REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- El presente Reglamento se funda en lo dispuesto por los Artículos 64, 186, 187, 188 y 190 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos relativos de la materia. ART. 2.- Para efectos del presente Reglamento se consideran autoridades auxiliares municipales, las que determinen la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, así como las Ordenanzas en vigor para el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax., y como órganos de colaboración municipal los comités que se formen para coadyuvar en la solución de la problemática, en cada una de las agencias y colonias, y de la comisión respectiva que se integre para tal efecto. ART 3.- La aplicación del presente reglamento corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Regiduría de Agencias y Colonias, y de la comisión respectiva que se integre para tal efecto. ART. 4.- En las colonias que integran en Municipio de Oaxaca de Juárez, podrán funcionar como órganos de colaboración, los comités de vecinos que en cada una de las mismas se integren y a los cuales se denominará comité directivo de colonia. Los Comités de vecinos podrán promover la creación de su Reglamento interno, mismo que deberá apegarse al presente. Los Reglamentos internos deberán ser aprobados por la Comisión a que se refiere el artículo anterior, para que sea legítima su aplicación.

CAPITULO II DE LA INTEGRACION, ELECCION Y DURACION DEL COMITE DE VECINOS. DE LA INTEGRACION: (sic) ART. 5.- Los comités directivos de las colonias se integrarán de la siguiente manera: Presidente. I Vicepresidente. II Secretario. IV.- Tesorero. V.- 1er. Vocal. V 2º vocal, y sus respectivos suplentes. VI Pudiendo ampliarse el número de miembros de acuerdo a las necesidades de la colonia y por acuerdo de la asamblea general. DE LA ELECCION: (sic) ART. 6.- Es facultad de este H. Ayuntamiento normar las relaciones entre los vecinos y la autoridad, por lo que en uso, de estas facultades se autoriza a la regiduría de Agencias y Colonias para que con apego a las normas en vigor, y al presente Reglamento, convoque a las elecciones para la integración de los diversos comités directivos de las colonias. ART. 7.- Para efectos de la elección de que habla el artículo anterior, la Regiduría de

Agencias y Colonias emitirá la convocatoria correspondiente, que se hará del conocimiento de los vecinos, por lo menos 15 días antes de la celebración de la elección. ART.8.- En la convocatoria correspondiente se precisara que (sic): Podrán participar todos los vecinos mayores de dieciocho años de edad, con una vecindad no mayor a seis meses, inscritos en el padrón correspondiente. I La participación en las elecciones se hará mediante planillas o, en casos especiales, de acuerdo a los usos y costumbres de la colonia en particular. ART. 9.- Previo al lanzamiento de la convocatoria para la elección del Comité Directivo, se hará levantamiento de un censo pormenorizado que servirá como padrón electoral. ART. 10.- Para aspirar a un cargo del Comité Directivo de la colonia, deberán cumplirse los siguientes requisitos: Ser mexicano de nacimiento, mayor de dieciocho años y en pleno uso de sus derechos y obligaciones. I Tener una vecindad mínima de seis meses en la colonia de que se trate. II No tener antecedentes penales, ni estar sujetos a proceso penal por delito intencional. IV.- Estar inscrito en el Padrón Federal Electoral y tener su credencial para votar con fotografía. V.- Tener un modo honesto de vivir.

V No haber ocupado cargo dentro del comité directivo en el periodo inmediato anterior. ART. 11.- La elección deberá realizarse a través del voto directo, secreto,. Universal y libre. ART. 12.- Podrán votar única y exclusivamente aquellas personas que cuenten con su credencial de elector. En caso de que por alguna causa no se tenga la credencial de elector, podrán votar identificándose plenamente acreditando su vecindad y debiendo estar inscritos en el padrón correspondiente. DE LA DURACION:(sic) ART. 13.- Los Comités Directivos de colonia, durara en el cargo, dos años contados a partir de la fecha de su elección (sic) y están obligados a solicitar treinta días antes de fenecer a la Regiduría de Agencias y Colonias. La emisión de la convocatoria correspondiente para la elección del nuevo comité. ART. 14.- En caso de que el Comité Directivo no cumpla esta disposición, la Regiduría de Agencias y Colonias actuará de oficio a solicitud de vecinos de la colonia. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VECINOS. ART. 15.- El Órgano máximo de Autoridad dentro de cada colonia será la Asamblea General, la cual deberá integrarse con un quórum del cincuenta por ciento más uno, de acuerdo al padrón correspondiente, para que sus determinaciones obliguen a la totalidad de los vecinos.

ART. 16.- El Comité Directivo de la colonia es el órgano ejecutor de las disposiciones de la asamblea general y dentro de sus facultades y obligaciones quedarán comprendidas las siguientes: Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los programas (sic) de Gobierno que forma el H. Ayuntamiento (sic). I Promover la participación y colaboración de los vecinos, en la realización de obras. II Prestación de servicios de interés aspectos de beneficio social. colectivo y en general, en todos los IV.- Hacer del conocimiento de la Autoridad Municipal con la debida oportunidad, los problemas que afectan a sus representados, proponer las soluciones (sic) pertinentes, e informar a dicha autoridad, sobre deficiencias en la ejecución de programas de obras y servicios. V.- Nombrar las comisiones que estime convenientes para el mejor desempeño de sus funciones. V Las demás que determine la Asamblea y sean permitidas por la Ley. ART. 17.- Es obligación del H. Ayuntamiento, vigilar el buen funcionamiento de los comités directivos, a través de las distintas dependencias del gobierno municipal. ART. 18.- Corresponde al Presidente del Comité: Conjuntamente con el Secretario, convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias, las asambleas ordinarias se celebrarán el

primer domingo de cada trimestre, contándose a partir del momento de la elección. Las asambleas extraordinarias se celebraran en cualquier tiempo y cuando a juicio del comité exista asunto urgente que lo amerite. I Convocar el pleno del comité directivo, cuyos acuerdos serán tomados por mayoría. II Promover la ejecución de los acuerdos emanados de la asamblea general y en su caso, de los plenos del comité. IV.- Suscribir convenios con las autoridades, tendientes a la mejora y desarrollo de la comunidad. V.- Firmar las actas y acuerdos emanados de la asamblea general y de los plenos del comité. V En las ausencias de cualquiera de los integrantes del comité directivo, mayores a 90 días, conjuntamente con el secretario llamará al suplente a fin de que entre en funciones, haciéndolo del conocimiento de la asamblea en general. ART. 19.- Las ausencias del Presidente se sustituirán de la manera siguiente: En las que no excedan de treinta días, entrará en funciones de manera automática, el vicepresidente. I En las ausencias mayores a treinta días, pero menores de noventa, serán sustituidos por el Vicepresidente, con el conocimiento de la asamblea. II En las ausencias mayores a noventa días, entrará en funciones el suplente,

quién terminará el periodo. ART. 20.- Son funciones del Vicepresidente: Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le confiere este Reglamento, la Asamblea General y los Plenos del Comité. I Suplir al Presidente en los casos previstos por el Artículo anterior. II En las ausencias del Presidente del Comité, mayores a noventa días, convocar conjuntamente con el secretario, al suplente para que entre en funciones, haciéndolo del conocimiento de la asamblea. ART. 21.- Son atribuciones del Secretario: Conjuntamente con el Presidente, convocar y presidir las asambleas generales y los plenos del comité, así como dar fe a los acuerdos que se deriven, haciéndolo constar en el libro correspondiente, con la firma de los integrantes del comité. I El libro a que se refiere el inciso anterior, se denominará " libro de actas " e invariablemente deberá estar autorizado por el secretario municipal y el Regidor de Agencias y Colonias. II Acordar con los miembros del comité, la correspondencia que sea recibida y emitir la que sea necesaria, llevando el debido control. ART. 22.- Son atribuciones del Tesorero: Llevar el control pormenorizado de los ingresos y egresos del comité y

rendir debida cuenta a la asamblea general por lo menos cada tres meses. I Al efecto, contará con el libro de ingresos y egresos, mismo que deberá ser autorizado por la Contraloría Municipal y el Regidor de Agencias y Colonias. II Llevar un inventario del patrimonio del comité directivo. ART. 23.- De los Vocales: Los vocales son integrantes del comité directivo y auxilian a sus integrantes en el desempeño de sus funciones. CAPITULO IV DE LA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y PATRIMONIO DE LOS COMITES DE VECINOS ART. 24.- Los comités directivos de vecinos tienen personalidad jurídica propia, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. ART. 25.- El domicilio de los comités directivos se establece en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax., y para actuaciones, recibir correspondencia, notificaciones y acuerdos, el del local destinado específicamente para el despacho de sus asuntos. ART. 26.- El patrimonio de los comités de vecinos se constituye por el conjunto de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones, obtenidos en o para el desempeño de sus actividades.

CAPITULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ART. 27.- Los actos, acuerdos o resoluciones que las autoridades municipales dicten con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados por los vecinos cuando consideren que sus derechos están siendo afectados, mediante la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el título décimo segundo, capítulo único de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. T R A N S I T O R I O S UNICO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el Palacio Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo del día treinta de septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro. ING. CARLOS MANUEL SADA SOLANA PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARLOS ALDECO REYES SECRETARIO MUNICIPAL.- Rúbricas.