Los Municipios y el ISSEMyM Abril 2016
Contribuciones de Seguridad Social Marco Jurídico Definición Sujetos Carácter Fiscal Créditos Fiscales Nacimiento Determinación Fecha de Pago Forma de Pago Aplicación de Pago Conciliación Cumplimiento y Control Cumplimiento de obligaciones fiscales Revisión de Gabinete Temario
CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Marco Jurídico CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ARTÍCULOS 1, 7, 8, 9 FRACCIÓN IV, 15, 16, 17, 18, 19, 20,, 20 BIS, 24, 26, 30, 32, 34, 35, 38, 41, 47, 48, 376 AL 432). LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO (ARTÍCULOS 8, 9 Y 10). LEY ORGÁNICA MUNICIPAL (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXXII). LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ARTICULOS 1º, 2, 3, 13, 22, 23, 31, 32, 33, 34, 35, 36 Y 38).
Que son las Contribuciones de Seguridad Social? Artículo 9 Fracción IV (CFEMyM) Son las aportaciones y cuotas de seguridad social que las instituciones públicas y sus servidores públicos, respectivamente, están obligados a cubrir en los términos de ley. Cuotas. Es el monto que le corresponde cubrir al servidor público. = + Aportaciones. Es el monto que le corresponde cubrir a las instituciones públicas.
Sujetos de Ley ARTICULO 3.- Son sujetos de esta ley: I. Los poderes públicos del estado, los municipios a través de los ayuntamientos y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal, siempre y cuando éstos últimos no estén afectos a un régimen distinto de seguridad social; II. Los servidores públicos de las instituciones públicas mencionadas en la fracción anterior; III. Los pensionados y pensionistas; IV. Los familiares y dependientes económicos de los servidores públicos y de los pensionados.
Sujetos Pasivos de las Contribuciones Sujeto jurídico: Sujeto económico: Terceros: Tiene la obligación conforme a la Ley de pagar las contribuciones: Servidor público. Institución pública. Aquellos que responden por la deuda de otros, más no tienen una obligación fiscal directa: Presidente Municipal (adeudos históricos). Es la persona que realmente paga las contribuciones, es decir, aquel a quien se le traslada la carga impositiva: Tesorero. Director Finanzas. de
Carácter fiscal de las cuotas y aportaciones Artículo 36.- Las cuotas y aportaciones obligatorias tienen el carácter fiscal. El Instituto tiene atribuciones para determinar los créditos fiscales y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida y percibirlos de conformidad con la presente Ley. El cobro de créditos fiscales a favor del Instituto, se aplicará a través de la Secretaría de Finanzas, en términos de lo que señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios. Los créditos fiscales a cargo de las Instituciones Públicas se actualizarán con los recargos y sanciones que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Nacimiento, determinación y fecha de Pago de los créditos fiscales Artículo 24(CFEMyM).- La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en este Código, la que se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Artículo 25(CFEMyM).- La determinación de los créditos fiscales corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario. En caso de que la autoridad fiscal deba realizar esta determinación, los contribuyentes, proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento de la autoridad.
Nacimiento, determinación y fecha de Pago de los créditos fiscales Artículo 29(CFEMyM).- Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los siguientes diecisiete días a aquél en que se produzca el hecho generador. Artículo 30(CFEMyM).- La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo fijado por este Código, dará lugar a que sea exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Fecha de Pago Artículo 35 Las instituciones públicas deberán enterar al Instituto el importe de las cuotas retenidas quincenalmente a los servidores públicos, así como el de las aportaciones que les correspondan, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que efectúen la retención. En el mismo plazo, deberán enterar el importe de los descuentos que por créditos u otros conceptos que ordene el propio Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley. El entero de cuotas y aportaciones que los ayuntamientos convengan a través de descuento de las participaciones federales que les correspondan, se realizará de forma mensual.
Forma de Pago Mediante la emisión y pago en las entidades recaudadoras de la referencia emitida por la Plataforma de Recaudación PRISMA. Mediante retenciones mensuales efectuadas en las participaciones federales de los Municipios, a través de la suscripción de un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago o de forma de pago únicamente.
Convenio de Forma de Pago Objetivo: Autorizar la forma de pago del entero corriente de contribuciones de seguridad social. Plazo: Vigencia de la Administración Pública Municipal. Fuente de Pago: Ingresos Municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (participaciones)
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago Objetivo: Autorizar el pago en parcialidades del adeudo histórico y regularizar el entero corriente de contribuciones de seguridad social. Monto a convenir: 80 % del total de aportaciones pendientes de pago a la fecha de corte Plazo: Hasta de 24 meses sin rebasar el periodo de la Administración Pública Municipal. Garantía: Las establecidas en el artículo 36 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Carga Financiera: Conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente y Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Orden de aplicación de pagos efectuados por el contribuyente Artículo 34.- Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el Siguiente orden: I. Los gastos de ejecución. II. Los recargos. III. Las multas. IV. La indemnización en el caso de devolución de cheques. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.
Conciliación Mensual Pago por Participaciones Federales Verificar el status de adeudo el último día hábil del mes, con el propósito de que si existen saldos a cargo, éstos sean cubiertos conforme los lineamientos de la Plataforma de Recaudación.
CUMPLIMIENTO Y CONTROL REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES REVISIÓN DE GABINETE
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OBJETIVO: Contribuir a la recuperación de las contribuciones de seguridad social, que deben enterar las Instituciones Públicas en términos de Ley, mediante la emisión y notificación de requerimientos e imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales.
REVISIONES DE GABINETE Procedimiento seguido en forma de juicio que realiza el ISSEMYM como Autoridad Fiscal a través del Departamento de Fiscalización, en las oficinas del Instituto, en el cual se requiere de las Instituciones Públicas su contabilidad para verificar y comprobar su situación jurídica en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y del régimen de seguridad social.