CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Delegación del Gobierno Málaga Expte. 3/12

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Transcripción:

Expte. 3/12 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE CADÁVERES QUE REQUIERAN CUALQUIER TIPO DE ACTUACION FORENSE A REALIZAR EN LA SEDE DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE MÁLAGA. PRIMERA.- Objeto El objeto del presente pliego es establecer las prescripciones técnicas particulares que han de regir la ejecución del SERVICIO DE RECOGIDA y TRANSPORTE de cadáveres, para la práctica de autopsias, necropsias y pruebas de investigación forense, acordadas de oficio por los órganos judiciales de y provincia, desde el lugar del levantamiento o exhumación del cadáver hasta la sede del Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal (en adelante IML) en Ciudad de la Justicia C/ Fiscal Luís Portero s/n, y posterior extracción y retirada de los cadáveres de las instalaciones del IML. Para la elaboración de este pliego se han observado las reglas previstas en el art. 117 del TRLCSP. A título informativo a continuación se incluye mapa de distribución de los distintos partidos judiciales de la provincia y cuadro donde figuran los mismos con expresión de los términos municipales incluidos en cada uno de ellos. Partido Judicial 1.- Antequera 2. Vélez Municipios Alameda, Almargen, Antequera, Campillos, Cañete la Real, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís y Villanueva de la Concepción. Alcaucín, Almáchar, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Periana, Salares, Sedella, Vélez- y Viñuela.

3. 4. Ronda CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Alfarnate, Alfarnatejo, Almogía, Álora, Alozaina, Alhaurín de la Torre, Ardales, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Colmenar,, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Totalán y Yunquera. Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra y Ronda 5. Fuengirola Fuengirola y Mijas 6. Marbella Benahavís, Istán, Marbella y Ojén 7. Estepona Casares, Estepona, Manilva 8. Torrox Algarrobo, Árchez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sayalonga y Torrox 9. Coín Alhaurín el Grande, Coín, Guaro, Monda y Tolox 10. Archidona 11.Torremolinos Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco. Alhaurín de la Torre, Benalmádena y Torremolinos Asimismo, se INCLUYE dentro del objeto del contrato el traslado de los cadáveres (RETORNO), dentro de la provincia de, desde el IML al lugar del levantamiento o exhumación del cadáver o al lugar que determine la familia del fallecido en aquellos supuestos en los que éste no tenga póliza de deceso en alguna entidad aseguradora y dichos gastos tuvieran que ser sufragados por los familiares. Se EXCLUYE del ámbito de aplicación de este contrato la recogida y transporte derivados de la exhumación de cadáveres a instancia de parte. SEGUNDA.- Dirección del servicio. El IML de designará un director del servicio, que sin perjuicio de las competencias de la autoridad judicial y del órgano de contratación, será el encargado de la ordenación, seguimiento y control de la ejecución del contrato. Por su parte la empresa adjudicataria designará igualmente un responsable, que coordinará con la dirección del servicio todo lo referido a la ejecución de la prestación. La prestación del servicio podrá ser solicitada única y exclusivamente por la dirección del servicio, la Autoridad Judicial o el personal del IML autorizado para ello, sin que puedan atenderse las prestaciones solicitadas por personas ajenas a estas instituciones. TERCERA.- Requisitos del servicio. La empresa que ejecute el contrato deberá estar en posesión de la autorización administrativa pertinente que le habilite para la prestación del objeto del contrato y

atender a todo lo contemplado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento y demás normativas especificas que les sean de aplicación. Asimismo estará obligada a poner a disposición de la los vehículos necesarios para la realización del servicio con los requisitos del apartado quinto de este pliego. CUARTA.- Desarrollo del Servicio. El servicio comprende las siguientes prestaciones: 1.- RECOGIDA DEL CADÁVER: La recogida se realizará en el lugar del fallecimiento o exhumación, incluyéndose no sólo la prestación del servicio de recogida, sino también los medios materiales (etiqueta identificativas al cadáver, sudarios, sacos para efectos personales, etc. ) y medios humanos necesarios para ello. En los casos de exhumación, la empresa adjudicataria suministrará, si fuera necesario, un féretro para el traslado del mismo, cuyo coste se entenderá como cualquier otro gasto adicional que la prestación del servicio genera, por lo que estará incluido en la tarifa ofertada. El personal destinado a la prestación del servicio tendrá la obligación en el levantamiento de colocarle la etiqueta identificativa al cadáver. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato sin perjuicio de las penalidades que de acuerdo con el Anexo I del PCAP se puedan imponer. 2.- TRASLADO DEL CADÁVER: Una vez recogido, el cadáver será trasladado directamente desde el lugar del fallecimiento o exhumación hasta la sede del IML. A su llegada a las instalaciones del IML el personal destinado a la prestación del servicio introducirá los cadáveres judiciales en las cámaras frigoríficas del IML. Excepcionalmente, durante la recogida y/o traslado descritos anteriormente, si se produce la necesidad de realizar otro levantamiento, en la zona donde esté el vehículo judicial en ese momento, la dirección del servicio podrá autorizar al adjudicatario a acudir a dicho levantamiento, y proceder al traslado conjunto de los cadáveres a la sede del IML, siempre que se trate de un vehiculo isotermo. A efectos de identificación o cualquier otro evento, cuando deba realizarse, desde las 15,00 hasta las 8,00 horas del día siguiente, todos los días de la semana, si fuese necesario la extracción de un cadáver de la cámara del IML la empresa adjudicataria deberá prestar el citado servicio a través de su personal, que será acompañado del personal funcionario de la Administración de Justicia en funciones de guardia en ese momento. 3.- EXTRACCION Y RETIRADA DEL CADÁVER: Una vez practicada la autopsia o pruebas medico forenses, y cumplido el procedimiento legalmente establecido, el

Instituto de Medicina Legal requerirá, previa autorización judicial, a la empresa adjudicataria la extracción y retirada del cadáver en un plazo máximo de 5 días para su entrega a familiares o compañías de seguros. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato sin perjuicio de las penalidades que de acuerdo con el Anexo I del PCAP se puedan imponer. A efectos de garantizar esta prestación, la empresa adjudicataria estará en disposición de utilizar cámaras frigoríficas individuales o colectivas suficientes para el cumplimiento de la misma en el plazo establecido. 4.- RETORNO: Cuando concurra la situación descrita en el párrafo segundo de la disposición primera de este pliego, tras la extracción y retirada del cadáver, la empresa adjudicataria del servicio lo trasladará al municipio donde se produjo el levantamiento o exhumación del mismo, o al lugar que determine la familia del fallecido, siempre dentro de la provincia de. En los supuestos de inhumación con cargo a la beneficencia municipal, la empresa adjudicataria suministrará un féretro, cuyo coste se entenderá como cualquier otro gasto adicional que la prestación del servicio genera, por lo que estará incluido en la tarifa ofertada. Igualmente corresponderá el retorno en los casos de exhumación, al lugar donde tuvo lugar la misma. Asimismo, la citada empresa tramitará la documentación necesaria ante los organismos que correspondan de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y las Ordenanzas Municipales y, en su caso, se comunicará a la Compañía de Seguros. En caso de extranjeros, se deberá comunicar y tramitar la misma ante el Consulado correspondiente. QUINTA.- Vehículos y medios para la prestación del servicio. La empresa adjudicataria deberá efectuar la recogida, conducción y traslado de los cadáveres en vehículos adecuados, dotados de los medios acústicos necesarios y dispositivos de comunicación operativos que permitan su localización inmediata, que deberán reunir como mínimo, las siguientes características: a)- Llevará anclajes de sujeción de féretros. b)- La cabina para los féretros estará totalmente aislada de la cabina del conductor. c)- La distancia a contar desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera del vehiculo será mínimo de 225 cm. d) - La cabina para los féretros así como los elementos de adorno serán de material impermeable, de fácil lavado y desinfección. e)- Cuando desempeñen las funciones objeto de éste contrato, deberán llevar una identificación uniforme con referencia a la Consejería de Justicia e Interior y al IML de, según las indicaciones dadas por esta Delegación al adjudicatario.

f)- Deberán de disponer de material necesario homologado para la recogida y traslado de los cadáveres en las debidas condiciones higiénicas, sanitarias y de conservación (sudarios de fuerzas, guantes de látex, mascarillas, etiquetas identificativas etc.). g)- Así mismo deberá de disponer un maletín para levantamiento de cadáveres, compuesto al menos por los siguientes elementos: Lupa, termómetro, pinzas, guantes de látex, patucos, tubos de ensayo, mascarillas, batas desechables y linterna. h)- Se destinarán al servicio vehículos isotermos preparados para transportar varios cadáveres simultáneamente con el mínimo que se indica a continuación. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del servicio un mínimo de cinco vehículos, al menos dos de los cuales deberán ser isotermos y preparados para el transporte de varios cadáveres simultáneamente, que se distribuirán como se indica a continuación: -Dos vehículos en la zona Oeste, que cubrirá los partidos judiciales de Marbella, Estepona, Ronda y Coín, uno de los cuales deberá ser isotermo. -Dos vehículos en la zona central, para los partidos judiciales de capital, Torremolinos, Fuengirola, Antequera y Archidona, uno de los cuales deberá ser isotermo. -Un vehículo en la zona de la Axarquía, para los partidos judiciales de Vélez- y Torrox. El servicio se prestará, siempre que ello sea posible, con vehículos isotermo, para lo cual el vehículo isotermo radicado en la zona central cubrirá también la zona Axarquía. Se entiende que es posible realizar el servicio con vehículo isotermo, siempre que el mismo no esté realizando otro servicio objeto de este contrato, que no permita acudir al levantamiento, de acuerdo con lo regulado en este pliego. Con independencia de la distribución prevista en el párrafo anterior, la adjudicataria tendrá que hacer las reorganizaciones pertinentes en la distribución de los vehículos, para atender las demandas concretas de servicios que coyunturalmente se produzcan. Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán cumplir la normativa vigente en materia de sanidad, tráfico y transporte y encontrarse en posesión de la correspondiente autorización administrativa que los habilite para la prestación del servicio de traslado de cadáveres y ajustarse a los requisitos establecidos en la Legislación Sanitaria Mortuoria. Los vehículos deberán estar siempre en perfectas condiciones técnicas y de funcionamiento, conservación, mantenimiento y limpieza, deberán tener igualmente suscritos los pertinentes seguros obligatorios que cubran las indemnizaciones de los daños corporales y materiales producidos por los hechos de la circulación dentro de los limites legales existentes en cada momento, tanto a terceros como a ocupantes, por los daños causados en el ejercicio de su actividad incluso por errores u omisiones.

SEXTA.- Personal destinado a la prestación. El adjudicatario deberá contar con el personal contratado preciso para atender las necesidades derivadas del servicio. Dicho personal, como mínimo dos personas por cada levantamiento o exhumación y traslado, deberán ser autosuficientes para la realización de las tareas de recogida y colocación en el coche funerario del cadáver, traslado y depósito en las cámaras del servicio de Patología del IML de. Dicho personal estará vinculado, a efectos laborales, únicamente con la empresa adjudicataria, sin que en ningún momento pueda alegarse por el mismo derecho alguno en relación con la Junta de Andalucía o con la Administración de Justicia. Los conductores de los vehículos habrán de encontrarse en posesión del permiso de conducción correspondiente o superior y deberán estar inscritos como tales y en situación de alta de la Seguridad Social. Este personal deberá actuar con la corrección, diligencia y cuidados propios del servicio, debiendo atender las instrucciones que al respecto reciba por parte de la autoridad judicial y del director de este contrato y siguiendo la legislación sanitaria en torno al cadáver, especialmente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. SEPTIMA.- Horario del servicio. La prestación del servicio podrá ser demandada, tanto por la autoridad judicial como por el IML, durante las 24 horas de los 365 días del año, debiendo garantizar el adjudicatario, de manera continuada, la disponibilidad de los vehículos que fuesen necesarios para atenderlo. La empresa deberá disponer de manera permanente de un teléfono que permita su inmediata localización. En éste sentido deberá de comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en y al IML, el número de teléfono, así como cualquier otro medio adicional de comunicación, comprometiéndose a mantenerlo durante la vigencia del contrato. Demandada la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá habilitar todos los medios personales y materiales necesarios de manera inmediata para acudir al lugar del levantamiento en el menor tiempo posible, y en todo caso dentro de los 60 minutos a contar desde la comunicación. OCTAVA.- Tarifas. Las tarifas máximas aplicables a cada actuación que han servido de base para configurar el presupuesto del contrato, según el desglose del Anexo II de este pliego, son las siguientes:

Número PARTIDO JUDICIAL Tarifa Máxima por Actuación (IVA EXCLUIDO) 1 Antequera 60,00 2 Vélez 43,00 3 Capital (Capital) 5,00 3 Capital (Resto Partido Judicial) 27,00 4 Ronda 107,00 5 Fuengirola 36,00 6 Marbella 66,00 7 Estepona 101,00 8 Torrox 59,00 9 Coín 36,00 10 Archidona 67,00 11 Torremolinos 19,00 Se entiende por actuación la prestación del servicio de recogida y transporte de cadáveres vinculado a una orden judicial, desde el lugar del levantamiento o exhumación hasta el IML de con independencia del número de cadáveres que haya. En el caso de que durante el periodo que comprenda la ejecución del servicio o sus eventuales prórrogas, se produjeran alteraciones en la demarcación de los Partidos Judiciales, tal como figura en la cláusula primera de este Pliego, que dieran lugar a que algún municipio cambie de Partido Judicial, las tarifas a abonar, para las actuaciones que se realicen en ese municipio, se mantendrán inalteradas aplicándose en función del Partido Judicial en el que se encuentra incluido en el momento de la licitación. A modo de aclaración: si un municipio que actualmente pertenece al Partido Judicial de Estepona, como consecuencia de una eventual modificación, se integra en otro Partido Judicial, la tarifa aplicable a las actuaciones que se realicen en ese municipio, seguirá siendo la correspondiente al Partido Judicial de Estepona. NOVENA.- Facturación del Servicio. El servicio se abonará aplicando las tarifas resultantes del procedimiento de adjudicación, considerándose como punto de inicio de la prestación el partido judicial donde se produce el levantamiento o exhumación del cadáver y de finalización, las instalaciones del Servicio de Patología del IML de. En el caso descrito en el párrafo segundo del punto 2 de la disposición cuarta de este pliego, (en que previa autorización del IML, se acuda a más de un levantamiento), se facturará sólo una actuación que en caso de estar más de un Partido Judicial implicado, se aplicará la tarifa de mayor cuantía.

En los casos que el fallecido no tenga póliza de deceso en alguna entidad aseguradora y los gastos de retorno del cadáver tuvieran que ser sufragados por los familiares, procederá el abono por el RETORNO del cadáver al municipio que corresponda, por aplicación de la tarifa correspondiente, como máximo, de la correspondiente al partido judicial donde se produjo el levantamiento o exhumación del cadáver. Procederá igualmente el retorno, en caso de inhumación con cargo a la beneficencia municipal. En los casos de exhumación de cadáveres, corresponderá abonar el RETORNO, al lugar de exhumación, abonándose al adjudicatario el precio establecido como tarifa del partido judicial donde radique el municipio donde se produjo la exhumación. Las facturas se emitirán a la de por meses naturales vencidos en triplicado ejemplar y deberán ir acompañas de los preceptivos partes de control de los servicios realizados (en soporte papel e informático), con indicación del lugar del levantamiento o exhumación, perfectamente cumplimentados y con la firma y rubrica de la Autoridad Judicial que otorga el traslado, así como el justificante de la recepción del cadáver por parte de la persona responsable de la sede correspondiente del IML. En caso de tener que hacerse cargo la Delegación del pago de los gastos correspondientes al RETORNO traslado del cadáver al lugar del levantamiento, incluidos los supuestos de exhumación, la empresa adjudicataria deberá aportar: a)- Ejemplar original de una Declaración Jurada formulada ante la Secretaria del IML (según modelo que se adjunto como anexo I firmada por los familiares del fallecido en la que se manifieste que no tenia póliza de deceso, declaración que debe ser ratificada por la empresa adjudicataria. b)- Fotocopia del oficio del levantamiento o exhumación del Juzgado que corresponda. c)- Fotocopia del oficio de entrada del cadáver en el IML. d)- Declaración Judicial de que el fallecido debe ser inhumado con cargo a la beneficencia municipal. Si los partes no cumplen las condiciones antes mencionadas no se abonarán las facturas correspondientes hasta que se subsanen las anomalías presentes. DECIMA.- Seguros Para asegurar el total cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá de disponer de un seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir las indemnizaciones por daños corporales y materiales de puedan producir sus vehículos o su personal.

Este requisito será necesario acreditarlo antes de la formalización del contrato y mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del mismo. La totalidad de las empresas ofertantes deberán atenerse a todo lo contemplado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento y demás normativas especificas que le sean de aplicación. En virtud de la delegación de competencias en materia de contratación, recogidas en el artículo 4 apartado 2 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, que mantiene su vigencia según la disposición transitoria tercera del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. EL PRESENTE PLIEGO Y SUS ANEXOS SE APRUEBAN CON ESTA FECHA PARA REGIR EL CONTRATO: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE CADÁVERES QUE REQUIERAN CUALQUIER TIPO DE ACTUACIÓN FORENSE A REALIZAR EN LA SEDE DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL EN MÁLAGA (EXPTE. 3/12)., a 18 de julio de 2012. LA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Fdo.: Marta Rueda Barrera

ANEXO I DECLARACIÓN JURADA D/Dª, domiciliado /a en Con D.N.I./PASAPORTE: Teléfono(1) Teléfono(2) En calidad de por mediación del presente documento, Dejo constancia, como familiar responsable, a efecto del traslado del cuerpo del fallecido: D/Dña. cuya muerte ocurrió el día en, y posteriormente se trasladó a las instalaciones de patología del I.M.L. de en, a efectos del traslado del cadáver al Municipio de que el mencionado fallecido no tenía contraída póliza de deceso con ninguna entidad aseguradora. Lo que bajo juramento declaro ante la Secretaría del Instituto de Medicina Legal de. D/Dª: SECRETARÍA INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Fdo.: Fdo.: En a, de de 20..

ANEXO II TARIFAS MAXIMAS APLICABLES Y ESTIMACION ECONOMICA DEL CONTRATO Número PARTIDO JUDICIAL Promedio Mensual Estimado de Actuaciones Tarifa Máxima por Actuación (IVA EXCLUIDO) Estimación Mensual (IVA EXCLUIDO) 1 Antequera 5 60,00 300,00 2 Vélez 7 43,00 301,00 3 Capital (Capital) 25 5,00 125,00 3 Capital (Resto Partido Judicial) 6 27,00 162,00 4 Ronda 2 107,00 214,00 5 Fuengirola 10 36,00 360,00 6 Marbella 8 66,00 528,00 7 Estepona 4 101,00 404,00 8 Torrox 4 59,00 236,00 9 Coín 3 36,00 108,00 10 Archidona 1 67,00 67,00 11 Torremolinos 10 19,00 190,00 85 2.995,00 Dado que el plazo de duración máximo del contrato se establece en 24 meses, el presupuesto máximo de licitación es Nº Meses B.I./Mes B.I./ Total I.V.A (21%) TOTAL 24 2.995,00 71.880,00 15.094,80 86.974,80