CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO... 3 CAPITULO III DEL PATRIMONIO... 4 CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO...

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Transcripción:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO... 3 CAPITULO III DEL PATRIMONIO... 4 CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO... 4 CAPITULO V DEL CONTROL DEL ORGANISMO... 7 CAPITULO VI DE LA COLABORACION CIUDADANA... 8 CAPITULO VII DE LAS RELACIONES LABORALES... 9 T R A N S I T O R I O S... 9 1

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 20, el Viernes 8 de marzo de 1991. DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUAREZ "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE ACAPULCO". JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUAREZ "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE ACAPULCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las bases para la prestación del servicio público de limpia y la creación del Organismo Operador con sujeción a la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a la Ley Orgánica del Municipio Libre y a los Reglamentos, Bandos y Ordenanzas del Municipio de Acapulco de Juárez. ARTICULO 2.- Se entiende por servicio público de limpia a las acciones de recolección, manejo, tratamiento, reuso y disposición final de la basura y en general de los residuos sólidos a cargo del Ayuntamiento de Acapulco o de las entidades públicas, privadas o sociales a las que se les concesione la prestación de dicho servicio, o de alguna fase del mismo. No se concesionará a Entidades Privadas la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior respecto de colonias populares. 2

ARTICULO 3.- Se crea el Organismo Público Descentralizado del Ayuntamiento de Acapulco Servicios Municipales de Limpia de Acapulco con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendra por objeto proporcionar el servicio público de limpia y hacer los cobros que la Legislación Fiscal prevenga o que se consideren en los convenios que se celebren con los usuarios en las zonas urbanas y suburbanas de Acapulco, excepto aquellas que estén a cargo de otra entidad pública, privada o social, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO ARTICULO 4.- Servicios Municipales de Limpia de Acapulco tendrá las siguientes atribuciones: I. Adquirir, enajenar, arreglar, arrendar bienes muebles e inmuebles, equipo, materiales, instalaciones y todo lo que requiera para la eficaz prestación del servicio público de limpia; II. Celebrar todos los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; III. Realizar las acciones necesarias para mantener limpias las calles, avenidas, parques, plazas públicas, mercados, vías de acceso así como de terrenos vacantes o baldíos; IV. Recolectar la basura y demás desechos sólidos de las casas habitación, de las instituciones públicas y de los depósitos de basura instalados en los espacios a que se refiere la fracción anterior; V. Dar disposición final a la basura y desechos sólidos; VI. Opinar ante el Ayuntamiento sobre la eventual concesión del servicio público de limpia a alguna entidad pública, privada o social; VII. Convenir con la Ciudadanía, a través de agrupaciones de vecinos organizados, acciones de colaboración ciudadana dirigidas a mejorar y ampliar la cobertura del servicio; 3

VIII. Vigilar que se cumplan los ordenamientos legales vigentes en lo referente al destino final de los desechos sólidos para preservar el equilibrio ecológico, y IX. funciones. Las demás que sean necesarias para el buen cumplimiento de sus ARTICULO 5.- El Organismo podrá concertar créditos con instituciones públicas o personas privadas destinados a la adquisición, reparación, conservación, mantenimiento y reposición del equipo necesario para la recolección y tratamiento de basura y demás desechos sólidos, pero invariablemente se observarán las disposiciones que rigen las autorizaciones del Congreso del Estado. CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO 6.- El patrimonio de los Servicios Municipales de Limpia estará constituído por: I. Los activos propiedad del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez que estén destinados al servicio público de limpia y los que en lo sucesivo le sean destinados; II. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se realicen para cumplir con su objetivo; III. IV. Los ingresos que se obtengan por el cobro de las cuotas por el servicio, y Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 7.- Para su administración y control los Servicios Municipales de Limpia de Acapulco contarán con los siguientes órganos: I. Consejo de Administración; II. Director General; 4

III. IV. Delegados, y Comisario. http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica ARTICULO 8.- El Consejo de Administración estará integrado por: I. El Presidente Municipal de Acapulco, quien lo presidirá; II. III. IV. Los Secretarios de Servicios Públicos y de Obras Públicas; El Oficial Mayor; El Presidente del Consejo Consultivo de Comisarios Municipales; V. El Presidente del Consejo Consultivo de la Ciudad; VI. VII. El Director General de los Servicios Municipales de Salud, y El Regidor que conozca del ramo de limpia. ARTICULO 9.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar el programa de labores y los presupuestos de ingresos y egresos anuales; II. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros correspondientes; III. Definir periódicamente los tabuladores de las cuotas por el servicio, ajustándose a lo previsto en la Legislación Fiscal; IV. Autorizar las inversiones que deban realizarse para adquirir y mantener el equipo de operación que el Organismo requiera, así como los gastos que deban efectuarse para su conservación y mantenimiento; V. Designar a los delegados y al personal directivo del Organismo; VI. Aprobar la organización interna del Organismo; 5

VII. VIII. IX. institucional. Elaborar y aprobar el Reglamento Interior; Aprobar la obtención de financiamiento, y Aprobar los programas de formación de recursos humanos y de desarrollo ARTICULO 10.- El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias a las que convoque su Presidente. ARTICULO 11.- El Director General y el Comisario serán nombrados y removidos libremente por el Presidente Municipal, pero deberán ser invariablemente mayores de 25 años, tener experiencia administrativa y antecedentes de honestidad. ARTICULO 12.- El Director General tendrá las siguientes funciones: I.- anuales; Elaborar el programa de labores y los presupuestos de ingresos y egresos II. Elaborar los informes de labores y los estados financieros correspondientes a cada ejercicio; III. Proponer al Consejo de Administración los tabuladores de las cuotas por el servicio que preste el Organismo; IV. Formular y presentar al Consejo de Administración, cuando éste lo determine, el Programa de Inversión y Financiamiento; V. Diseñar y someter a la autorización del Consejo de Administración los manuales administrativos y de operación del Organismo; VI. Proponer el establecimiento de las Delegaciones del Organismo y la designación de Delegados; VII. servicio; Llevar las relaciones laborales del Organismo con los servidores a su VIII. Proveer todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración; 6

IX. Representar legalmente al Organismo en su relación interna y externa con las facultades de un mandatario general; X. Asistir con voz informativa y sin voto a las sesiones del Consejo y cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos que éste dicte, y XI.- Las demás que le señale el Consejo de Administración. ARTICULO 13.- Los Delegados tendrán las siguientes funciones: I. Administrar conforme a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones del Consejo de Administración y el Director General del Organismo, los recursos humanos y materiales asignados a la Delegación a su cargo; II. Vigilar y apoyar el buen funcionamiento del servicio que preste el Organismo en la circunscripción territorial que le corresponda; III. Rendir informes mensuales al Director General de las actividades que realice la Delegación a su cargo; IV. Vigilar que la basura y demás desechos sólidos sean depositados en los lugares previamente establecidos por el Organismo; V. Promover la participación de la comunidad en los asuntos a que se refiere la presente Ley, y VI. Las demás que le sean delegadas por el Director General. CAPITULO V DEL CONTROL DEL ORGANISMO ARTICULO 14.- El Comisario tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar auditorías técnicas, legales, administrativas, financieras y contables del Organismo; II. Dictaminar los estados financieros; 7

III. Rendir opinión técnica sobre la estructura orgánica del Organismo y de sus Delegaciones; IV. Verificar que los inventarios se actualicen permanentemente; V. Verificar la observancia de las disposiciones legales aplicables por parte de los servidores públicos del Organismo y de sus Delegaciones, y VI. Las demás que sean afines a las anteriores. CAPITULO VI DE LA COLABORACION CIUDADANA ARTICULO 15.- Para la mejora y ampliación de cobertura del servicio público de limpia y conforme a la Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad, el Organismo propiciará la colaboración ciudadana en los siguientes rubros: I. Concientización y capacitación en las diversas fases que componen el servicio; II. Participación directa en alguna de las fases del servicio en zonas determinadas; III. ciudadana, y IV. Acreditación de cuotas por el servicio con acciones de colaboración Las demás que apruebe el Consejo de Administración. ARTICULO 16.- Cuando el servicio que presta el Organismo a que se refiere esta Ley o alguna otra entidad pública, privada o social no atienda suficientemente las necesidades del servicio público de limpia de las empresas turísticas, podrán éstas ser autorizadas por el Ayuntamiento para contratar el servicio de terceros, siempre y cuando se observen las normas y procedimientos que la Autoridad Municipal establezca. Los particulares sólo podrán prestar el servicio público de limpia, incluído lo prevenido en el párrafo anterior, cuando se les haya concesionado el servicio público de limpia o alguna fase del mismo conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre del 8

Estado de Guerrero y la Ley que Establece las Bases para el Régimen de Permisos, Licencias y Concesiones para la Prestación de Servicios Públicos y la Explotación y Aprovechamiento de Bienes de Dominio del Estado y los Ayuntamientos. CAPITULO VII DE LAS RELACIONES LABORALES. ARTICULO 17.- Las relaciones laborales del Organismo y sus Servidores Públicos se regirán por la Legislación aplicable a los trabajadores de los Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo de Administración habrá de instalarse en un plazo no mayor de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- La entrada en vigor de la presente Ley será sin perjuicio del objeto social de la entidad privada Cinturón Ecologico de Acapulco, S.A. de C.V. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. Diputado Presidente. C. JAIME PINEDA SALGADO. Rúbrica. Diputado Secretario. C. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Rúbrica. Diputado Secretario. C. JOEL DE LA CRUZ HABANA. Rúbrica. En cumplimiento de lo Dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida 9

publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en Chilpancingo, Guerrero, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno. El Gobernador Constitucional del Estado. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. Rúbrica. 10