170.18101.1,191VAOW:11.21P.50111.5 o6l 3 os CONGREZO 13.Z1:::7rj 1../X COORDINACION DE SERVIC1 e S oa Wr. o 'Zalá t.2 14-1r 1 5' OCT 2 DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- w 11-40 OFICIALIA MAYE R OFICIALIA DE P TES SAN LUIS POTOSI, S.L.P OSCAR CARLOS VERA FABREGAT, Diputado de la Representación Parlamentaria sin par, única e indivisible del Partido Conciencia Popular, en ejercicio de las facultades que me conceden los Artículos 61 de la Constitución Política del Estado de ; 130 y 131 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 61, 62, 65, y 66 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, iniciativa de reforma que modifica el segundo párrafo de la fracción I del artículo 64 de la LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, conforme a la siguiente: ANTECEDENTES: En palabras de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de, las placas vehiculares de México son el registro que usan los vehículos automotores para su identificación y circulación legal por todo el territorio nacional. La entidad gubernamental encargada de regularlas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a nivel Federal, que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 para ello, está contempla que cada Estado pueda emitir sus propias placas de circulación, incorporándoles características y diseños particulares, sin dejar de lado cierto estándar que todas deben de cumplir. La norma regula todo lo referente a la forma, las dimensiones, el sello de plomo de la SCT, el troquelado de las letras y los números, lo referente a los vehículos clasificados como automóviles privados, camiones privados, la serie de letras asignadas a cada Estado del país, el nombre del Estado o su abreviatura oficial, la vigencia de las placas, así como códigos de barras y seguridad, además existen normas especiales para
automóviles y camiones de servicio público; para aquellos que se dedican al transporte de personas con algún tipo de discapacidad, para automóviles clasificados como clásicos y para los vehículos registrados como fronterizos. 3.- Originalmente el gobierno mexicano emitía un único tipo de placas, estandarizado para todo el país. La única diferencia de Estado a Estado, era la serie de letras y la abreviatura, seguida de la del país. En 1992 fue la última vez que fueron emitidas este tipo de placas y en 1998 la norma fue oficialmente reformada permitiendo la inclusión de imágenes propias y alusivas a cada Estado de la República, respetando las características básicas generales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Así mismo la Secretaría de Finanzas de por medio de su publicación bimestral, número 5 del año 2009 asegura que algunos Estados han cambiado en varias ocasiones su diseño, convirtiéndose de esta manera en parte de la identificación de cada gobierno estatal, que al cambiar de un titular a otro, cambia el diseño de las placas. Se incluyen las imágenes frases o logotipos propios de cada administración. El punto anterior demuestra que uno de los fines del constante cambio de placas es totalmente propagandístico y no solo recaudatorio y de control vehicular como se nos hace creer, es así como el plaqueo termina siendo una estampa más del bombardeo de propaganda de los titulares del poder ejecutivo que les cambian logos, colores, frases y sellos solo para demostrar quien se encuentra en el poder. 3.- La Secretaría de Finanzas afirma en su publicación que al cambiar de titular el Gobierno del Estado, se realiza un cambió de placas para imprimirle el diseño propio de cada administración ya que forma parte de su identificación como titulares del poder ejecutivo, suena un poco si se tratara de los escudos reales y nobiliarios que se utilizaban hace 200 años en nuestros país, cuando cada virrey o autoridad imprimía su sellos por doquier.
Sí la razón fuera imprimir el sello propio de cada administración entrante Cómo se justificaría el cambio de placas que se realiza a medio sexenio que marca la Ley como propio de cada tres años?, y además Es necesario que las placas vehiculares cambien constantemente sus colores e imágenes para asemejarlos a los del partido en el poder? Los cambios de placas no se han realizado siempre cada tres años, al contrario ha variado tanto las ediciones que en ocasiones se han cambiado después de cuatro, dos, seis y tres años, lo que demuestra que el estar cambiándolas cada tres años es sólo para que el Estado se haga de más recursos a costa del pueblo y que no hay ningún estudio económico que demuestre la necesidad de realizarlo como se lleva hoy en día, lo anterior fundamentado en la propia historia de las placas en nuestra entidad comenzando por las placas impuestas en el año de 1950 las que fueron cambiadas cuatro años después en 1954, a estas le siguieron las de 1956 que ocho años después se reemplazaron en el año de 1964, estas a su vez fueron modificadas seis años más adelante en 1970, para 1974 se realizó otro remplazo que sólo duró hasta 1976 donde se comenzó una época de cambio cada dos años que existió durante los siguientes periodos 1978, 1980 y 1982. Las siguientes placas estuvieron vigentes de 1986 a 1991 cuando fueron remplazadas por las de 1992 a 1999, estas a su vez por las del 2001 al 2003, seguidas por las dos del mandato anterior llevadas a cabo durante los años 2004 a 2007 y 2007 2010 las cuales fueron sustituidas por las actuales que tendrán vigencia por tres años. 6.- No niego los beneficios de la recaudación que se realiza durante cada tres años, sin embargo es importante mencionar que en una época dura y difícil podemos librarle la carga a la ciudadanía sin afectar al Estado, esto sí Gobierno del Estado aprende a llevar finanzas más responsables, en todo caso se sabe que el Estado podría tomar otras medidas, como la de engomados anuales o bianuales que lleven dinero a las arcas del Estado, que beneficie para combatir la delincuencia, para poseer un buen control vehicular, pero que la carga para el ciudadano común sea menor de lo que es ahora.
( " 1 \. y',.*. etri-ejl 11141 al4)312.5. Para poder lograr tal fin se plantea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO: PRIMERO.- Se modifique el segundo párrafo de la fracción I del artículo 64 de la LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para quedar de la siguiente manera: ARTICULO 64... Existe obligación de efectuar canje de placas cada seis años, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 3 VI...
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto., S.L.P., a 18 de Septiembre del 2010. ATENTAMENTE