PC COMISIÓN NACIONAL pe LA COMPETENCIA

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PC COMISIÓN NACIONAL pe LA COMPETENCIA RESOLUCIÓN (Expte. S/0367/11, Papa de Gran Canaria) CONSEJO: D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Da Ma Jesús González López, Consejera Da Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera D. Luis Díez Martín, Consejero En Madrid, a 25 de junio de 2012 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada y siendo Consejera Ponente D a María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada S/0367/11, Papa de Gran Canaria, iniciado por la Dirección de Investigación ante la noticia de la existencia de supuestas prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1. El presente expediente se inicia al recibirse en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por correo postal anónimo, copia del borrador de un "Acuerdo de Promoción de la Papa De Gran Canaria", con fecha de encabezado de 14 de julio de 2011, supuestamente promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Aguas del Cabildo Insular de Gran Canaria, y que suscribirían, junto con la Consejería del Cabildo, productores locales de patata (una serie de Sociedades Agrarias de Transformación, SAT) y empresas comercializadoras/distribuidoras presentes en la Isla (folios 49 y 50). El borrador de "acuerdo" recibido contempla en su cláusula primera la limitación de las compras de patata originaria de territorios extra-insulares durante un periodo determinado hasta agotarse las existencias del producto local, así como la fijación de un precio mínimo de compra a los productores, estableciendo textualmente que las partes se comprometen a: "No importar papas de consumo ní de arrugar hasta el día 11/09/2011, fecha en la que se estima se haya agotado el stock existente. Si hubiera que adelantar esta fecha se convocaría una reunión

CNC COMISIÓN NACIONAL ce LA COMPETENCIA extraordinaria para tal fin, que podrá ser convocada por la mitad de los miembros más uno" y "las organizaciones se comprometen a liquidar las papas a los agricultores a partir del 18/07/2011 y hasta el 31/07/2011 a un precio mínimo de 0,30, del 1/08/2011 y hasta e17/08/2011 a 0,36 y a partir del día 8/08/2011 a 0,40E" Con el borrador de "acuerdo" se adjuntaban igualmente recortes de prensa local impresa en los que se informaba sobre la celebración del mismo (en concreto, del diario La Provincia y Diario de las Palmas) si bien éstas recogían informaciones equívocas sobre su firma y su aplicación efectiva en todo o parte de su contenido (folios del 51 al 58). 2. A la vista de la información recibida sobre la existencia de un posible acuerdo de restricción de oferta y fijación de precios de compra de la patata originaria de Gran Canaria, con fecha 5 de septiembre de 2011, la Dirección de Investigación (DI) procedió de oficio a dictar acuerdo de inicio de una información reservada con número de expediente S/0367/11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, al objeto de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justifiquen, en su caso, la incoación de expediente sancionador. Asimismo incorporó la documentación recabada en el marco de otra investigación preliminar iniciada anteriormente bajo la referencia DP/038/2009 con motivo de la firma por parte de la Consejería de Agricultura, Vivienda, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Gran Canaria y 11 cadenas de distribución de alimentos presentes en la Isla de un denominado "Acuerdo de promoción y fomento de venta de patata grancanaria". 3. Con fecha 26 de septiembre de 2011, la DI envío un escrito al Consejero de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del Cabildo de Gran Canaria [...] solicitándole copia firmada del "acuerdo", la relación y datos de los firmantes, así como aclaraciones sobre la naturaleza y ámbito de aplicación de las actuaciones de promoción del consumo de patata local realizadas (folios 59 y 60). Con fecha 28 de octubre de 2011, tuvo entrada en la CNC la respuesta del Consejero al requerimiento de la DI, señalando que la Consejería de Agricultura: i) no había suscrito ningún acuerdo o convenio de promoción, ii) sólo había mantenido algunas reuniones con todos los sectores implicados (productores y comercializadores/distribuidores de patatas locales) para destensar una situación conflictiva entre las partes, y que iii) la Consejería había realizado una campaña de promoción del consumo de la papa de Gran Canaria en el mes de agosto de 2011 (folio 62). 4. Con fecha 16 de diciembre de 2011, la DI envío otro escrito al citado Consejero de Agricultura del Cabildo de Gran Canaria solicitándole aclaración sobre si "el acuerdo", del que obraba una copia en el expediente y cuya copia se procedió a enviar a dicho Consejero, había sido firmado por las partes y si había entrado o no en vigor. Igualmente se le solicitó detalle de las actuaciones de promoción realizadas por la Consejería a nivel institucional (folio 63). La DI reitero el

( 11"CNC COMISIÓN NACIONAL De LA COMPETENCIA requerimiento con fecha 24 de enero de 2012 (folio 66). 5. El 8 de febrero de 2012, tuvo entrada la respuesta de la Consejería en el que se informaba de que, debido a una restructuración del gobierno insular, [...] había dejado de ocupar el puesto de Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca (siendo remplazado por [...]), quien, asimismo daba cuenta de que se estaba procediendo a la búsqueda de dicho "acuerdo" (folio 68). Con fecha 2 de marzo de 2012, se recibió otro escrito de la citada Consejería en el que se manifestaba que no se tenía constancia de un "acuerdo" de promoción de la patata local, solicitando asimismo una copia del mismo para poder responder de manera adecuada al escrito de la DI de fecha 16 de diciembre de 2011 (folio 69). 6. Con fecha 15 de marzo de 2012, se envío nuevo escrito de la DI en el que se adjuntaba copia del acuerdo obrante en el expediente de referencia y se reiteraba el requerimiento de aclaraciones formuladas en los escritos anteriores (folio 70). 7. Con fecha 9 de abril de 2012 tuvo entrada escrito del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, [...], en respuesta a los escritos de la DI anteriormente citados en el que se indicaba lo siguiente: i) El Servicio de Extensión Agraria, Desarrollo Agropecuario y Pesquero no tiene constancia de la existencia de dicho "acuerdo"; ii) entienden que podría tratarse de un borrador; iii) no se tiene constancia de que, aun sin firmar, se hubiese aplicado todas o algunas partes del "acuerdo"; y iv) el Cabildo de Gran Canaria realizó durante los meses de agosto y septiembre únicamente una campaña de medios para promocionar el consumo de la patata producida en la Isla (folios 71 y 72). 8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC y en el artículo 27 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), la DI, con fecha 9 de mayo de 2012, elevó al Consejo de la CNC, junto con la denuncia y las actuaciones practicadas, una Propuesta de no incoación de procedimiento sancionador y de archivo de las actuaciones por considerar que no hay indicios de infracción de la LDC al no encontrar rastros de la existencia del acuerdo denunciado. En dicha propuesta la DI concluye los siguiente "Además en este expediente, no ha resultado acreditada la existencia de un acuerdo firmado para la promoción de la Papa de Gran Canaria, que se corresponda con el borrador recibido por medio de un envío postal de carácter anónimo. En su escrito de fecha 30 de marzo de 2012 (fecha de registro en la CNC de 9 de abril de 2012), en respuesta al requerimiento de información de esta Dirección, el Jefe del Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Gran Canaria señala (folio 72): - que en el Servicio que dirige no se ha tenido constancia de la firma de ningún acuerdo como el descrito;

CNC COMISION NACIONAL De La CAMPETENCIA - que el membrete que aparece en el borrador que obra en el expediente de referencia aparece como de la "Consejería de Vivienda y Arquitectura, Ganadería y Pesca y Aguas", siendo supuestamente cosignatario [...], cuando éste, en realidad, y por esas fechas, era Vicepresidente 1 del Cabildo de Gran Canaria y Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca; - que se trata de un borrador, y que no está firmado por ninguna de las partes que aparecen como signatarias; - que el Servicio no tiene constancia de que alguna o todas sus cláusulas hayan sido aplicadas en el mercado de referencia. - Finalmente se señala que el Cabildo sí financió una campaña de promoción del consumo de la patata local a través de los distintos medios de comunicación (prensa escrita, carteles exteriores, radio y televisión) en los meses de agosto y septiembre de 2011 con el fin de ayudar a dar salida en el mercado al stock de 6.000 tn de patatas que se produjeron en la isla en 2011. Igualmente, en la versión digital del diario La Provincia, Diario de las Palmas, de fecha 14 de agosto de 2011, se recoge la declaración de los representantes de la Asociación de Distribuidores de Papas de siembra y consumo de Las Palmas de que "no hay ningún pacto firmado para fijar los precios que se deben pagar a los agricultores por sus papas". Asimismo señalan que el único acuerdo es "la promoción del consumo preferente de papa del país frente a la de importación." (folio 9). Por tanto, y sin perjuicio de que en caso de haberse acreditado la veracidad del documento remitido éste habría constituido sin duda un acuerdo contrario al artículo 1 de la LDC al limitar la oferta de la patata grancanaria y fijar los precios de compra, no puede concluirse en el presente caso que se haya alcanzado un acuerdo tendente a restringir la competencia en el mercado de comercialización y distribución de patatas, ya que no existen indicios ni pruebas de que el "acuerdo" se firmara o que incluso se negociara, ni ninguna de sus provisiones entró en vigor según se desprende de las informaciones obrantes en el expediente." 9. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 13 de junio de 2012. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), dispone que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la DI, podrá no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley y archivar las actuaciones que se hayan llevado a cabo, cuando no aprecie indicios de infracción de la LDC en los hechos investigados.

C:C COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA Igualmente, el artículo 27.1 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de fa Competencia, estipula que "Con el fin de que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia pueda acordar no incoar procedimiento y archivar las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 44 y 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación le dará traslado de la denuncia recibida, de las actuaciones previas practicadas, en su caso, y de una propuesta de archivo." En este expediente la DI, sobre la base de los preceptos citados propone al Consejo, "la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas por considerar que no hay indicios de infracción de la mencionada Ley." Por lo tanto, teniendo en consideración la normativa mencionada, el objeto de esta Resolución es determinar si, a la vista de la información disponible en el expediente, la propuesta elevada a este Consejo es conforme a Derecho por no existir indicios de infracción en la práctica denunciada y analizada por el órgano de instrucción. SEGUNDO. - A la vista de la información que obra en el expediente, este Consejo asume la propuesta elevada por la DI de no incoar el procedimiento sancionador y archivar las actuaciones realizadas. Concretamente, es objeto de análisis en la presente Resolución, un borrador de "acuerdo" recibido anónimamente, que contempla en su cláusula primera una limitación de compra de patata originaria de territorios extra-insulares durante un periodo determinado hasta agotarse las existencias del producto local, así como la fijación de un precio mínimo de compra a los productores (Antecedente de Hecho 1 de esta Resolución). El Consejo debe declarar que cualquier "acuerdo" del tipo del mas arriba descrito, de existir, supondría una infracción de las normas de competencia, por cuanto su contenido sería reprochable al limitar la oferta de la producción de patata de Gran Canaria y fijar los precios de compra de la misma, contraviniendo por tanto lo previsto en el artículo 1.1 de la LDC según el cual: "Se prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones." No obstante, en el presente caso, recibida la denuncia y realizadas las actuaciones necesarias para valorar la procedencia de incoar un expediente sancionador, los elementos probatorios disponibles no permiten concluir la existencia de tal acuerdo. Ciertamente consta la existencia de un borrador, cuya veracidad y autoría, sin

PC COMISIÓN NACIONAL oe u COMPETENCIA embargo, no han podido ser confirmadas en la información reservada llevada a cabo al efecto. No parece viable, a día de hoy poder llegar a establecer responsabilidades. La Dirección de Investigación ha recabado información de los responsables que aparecen en el borrador aportado en la denuncia, sin que de la misma pueda extraerse ni actuaciones preparatorias del acuerdo, ni menos aún la autoría de los responsables, y tampoco es previsible en este caso tener mayor información del denunciante, que es anónimo. En efecto, tal como concluye la DI, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Gran Canaria, que supuestamente promovió el borrador de acuerdo denunciado, ha manifestado que no le consta la existencia de concertación alguna en el mercado de comercialización y distribución de papas. Por el contrario sí reconoce que al igual que años anteriores, financió una campaña de promoción del consumo de la patata local a través de los distintos medios de comunicación en los meses de agosto y septiembre de 2011 con el fin de ayudar a dar salida en el mercado al stock de 6.000 Tm de patatas que se produjeron en la isla en 2011, pero que esta campaña no guarda relación alguna con el borrador de acuerdo aquí analizado. En igual sentido se han manifestado los representantes de la Asociación de Distribuidores de Papas de siembra y consumo de Las Palmas, que en la versión digital del diario La Provincia, Diario de las Palmas, de fecha 14 de agosto de 2011, declararon que "no hay ningún pacto firmado para fijar los precios que se deben pagar a los agricultores por sus papas". Por lo tanto, por las razones expuestas, este Consejo concluye que en el presente expediente no concurren los presupuestos necesarios para considerar que la evidencia recabada en la información reservada justifique la incoación de un procedimiento sancionador. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia en la composición recogida al principio, RESUELVE ÚNICO.- De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones reservadas seguidas con el expediente número S/0367/11, Papa de Gran Canaria. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Gran Canaria, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.