ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS AL ESTUDIO DE VAL DE SAN VICENTE

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS AL ESTUDIO DE VAL DE SAN VICENTE Fundamento, naturaleza y objeto. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respecto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso académico ocasiona a las familias en condiciones socioeconómicas más bajas, con motivo de la matriculación, el transporte o residencia por causa del estudio cursado, y la adquisición de material didáctico. Dicha actuación, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos artículo 25.2.k) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus Presupuestos las cantidades que resulten adecuadas. Beneficiarios. Artículo 2. Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados. Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.1/5ntabria.es 6571 Para ser beneficiario de las ayudas se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: A.- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas se encuentren matriculados en centros de enseñanza pública o concertada, que no se encuentren en el municipio de Val de San Vicente ni en un radio inferior a treinta y cinco kilómetros medidos desde cualquier punto del término municipal, en alguno de los estudios comprendidos en los grupos siguientes: Grupo I. Estudios de nivel universitario ( grado, master o doctorado Grupo II. Estudios de Formación profesional de grado medio y superior. Grupo III. Estudios en centros específicos de Educación Especial. B..-Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas para ostentar la condición de beneficiario, deberá cumplir con los siguientes requisitos académicos ( salvo en el caso de que se cursen estudios de Educación Especial en el que no serán exigibles ) B.1.- En el caso de que se trate del primer año de matrícula se deberá acreditar que el alumno se matricula en la totalidad de las asignaturas ( módulos o créditos) que integran el primer curso, según el plan de estudios vigente. B.2.-En el caso del segundo año de matrícula o sucesivos se estará los siguientes criterios: B.2.1.Grupo I. Estudios de nivel universitario Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -1-

Matrícula.- Se deberá acreditar que el alumno se matricula de al menos del 60 por ciento de los créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componga.. No será exigible este mínimo en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior a dicho mínimo Carga lectiva superada.- Se deberá acreditar haber superado el año anterior al menos el de los créditos que conforman el número mínimo exigido de matriculación según se ha dispuesto en el apartado anterior ( Excepcionalmente, en el supuesto que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, y acredita la superación de la carga lectiva correspondiente, en su caso, aunque no alcance los mínimos referidos en los puntos anteriores.) B.2. 2 Grupo II. Estudios de Formación profesional de grado medio y superior. Matrícula.- Se deberá acreditar que el alumno se matricula de al menos del por ciento de los módulos que componen el correspondiente ciclo.. No será exigible este mínimo en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior a dicho mínimo Carga lectiva superada.- Se deberá acreditar haber superado el año anterior al menos el de los módulos que conforman el número mínimo exigido de matriculación según se ha dispuesto en el apartado anterior C.- Que el beneficiario y, en su caso, los miembros de la unidad familiar ( solo hijos ) a los efectos de su cómputo en el IPREM definidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Val de san Vicente en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria D.- Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del beneficiario no superen en más de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración. E.- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta ordenanza. F.- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Val de San Vicente. Concepto de unidad familiar Articulo 3 El concepto de unidad familiar a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza será el que resulte de la normativa reguladora del Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior en los supuestos de los hijos mayores de edad, se considerarán que se encuentran incluido en la unidad familiar de sus padres, ascendientes o tutores, cuando se encuentre incluido en la declaración del IRPF de éstos. Asimismo en el caso de que no se encuentren incluidos en dicha declaración pero consten Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -2-

empadronados en el mismo domicilio, se estará a lo que resulte de la documentación acreditativa de sus ingresos a los efectos de su cómputo como miembros de la unidad familiar ( declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado o certificación de la misma, o cuando no estuvieren obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos expedida por la unidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de la no presentación de declaración tributaria.) Destino y justificación. Artículo 4. Las subvenciones concedidas según lo dispuesto en esta ordenanza, deberán ser destinadas por los beneficiarios única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la matriculación, el transporte o residencia por causa del estudio cursado y la adquisición de material didáctico, para el curso escolar al que se refiera la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior de este mismo artículo, con carácter previo al abono de la ayuda concedida, habrá de justificarse el gasto correspondiente por el alumno beneficiario por una cuantía igual o superior al de la subvención otorgada. Dicho gasto se acreditará de la siguiente manera: - Para las ayudas de adquisición de material didáctico: mediante la presentación de facturas originales o de copias compulsadas de las mismas y acreditación de su pago. - Para las ayudas de matriculación : mediante la presentación de la carta de pago original o copia compulsada - Para las ayudas de residencia, la presentación del justificante de pago original o compulsado de la mensualidad del piso o, en su caso, el justificante de pago, o certificado emitido por el director del centro residencial universitario donde se aloje, en el que conste el importe de la estancia y que ha sido abonada, en ambos casos correspondientes al curso académico objeto de subvención - Para las ayudas de transporte, será necesario justificar el gasto a través de facturas originales o documentación acreditativa, expedida por la empresa de transporte, correspondientes al curso académico La contravención por parte del beneficiario del destino o finalidad de la ayuda o beca será causa de revocación y consiguiente devolución de las cantidades concedidas. Criterios de prelación. Artículo 5. En el supuesto de que el Ayuntamiento limitare el número de ayudas convocadas, tendrán preferencia para su adjudicación los beneficiarios que cursen estudios en centros públicos o concertados, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación: Las familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa. Los alumnos que sean huérfanos absolutos. Familias mono parentales. Familias en las que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65% o el reconocimiento legal de una incapacidad permanente absoluta y no tengan la condición de familia numerosa. Restantes solicitantes según orden creciente de rentas procedente del ejercicio económico anterior. Las circunstancias anteriores, referidas al último día de presentación de instancias, podrán acreditarse por cualquier medio admisible en derecho. Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -3-

Incompatibilidad. Artículo 6. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza, será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca concedida por cualquier administración o institución para el mismo destino y curso. Cuantía. Artículo 7. Las condiciones económicas de la subvención se ajustarán al siguiente cuadro, siendo el indicador público de renta de efectos múltiples del ejercicio fiscal anterior a la convocatoria y su valor el indicado en la Ley General de Presupuestos del Estado. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por la unidad familiar en relación con el número de hijos ( para su cómputo deberán estar empadronados cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 y artículo 3 de la ordenanza ), de acuerdo con la siguiente tabla: PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ( GRADO, MASTER O DOCTORADO ) MENOS 2 VECES 3 VECES 4 VECES 5 VECES Nº HIJOS 1 2 3 4 5 ó más 130 140 150 130 140 130 6 VECES 60 7 VECES 50 60 PARA RESTO DE ESTUDIOS MENOS 2 VECES Nº HIJOS 1 2 3 4 5 Ó más 91 98 105 91 98 3 VECES 91 4 VECES 5 VECES 49 6 VECES 42 49 7 VECES 35 42 49 El importe de la subvención se calculará según el siguiente cociente: Nº Puntos del solicitante x partida presupuestaria asignada / Total puntos obtenidos por todos los solicitantes con derecho a subvención La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique para el curso escolar al que se refiera la subvención. Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -4-

Régimen de convocatoria y ayudas. Artículo 8. A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de Val de San Vicente aprobará por acuerdo de la Junta de gobierno local la convocatoria de subvenciones para el curso correspondiente. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en las mismas se establecerán los plazos de presentación de solicitudes. Solicitudes. Artículo 9. Las solicitudes, suscritas por el estudiante mayor de edad o legalmente emancipado o por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que prevea cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación: A.- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante. En el caso de que la unidad familiar esté formada por varios miembros adjuntar igualmente fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros. B.- Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor. C.- Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se encuentra matriculado, acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias previstas el artículo dos al respecto de los requisitos académicos exigidos ( matricula mínima y carga lectiva superada ) D.- Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado o certificación de la misma, de todos y cada uno de los miembros que componen la unidad familiar; o cuando no estuvieren obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos expedida por la unidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de la no presentación de declaración tributaria. E.- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines. F.- Declaración de no estar incurso en las causas señaladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, que incluya estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. G.- Ficha de terceros, según el modelo que se facilitará en las oficinas municipales de Val de San Vicente H.- Acreditación, en su caso, de las circunstancias expresadas en el artículo 5 I.- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Val de San Vicente. J.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Val de San Vicente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Artículo 10. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Val de San Vicente o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -5-

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza, en las convocatorias se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria. Instrucción. Artículo 11. Transcurrido el plazo habilitado para la presentación de las solicitudes y siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo común, corresponderá la instrucción de los expedientes al funcionario designado al efecto. El funcionario instructor estará facultado para solicitar los informes y documentos que estime necesarios y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará a las personas interesadas y otorgándoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. A la vista de las alegaciones el órgano instructor, formulará propuesta de resolución definitiva La resolución del expediente corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente Resolución. Artículo 12. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, los beneficiarios, las cantidades concedidas, la finalidad o finalidades de las subvenciones y la relación motivada de las solicitudes desestimadas. Régimen de recursos contra la resolución de los expedientes. Artículo 13. Contra el acuerdo del órgano competente que resuelva la concesión de las subvenciones, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado, o impugnarlo directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Verificación y control. Artículo 14. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta ordenanza tendrán las siguientes obligaciones: Destinar las subvenciones a las finalidades para las que se concedan, presentando los correspondientes documentos justificativos. Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento. A requerimiento de la autoridad municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de las becas. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos. Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -6-

Artículo 15. El Ayuntamiento de Val se San Vicente podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo, así como del cumplimiento de las condiciones que hayan dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado al efecto, con trámite de audiencia al interesado. 4/5Pág. 6574 Reintegro. Artículo 16. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2007 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en todo caso, en los siguientes: Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Cuando la ayuda no haya sido destinada a la finalidad para la que se concedió. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Ayuntamiento de Val de San Vicente podrá concertar convenios con entidades colaboradoras a los efectos de la tramitación, gestión y concesión de ayudas o becas en los términos dispuestos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en las disposiciones que, en su caso, las desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 16 de febrero de 2012, entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de la aprobación definitiva, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. DISPOSICIÓN Para hacer constar que el texto integro de la presente ordenanza ha sido publicado en el BOC número, de fecha 2 de mayo de 2012. Ordenanza Reguladora Ayudas al Estudio -7-