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Transcripción:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del : Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento. Que el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones dispone sobre el reembarque, lo siguiente: Art. 162.- Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero. Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía. No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de estado a cargo de la política social. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código. Art. 190.- Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes: ( ) h) Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista; ( ) 1/5

Art. 123.- Decomiso Administrativo.- El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: ( ) d. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros. Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones regula la aplicación del régimen de reembarque mediante sus artículos 36, 98, 99,198, 199 y 200. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. En atención a la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del, en ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, resuelve emitir las siguientes: REGULACIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ADUANERO DE REEMBARQUE Artículo 1.- Las mercancías que hayan ingresado al país como carga y por algún motivo contemplado en la normativa aduanera les corresponda ser sometidas al régimen de reembarque, las mismas deberán salir del país bajo la misma condición de carga y cumpliendo con las formalidades aduaneras establecidas para dicho régimen. Artículo 2.- No se podrá considerar al régimen de reembarque para compensar un régimen especial. Artículo 3.- En los casos en los que la Autoridad Aduanera disponga el reembarque obligatorio de mercancías, una vez notificada tal disposición, el importador podrá optar por la destrucción de la misma dentro del plazo establecido legalmente para el reembarque. Artículo 4.- Si autorizado o dispuesto el régimen de reembarque, se solicita una prórroga para su ejecución, de acuerdo a lo previsto en el Art. 200 del Reglamento al Libro V del Copci, la misma deberá ser solicitada dentro del plazo establecido para la ejecución del 2/5

régimen, y una vez aceptada, contabilizada a partir de la conclusión del mencionado término. No obstante lo antedicho, si por motivos operativos, se cancelare el viaje en el que el consignatario hubiese declarado que la mercancía iba a ser reembarcada, se podrá conceder una prórroga de hasta 30 días hábiles para cumplir el reembarque. Esta prórroga también será admisible en el caso de mercancías peligrosas. Artículo 5.- En los casos en que una mercancía ingrese al territorio ecuatoriano por un Distrito, siendo posteriormente trasladada a otro, en el que se va a iniciar el proceso de despacho y dentro del mismo, por los motivos que el marco normativo aduanero prevé, el Directo Distrital deba autorizar o disponer el régimen de reembarque, el mismo deberá prorrogar la competencia del control de la culminación del régimen, mediante acto administrativo, al Distrito por donde ingresó la carga, por el cual deberá abandonar el país de acuerdo a lo previsto en el último inciso del Art. 200 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Dicha prorrogación abarcará además, en caso de que no se realice el reembarque, la imposición de la sanción por contravención, la declaratoria de decomiso y las demás actividades operativas derivados de este último proceso. Artículo 6.- En los casos en que el importador incumpla el plazo otorgado para la realización del reembarque, ya sea obligatorio o voluntario, y por lo tanto incurra en lo tipificado en el literal h) del artículo 190 y en el literal d) del artículo 123 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, la Administración Aduanera se reserva el derecho de aplicar, en un mismo acto administrativo, las acciones previstas en el Art. 123 del Libro V del Copci sobre el decomiso administrativo, como consecuencia jurídica de la falta de ejecución del régimen; así como la aplicación de la sanción prevista por incurrir en una contravención por el incumplimiento del plazo concedido, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Art. 190. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del. SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; y a la Dirección de 3/5

Tecnologías de la Información, en la página web de esta Institución. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Copia: Andrés Esteban Servigon López Director Distrital Quito Bolivar Agustín Guzmán Rugel Director de la Dirección Distrital de Manta Carlos Alfredo Veintimilla Burgos Director Distrital de Huaquillas (E) Francisco Xavier Hernández Valdiviezo Director Distrital de Tulcán Freddy Fernando Pazmiño Segovia Director Distrital de Latacunga Jorge Luis Rosales Medina Director Distrital de Guayaquil Luis Alberto Zambrano Serrano Director Distrital de Puerto Bolivar Nelson Eduardo Yépez Franco Director Distrital de Esmeraldas Nestor Marcelo Esparza Cuadrado Director Distrital de Loja-Macará Ricardo Manuel Troya Andrade Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo DIRECTOR GENERAL 4/5

Subdirector de Zona de Carga Aerea Señor Abogado Jimmy Gabriel Ruiz Engracia Director de la Dirección de Política Aduanera Javier Eduardo Morales Velez Director de Mejora Continua y Normativa Luis Antonio Villavicencio Franco Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información Jose Francisco Rodriguez Pesantes Subdirector General De Normativa Aduanera Economista Fabián Arturo Soriano Idrovo Subdirector General de Operaciones Christian Alfredo Ayora Vasquez Director Distrital Cuenca (encargado) jcor/nvvr/jemv/lavf/jgre/jr 5/5