Modelo de Contrato de suministro de leche de vaca

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Transcripción:

Modelo de Contrato de suministro de leche de vaca En, a.. de de 20.. De una parte, don., con NIF n.º., actuando en nombre propio o en representación de (1)..., con CIF n.º, y con domicilio social en.., CP, calle, n.º..., en su condición de transformador/receptor de leche. Dirección de correo electrónico Teléfono de contacto.. Y de otra parte, don., con NIF n.º.., actuando en nombre propio o en representación de (1)..., con CIF n.º, y con domicilio social en, C.P.., calle...., n.º.., en su condición de suministrador de leche. Dirección de correo electrónico Teléfono de contacto.. Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y EXPONEN I. Que (en adelante el suministrador) tiene como objeto social la producción y/o comercialización de leche cruda de vaca de conformidad con la normativa vigente. II. Que.. (en adelante el transformador/receptor) cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad. CLÁUSULAS Primera. Objeto, volumen, calendario y modalidad de recogida. El suministrador se compromete a entregar al transformador/receptor y este a adquirir la cantidad de litros de leche cruda, comercializable según la legislación vigente, con una tolerancia de +/ % durante el período de vigencia del contrato, de acuerdo con el calendario de entregas siguiente: Subperíodo:.tolerancia de +/ % En cualquier caso, los subperiodos indicados en el calendario de entregas nunca serán inferiores a un mes. La cantidad contratada será entregada por el suministrador en (origen o destino), con un plazo (de entrega o recogida) de... días como máximo desde su ordeño, salvo circunstancias de fuerza mayor (Táchese lo que no proceda). Segunda. Precio y condiciones de pago del suministro. 2.1 El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo 1, el importe de los conceptos variables primas y penalizaciones) que se acuerdan entre las partes y se definen en el anexo 2 de este contrato. Las partes acuerdan el sistema de fijación del precio al que se acogen según se recoge en el anexo 1. 2.2 El pago de la facturación mensual se hará efectivo a mes vencido antes del día.. de cada mes. Si se supera este plazo se devengará un interés del.. % anual aplicado al período del retraso a favor del suministrador, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la cláusula sexta un retraso superior a.. días. En cualquier caso, y en lo que se refiere a los plazos de pago, se deberá cumplir la normativa existente y en vigor Pág. 1 de 5

en materia de pago de alimentos frescos y perecederos (Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). 2.3 Al precio a abonar por el transformador/receptor se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. A efectos de la cuantificación de las primas y las penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio, al cual ambas partes acuerdan someterse. Tercera. Calidad y trazabilidad. La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma, en particular el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica del control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2007, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche. El transformador/receptor deberá rechazar la leche que incumpla los requisitos contemplados en la normativa anterior que impidan su comercialización, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización alguna. La determinación de calidad se hará mediante toma de muestras, adoptándose la normativa existente en el mencionado Real Decreto 1728/2007. Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de.. meses a partir de su entrada en vigor, fijada en la fecha:... y finalizando sin necesidad de previo aviso el En cualquier caso, la duración mínima del contrato será de 12 meses en aquellos casos en que el suministrador sea un productor. El contrato se entenderá automáticamente renovado por igual periodo si no ha mediado comunicación fehaciente en contra de cualquiera de las partes. En aquellos casos en que el productor rechace la oferta de duración mínima del contrato, la renuncia por escrito deberá anexarse por escrito al presente contrato. Quinta. Garantías de cumplimiento. Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra índole, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de 120 horas las siguientes a producirse, aplicándose además las siguientes reglas: La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por INLAC, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y anexos de este Contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato. En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a producirse el incumplimiento ante INLAC o entidad independiente nombrada por ella. El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. La resolución del contrato debe comunicarse a INLAC en el plazo de.. días. Sexta. Control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Interprofesional Láctea. El suministrador autoriza a la INLAC para que esta pueda ceder sus Datos de Carácter Personal a diversas Administraciones Públicas, con la finalidad de proceder a la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones otorgadas por dichas Administraciones, así como para la gestión de otros actos administrativos ligados a la existencia del contrato de suministro de leche. Pág. 2 de 5

Séptima. Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por INLAC se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. El lugar de arbitraje será la sede de la Cámara de Comercio de la provincia donde radica el almacén de entrega del producto. De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados al pie, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios. El transformador/receptor Fdo.: El suministrador Fdo.: Copias: 1. Suministrador 2. Transformador/receptor 3. INLAC ANEXO 1 Precio Modalidad A: Precio fijo Modalidad B: Precio variable Pág. 3 de 5

ANEXO 2 CONCEPTOS VARIABLES PAGO POR CALIDAD CONCEPTOS Euros / 1000 litros cantidades fijas Presencia de GERMENES (miles/ml.) (1) <= Presencia de CÉLULAS SOMÁTICAS (miles/ml.) (2) <= CALIDAD EXTRA (3) Destrucción de la leche por presencia de inhibidores (4) Punto crioscópico (5) Prima cantidad / cuota (6) LITROS Volumen entregado OTROS CONCEPTOS (7) Pág. 4 de 5

NOTA: Estos conceptos pueden ser opcionales y sus condiciones no deberán ser contradictorias con el clausulado del contrato. (1) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede. (2) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede. (3) Indicar todos los tramos por los que se paga la prima. (4) Las partes determinarán el sistema de penalización: Detección en laboratorio interprofesional, análisis en muelle, por muestra detectada o por litros destruidos, etc. (5) Especificar sistema de penalización. (6) Especificar sistema de bonificación si procede. (7) Bonificaciones en función de la seguridad alimentaria, CBPGs, objetivos de calidad, composición, etc. Pág. 5 de 5