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Expedient de tramitació anticipada de despesa corresponent a l exercici 2017 Decret 75/2004 segons resolució del conseller de Treball, Comerç i Indústria de data de 7 de novembre de 2016 Pliego de prescripciones técnicas que regirán el contrato para la prestación del servicio de una agencia de viajes, para atender las necesidades de transporte aéreo y marítimo del personal y altos cargos de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria 1. Objeto 1.1 Este Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto la contratación de los servicios de una agencia de viajes para gestionar la adquisición de billetes de avión o barco con cargo al presupuesto de la consejería de Trabajo, Comercio e Industria, para el personal y altos cargos al servicio de la consejería (incluye el personal funcionario y laboral, miembros del Gobierno, altos cargo y personal eventual) que necesite desplazarse fuera de la Isla por motivos profesionales. El servicio comprenderá todas aquellas funciones propias de una agencia de viajes (información, programación de viajes, reservas, así como su confirmación, expedición de billetes, etc...) con la aplicación de las tarifas propuestas por la empresa adjudicataria. 1.2 Los servicios que se prestarán son los siguientes: - La empresa adjudicataria debe aceptar y tramitar todas las reservas y emisión de los títulos de transporte aéreo o marítimo que la persona/s autorizada/s que se le solicite, tanto en España como en el extranjero, previa autorización expresa del órgano competente. - La empresa adjudicataria dispondrá de un "sistema de gestión de reservas y tarifas" que permita la aplicación de la tarifa más económica por la vía más directa posible, que debe incluir reservas en Internet y metabuscadores si fueran más baratas por esta vía. - Asimismo, la empresa adjudicataria debe ofrecer, al menos, dos alternativas conforme a la disponibilidad y restricciones aplicables, siendo una de ellas la de una empresa proveedora de estos servicios en Internet. - Una vez elegido por el solicitante el tipo de servicio, de acuerdo con las ofertas presentadas por la empresa adjudicataria, ésta debe aceptar, tramitar y confirmar los correspondientes documentos para hacer efectivo el servicio (incluye la gestión de billetes electrónicos). 1.3 Visados

Gestión de los visados, en caso que fueran necesarios para los viajes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Características del servicio 2.1 El adjudicatario debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del servicio. 2.2 El adjudicatario comunicará a la/s persona/s responsable/s del contrato los datos de la persona o personas encargadas de la ejecución directa del servicio. El adjudicatario se compromete a comunicar cualquier cambio de este personal que se produzca durante la ejecución del contrato. 2.3 La persona responsable del contrato, comunicará a la empresa adjudicataria el nombre de la persona/s autorizada/s de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para gestionar las solicitudes de servicio. Todo ello, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato se pueda cambiar de persona autorizada, previa comunicación a la empresa adjudicataria. 2.4 La consejería de Trabajo, Comercio e Industria, no contrae ningún vínculo jurídico con el personal de la empresa adjudicataria. 2.5 Se deberá garantizar la atención a los usuarios de los pedidos mediante correo electrónico, Fax o teléfono. 2.6 La facturación se ajustará a las normas siguientes: - Se emitirá una única factura mensual. - Se deberá juntar cada factura una relación de los servicios prestados, ordenada por fechas y trayecto, diferenciando en todo caso los traslados aéreos de los marítimos, así como los traslados de carga, en su caso. - La Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria deberá recibir la factura en el plazo de siete días a contar desde la finalización del mes. 3. Horario La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio de forma regular y continuada, de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas y los sábados, de 10:00 a 14 :00, como mínimo. 4. Tarifas

4.1 Las tarifas de los títulos de transporte aéreo y marítimo, con carácter general, se configuran en el precio final de los billetes emitidos en las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, tasas e impuestos incluidos, más los gastos inherentes a la gestión de éstos, una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. 4.2 La empresa adjudicataria se compromete a ofrecer las tarifas más ventajosas para la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en cada uno de los viajes realizados por cualquier medio de transporte, en función de las fechas, horarios, características del pasajero, así como cualesquiera otras circunstancias que concurran en el viaje. Los viajes, se realizarán, a ser posible y con carácter general, en vuelos, líneas o recorridos que tengan la condición de regular, trayectos directos (sin escalas) y con billete electrónico. Si las tarifas ofertadas en Internet fueran más económicas que las disponibles a través de sistemas de reservas tradicionales, la agencia adjudicataria debe, ineludiblemente, ofrecer esta posibilidad a la/s persona/s autorizada/s de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para gestionar las solicitudes de servicio y emitir el título de viaje acogiéndose a la misma si esta/s lo consideran oportuno. 4.3 El adjudicatario del contrato deberá ofrecer la posibilidad de utilizar líneas aéreas de bajo coste ("low cost") en el momento en el que surja la necesidad de un desplazamiento por vía aérea. 4.4 La oferta de los licitadores debe incluir las eventuales gastos de cancelación que debería asumir la consejería de Trabajo, Comercio e Industria para los servicios solicitados, especificando los porcentajes en función de los plazos en los que las posibles cancelaciones se produzcan. Esta oferta debe incluir, asimismo, los gastos que nos cargarían por la emisión de títulos de viaje desglosados por costes según se trate de billetes interinsulares, en la Península, Europa o en el resto del mundo. 5. Listado de tarifas Una vez formalizado el contrato, la agencia de viajes adjudicataria deberá facilitar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria una lista de las tarifas oficiales, de las tarifas especiales y de las reducciones ofrecidas clasificadas según los distintos tipos de transporte y principales destinos. El licitador debe incluir los porcentajes de descuento sobre cada producto en su oferta técnica de valoración. El licitador deberá especificar en su oferta tanto los descuentos en la comisión por emisión de billetes como en la tarifa oficial de facturación, haciendo una diferenciación según el siguiente detalle:

- Bonificación en billetes de avión: Nacionales, Europa y media distancia. Larga distancia. 6. Forma de comunicación de los servicios 6.1 Los servicios serán solicitados al adjudicatario por la/s persona/s autorizada/s de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para gestionar las solicitudes de servicio, mediante teléfono, Fax, correo electrónico o presencialmente, indicando las características del servicio que se requiere, previa autorización del alto cargo correspondiente. 6.2 La persona designada por la empresa adjudicataria como interlocutora, comunicará al solicitante sus ofertas, directamente o por correo electrónico o Fax, con el siguiente detalle: - Nombre del titular y DNI - Medio de transporte - Trayecto que se factura - Número de vuelo. Clase de billete - Fecha del trayecto. Horario de salida y llegada - Importe desglosado del billete, con las distintas partidas que componen el precio: descuentos, tasas, gastos de gestión, bonificaciones o descuentos ofertados en el procedimiento - Si en la emisión del billete existiera un precio más económico, el contratista debe enviar un nuevo correo electrónico actualizando la información. Una vez la persona autorizada de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria haya aceptado la oferta, podrá solicitar que la agencia la confirme por escrito. 7. Seguros El licitador deberá presentar una declaración responsable donde conste que ha constituido y mantendrá vigente durante toda la duración del contrato la fianza y seguro, constituidos de acuerdo con lo previsto en el art. 10.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestaciones de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística, así como la acreditación de la inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos a que hace referencia el art. 19 del citado Decreto 13/2011. En el caso de tener el domicilio social en una comunidad autónoma distinta a la de las Islas Baleares, deberán aportar el justificante de la vigencia de la

fianza constituida de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponda. 8. Precio del contrato El precio del contrato se determina en función de precios unitarios. Cada precio unitario se corresponde con el precio final del billete (título de transporte aéreo o marítimo) emitido en las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, tasas e impuestos incluidos, con el porcentaje de descuento que en su caso ofrezca el contratista, más los gastos inherentes a su gestión (con el descuento que en su caso ofrezca el contratista en su oferta), y una vez deducidas las bonificaciones que de acuerdo con la normativa vigente sean de aplicación. El precio máximo del contrato es de 50.000,00 más 5.000,00 en concepto de IVA, lo que supone un total de 55.000,00 (IVA incluido), que se imputan a los presupuestos de la CAIB de 2017. El pago se encuentra condicionado por las necesidades concretas durante todo el periodo de ejecución del contrato. En ningún caso, la Administración quedará obligada a agotar el presupuesto máximo establecido. 9. Reserva a favor de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria En caso de que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, durante la vigencia de este contrato, necesite contratar algún servicio distinto al previsto en este pliego y considere oportuno utilizar los servicios de otra agencia de viajes, puede llevar a cabo la contratación con las empresas que considere convenientes. 10. Confidencialidad La empresa adjudicataria se compromete por escrito a respetar el secreto relacionado con la información de que disponga por razón de los servicios prestados a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Palma, 7 de noviembre de 2016 El Jefe del Departamento de Secretaria General Joan Matas Gayá