~- SUNAT ~so(ución de (División ';..~r~j '. "" - - '!., ~._-.:.~... Visto, el Expediente N 118-0114-2016-077584-8 del 12/12/2016, presentado por la empresa DUPREE VENTA DIRECTA S.R.L. (en adelante "La Empresa"), identificada con RUC N 20522088073, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "SET DE MANICURE PINK", marca Dupree. CONSIDERANDO: Que, según la solicitud de clasificación arancelaria y la muestra presentada por La Empresa, el producto denominado comercialmente "SET DE MANICURE PINK", marca Dupree (en adelante "El Producto"), es un set de instrumentos para manicure presentado dentro de un estuche con cierre y compartimientos para colocar los siguientes instrumentos: A) corta uñas de acero; B) cepillo de uñas de materia plástica; C) cortador en forma de alicate, de metal; D) lima pulidora de uñas de materia textil impregnada con resina sintética; E) lima de pies con lija con mango de plástico; F) accesorio para bajar cutículas y dar brillo a las uñas, de punta de metal. Se indica que se utiliza como instrumentos para realizar la manicure. La Empresa propone la clasificación de El Producto en la subpartida nacional 8214.20.00.00; Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (en adelante "El Laboratorio") informa que El Producto, presenta el siguiente análisis: Descripción del producto Set de manicure, se presenta en estuche con cierre de cremallera, de superficie exterior de materia plástica dentro de una bolsa de plástico transparente, que consta de:: -Corta uñas de metal común, peso 20g. -Cortador de cutícula forma de alicate de metal común, de peso 26g. -Accesorio de punta de metal común por un lado y borde de materia plástica color blanco por otro lado, para cortar, bajar cutículas, con mango de plástico color rosado, de peso 3.5g. -Cepillo de uñas de cerdas de plástico color blanco, con mango de plástico rosado, de peso 7g. -Lima, con lija para pies, con mango de plástico color rosado, de peso 12.5g. -Lima pulidora para uñas de materia textil impregnada con resina sintética, sobre soporte de materia plástica, de peso 4g.
Peso set con bolsa plástica: 129.5g Peso set con estuche: 127.5g Estuche de dimensiones: 18.8cm x 8.5cm x 2.5cm, de peso 54.5g Composición Estuche de superficie exterior: poliuretano. Química Metal común: acero. Mangos de materia plástica color rosado y soporte de lima para uñas: poliestireno. Cerdas de cepillo: polipropileno. Materia textil de lima de uñas: 100% poliéster. Resina sintética: polietileno. Uso Set de manicure. Que, la clasificación arancelaria de mercancías, es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGI) y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional; Que, por las características que presenta El Producto, según la información y muestra proporcionada por La Empresa, el informe de El Laboratorio y en aplicación de la RGI 1 1, se trata de una mercancía conformada por siete componentes que se ubican en partidas diferentes como sigue: a) Estuche con cierre de cremallera y compartimientos para colocar los instrumentos de manicura o de pedicuro, de superficie exterior de materia plástica, en la Sección V1I1 2,Capítulo 42 3, partida 42.02 4 que comprende, entre otros, a los estuches y continentes similares; b) Instrumentos y/o herramientas de metal común: corta uñas, cortador de cutícula y uñas en forma de alicate, y accesorio para bajar cutículas con parte operante de metal común por uno de sus lados, en la Sección XV 5, Capítulo 82 6, partida 82.14 7 que comprende, entre otros, a las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas, de metal común);,,'é. SERVICI.,,'.>-VG\3sif;c~ ~.s\, ~~0 "'0;'1'0\ t!# '" ~~ (!).- ~ r------------- ~.~!l. i 1 RG1: "Los titulas de las Secciones, de los Capitulas o de los Subcapítulos sólo tienen un valor índicativo, ya que la ~ ~f/: clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si ~, >-?: "d'> no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes". <:~!Jo'Jr~\)~~~ 2 Sección VIIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería;. artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 3 Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 4 Partída 42.02: Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. 5 Seccíón XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales. 6 Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. 7 Partída 82.14: Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas. para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
SUNAT ~so[ución efe(])ivisión._.". _ +-_ ",...... -_. o..~~:~e. ;:E~1~r-,.L ~. i.: :i ~.'~. -.,..,.... ",' _..- ".., c) Lima con lija para pies con soporte de materia plástica y lima pulidora con soporte textil, en la Sección X11I 8,Capítulo 68 9, partida 68.05 10, que comprende, entre otros, a los abrasivos naturales o artificiales con soporte de materia textil u otras materias; y d) Cepillo de uñas de cerdas y mango de plástico, en la Sección XX 11, Capítulo 96 12, partida 96.03 13 que comprende, entre otros, a los cepillos; Que, al no existir un texto de partida, ni Nota de Sección o de Capítulo que clasifique El Producto tal como se presenta (con todos sus componentes), no es posible su clasificación por aplicación directa de la RGI 1, debiéndose recurrir a las Reglas siguientes. Al no ser operativa la RGI 2 b)14 en este caso, debido a que se trata de un surtido 15 (en la medida que cumple las condiciones que señalan las Notas Explicativas 16 ), en el que se encuentran varias partidas en competencia (42.02, 82.14, 68.05 Y 96.03), la clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la RGI 3 17 ; \)'é. S~~\lICJl 8 Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. 9 Capitulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 10 Partida 68.05: Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma. 11 Sección XX: Mercancías y Productos Diversos. 12 Capítulo 96: Manufacturas Diversas. 13 Partida 96.03: Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. 14 RGI 2 b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos c}~ C\3SlfIC~C'~J' mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 'o;'\::.'juego o surtido (NNEE): Se consideran presentados en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por ~ ~ menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes: :J r a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas; b) Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y c) Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar' 18 De confo~idad al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N" 342-20 16-EF, las Notas Explicativas aprobadas 'por la Organización Mundial de Aduanas (DMA) se utilizan como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. 17 RGI 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue: ~\. '3\~IVICIOS -( a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin ~ ",<-\J>. ~ac'/a,,"'l\?~embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen.;f <:~ ~ ~ n producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías ~J ESPECIAUSTA. i~ resentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse Í>~eg. N' 7S2!!/, gualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o ~~ #; completa;.~~~.
Que, analizando la RGI 3, se observa que no es aplicable en el presente caso la RGI 3a) por cuanto cada partida (42.02, 82.14, 68.05 Y 96.03) se refiere solamente a un elemento que compone El Producto. La RGI 3 b) clasifica también a las manufacturas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para su venta al por menor, teniendo en cuenta el o los artículos que confieran al conjunto su carácter esencial. En el presente caso, El Producto se comercializa como un set de manicura o de pedicuro, donde los elementos esenciales de este set son el corta uñas, el cortador de cutícula y uñas en forma de alicate, y el accesorio para bajar cutículas (todos ellos de metal o parte operante de metal común) que están comprendidos en la partida 82.14; donde los componentes accesorios del surtido son: el cepillo y las limas para uñas, que también se utilizan en la manicura o pedicuro; y el estuche que está especialmente acondicionado para guardar de manera repetitiva cada componente del set o surtido seguirá el mismo régimen que El Producto, de acuerdo a lo dispuesto por la Regla 5 a)18. En consecuencia, atendiendo a las características mencionadas y en aplicación de la RGI 3 b), corresponde la clasificación de El Producto en la partida 82.14; Que, en virtud a lo establecido por la RGI 6 19, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida; la partida 82.14 se subdivide en tres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida del Sistema Armonizado 8214.20 comprende a las "herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)". El Producto, al tratarse de un set o surtido para manicura o pedicuro, que contiene herramientas y accesorios destinados a tal fin, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8214.20.00.00 en aplicación de la 1ra., 3ra. b) y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N 342-2016-EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: Informe N 188-2017-SUNAT-3D7300 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y e) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 18 RGI 5 a): Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial... RGI 6: "la clasificación de mercanclas en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por'/os textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asl como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bién entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también S~ aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario".
_.~ SUNAT ~so{ución de rj)ivisión 7 ---.._-- _ ---~------- _--,----- - -...., SUf"~fiT ::;EDE CEf,~TEAL FECHA ; 2017~U2'-:>1.,'::'"... '-'... +-~--_._-----"'~--'--'--------"'" -_._... - q_ Informe N 237-2017-SUNAT/395200 de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; De conformidad con el inciso a) del Art. 283 - H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "SET DE MANICURE PINK", marca Dupree en la subpartida nacional 8214.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N 342-2016-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes aduaneros. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución constituye pronunciamiento de observación obligatoria para el solicitante y la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. Original firmado por SONIA MARITZA MONCADA RAMIREZ lefe de la División de Clasificaclon Arancelaria (el., Gerencia de Sel'licios liduaneros intendencia DE GF.STION y CONTROL ADUANERO DUPREE VENTA DIRECTA S.R.L. (RUC N" 20522088073) AV. LA MAR N 240, URB. VUlCANO (ÓVALO SANTA ANITA), ATE - LIMA (DOMICILIO FISCAL)
~------ ----------------~r. ---:j ".