CÁMARA NACIONAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA LA CANADEVI

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CONVENIO DE COLABORACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CÁMARA NACIONAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA CANADEVI, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EL ARQUITECTO JAN ESPINOSA TEUBEL, EL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL INAGUA REPRESENTADO EN ÉSTE ACTO POR EL LIC. LUIS JAVIER CAMPOS HERMOSILLO Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL INGENIERO LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; EL LIC. JORGE MARTINEZ ESTEBANEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARQ. RICARDO DE ALBA OBREGON, SECRETARÍO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL EN LO SUCESIVO LA SEPLADE. ANTECEDENTES I.- Hasta hace poco tiempo, la actividad de las empresas se entendía únicamente como generar utilidades. Al día de hoy, este entendimiento no es suficiente ni aceptable; cualquier empresa debe además de generar utilidades para sus accionistas, tomar en cuenta que sus actividades pueden afectar, ya sea positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados o de las comunidades donde realizan sus operaciones. II.- Hoy en día, las empresas perciben que la responsabilidad social es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad., pues el sector privado se ha involucrado en actividades que han ayudado a solucionar algunas necesidades sociales. La responsabilidad social empresarial es el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa tanto en lo interno, como en lo externo, considerando las expectativas de todos sus participantes en lo económico, social, humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente y para la construcción del bien común. III.- Responsabilidad social en el cuidado y preservación del medio ambiente implica cuidar y preservar su entorno, los recursos y el medio ambiente, promoviendo la optimización de recursos, previendo la generación de desperdicios y desarrollando procesos de reciclaje o reaprovechamiento de recursos o incorporación de sus productos y procesos a los ciclos naturales. La empresa considera los factores ambientales como un elemento importante en su toma de decisiones y refleja claramente el liderazgo de la empresa en alcanzar la máxima calidad en su manejo y relación con el medio ambiente. La responsabilidad social empresarial se refiere también a la actitud y conocimiento de una empresa 1

encaminada a mantener el balance entre el desarrollo de la sociedad, un entorno sustentable y la viabilidad comercial y económica de ella misma. DECLARACIONES I.- DE LA CANADEVI QUE: I.I.- El Arquitecto Jan Espinosa Teubel fue reelecto presidente de LA CANADEVI en fecha 9 de marzo del año 2007, según se desprende del Acta de Asamblea respectiva número 5713 celebrada ante la presencia del Notario Público número 47 en ejercicio de los del Estado. Lic. Arturo Durán García de fecha 13 de abril del año 2007. I.II.- Para los efectos del presente instrumento, LA CANADEVI señala como su domicilio el que se ubica en la Avenida Aguascalientes Norte número 622 en el Centro Comercial El Cilindro; Local número 12 del Fraccionamiento Residencial Pulgas Pandas Norte, en ésta Ciudad Capital. II.- DE EL INAGUA QUE: II.I.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonios propios, según decreto 109 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del estado el 24 de julio de 2000. Que entre otras atribuciones atento a lo dispuesto en la Ley de Agua para el Estado, tiene el proponer las acciones relativas a la planeación y programación hidráulica, operar y mantener servicios que aseguren el beneficio a toda la población en el ámbito de su competencia, promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua, y la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital. II.II.- El C. Gobernador Constitucional del Estado, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo número 46 fracción x de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, tuvo a bien proponer al C. Lic. Luis Javier Campos Hermosillo, como Director General del Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes; nombramiento que fue aprobado, ratificado y sustentado por acuerdo unánime del Consejo Directivo del Instituto, en sesión extraordinaria del día 02 de diciembre del 2004, por lo que de conformidad con los artículos 15 fracciones I y II; 42 fracción I, de la Ley de Control de Entidades Paraestatales; 4, 5, 7 fracción III, y 10, fracciones I, VI, VII y XIV de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes; cuenta con la representación legal suficiente para celebrar el presente convenio a nombre del Instituto del Agua del Estado. 2

II.III.- Que tiene su domicilio en la calle 18 de marzo número 98 del Fraccionamiento Las Hadas, en esta Ciudad Capital de Aguascalientes. con registro federal de contribuyentes IAE000725 6N6. III.- DE EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE: III.I.- El Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, es el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos con la declaratoria de validez y resultados de las elecciones locales del primero de agosto del dos mil cuatro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el día treinta de agosto del mismo año. III.II.- Se encuentra legalmente capacitado para celebrar el presente convenio, en términos de lo dispuesto por lo artículos 46, fracciones VII, inciso a) y IX, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 2, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, ya que en tales disposiciones legales se establece la facultad para celebrar contratos como el que es materia del presente instrumento. III.III- Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno de esta entidad. IV.- DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO QUE: IV.I.- En fecha primero de diciembre del año dos mil cuatro el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, designó al Lic. Jorge Mauricio Martínez Estebanez, como Secretario General de Gobierno. IV.II.- El Secretario General de Gobierno cuenta con las facultades, previstas por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para suscribir el presente convenio. IV.III- Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno de esta entidad. V.- DE LA SEPLADE QUE: V.I.- Es una Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 3

V.II.- Que el señor Arquitecto Ricardo de Alba Obregón, fue designado como Secretario de Planeación y Desarrollo Regional en fecha 22 de marzo de dos mil cinco, por tanto es el titular y representante de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 42 Fracciones V, XI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto 36 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, tomo LXVIII número 12 por el que se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, en relación con el Artículo 21 Fracción XI del Código Urbano Vigente en el Estado.. V.III- Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle Cristóbal Colón número 110, Zona Centro, de esta Ciudad Capital. C L A U S U L A S PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto que la LA CANADEVI coadyuve con las personas promotoras de fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales, una vez que los mismos hayan sido autorizados por La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y teniendo como fundamento el artículo 2 del Reglamento Interior de la citada Comisión y que a la letra establece: La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano es un órgano público de consulta y decisión en materia de planeación urbana, desarrollo urbano y vivienda y tiene las atribuciones que le asigna el Código Urbano para el Estado a que donen a favor de EL INAGUA lo equivalente a metros cúbicos del agua que extraen de los pozos de agua, lo anterior toda vez que es necesario alimentar los mantos acuíferos. Por su parte EL INAGUA tendrá la obligación de informar semestralmente a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano del volumen de agua que ha captado y recibido, así como se compromete a no utilizar ésos derechos de agua. SEGUNDA.- LA CANADEVI por su parte se compromete a instaurar los mecanismos que deban ser necesarios con los dueños de los fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales con la finalidad de que el objeto del presente convenio pueda ser cumplido en todos y cada uno de sus términos. TERCERA.- Teniendo en cuenta que el artículo 33 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes en sus fracciones VIII y IX establecen que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Fracción VIII.- Vigilar el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Vivienda; 4

Fracción IX.- Fomentar la obtención de recursos económicos, para aplicarse en la realización de acciones de vivienda en el Estado; Lo señalado en las dos fracciones anteriores en relación con lo que hoy en día entendemos por Responsabilidad Social Empresarial y que debe sustentarse en un conjunto integral de políticas, prácticas y programas y que entendida en su dimensión económica externa implica la generación y distribución de bienes y servicios útiles y rentables para la comunidad, la aportación a la causa pública vía la contribución impositiva, es por ello que el presente convenio cobra vigencia y aplicación en nuestro Estado, ya que los dueños de fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales deben participar activamente en la definición e implantación de la planeación económica de su región y del país. CUARTA.- El control y vigilancia en el cumplimiento del presente convenio estará a cargo de (((( ))))) Quienes mensualmente entregarán un reporte por escrito al Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y que para el caso que nos ocupa es el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, para que a su vez informe de dichos avances y cumplimiento de objetivos al Presidente de dicha Comisión y que resulta ser el Gobernador Constitucional del Estado. QUINTA.- Las partes manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo las dudas que se susciten sobre la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como todo lo no previsto en el mismo. SEXTA.- Las partes acuerdan en que el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. SÉPTIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten a las Leyes y a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Aguascalientes y renuncian al fuero que pudiera corresponderles por su domicilio o cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza Legal del presente Convenio lo firman en original y 3 copias en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a los días del mes de del 2007. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT. 5

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE MARTINEZ ESTEBANEZ. SECRETARÍO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL. ARQ. RICARDO DE ALBA OBREGÓN. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIC. LUIS JAVIER CAMPOS HERMOSILLO CÁMARA NACIONAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA ARQ. JAN ESPINOSA TEUBEL PRESIDENTE 6