MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Documentos relacionados
BUENOSAIRES, 7 7 NOV 2013

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

VISTO, el Expediente N 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16

BUENOSAIRES, 7 MM 2015

Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones a partir del 1/10/2015 y 1/12/2015

BUENOS AIRES, 10 OCT 2007

s/ xd/y/yy- BUENOS AIRES, -

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución N 54/2013

VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal


VISTO, el Expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

\i^lv^^^ 14 CONSIDERANDO:

BUENOSAIRES, Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artfculo 89 de la Ley N

Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del. principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016

ARA Contadores Públicos

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Boletín Oficial de la República Argentina viernes, 18 de enero de 2013

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 01 de Septiembre de

Grupo 10 - Comercio en General

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Presidencia de la Nación

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

Salario de Personal Docente y Extracurricular de Escuelas Privadas Fernando Carlos Ibáñez Resolución Nro 3/2012 y 4/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

BUENOS AIRES, 3 0 DlC 2016

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación

LEY 58 DE 1963 (noviembre 9) Diario Oficial No , del 18 de noviembre de 1963

el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

Servicio de Información

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

2. Para el periodo 1º de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los. profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal

!" #! " $ % %& " %' ( )%& * % "+&+& ", *! " " %! '!" #!! ' " # $!" /!! """, $ $&! $. 0 ". #1. 2 ", $ $ %! *& # *%!"! " $ 3!!. 4 # !# " %0!

ARTICULO 2º.- Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

Banco de la Nación Argentina. FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE YERBA MATE Y TÉ DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES Reglamentación 400_65

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 2866/10

Grupo 10 - Comercio en General

Resolución General AFIP N 3839/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

VISTO: CONSIDERANDO: ORDENANZA Articulo 1. Articulo 2. Articulo 3. Marzo articulo 4. Articulo 5. Articulo 6. M A R Z O

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 692/2016. Bs. As., 31/05/2016

DECRETO 130/2013 POLITICA SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN LA LEY

Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas de cereales y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

Resolución General 3715/2015. AFIP. Empleados. Comidas para llevar. Trabajadores Mínimos. Presunción

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

2015- AtO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LBRES SEGURIDAD SOCIAL, parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de.

con COPAN Cooperativa de Seguros Limitada (Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95)

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO RESOLUCIÓN N 701

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

(BOP 30/05/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

BUENOSAIRES, 12!\tO\/ 2014

BUENOSAIRES, 0-3 JU;'i 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

RESOLUCION SRT Nº 35/98. VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Nacional de Vitivinicultura

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.---

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

PARTICIPACIÓN DE LA MANO DE OBRA EN LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA DE FRUTAS DE PEPITA EN MENDOZA

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 218/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO el Expediente N 1-218-120 972/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N 140 de fecha 7 de noviembre del 2016, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N 140 de fecha 7 de noviembre del 2016 al ámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la referida extensión, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre del 2016, del 1 de diciembre del 2016 y del 1 de enero del 2017, hasta el 30 de septiembre del 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, Página 1

liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ( 275,00) a partir del 1 de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ( 315,00), a partir del 1 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Vigencia: a partir del 1 octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016. Sin comida y sin S.A.C. 1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo Jornal Peón general 7.998,17 351,92 Ayudante de especializado o semi 8.211,31 361,30 Especializado 8.380,42 368,74 PERSONAL CALIFICADO Página 2

Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 8.909,96 392,04 Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 8.294,40 364,95 Macheteador con motoguadaña 8.210,92 361,28 Preparador - aplicador de herbicidas 8.210,92 361,28 PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 9.728,00 Encargado 10.261,87 Encargado de vivero 8.380,48 2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ Peón general 7.998,17 351,92 Ayudante de especializados o semi 8.211,31 361,30 Especializado 8.380,42 368,74 PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té 8.296,10 365,03 Calderista - foguista 8.535,53 375,56 Página 3

Conductor de camión o similar 8.909,96 392,04 Costurero a máquina o manual 8.210,92 361,28 Operador de cinta transportadora 8.210,92 361,28 Palero o retirador de palitos 8.210,92 361,28 Foguista manual 8.210,92 361,28 Operador de autoelevadores o similares 8.294,10 364,94 Sereno 8.296,10 365,03 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc). 9.373,19 412,42 PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 9.728,00 Encargado 10.261,87 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Vigencia: a partir del 1 diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin comida y sin S A C. Página 4

1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo Jornal Peón general 8.693,66 382,52 Ayudante de especializado o semi 8.925,33 392,71 Especializado 9.109,14 400,80 PERSONAL CALIFICADO Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 9.684,74 426,13 Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.015,65 396,69 Macheteador con motoguadaña 8.924,91 392,70 Preparador - aplicador de herbicidas 8.924,91 392,70 PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 10.573,91 Encargado 11.154,21 Encargado de vivero 9.109,22 2 -TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ Página 5

Peón general 8.693,66 382,52 Ayudante de especializados o semi 8.925,33 392,71 Especializado 9.109,14 400,80 PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té 9.017,50 396,77 Calderista - foguista 9.277,75 408,22 Conductor de camión o similar 9.684,74 426,13 Costurero a máquina o manual 8.924,91 392,70 Operador de cinta transportadora 8.924,91 392,70 Palero o retirador de palitos 8.924,91 392,70 Foguista manual 8.924,91 392,70 Operador de autoelevadores o similares 9.015,33 396,67 Sereno 9.017,50 396,77 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc). 10.188,25 448,28 PERSONAL JERARQUIZADO Página 6

Capataz 10.573,91 Encargado 11.154,21 ANEXO III REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Vigencia: a partir del 1 enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017. Sin comida y sin S A C. 1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo Jornal Peón general 9.180,51 403,94 Ayudante de especializado o semi 9.425,15 414,71 Especializado 9.619,26 423,25 PERSONAL CALIFICADO Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 10.227,09 449,99 Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.520,53 418,90 Macheteador con motoguadaña 9.424,71 414,69 Preparador - aplicador de herbicidas 9.424,71 414,69 Página 7

PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 11.166,05 Encargado 11.778,85 Encargado de vivero 9.619,34 2 -TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ Peón general 9.180,51 403,94 Ayudante de especializados o semi 9.425,15 414,71 Especializado 9.619,26 423,25 PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té 9.522,48 418,99 Calderista - foguista 9.797,30 431,08 Conductor de camión o similar 10.227,09 449,99 Costurero a máquina o manual 9.424,71 414,69 Operador de cinta transportadora 9.424,71 414,69 Palero o retirador de palitos 9.424,71 414,69 Foguista manual 9.424,71 414,69 Página 8

Operador de autoelevadores o similares 9.520,19 418,89 Sereno 9.522,48 418,99 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc). 10.758,79 473,39 PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 11.166,05 Encargado 11.778,85 e. 27/12/2016 N 98695/16 v. 27/12/2016 Fecha de publicacion: 27/12/2016 Página 9