ENTREEL. .SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO

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CONVENIO DE CONDICIONES GENERALESDE EJECUCiÓNDE CURSOS EN ELMARCO DEL "PROGRAMA MÁS CAPAZ", SEGUNDO CONCURSO, DIRIGIDO A LOSESTABLECIMIENTOS DE EDUCACiÓN MEDIA TÉCNICOS PROFESIONALES2015 ENTREEL.SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO y I.MUNICIPALlDAD DE SANTIAGO En Santiago, a 07 de octubre de 2015/ entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, representado por doña DINKA GILDA TOMICIC BOBADILLA, Directora Regional (PT), cédula nacional de identidad W 12.215.211-1/ ambos domiciliadosen TeatinosW 370/ de esta ciudad, en adelante, "el SENCE" y I.MUNICIPALlDAD DE SANTIAGO RUT. W 69.070.100-6/ en adelante, el "Organismo Sostenedor" o "Ejecutor", representado por doña CAROLINATOHA MORALES, cédula nacional de identidad NQ8.008.573-7/ ambos domiciliados en Plazade Armas s/w/ comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, celebran el siguiente convenio que contiene las condiciones generales de ejecución cursos, en el marco del "Programa Más Capaz", Dirigido a los Establecimientos De Educación Media Técnicos Profesionales, 2015". PRIMERO: ANTECEDENTES a) Que la Ley NQ20.798/ de Presupuestos del Sector Público para el año 2015/ contempla la asignación 15-24-01-007/ para financiar el "Programa Más Capaz", encomendando su ejecución al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el cual tiene como objetivo apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres, jóvenes Y personas con discapacidad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, mediante la capacitación técnica y en habilidades transversales y la intermediación laboral, para favorecer su empleabilidad. b) Que por su parte, la glosa W 19 de la asignación indicada, establece que los componentes, líneas de acción, requisitos de ingreso, beneficios y mecanismos de control a que estará afecto se establecerán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. c) ElDecreto W 101/ de 11 de diciembre de 2014/ del Ministeriodel Trabajoy PrevisiónSocial,Tomado de Razón por la Contraloría General de la República con fecha 12 de enero de 2015/ "Crea y Establece Marco Normativo Programa Más Capaz". d) La Resolución Exenta W 381 de 22 de enero de 2015/ del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que aprobó normas y procedimientos para la ejecución de modalidad línea regular del "Programa MásCapaz,año 2015" e) La Resolución Exenta W 3149 / de 15 de julio de 2015/ del ServicioNacionalde Capacitacióny Empleo que aprobó bases del segundo concurso dirigido a los Establecimientos de Educación Media Técnicos Profesionales, Programa Más Capaz, 2015. f) Que mediante Resolución Exenta N 3848 de fecha 16 de septiembre de 2015/ el Organismo Ejecutor, ya mencionado, resultó seleccionado con el (los) Planes Formativos que da cuenta el Anexo NQ1,suscrito entre las partes, adjunto al presente convenio y que para todos los efectos legales se entiende formar parte integrante de éste, el que contiene la región y comuna en que estará(n) disponible(s) los cursos para los/las participantes del "Programa Más Capaz", así como el código y nombre del Curso, número de horas de ejecución, cobertura comunal de participantes, y los respectivos valores.

""\ SEGUNDO: MARCO GENERAL DE EJECUCION El Organismo Ejecutor, en la realización del Programa y ejecución de los Planes formativos para los cuales fue seleccionado, deberá ceñirse estrictamente a la Resolución Exenta NQ3848, de fecha 16 de septiembre de 2015, ya mencionada, a su propuesta ingresada como oferta en el respectivo concurso, a los antecedente normativos indicadas en la cláusula primera, así como a cualquier otra instrucción que al efecto impartael SENCEpara la correctaejecucióndel Programa"MásCapaz",todos documentosque se entienden formar parte integrante del presente convenio,y respecto de los cualesel SENCErealizarásus procesos de supervisión y fiscalización, a fin de verificar la correcta ejecución del programa y cumplimiento de las normas dictadas al efecto. TERCERO:CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESY PREVISIONAlES El Organismo Ejecutor será exclusivamente responsable de las obligaciones que contraiga con las personas que contrate, en el evento que en definitiva dicte los planes formativos para los cuales resultó seleccionado, por ser elegidos por los/las participantes del Programa Más Capaz. De este modo, el Ejecutor deberá cumplir con todas las disposiciones legales, laborales y previsionales aplicables a las personas que contrate, debiendo acreditar dicho cumplimiento al momento de presentar sus solicitudes de pago, cuando corresponda, así como en cualquier momento en que esta documentaciónle sea requerida por el SENCE. CUARTO: PROHIBICION DESUBCONTRATACION En el evento que al Organismo Ejecutor le corresponda ejecutar algunos de los planes formativos para los cuales fue seleccionado, bajo ninguna circunstancia podrá contratar o subcontratar con otra entidad la ejecución de los cursos seleccionados en base a la propuesta ofertada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás servicios que el Ejecutor está obligado a entregar a los/las participantes. QUINTO: PAGO DE CURSOS DE CAPACITACION Con el objeto de financiar el Programa + Capaz, el SENCEtransferirá al Sostenedor, la cantidad máxima de $ 135.775.250 (Ciento treinta y cinco millones setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta Pesos), correspondiente a la ejecución de fase lectiva, más los componentes y subsidios que correspondan según detalle de tabla en el anexo Wl, que forma parte del presente Convenio. la entrega de los recursos que se traspasan desde el SENCEal Sostenedor, se hará mediante una transferencia electrónica de fondos a nombre del Sostenedor Ilustre Municipalidad de Santiago, Rut 69.070.100-6 Banco Santander, cuenta corriente W 01-07136-0 y deberá crear una cuenta contable única de Fondos de Terceros para el programa. la transferencia indicada deberá ser imputada al subtítulo 24, ítem 01, asignación 007, de su presupuesto vigente. los recursos que se transfieren no se incorporaránal presupuesto de la Municipalidad, sin perjuicio de su obligación de rendición de cuentas. Para la correcta y óptima ejecución del Programa, la Municipalidad (en caso de ser este el Sostenedor) se obliga a designar a un funcionario municipal de su dotación actual, contratado en calidad de honorarios o no, para que supervise y/o coordine, según corresponda, el fiel cumplimiento del presente convenio, siendo además la contraparte técnica ante el SENCE y quien representará a la Municipalidad frente a éste. Además de este funcionario, deberá designar, o bien contratar, a un encargado responsable en cada liceo donde se imparta el (o los) curso (s) de capacitación, con el fin de llevar el control en la operación y ejecución del curso mencionado, junto con reportar constantemente las necesidades o eventuales puntos críticosal funcionariomunicipal,que afecten el normalfuncionamientodel curso en cuestión.

No obstante lo anterior, cuando corresponda, el SENCEpodrá pagar al ejecutor, en tiempo y forma, los estados de avance y, entregar en administración, los recursos correspondientes para pagar los subsidios respectivos, los que se depositarán en la cuenta antes aludida. SEXTO:COMPONENTE DE INTERMEDIACIÓNLABORAL El ejecutor, cuando corresponda, desarrollará el componente de Intermediación Laboral bajo la modalidad Municipio (indicar si es directa, que incluye vía subcontratación, o a través de la OMIL,si es así señalar Municipio), para lo cual acompaña en este acto Anexo W 2 de las Bases señaladas en la letra e) de la cláusula primera del presente convenio (1 ó 2, según la modalidad adoptada. Elanexo no deberá acompañarse si se presentó al momento de la oferta.), el cual se entiende formar parte integrante del presente convenio. SÉPTIMO: USO DE SISTEMADE INFORMACIONDELSENCE El Ejecutor, por este acto, acepta las condiciones de uso del sistema de información que administre el Programa Más Capaz, conforme a los lineamientos y directrices que al respecto le imparta el SENCE,en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio. OCTAVO:GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO. (No aplica para Municipalidadesni Corporacionesde Educación Municipal) Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, el Ejecutor entrega al SENCE, en este acto, (indicar boleta de garantía bancaria, vale a la vista, póliza de seguro con prima pagada al contado, certificado de fianza pagadera a la vista e irrevocable o depósito a la vista, según corresponda), proporcional a los cursos elegibles y respectivos cupos como cobertura comunal, la que se detalla en el Anexo W 2 del presente Convenio, formando dicho anexo parte integral de éste. NOVENO: NORMAS GRAFICAS y MATERIAL DE DIFUSiÓN SENCE establecerá la normativa gráfica de identidad visual aplicable a todo material de difusión y de trabajo del programa. El servicioproveerá el diseño de material de trabajo del programa,como certificados,credencialesy libros de clases, entre otros, y de difusión, como pendones, folletos y avisos en medios impresos. El ejecutor deberá respetar rigurosamente dicho diseño establecido por SENCE,el que se proveerá en formato editable para incorporar información y lagos que el ejecutor deba aplicar. En lo que respecta a otras piezas o soportes de difusión gráficos no considerados en el párrafo anterior, el oferente seleccionado deberá seguir estrictamente la normativa gráfica. En cualquier caso, previo a la producción final de dicho material, deberá contar con la aprobación de la Dirección Regional. Tanto las normas como las piezas básicas podrán ser encontradas por el ejecutor en el enlace que se ha dispuesto para tal efecto en el link del programa. DÉCIMO: VIGENCIA El presente convenio entrará en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse su vigencia por el tiempo que el SENCE determine, en cuyo caso, se firmará un anexo al presente convenio y se extenderá por parte del Ejecutor la/s garantía/s de fiel, oportuno y total cumplimiento respectiva/s, la que deberá cumplir con las mismas condiciones de la otorgada originalmente. La prórroga deberá solicitarse antes del término original previsto y dicha ampliación no implicará la transferencia de nuevos recursos.

DÉCIMO PRIMERO: COPIAS Elpresente Convenio se firma en dos ejemplares, quedando cada uno en poder de cada parte. DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERíAS La personería de doña CAROLINA TOHA MORALES, cédula de identidad W8.008.573-7 para actuar en representación del Organismo Ejecutor "1. Municipalidad de Santiago", RUT W69.070.100-6, consta en la Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 30 de noviembre de 2012, y en el Decreto Sección Segunda W3133 de fecha 6 de diciembre de 2012, de la 1. Municipalidad de Santiago. La personería de doña DINKA GILDA TOMICICBOBADILLA,para actuar en representación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, consta en la Resolución Exenta N2 560 de 30 de enero de 2015, de este Servicio Nacional. ~vk GILDA TOMICIC BOB,ADILLA IRECTORA REGIONAL (PT) SERylCIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO - SENCE

..~. n SANTIAGO U Secretaría Municipal Asuntos Municipales SECC. 2DA.-,z, No3746, SANTIAGO,26 de noviembre de 2015. ~ VISTOS: Antecedentes N ID-2983074;/ teniendo presente lo dispuesto en la LeyN 19.880,de 2003, que establece Bases de. los Procedimientos Administrativos que rigen actos de los Órganos de la Administración del Estado; Dictamen N 5108, de fecha 26 de enero 2012, de la Contraloría General de la República; Resolución N 2625, de fecha 13 de noviembre de 2015, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE, Memorándum N 426, de fecha 26 de noviembre de 2015, de la Dirección Desarrollo Económico Local, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, D E C R E T O: 1.- APRUÉBASE el CONVENIO DE CONDICIONESGENERALES DE EJECUCiÓN DE CURSOS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA MÁS CAPAZ", SEGUNDO CONCURSO DIRIGIDO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACiÓN MEDIA TÉCNICOS PROFESIONALES 2015, suscrito con fecha 7 de octubre de 2015, entre la Ilma. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña CAROLINA TOHÁ MORALES y El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE, representada por su Directora Regional (PT), doña DINKAGILDATOMICICBOBADILLA. ANÓTESE Y transcríbase a la Secretaría Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Administración y Finanzas, Dirección Desarrollo Comunitario, Subdirección Desarrollo Económico y Local, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE, y pase a la Administradora Municipal, para su conocimiento Jl.-fines--c..onsiguientes. tj:./j.a.s.= 26.11.2015.= ES CQPiAf'EL DE SU ORIGINAl 1. Municipalidade Santiago- Pza.de Armass/n - Fono: 22 713 6000 - www.municipalidaddesantiaqo.ci