BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

Documentos relacionados
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

Las tarifas llevan incluido, en su caso, el IVA correspondiente al momento de su aprobación.

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

Actividades deportivas dirigidas

TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

I.- USO INSTALACIONES

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

Instalaciones deportivas

SEGUNDO.- Están obligados al pago de Precio Público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

1.- NORMAS REGULADORAS Y TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

1.- PRECIOS DE ALQUILER POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS POR ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PABELLONES CUBIERTOS, POLIDEPORTIVO E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

PISCINA FUENTE SAN LUIS OFERTA DE ACTIVIDADES

AYUNTAMIENTO DE SONSECA.

POLIDEPORTIVO BENIMACLET OFERTA DE ACTIVIDADES 2016

EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ABONO DEPORTE MADRID. Más deporte por una sola mensualidad

EXTRACTO DEL ACTA 51/2014 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES

Gestión Instalaciones... 4

JORNADAS DE DEPORTES DE LA FEMP Alcobendas, 27 de junio de 2006

ABONO DEPORTIVO 2011

ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Duración temporada completa: septiembre-junio)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

O R D E N A N Z A Núm. 09

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

BOP Cáceres. Ayuntamiento

Precios públicos de las instalaciones deportivas municipales

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

Programa de. actividades. deportivas. Temporada 14/15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANEXO. Uno. Se modifica la letra B) del cuadro de tarifas del apartado 3, que queda redactada del siguiente modo:

ANEXO I. Ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales impartidas en establecimientos municipales

TARIFAS LOGROÑO DEPORTE ABONOS A LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. - Abono individual nacidos antes del 1 de enero de 1.

ACTIVIDAD FÍSICA INTEGRAL (Pago Bimestral) MURO DE ESCALADA

AYUNTAMIENTO DE CUENCA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

EPÍGRAFE I. CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL LA GRANADILLA.

2014 Cuotas y Horarios I.M.D. Barakaldo Polideportivo de Gorostitza NOTA: Polideportivo de Lasesarre

O R D E N A N Z A Núm. 14

3. PRECIOS PÚBLICOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

- Abono individual nacidos antes del 1 de enero de ,00 131,00 57,00

ORDENANZA Nº 23, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

DGFMCEUP /2015 Fecha9

Centro Deportivo Municipal Entrevías Ronda del Sur MADRID Teléfono: /

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

Prepara tus sentidos

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

UNIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DE PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS, 2014

TARIFAS DEPORTIVAS 2015

O R D E N A N Z A F Í S C A L REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, PISTAS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Publicado en B.O.P. nº 23 de 4 de febrero de 2014.

Individuales (con tarjeta de alberguista). Alojamiento y desayuno. Habitación sin baño Habitación con baño

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en complejo deportivo piscina cubierta.

ORDENANZA N º 7-P PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

1.- ABONADOS A LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. A: Individual nacidos antes del 1 de enero de 1.994

3. PRECIOS PÚBLICOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES


Año Constituye el hecho imponible de esta tasa: 1.- La utilización de las siguientes instalaciones deportivas:

Juan Carlos Barcos Nagore

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Si el abonado es mayor de 65 años disfrutará de un descuento en las actividades físicas y acuáticas (excepto las expresamente indicadas) de un 40%.

PROPUESTA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (I.V.A. INCLUIDO).

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios públicos y beneficios para abonados/as.

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (Registro de Entidades Locales nº )

B) Disposiciones y Actos

Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Utilización del Palau de la Música y Congresos

Procedimiento de solicitud del uso de los espacios deportivos temporada 2016/2017

Los mayores de 65 años, no abonados, disfrutarán de un 20 % de descuento en las actividades físicas y acuáticas.

ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

CANAL DE ISABEL II. Actividades Deportivas Tenis Pádel Yoga Tai-ChÍ. Gimnasia de. Escuela de Fútbol. Avda. de Filipinas, 54 Madrid 28003

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ordenanza fiscal nº 19

ORDENANZA FISCAL Nº 23 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

1.- OBJETO. 2.- SERVICIOS A PRESTAR.

Transcripción:

Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 1 ACUERDO de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos como precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, recoge, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías. En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se ha elaborado la memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Asimismo, por el presente Acuerdo se modifica el Catálogo de precios públicos con el objeto de incluir nuevos precios públicos en el Acuerdo de 23 de julio de 1998, por la utilización de las instalaciones gestionadas por el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha, ACUERDA Primero Añadir en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, un nuevo epígrafe, F.05, con el siguiente tenor literal: F.05. Tarifas por uso de las instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) : F.05.1. Actividades deportivas dirigidas. F.05.2. Actividades de uso libre. F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos. F.05.4. Servicios especiales. En relación al apartado F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos, excepto los epígrafes 3.2.2, 3.3.2, 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5, quedará exento totalmente del pago del precio el siguiente supuesto: Las actividades deportivas organizadas por la Comunidad de Madrid. En relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones en el pago del precio: Las actividades deportivas organizadas por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción del 50 por 100. Las actividades propias y de carácter gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una reducción del 25 por 100.

Pág. 10 LUNES 30 DE JULIO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 180 Las actividades de especial interés para la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100. Segundo Incluir en el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid el epígrafe F.05 y a su centro gestor: El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Tercero Establecer la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo, tal y como se recoge en el Anexo I, que se inserta a continuación. Cuarto Con carácter general, y salvo lo previsto en el párrafo siguiente, los precios a que se refiere este Acuerdo estarán exentos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1, apartado decimotercero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior los precios de la Residencia de Navacerrada, que incluyen el IVA. Asimismo, y fuera del caso señalado, se añadirá al precio el IVA correspondiente en el caso de aquellos servicios que, por su naturaleza, no puedan integrarse en el ámbito de la exención prevista legalmente. Quinto Se faculta a la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo. Sexto Los precios contemplados en este Acuerdo solo se aplicarán a las actividades o instalaciones directamente gestionadas por el IMDER. Séptimo Se dejan sin efecto las siguientes Resoluciones de la Dirección-Gerencia del IMDER por las que se fijan las tarifas por los servicios que presta y por el uso de las instalaciones que gestiona: Resolución de 18 de agosto de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2008). Resolución de 22 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2008). Resolución de 28 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2010). Resolución de 13 de agosto de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2011). Octavo Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de las tarifas correspondientes a los puntos F.05.1.5, F.05.1.6, F.05.1.9, F.05.2.2 y F.05.2.3, que se producirá el día 1 de enero de 2013. Madrid, a 12 de julio de 2012. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Pág. 11 F 05.1. Actividades deportivas dirigidas: 1.1. Matriculación y duplicados: ANEXO I CUADRO DE TARIFAS IMDER 1.1.1. Matriculación actividades dirigidas: 12,75 1.1.2. Duplicado de carné: 2,50 1.2. Cursos adultos pádel y tenis: 1.2.1. Pádel. - Un día a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 44,00 1.2.2. Pádel.- Dos días a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 80,00 1.2.3. Tenis. - Un día a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 22,75 1.2.4. Tenis.- Dos días a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 40,25 1.3. Cursos infantiles pádel y tenis (niños hasta trece años inclusive): 1.3.1. Pádel.- Un día a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 30,80 1.3.2. Pádel.- Dos días a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 56,00 1.3.3. Tenis.- Un día a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 16,00 1.3.4. Tenis.- Dos días a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 28,00 1.4. Clases de mantenimiento, ciclo indoor, musculación y similares 1.4.1. Un día a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 18,00 1.4.2. Dos días a la semana. Sesión de cincuenta minutos: 32,50 1.4.3. Tres días a la semana. Sesiones de cincuenta minutos: 40,00 1.5. Campus deportivos infantiles con inglés 1.5.1. Campus Deportivo Infantil con inglés (quincena, L-V; sin manutención): 124,00 1.5.1.1. Tarifa Familia Numerosa 1ª inscripción: 87,00 1.5.2. Campus Deportivo Infantil con Inglés (quincena, L-V; con manutención) 250,00 1.5.2.1. Tarifa Familia Numerosa 1ª inscripción: 175,00 1.6. Cursos de natación (quincena; L a V) 38,50 1.7. Sábados Deportivos (Trimestral) 124,00 1.8. Programas deportivos específicos 1.8.1. Programas Especiales (hasta 20 horas al mes; pago mensual) 40,00 1.8.2. Jornadas Monográficas (hasta 5 horas) 10,00 1.8.3. Programas Intensivos sin manutención (hasta 5 días) 62,00 1.8.4. Programas Intensivos con manutención (hasta 5 días) 125,00 1.9. Ocio Infantil (una hora) Sólo en los programas y servicios deportivos que lo contemple 2,50 Se aplicarán descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.2 y 1.4 en los siguientes supuestos: Personas de sesenta y cinco o más años, familias numerosas, personas con minusvalía del 33 por 100 en adelante, y víctimas del terrorismo, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100. Las tarifas incluidas en el apartado 1.5 no estarán sujetas a ningún descuento. Para la aplicación de los precios especiales de familia numerosa deberá acreditarse previamente esta condición. Sobre la tarifa del apartado 1.6 se establece un 30 por 100 de descuento para las personas con minusvalía del 33 por 100 en adelante, niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, víctimas del terrorismo y familia numerosa y un 20 por 100 para poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

Pág. 12 LUNES 30 DE JULIO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 180 F 05.2. Actividades de uso libre: 2.1. Fitness y Musculación 2.1.1. Bono de 10 sesiones 25,00 2.1.2. Abono mensual 35,00 2.1.3. Sesión musculación 3,00 2.2. Piscinas 2.2.1. Entrada (1 sesión) 5,50 2.2.2. Bono de 10 baños 50,00 2.3. Solárium 2.3.1. Entrada (1 sesión) 1,20 2.3.2. Abono 20 sesiones 22,50 Sobre el apartado 2.2. Se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, víctimas del terrorismo y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa general a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las personas con minusvalía del 33 por 100 en adelante y su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano. F 05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos: 3.1. Tenis, pádel, squash, frontón: 3.1.1 Alquiler pista de tenis, pádel o frontón (una hora): 8,00 3.1.2. Alquiler pista de squash (cuarenta y cinco minutos): 8,00 3.1.3. Suplemento iluminación (una hora): 3,75 3.2. Pistas polideportivas cubiertas: (Baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares) 3.2.1. Alquiler pista (una hora): 33,75 3.2.2. Centros escolares (máximo 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos Públicos (una hora) cesión temporada: 24,00 3.2.3. Suplemento iluminación (una hora) 4,50 3.3. Pistas al aire libre: 3.3.1. Alquiler pista (una hora): 17,50 3.3.2. Centros escolares (máximo 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos Públicos (una hora) cesión temporada: 10,25 3.3.3. Suplemento iluminación (una hora): 3,75 3.4. Campos de fútbol: 3.4.1 Campo de fútbol 7 hierba artificial (una hora) 37,00 3.4.1.1. Centros escolares, clubs deportivos y Organismos Públicos (una hora) Cesión temporada: 23,00 3.4.1.2. Suplemento iluminación (una hora): 4,50 3.4.2. Campo de fútbol 11 hierba artificial: (una hora): 64,20 3.4.2.1. Centros escolares, clubs deportivos y Organismos Públicos (una hora) cesión temporada: 47,80 3.4.2.2. Partido (dos horas): 126,30 3.4.2.3. Suplemento iluminación (una hora): 25,40 3.4.2.4. Partido (90min): 94,70 3.4.2.5. Suplemento iluminación (90min): 38,00

Pág. 13 3.5. Pabellón polideportivo cubierto: 3.5.1. Alquiler (una hora): 189,00 3.5.2. Centros escolares, clubs deportivos y Organismos Públicos (una hora) cesión temporada: 54,00 3.5.3. Partido con taquilla (una hora): 189,00 + 1,00 Por espectador 3.5.4. Alquiler (Media pista; una hora) 94,50 3.5.5. Centros escolares, clubs deportivos y Organismos Públicos (Media pista; una hora) cesión de temporada 27,00 3.6. Alquiler Sala de Conferencias P.D Puerta de Hierro (una hora) 125,00 3.7. Alquiler Salón Azul-Salas Deportivas II.DD. Canal de Isabel II (una hora) 87,50 F 05.4. Servicios Especiales 4.1. Residencia de Navacerrada (IVA incluido) 4.1.1. Alojamiento precio por habitación doble/noche 35,00 4.1.2. Alojamiento precio por persona adicional/noche. 10,00 (A partir de la tercera persona en los casos de ocupación triple o cuádruple de una habitación). El primer niño (hasta 13 años inclusive) gratis. Se establece un precio especial para personas de sesenta y cinco años o más años, poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid, Familia numerosa, personas con minusvalía del 33 por 100 en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles y asociaciones deportivas. 4.1.3. Alojamiento precio por habitación doble/noche 20,00 4.1.4. Alojamiento precio por persona adicional/noche. 8,50 (A partir de la tercera persona en los casos de ocupación triple o cuádruple de una habitación) 4.2. Otros servicios: 4.2.1. Uso aparcamiento durante práctica deportiva (una hora): (Solo II.DD. Canal de Isabel II). 2,30 4.2.2. Abono anual uso vestuario: 62,50 4.2.3. Alquiler para grabación (sesión hasta seis horas): 750,00 (03/26.072/12) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791