. La Caja de Compensación Familiar prestará todo su concurso para adelantar un proceso eleccionario que permita definir quienes integrarán la lista en el orden en que resulten votados. La lista deberá ser remitida al Ministerio del Trabajo junto con los demás requisitos, a más tardar el 30 de abril del año en que deba elegirse el nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, o en aquellas fechas de vencimiento de período conforme a lo previsto en los respectivos estatutos. Como parte del proceso de difusión, los representantes legales de las Cajas de Compensación Familiar, paralelamente a la publicación del aviso de convocatoria, adelantará acciones de divulgación y motivación al interior de las empresas afiliadas.
4 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 4 DE 3 Parágrafo. La mora en el pago de aportes por parte de las empresas a las que pertenezcan los trabajadores postulados no afecta la postulación ni designación de los representantes. Artículo 8. Requisitos para la presentación de listados de trabajadores aspirantes. Tanto las Centrales Obreras como las Cajas de Compensación Familiar presentarán las listas con indicación de los nombres completos de los aspirantes y su identificación, nombre de la empresa o empleador con quien se encuentren vinculados laboralmente, anexando en cada caso la correspondiente hoja de vida, carta de aceptación de la inclusión en la lista y aceptación del cargo para el evento en que resultaren designados, manifestación escrita de no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto-ley 2463 de 1981, certificación expedida por la respectiva Caja en la que se haga constar la calidad de afiliado del empleador y certificación de la vinculación laboral expedida por el empleador. Tratándose de trabajadores sindicalizados se deberá acreditar tal condición por parte de las Centrales Obreras. Artículo 9. Designación de Representantes. El Ministerio del Trabajo dispondrá de un mes contado a partir del recibo de las listas, para pronunciarse sobre la designación de consejeros en representación de los trabajadores, procediendo de inmediato a comunicarles su designación. Artículo 10. Delegación. Las funciones relacionadas con la recepción, consideración y designación de representantes de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y relacionadas, serán asumidas por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo. Artículo 11. Provisión de vacantes. La vacante temporal de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por su respectivo suplente hasta la finalización de la circunstancia que dé lugar a la vacancia. La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario, sin perjuicio de la designación del nuevo suplente por parte del Ministerio del Trabajo, la cual se hará teniendo en cuenta los listados que fueron presentados para la última integración de Consejo Directivo. La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta los listados presentados para la última integración de Consejo Directivo de la Caja. Artículo 12. Prohibición de pertenecer a más de un (1) Consejo Directivo. Ningún trabajador podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar. Artículo 13. Verificación de condiciones para la designación de los miembros de los Consejos Directivos. La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá verificar dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión del listado que se someta a su consideración, el cumplimiento de los criterios adelante señalados, para que el
5 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 5 DE 3 Ministerio del Trabajo proceda a la designación de quienes integren los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, sin que se requiera posesión. Los criterios a tener en cuenta por la Superintendencia del Subsidio Familiar a este respecto son: a. Acreditación de requisitos de ley, mediante el cumplimiento de los parámetros normativos en materia de requisitos y procedimientos de selección. b. Ausencia de inhabilidades o impedimentos y prevención de incompatibilidades y conflictos de interés conforme lo señalado en el Decreto 2463 de 1981 y la Ley 789 de c. Inexistencia de antecedentes de orden penal, disciplinario, administrativo o fiscal. d. Suficiencia de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 14. Formación para el desempeño de funciones por parte de los miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar las medidas conducentes que aseguren la capacitación y continua actualización de los miembros del Consejos Directivos en materias afines con las funciones a su cargo y con las tareas propias de estas corporaciones. Artículo 15. Condiciones especiales para quienes se postulen como candidatos en representación de los empleadores afiliados. Quienes aspiren a ser elegidos miembros de los Consejos Directivos en representación de los empleadores deberán acreditar las siguientes condiciones: a. Afiliación a la correspondiente Caja de Compensación Familiar por un (1) año a lo menos. b. Tener vinculación en cargo o función directiva o de representación o participación accionaria o de propiedad en la empresa. Artículo 16. Condiciones especiales para quienes se postulen como candidatos en representación de los trabajadores afiliados. Quienes aspiren a ser designados miembros de los Consejos Directivos en representación de los empleadores deberán acreditar adicionalmente a los requisitos de ley, las siguientes condiciones: a. Tener vinculación laboral con un empleador afiliado a la correspondiente Caja de Compensación Familiar, por lo menos con un (1) año de antelación a la postulación. b. Afiliación a la correspondiente Caja de Compensación Familiar por un (1) año a lo menos. c. En el caso de los representantes de los trabajadores sindicalizados, permanencia activa en la organización sindical de al menos un (1) año. Artículo 17. Incompatibilidad por comunidad de oficina y solución de la controversia. En ningún caso podrán pertenecer al Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar dos miembros vinculados por comunidad de oficina entre ellos, indistintamente de su condición de representación por los trabajadores o por los empleadores.
6 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 6 DE 3 Prevalecerá la primera postulación que efectivamente se realice, surgiendo inhabilidad para quien pretende postularse o ser designado posteriormente. Parágrafo.- No se presenta incompatibilidad entre un representante elegido por los empleadores y uno designado en representación de los trabajadores de una misma empresa o empleador, excepto entre ellos haya comunidad de intereses o de oficina debidamente acreditada. Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Directivo. Además de las causales de ley, perderá su condición de miembro del Consejo Directivo quien: a. Pierda su vinculación o relación laboral con el empleador afiliado. b. Pierda su condición de afiliado a la Caja por desafiliación del empleador o cuando el empleador que los postuló sea desafiliado. c. Por decisión de la Superintendencia del Subsidio Familiar u por orden de autoridad competente. Artículo 19. Participación de los trabajadores beneficiarios. Mínimo cuatro (4) de los renglones de los miembros del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar en representación de los trabajadores corresponderá a trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Artículo 20. Participación de los trabajadores no sindicalizados. En la designación que realice el Ministerio del Trabajo se tendrá en cuenta que al menos uno (1) de los renglones de los miembros del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar en representación de los trabajadores, corresponderá a trabajadores no sindicalizados. Artículo 21. Participación en las asambleas generales de las Cajas de Compensación Familiar y sistemas de votación. Las Cajas de Compensación Familiar adoptarán mecanismos de participación y votación en sus asambleas generales de carácter virtual, haciendo uso de las tecnologías y las comunicaciones que se requieran para permitir la participación presencial y no presencial de los afiliados. De manera particular, la votación que se realice para la elección de los representantes de los empleadores y del Revisor Fiscal de las Cajas de Compensación Familiar estará abierta a todos los afiliados hábiles, presentes o no en la correspondiente asamblea. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá especial vigilancia sobre la implementación y desarrollo de esta medida. Parágrafo 1.- Las Cajas de Compensación Familiar dispondrán los mecanismos que se requieran para divulgar ampliamente entre los afiliados, las listas que se postulen para la elección de representantes de los empleadores en sus Consejos Directivos y asegurarán la utilización de mecanismos como el tarjetón electoral para la realización de la correspondiente votación. Parágrafo 2.- En todos los casos los poderes que se otorguen para ejercer la representación de empleadores en las asambleas generales de las Cajas de
7 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 7 DE 3 Compensación Familiar requerirán presentación personal ante Notaría o autoridad pública. Parágrafo 3.- Las Cajas de Compensación Familiar podrán establecer políticas para estimular la participación de los empleadores en sus asambleas de afiliados, entre las que se encuentren el otorgamiento de beneficios o estímulos, conforme los lineamientos generales que adopten sus Consejos Directivos. Artículo 22. Implementación de los nuevos esquemas de postulación, elección y designación de miembros de los Consejos Directivos. Las Cajas de Compensación Familiar y las Centrales Obreras deberán adoptar dentro de los tres (3) meses siguientes las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución. Para el desarrollo de los mecanismos a que se refiere el artículo 22 de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán hasta el mes de enero de Artículo 23. Ampliación transitoria del período de consejeros directivos para la aplicación del nuevo régimen. El periodo de los consejeros directivos que representen a los trabajadores en las Cajas de Compensación Familiar cuyo ejercicio vence en el presente año, se prorrogará hasta el 31 de julio de Parágrafo transitorio.- Para la designación del presente año las listas deberán ser remitidas al Ministerio del Trabajo el 15 de julio de Artículo 24. Adopción de mecanismos de buen gobierno corporativo. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar definirán e impulsarán el desarrollo de estrategias de buen gobierno corporativo que acojan las buenas prácticas en la materia y consulten las necesidades específicas de cada corporación, con la participación de miembros principales y suplentes de los Consejos Directivos. El Ministerio del Trabajo orientará a las Cajas de Compensación Familiar sobre la adopción de estas estrategias y la Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará su adecuada implementación. Se dará especial relevancia a la participación de los afiliados, empleadores y afiliados, en el ejercicio de esquemas de control y se estimulará la consolidación de veedurías y mecanismos de diálogo y consulta permanente, lo mismo que se aplicarán plataformas que aseguren la visibilidad de las decisiones y políticas de las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 25. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 161 y 1661 de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C.,
8 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2014 HOJA N 8 DE 3 RAFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo
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