BECAS DE COLABORACIÓN PARA EL PROYECTO Apoyo Técnico Informático al Campus Virtual de la Universidad de Valladolid CONVOCATORIA 2016 El Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente de la Universidad de Valladolid convoca 2 becas con cargo al Presupuesto del Vicerrectorado para el año 2016, en actividades a desarrollar en el Servicio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el el marco del proyecto Apoyo Técnico Informático al Campus Virtual de la Universidad de Valladolid y conforme a las siguientes I. OBJETO DE LAS BECAS. B A S E S La finalidad de estas dos becas es proporcionar una formación complementaria a la docencia a los alumnos universitarios mediante su participación y colaboración en el proyecto para el que se convoca la beca. Esta finalidad se pretende cumplir en régimen de compatibilidad con sus estudios. Las tareas que desarrollen los mismos deben influir en la mejora de su formación y nunca ejercitar funciones o prestar servicios administrativos o de otra índole, que nada tenga que ver con el fin a que son destinadas las becas. Los responsables de los Centros y Servicios donde se asignen las becas, deberán velar por la consecución de estos objetivos. La presente convocatoria estará sujeta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, serán de aplicación supletoria en este procedimiento las Bases reguladoras de las becas de colaboración para alumnos de primer y segundo ciclo de la Universidad de Valladolid en tareas de formación en centros, departamentos, institutos y servicios universitarios, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, en lo referido a su Modalidad B. II. REQUISITOS. Para tener derecho a estas ayudas será preciso cumplir los siguientes requisitos: 1.- Los solicitantes serán alumnos matriculados en el curso académico 2015-16 en la Universidad de Valladolid. 2.- Los solicitantes deberán ser alumnos de cualquiera de las siguientes titulaciones: 1. Grado en ingeniería informática. 1
2. Grado en ingeniería informática de Sistemas. 3. Grado en ingeniería informática de Servicios y Aplicaciones. 4. Ingeniero en informática. 5. Ingeniero Técnico en informática de Gestión 6. Ingeniero Técnico en informática de Sistemas. 7. Grado en ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación. 8. Grado en ingeniería de Tecnologías específicas de Telecomunicación. 9. Ingeniero en Telecomunicación 10. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (todas las especialidades). 11. Máster en Ingeniería Informática 12. Máster en Ingeniería de la Telecomunicación 3.- Acreditar poseer conocimientos y formación académica que tenga relación con la labor a desarrollar. 4.- Los solicitantes, para alcanzar la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta situación podrá acreditarse mediante declaración responsable que deberá presentarse, a petición del órgano instructor, previamente a la redacción de la propuesta definitiva de resolución. III. PRUEBA OBJETIVA. Se realizará una prueba de evaluación objetiva consistente en un conjunto de preguntas cortas que deberán ser contestadas por escrito en menos de sesenta minutos. La calificación de esta prueba, que NO tendrá carácter eliminatorio, representará el 50% de la puntuación final IV. MÉRITOS. Los méritos exigidos por la convocatoria deberán estar acreditados documentalmente para su evaluación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. Los solicitantes tendrán de plazo para justificar los méritos hasta la fecha límite de presentación de instancias. La valoración de los méritos representará el 50% de la puntuación final. Se valorarán por la Comisión: 1.- Conocimientos de plataformas virtuales de formación (e-learning). Se valorará especialmente el conocimiento de Moodle (instalación, administración, configuración,..) y el interés acreditado por trabajar con dichos entornos. (Hasta 5 puntos) 2.- Formación en el área de informática relacionada con la actividad a realizar. Se valorará, el conocimiento y experiencia en JAVA, UNIX, PHP, Apache y MySQL. (Hasta 2,5 puntos) 3.- Media del expediente académico. (Hasta 2,5 puntos) V. CONDICIONES DE DISFRUTE, PERÍODO Y DOTACIÓN. 2
1. Estas becas son incompatibles con cualquier clase de contrato, beca o ayuda de fondos públicos o privados, salvo las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad que convoca el Ministerio de Educación y las que con el mismo carácter convoca la Junta de Castilla y León. También son incompatibles con las prácticas de empresa. 2. La concesión de la beca o ayuda será modificada, con reintegro total o parcial de su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en la Base IX de las Bases reguladoras previstas en el apartado I. 3. El período de disfrute será de 10 meses, prorrogables por 2 meses más, excepto en los casos de renuncia o sustitución, siempre que se dé un informe positivo por parte del director del servicio donde se realicen las actividades a que se refiere la beca y exista disponibilidad presupuestaria. 4. El calendario de actividades comprenderá 140 horas mensuales. La distribución de esta dedicación podrá ser flexible y en todo caso al final del período de disfrute de la beca deberá haberse cumplido el número total de horas exigible. En general, se podrá ajustar al ritmo académico, pudiéndose incrementar en las fechas menos intensas del calendario escolar y reducirse en épocas de exámenes. 5. La dotación mensual de las becas será de 1.000 euros. El importe de las ayudas concedidas, se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.25 422B.9.05 480.09 del presupuesto de la Universidad de Valladolid para el año 2016. 6. Dado el carácter formativo de estas becas, la concesión y disfrute de ellas no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación a su plantilla. VI. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. 1. Comunicar a la Dirección del Servicio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cualquier cambio en sus circunstancias que implique una situación de incompatibilidad o inhabilitación. 2. Incorporarse al Servicio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca. 3. Realizar su labor en el Servicio de aplicación de la beca de acuerdo con el plan de trabajo comunicado al comienzo de la misma, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto, bajo la supervisión del personal técnico responsable de la aplicación Campus Virtual de la UVa. 4. El beneficiario de la beca presentará, en el plazo de un mes desde la finalización del período de disfrute de la beca, una memoria por duplicado del trabajo realizado, que incluirá un breve informe sobre su aspecto formativo, de la que se entregará una copia a la Dirección 3
del Area de Redes del Vicerrectorado de Infraestructuras y otra copia será remitida al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente. VII. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS SOLICITUDES. Presentación de solicitudes: Plazo: Hasta las 14:00h del día 23 de febrero de 2016. Lugar: Registro General Palacio de Santa Cruz Valladolid VIII. INICIO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1. El procedimiento de concesión de becas se considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria. La adjudicación de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Será órgano instructor del procedimiento, una Comisión formada por el Director del Servicio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá aprobar un borrador de propuesta de becarios y suplentes con base en la evaluación que efectúe según los criterios previstos en el apartado III. 3. Las funciones de Comisión de valoración de las solicitudes corresponderán a una Comisión formada por el Vicerrector de Ordenación Académica e Innovación Docente, a quien se atribuirá su presidencia, el Director de Área de Formación e Innovación Educativa y un Técnico del Servicio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a quien corresponderá su secretaría; este órgano colegiado emitirá el oportuno informe, conteniendo una propuesta provisional de becarios y suplentes; a efectos del trámite de audiencia al interesado, esta propuesta se publicará por orden de la propia Comisión en el tablón de anuncios del Palacio de Santa Cruz, para su posible subsanación en un plazo de diez días hábiles. 4. Efectuados los trámites anteriores, con base en el informe de la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta, en su caso, los documentos y justificaciones presentados en el trámite de audiencia al interesado, el órgano instructor redactará la propuesta definitiva de resolución debidamente motivada, que elevará al Vicerrector de Ordenación Académica e Innovación Docente IX. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, RECURSOS E INFORMACIÓN. 1. En el plazo total de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación Académica e Innovación Docente las resolverá 4
motivadamente y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la ayuda, al menos en los tablones de anuncios del Palacio de Santa Cruz (sede del Rectorado), entendiéndose no concedidas el resto de solicitudes. Se enviará a cada uno de los becarios una credencial justificativa de esta condición en la que constará la modalidad de beca, referencia a la normativa y convocatoria respectiva, así como la cuantía y duración. 2. Contra la resolución de esta convocatoria por el Vicerrector de Ordenación Académica e Innovación Docente, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido su desestimación presunta. 3. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Valladolid Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido su desestimación presunta. Valladolid, 11 de enero de 2016 EL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN DOCENTE Fdo.: Valentín Cardeñoso Payo 5