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Transcripción:

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA XXI LEGISLATURA hithithir RELATIVA A: Por el que se reforman diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Ley de Régimen Municipal, ambas para el Estado de Baja California, en materia de Parlamento y Cabildo abierto. FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 02 de julio de 2015. PRESENTADA POR: El GPPRI, PRD, PES, GPPT, GPPBC LEÍDA POR: El Diputado Fausto Gallardo García TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

XXI LEGISLATURA XXI LEGISLATURA CONSfitUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA E O= 111311E) 0 2 2015 E C/181111:11 DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTAR» rt.a0 ct. Cointra c5 de- I (oloeyívuttuia Le5 tqs kolásrn j 90 ár>5 4-0c joott 5. DIP. JULIO CESAR VÁZQUEZ CAST PRESIDENTE DE LA MESA DIRE DEL CONGRESO DEL ESTADO. Compañeras diputadas, Compañeros diputados. HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos Diputados, Fausto Gallardo García del Partido Verde Ecologista de México; René Adrián Mendívil Acosta, en nombre y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Cuauhtémoc Cardona Benavides del Partido Acción Nacional; José Roberto Dávalos Flores del Partido de la Revolución Democrática; Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez del Partido Encuentro Social; Armando Reyes Ledesma y Julio Cesar Vázquez Castillo del Partido del Trabajo, así como Felipe de Jesús Mayoral Mayoral y José Francisco Barraza Chiquete del Partido de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción l y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter al Pleno de este Honorable Congreso, INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA 1

XXI LEGISLATURA / ciudad", CALIFORNIA, Y LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La transparencia y participación ciudadana, son temas que han tomado gran relevancia en los últimos años al convertirse en herramientas sociales de transformación en la forma de gobernar, al concebir procesos de decisión más informados e incluyentes. Así esta iniciativa parte de la premisa, de que entre mayor sea la transparencia y acercamiento con la gente, más fuertes son las instituciones públicas. Existen países en donde la cultura de la transparencia es muy sólida, como son Australia, Inglaterra, Francia, Estados Unidos o Alemania, y en los cuales sus parlamentos han aprobado regulaciones que han abierto totalmente la institución a los ciudadanos. De esta manera, son los propios parlamentos los que asumen la necesidad de esa transparencia como mecanismo fundamental de acercamiento a sus electores y no como una obligación. 2

En este orden de ideas, cabe comentar que una de las tareas que se ha tenido durante la presente Legislatura, consiste en dar mayor apertura a los ciudadanos para que expresen sus inquietudes en los distintos entes de gobierno, y el Congreso del Estado no ha sido la excepción a esto; tan es así, que a la fecha se ha manejado como un parlamento abierto, es decir, cercano y transparente a la gente; de ahí, que tanto en las sesiones de comisiones como en las del propio Pleno del Congreso, no obstante de ser públicas, se han proporcionado espacios para atender directamente a los interesados sobre cualquier tema interés general. La participación ciudadana, es un derecho constitucional que los bajacalifornianos tienen y que debe incidir activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno económico, político, cultural y social. Debe considerarse pues, como un mecanismo de control social que fortalezca los lazos de confianza entre la comunidad y sus instituciones. Bajo esta perspectiva, mediante la presente iniciativa se propone reconocer en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esto es, establecer legalmente la posibilidad de que el Congreso local pueda llevar a cabo sesiones abiertas con el propósito de recibir directamente de los ciudadanos opiniones, propuestas, peticiones o proyectos relacionados con asuntos de interés de la comunidad. Se trata pues, de una propuesta normativa de gran utilidad social, al favorecer la comunicación y participación directa entre los legisladores y sus electores. 3

XXI LEGISLATURA r7wiadmu, Por otra parte, el municipio es la base de la división territorial y de su organización política y administrativa del Estado, según se desprende de lo señalado el artículo 115, párrafo primero, de nuestra Constitución Federal, mismo que a la letra dispone: t Artículo 115. Los estados adoptaran pára su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes... El Ayuntamiento, es un órgano que opera de manera colegiada. Es la entidad política inmediata al ciudadano y su gobierno funciona por medio de la reunión de sus integrantes para deliberar sobre asuntos de interés general, esto es, mediante sesiones de cabildo, en las cuales se deciden las políticas generales de la Administración Municipal. Bajo esta perspectiva, también se propone que los ayuntamientos, como primer orden de gobierno, el más cercano a la gente, puedan realizar sesiones especiales para atender a la gente de una forma ordenada y sin perjuicio de otros mecanismos de participación establecidos en nuestras leyes o sin menoscabo de derechos constitucionales como el de petición. Tener sesiones de cabildo abiertas a la ciudadanía, aportará enormes beneficios a los trabajos de planeación municipal, permitiendo al cuerpo edilicio conocer y resolver las demandas más sensibles de la 4

comunidad, de acuerdo a las posibilidades legales, presupuestales y técnicas de cada uno de los ayuntamientos de nuestra entidad. La experiencia en otras partes de nuestro país, demuestra que una forma de participar de los ciudadanos en los asuntos de competencia municipal, es a través de los cabildos abiertos, los cuales les permiten acceder de manera libre y voluntaria para proponer y gestionar asuntos de interés colectivo. En efecto, el cabildo abierto es un mecanismo de participación que va más allá de los límites de la democracia representativa, ya que tiene características propias que hace posible la participación ciudadana para el logro de objetivos específicos a través de su acercamiento en la toma de decisiones públicas. A nivel nacional, los estados de Oaxaca y Puebla transitaron hacia la apertura del cabildo a la ciudadanía, tal como se puede observar en los textos siguientes: Ley de Participación Ciudadana Para el Estado de Oaxaca DEL CABILDO EN SESIÓN ABIERTA ARTÍCULO 50.- El cabildo en sesión abierta, es la sesión que celebra el ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz 5

Pedg, ( 7fIrimlemo pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo. ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo en sesión abierta y deberá publicitarse de manera inmediata por lo menos durante tres días, en los estrados de la oficina municipal y por los medios que se acostumbren o se consideren pertinentes, para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría Municipal. ~s, LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE PUEBLA ARTÍCULO 75.- Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, con excepción de aquéllas en que el orden del día incluya algún asunto por cuya índole se considere que deba tratarse con reserva y consecuentemente estos asuntos serán tratados en 1,41,100 sesión privada. Serán sesiones solemnes las que determine el Reglamento respectivo. El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de 6

XXI LEGISLATURA I I Pznic-r,z, ladu consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio. En Sinaloa, con fecha 25 de marzo de 2014, se realizó la primera sesión de cabildo abierto en el H. Ayuntamiento de Culiacán. En esta Sesión de cabildo abierto, participaron personas avecindadas en =ese municipio, para presentar propuestas, iniciativas, peticiones, opiniones o proyectos, respecto a temas y materias de interés general, como son los siguientes Obras y servicios públicos.- Cultura cívica y seguridad pública.,», 1,0*. Desarrollo económico y competitividad. Desarrollo social y políticas de igualdad.' En otras palabras, el espíritu que anima a esta iniciativa es brindar la oportunidad de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y para apoyar en todo aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. Se tiene la certeza, que de aprobarse la presente propuesta, se contribuirá al buen gobierno, al favorecer el acercamiento ciudadano y la representatividad política, lo que indudablemente incidirá en el 7

XXI LEGISLATUR\ 1 cumplimiento las funciones públicas y los compromisos socialmente adquiridos. Finalmente y en congruencia con las limitantes que establece la Ley de Participación Ciudadana del Estado, se excluyen de las sesiones abiertas, aquellos actos o materias que no puedan ser objeto de los instrumentos de participación que reconoce el citado ordenamiento. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, nos permitimos someter a consideración de este H. Congreso del Estado de Baja California, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican las fracciones IV y VI del artículo 104, y se adiciona una fracción VII al citado artículo 104, así como un artículo 109 BIS a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera: ARTICULO 104. Las sesiones podrán ser: I a la IV. (...) IV. Públicas; VI. Privadas; y, 8

XXI LEGISLATURA 17 N4,-rCiliflarluno VII. Abiertas. ARTICULO 109 BIS. EUCongreso del Estado podrá llevar a cabo sesiones abiertas con el propósito de recibir directamente de los ciudadanos opiniones, propuestas, peticiones o proyectos relacionados con temas de interés general, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes. No podrán comprenderse en las sesiones abiertas, aquellos actos o materias que no puedan ser objeto de los instrumentos de participación ciudadana de conformidad con las disposiciones aplicables.* 4*b (N. TRANSITORIOS \<4 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día \\: siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de en un término no mayor al de 180 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente reforma, el Congreso del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, podrá tomar los acuerdos que sean necesarios para dar cumplimiento a las presentes reformas hasta en tanto se 9

p,,,kro', rad aprueben las disposiciones a que se refiere el artículo transitorio anterior. 1 ) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 5 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto con el propósito de recibir directamente de los ciudadanos opiniones, propuestas, peticiones o proyectos relacionados con temas de interés general, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes. No podrán comprenderse en las sesiones de Cabildo abierto, aquellos actos o materias que no puedan ser objeto de los instrumentos de participación ciudadana de conformidad con las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS 10

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. It I # ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Municipios del Estado a través de sus Ayuntamientos emitirán las disposiciones reglamentarias correspondientes en un término no mayor al de 180 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente reforma. DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Baja California, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. P. FAUSTO GALLARDO GARCÍA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4411/ DIP. RENÉ AD ':. N MEND.VIL A OSTA EN NOMBRE Y E PRESENTACIÓ DEL GRUPO PARLAMENTAR DEL PARTIDO R- OLUCIONARIO INSTITUCIONAL 11

XXI E S 1.1 Poder (ir DIP. CUAUHT C DEL PAR IDO AC IÓN NACIONAL t ) DIP. JOSÉ ROBERTO DÁVALOS FLORES 1$/ DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DIP. RODOLFO OLIMPO HERN DEL PARTIDO ENCUE SOCIAL t DIP. ÁRMMJ CRT ESMA RABAJO DEL PARTID JESÚS MAYORAL DE BAJA CALIFORNIA DIP. JOSÉ FRANCI DEL PARTID O BARRAZ DE BAJA IQUETE RNIA 12