Historial de modificaciones. Tipo de Norma: Nombre: Código: VMA RR V Reso lución Rectoral

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Transcripción:

Historial de modificaciones Fecha Versión Descripción de la modificación 20-04-2015 VOl 12-01-2016 V02 Reforma varias Tipo de Norma: Nombre: Reso lución Rectoral Resolución rectoral de descuento por pago de contado, beca por convenio para matrícula y aranceles Código: VMA RR 008 2015 V02 2016 - - - - Nombre Cargo Fecha Coordinador de Elaboraci ón Ab. Jorge Lu is Cueva Contratos y 11/01/2016 Convenios Coordinadora Elaboración Ab. M aría Rosa Romero Procurad u ría 11/01/2016 Universitaria Elabora ción Mgtr. Ramiro Armijos Director Área Financiera Proponent e Dra. Rosa rio de Rivas Vicerrectora 11/01/2016 Modalidad Abierta y a Distancia Proponent e Mgs. Ram iro Cárdenas Vicerrector Administ ra t ivo 11/01/2016

' ' (~~ UIP..L Tipo de Norma: Nombre: Resolución Rectoral Resolución rectoral de descuento por pago de contado, y beca por convenio para matrícula y aranceles Código: VMA RR 008 2015 V02 2016 Nombre Cargo Fecha Firma Proponente Ph D. Santiago Acosta Aide Vicerrector Académico ~ 1 r-f~~ 11/01/2016 f-~ij~~~~~ V Revisión Jurídica Ab. Santiago Ruiz Castillo Abogado/ Procuraduría Universitaria - ~ )J..(.1.,... 12/01/2016 ~~t-. ~... ~_.. -- \ Aprobación Dr. José Barbosa C. Rector Manifestación de conformidad Para la revisión y aprobación de este instructivo, han manifestado su conformidad con el texto del mismo así como de los anexos que lo conforman, las personas abajo firmante: Nombre Cargo Fecha Firma Biol. María Dolores Rodas Gerente de Educación Continua 12/01/2016 JJ~e Dra. Carmen Eguiguren Procuradora Universitaria 12/01/2016 @w jo J a.uuul~ c.-...-

}~at l UTPL,~.;; ~..-~tf"l~ll.>. ~-... #-...... "-'' VMA_RR_008_2015_ v02_2016 Dr. José Barbosa Corbacho RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconocerá a las universidades autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 356, inciso tercero, de nuestra Constitución, determina que: u. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones... u Que, el artículo 89 de la Ley Orgá nica de Educación Superior, respecto a los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares, dispone que las universidades tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna; y, que estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Que, el artículo 76 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Laja, determina que la Universidad tratará de establecer un sistema diferenciado de aranceles para matrícula. Que, el artículo 30, literal g) del Estatuto Orgánico de la UTPL, señala entre los deberes y atribuciones del Rector: u Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para el buen gobierno de la institución... " En uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Laja emite la siguiente: RESOLUCIÓN RECTORAL DE BECA POR CONVENIO PARA MATRÍCULA Y ARANCELES Art. 1.- ÁMBITO Y APLICACIÓN.- Mediante la presente resolución se establece las particularidades de beca por conven io y descuento por forma de pago de matrícula y aranceles en la UTPL. Art. 2.- DEL DESCUENTO POR FORMA DE PAGO DE MATRICULA Y ARANCELES EN NIVEL DE GRADO, NIVEL DE POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA.- El porcentaje de descuento por forma de pago de matrícula y aranceles será establecido para cada período académico, teniendo en consideración los valores de aranceles y matrículas establecidos para ese año calendario por la UTPL así como la disponibilidad presupuestaria de la institución. El porcentaje será propuesto por el Vicerrectorado de Modalidad a Distancia y Administrativo, y será aprobado por el Rector. Este descuento aplica para los distintos niveles y modalidades de estudio de la UTPL, así como para Educación Continua. y 1 de 3

VMA_RR_008_2015_v02_2016 Art. 3.- DISPOSICIONES COMUNES PARA BECA POR CONVENIO EN NIVEL DE GRADO.- Se aplicará beca por convenio para Nivel de Grado. La beca por convenio cubrirá al personal vinculado con la entidad suscriptora, así como a su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de los beneficios por suscripción de convenio, para que un estudiante pueda acceder a los mismos, deberá acreditar su relación con la institución suscriptora, mediante la certificación correspondiente. La beca por convenio aplica para la modalidad de estudios a distancia en el nivel de grado. Esta beca se sujetará al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas en lo que sea aplicable. Para los convenios vigentes se deberá aplicar adendas para modificar la cláusula de beca por convenio y descuento por forma de pago, de conformidad a lo establecido en la presente resolución. Art. 4.- NIVEL DE GRADO.- En este nivel se aplica los descuentos por forma de pago que se establezcan semestralmente. El porcentaje de beca por convenio será del 5%, para lo cual la entidad que suscribe como contraparte, tiene que mantener un mínimo de 1 O estudiantes por cada período académico. En los convenios que se matriculen 50 o más estudiantes se otorgará el 10% de beca por convenio. La evaluación de cumplimiento del número de estudiantes será realizado por la Modalidad Abierta y a Distancia luego de los dos primeros períodos académicos. En el caso de no cubrir con el número mínimo establecido, la Universidad se reserva el derecho de aplicar los descuentos para el siguiente período académico, mediante aprobación del Vicerrectorado de Modalidad a Distancia y Vicerrectorado Administrativo. Artículo 5.- NIVEL DE POSTGRADO.- No se aplica la beca por convenio para los programas de nivel de postgrado; solamente se podrá aplicar el descuento por forma de pago que se establezcan semestralmente para matrícula y aranceles. Artículo 6.- TUTELA Y CONTROL DE CONVENIOS POR BECAS.- Los responsables de tutelar y dar seguimiento al cumplimiento de la presente política y becas por convenio, serán: 1. El Vicerrectorado Administrativo a través de la Dirección de Operaciones, 2. El Vicerrectorado de Modalidad Abierta y a Distancia a través de la Dirección de Calidad; y, 3. Los Coordinadores de los Centros universitarios son los responsables de gestionar, solicitar y analizar la pertinencia de los convenios. Artículo 7.- CONVENIOS ESPECIALES.- En determinados casos se podrán realizar convenios o adendas a lo existentes para definir la cooperación interinstitucional como: pasantías de estudiantes de la UTPL en Centros Educativos, facilitar aulas para receptar las evaluaciones presenciales de los estudiantes de Modalidad a Distancia, facilitar espacios para funcionamiento de oficinas de información y gestión de la Universidad, etc. V 2 de 3

VMA_RR_008_2015_v02_2016 Para ello, se establecerá el beneficio que otorgará la Universidad como contraparte por recibir el servicio. La definición del valor del beneficio será establecido por los Vicerrectorados de Modalidad a Distancia y Académico, en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, en función de la ejecución presupuestaria. Artículo 8.- EXCEPCIONES.- Se podrán aplicar las siguientes excepciones: En caso de que se requiera ampliar el rango de cobertura familiar constante en el párrafo primero del artículo 3 de este cuerpo legal, la solicitud deberá ser analizada y aprobada por los Vicerrectorados de Modalidad a Distancia y Académico en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo. Los Vicerrectorados Académico, Modalidad a Distancia y Administrativo, podrán aprobar solicitudes de porcentaje especial de beca por convenio para el Nivel de Grado y Nivel de Postgrado en casos debidamente fundamentados. DISPOSICIÓN GENERAL: PRIMERA.- El tiempo de duración de los acuerdos suscritos por concepto de beca por convenio tendrán como duración máxima tres años, con opción a renovación mediante adenda. En caso de haber culminado el tiempo de vigencia de un convenio, sin haberse realizado el trámite de renovación, se podrá proceder a la suscripción de un nuevo acuerdo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se deroga la Resolución rectoral de beca por convenio para matrícula y aranceles, código DI_RR_009_08_v01_2015, aprobada el20 de abril del 2015. y Dado en Loja, a los 12 de enero del año 2016. Universidad Técnica Particular de Loja Rector 3 de 3

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