Catálogo de Tarifas Generales para la Reproducción de Videos Musicales por suministradores de contenido musical para su posterior Comunicación

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Catálogo de Tarifas Generales para la Reproducción de Videos Musicales por suministradores de contenido musical para su posterior Comunicación Pública por terceros en lugares accesibles al público, fijadas conforme al artículo 157.1.b) del TRLPI y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre

REPERTORIO El repertorio de AGEDI para la reproducción para la comunicación pública de videos musicales está integrado por los videos musicales de todos los productores que le han encomendado la gestión de este derecho, cuya relación se ofrece en la dirección web http://www.agedi.es/images/usuarios/asociados_agedi_productores_video_2016. pdf y se explotan en España bajo los sellos discográficos de su titularidad exclusiva (originaria o derivativa), que figuran en la dirección web http://www.agedi.es/index.php/usuarios/repertoriorepresentado/sellos-discograficos, así como por los videos musicales de los productores que han encomendado a AGEDI la gestión de sus derechos en España a través de las respectivas entidades de gestión de las que son miembros mediante la suscripción de los acuerdos de reciprocidad entre AGEDI y dichas entidades, las cuales se relacionan en la siguiente dirección web http://www.agedi.es/index.php/socios/acuerdos-reciprocidad. LISTADO DE DEFINICIONES Usuario: se entenderá por tal al suministrador de contenido musical (persona natural o jurídica, pública o privada) que explota los videos musicales mediante su reproducción para que un tercero lleve a cabo la comunicación pública de los mismos en lugares accesibles al público. Video musical: Por video musical o videoclip se entiende la grabación audiovisual producida fijando imágenes y sonidos destinados a ilustrar la interpretación artística reproducida en un fonograma. Productor de videos musicales: La persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la producción de un vídeo musical. Reproducción de videos musicales para su posterior comunicación pública: Se entiende por tal la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de todo o parte de un vídeo musical para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública. Se trata de un derecho exclusivo de los productores de videos musicales cuya gestión ha sido encomendada por éstos a AGEDI. Comunicación pública de videos musicales: Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso al vídeo musical sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Especialmente, y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, especialmente son actos de comunicación pública de vídeos musicales los previstos en el art. 20.2 TRLPI. 2

1. Tipos de usuarios. A los efectos del presente epígrafe de tarifas, a continuación se definen los distintos tipos de usuarios a los que resultan de aplicación. Suministrador de videos musicales para gramolas-hucha: Es la persona física o jurídica que reproduce videos musicales para su almacenamiento en una base de datos central (en adelante también BD) administrada por dicha persona con el fin de que posteriormente sean incorporados en los discos duros de las máquinas tipo gramola-hucha que se instalan en establecimientos públicos, ya sea en la carga inicial o en las actualizaciones), a través de las cuales se comunican dichos videos musicales al público. Suministrador de videos musicales para su utilización en locales de ocio mediante ordenadores o aparatos similares: Es la persona física o jurídica que reproduce videos musicales para su almacenamiento en una base de datos central (en adelante también BD) administrada por dicha persona con el fin de que posteriormente sean incorporados en los discos duros de los ordenadores que se instalan en establecimientos públicos, ya sea en la carga inicial o en las actualizaciones), a través de las cuales se comunican dichos videos musicales al público. Los videos musicales deben ser obtenidos de fuentes legales, no pudiendo en ningún caso utilizar copias no autorizadas para el desarrollo de la actividad de suministro de videos musicales para su posterior comunicación pública a través de las gramolas-hucha o de los ordenadores. 3

2. Tarifa. 2.1. Estructura Básica de tarifa. Las Tarifas Generales para la reproducción de videos musicales realizada por los suministradores de contenido musical se establecen separadamente para cada una de los procesos de los que consta la actividad llevada a cabo por éstos: i) una tarifa para el almacenamiento de los videos musicales en la base de datos confeccionada por los mismos de la que se extraerán los videos musicales que servirán para la prestación del servicio (carga inicial y las posteriores actualizaciones de los videos musicales que se incorporarán en las gramolas y los ordenadores o dispositivos similares) y ii) otra tarifa para dicha carga inicial y las actualizaciones posteriores antes mencionadas. De conformidad con lo anteriormente expuesto: i) La tarifa a pagar por los suministradores de contenido musical por la reproducción de videos musicales para su almacenamiento en la BD presenta la siguiente estructura: Se aplica un precio fijo por cada vídeo musical almacenado en la BD. Dicho precio fijo cubre un periodo máximo de almacenamiento de un año. A los efectos de aplicar el precio por cada vídeo musical, se tendrá en cuenta el número medio de videos musicales existentes en la BD en cada año natural. TARIFA BD = PUD (Nº DE VIDEOS MUSICALES x 0,087 - BONIFICACIONES) + PSP ii) La tarifa a pagar por los suministradores de contenido musical por la reproducción de videos musicales para la carga inicial y las posteriores actualizaciones de los videos musicales que se incorporarán en las gramolas y los ordenadores o dispositivos similares presenta la siguiente estructura: Se establece a partir de un tipo tarifario o precio unitario que es aplicado, como base de cálculo, a los ingresos obtenidos por el usuario en el desarrollo de su actividad comercial. Estos constituyen el estimador más objetivo y neutral de los ingresos vinculados a la explotación del repertorio, teniendo en cuenta que, además, la relevancia en la actividad que despliega el usuario es principal. El tipo tarifario es el vigente en los actuales contratos para el 100% de los usuarios, y está establecido en el 17,5% de los ingresos. La tarifa está construida como una función del nivel de intensidad de uso de los videos musicales que corresponde a los usuarios. La intensidad es máxima y como complemento para la determinación de las liquidaciones a satisfacer por los usuarios se tiene en cuenta la información sobre los videos musicales utilizados que pertenecen al repertorio gestionado por AGEDI, calculado éste último como el porcentaje de videos musicales del repertorio de AGEDI respecto del total de videos musicales utilizados por el usuario, determinado por la amplitud del repertorio. 4

La tarifa de aplicación para este tipo de usuarios es la Tarifa de Uso Efectivo (TUE) que tiene en cuenta la intensidad real de uso y los ingresos declarados por cada usuario y es la establecida en los contratos con los usuarios que actualmente están vigentes con todos los usuarios. TARIFA CARGA INICIAL Y ACTUALIZACIONES = PUD (17,5% x INGRESOS x AMPLITUD DEL REPERTORIO BONIFICACIONES) + PSP 2.2. Ingresos. La parametrización de los ingresos estará condicionada, en primer lugar, por el tipo de usuario que se esté considerando: Suministrador de contenidos musicales para gramolas: total de ingresos brutos procedentes de la prestación del servicio de actualizaciones, es decir, los ingresos procedentes de todos los conceptos incluidos en las facturas emitidas por la prestación de dicho servicio, excluidos los relacionados con la venta y alquiler de las gramolas, que se determinarán de acuerdo con los datos contables que se refieran a estos conceptos, en su caso. Suministrador de contenidos musicales para locales de ocio mediante ordenadores: total de ingresos brutos procedentes de la prestación del servicio, es decir, los ingresos procedentes de todos los conceptos incluidos en las facturas emitidas por la prestación del servicio, excluidos los relacionados con la venta y alquiler de los equipos utilizados para la prestación del servicio, que se determinarán de acuerdo con los datos contables que se refieran a estos conceptos, en su caso. 2.2.1. Bonificaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.d) de la Orden, los descuentos o bonificaciones aplicables por AGEDI a los distintos usuarios deben justificarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Estos descuentos o bonificaciones serán objeto de negociación con los usuarios y su aplicación se generalizará a todos ellos. En la actualidad todos los usuarios comprendidos en esta modalidad de explotación gozan de una bonificación del 10% correspondiente al suministro de la información completa y en un formato electrónico y estándar de los videos musicales utilizados en la prestación del servicio. 2.3. Precio del servicio prestado (PSP). 2.3.1. Costes imputables. El total de los costes imputables incluidos en el PSP vendrá determinado por la suma de los costes de licencia, establecimiento y control correspondientes a la categoría de usuarios y dependerá de la modalidad de estructura tarifaria elegida por el usuario, en concordancia con los costes imputables incurridos por AGEDI para la aplicación de cada modalidad de estructura tarifaria. Para mayor detalle sobre la definición de las categorías de costes incluidas en el PSP, véase la Memoria Económica Justificativa publicada conjuntamente con el presente Catálogo de Tarifas. 5

2.3.2. Ratio de imputación e importe del PSP a pagar por usuario. Con el objetivo de distribuir los costes imputables entre la totalidad de los usuarios de la categoría, se define un ratio de imputación por cada máquina gramola u ordenador en servicio. Tal y como se explica en la Memoria Económica Justificativa que forma parte de la presente tarifa, este parámetro es el que mejor refleja el reparto de costes por el servicio prestado. Dicho cálculo del precio del servicio prestado por AGEDI (PSP) para la gestión de la tarifa asciende a 2,15 por mes y por gramola u ordenador en explotación con el siguiente desglose en función de la modalidad de tarifa a aplicar: PSP BD = 0,10 por mes y por nº de gramolas u ordenadores o aparatos similares PSP CARGA INICIAL Y ACTUALIZACIONES = 2,05 por mes y por nº de gramolas u ordenadores o aparatos similares 6