AYTO. DE SOTO DEL BARCO

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18/04/2017 13:50 Página 1 de 8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO EN PLAYAS DEL CONCEJO DURANTE LAS TEMPORADAS DE VERANO DE 2017/ 2018.- PRIMERA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO, HORARIOS Y FECHAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PERSONAL ASIGNADO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo previsto en la CLÁUSULA PRIMERA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el servicio se prestará de la siguiente forma Playa de los Quebrantos: Fechas: Del 1 de julio al 31 de agosto. Horario: De 12:00 a 19:00 horas, de lunes a domingo. MEDIOS PERSONALES A APORTAR POR LA EMPRESA Y DETALLAR EN LA OFERTA 8 socorristas en jornada de 35 horas semanales 2 patrones en jornada de 35 horas semanales 1 coordinador en jornada de 35 horas semanales Se utilizarán los siguientes términos para referirse a las zonas de la playa de Los Quebrantos: Zona 1. Parte derecha de la playa: Mirador. Zona 2. Parte central de la playa: Bloques. Zona 3. Parte izquierda de la playa: Espigón. El Ayuntamiento, por necesidades operativas podrá modificar, manteniendo los mismos días totales de prestación del servicio, las fechas de inicio y finalización del mismo para una mejor acomodación de la programación, debiendo notificarlo a la empresa con un margen de un mes de antelación. El adjudicatario acreditará que todo el personal asignado al servicio ha realizado los correspondientes cursos de formación, debiendo estar en posesión de los cursos de Primeros Auxilios, Socorrismo Acuático, Auxiliar de Transporte Sanitario etc., según el tipo de actividad a la que este adscrito, así como aquellas otras titulaciones especificas que exija el desempeño de las tareas que les fueran encomendadas. TITULACIONES NECESARIAS: Coordinador: carnet de conducir tipo B Socorristas: certificado de socorristas acuáticos o equivalente. Patrones: título de patrón para el manejo de moto o embarcación asignada. El adjudicatario deberá acreditar que todo el personal asignado al servicio cuenta con la titulación requerida para el desempeño del puesto, así como de haber realizado los cursos de formación correspondientes. La empresa designara además un coordinador general que realice las funciones de seguimiento, coordinación y control, así como plantear al Ayuntamiento cualquier controversia que pueda surgir, tanto de la interpretación como de la aplicación del contrato. El coordinador será el receptor de los materiales que aporta el Ayuntamiento, realizado el correspondiente inventario, firmadas las actas de recepción y solicitado aquel que sea necesario y que la empresa no asuma la obligación de suministrar; el plazo para la devolución y firma del correspondiente inventario y acta de recepción será el 20 de septiembre. Los Gastos de combustible, mantenimiento y reparación de las embarcaciones, así como el material médico-sanitario para los botiquines serán costeados directamente por el Ayuntamiento SEGUNDA.- FUNCIONES DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO.

18/04/2017 13:50 Página 2 de 8 Los componentes del Servicio de Salvamento en Playas del Concejo de Soto del Barco realizarán todas aquellas funciones previstas en el Plan SAPLA, Plan que es aprobado anualmente por los organismos implicados para la temporada estival y actuaran de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Salvamento en Playas del Concejo de Soto del Barco y en la Ordenanza de uso y disfrute de las playas del Concejo de Soto del Barco Son funciones comunes a todo el personal: a) Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores en asuntos relacionados con el servicio. b) Mantener durante toda la jornada de trabajo la indumentaria identificativa de socorrista que, cuando menos, se compone de camiseta y bañador pantalón. c) Estar en todo momento en el puesto de trabajo de la playa, en la mejor posición para prevenir posibles contingencias, utilizando los puestos de salvamento exclusivamente para la atención sanitaria o para el cambio de indumentaria a la entrada y salida del servicio. d) Cuidar el material de salvamento entregado en perfecto estado de limpieza y conservación, dando las novedades sobre su estado al Coordinador, y conservando en perfecto estado los equipos, herramientas y dependencias del servicio. e) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás normativa vigente. f) Asistir a emergencias fuera de su turno de trabajo cuando la importancia de aquellas así lo requiera, por orden del Jefe del Servicio o del Coordinador. g) Comunicar con la antelación requerida en la legislación vigente, la renuncia al puesto de trabajo para el que ha sido contratado. Funciones del Socorrista: Estarán bajo las órdenes del Coordinador Local deberán: a) Estar en el puesto de trabajo en el horario establecido, descontándose en nómina la parte proporcional del salario, además de la sanción que corresponda en virtud de la graduación de la falta, por la impuntualidad en el horario de entrada y salida. b) Izar la bandera indicadora del estado de la mar: Los distintos problemas que pueden acarrear el establecimiento de un color determinado de bandera en una playa y dado que no es función del adjudicatario realizar tareas de policía y solo puede aconsejar pautas de actuación a los usuarios ante determinadas situaciones de riesgo, hace necesario que dichos cambios sean puestos en conocimiento del 112 para que este adopte las medidas que consideren oportunas. Para ello el adjudicatario que preste servicios de vigilancia y salvamento en la/las playa/playas de un municipio debe establecer un protocolo para la colocación diaria y comunicación al 112, de la bandera que se considere, tanto al comienzo de la prestación del servicio como de los cambios o variaciones que se produzcan a lo largo del día. El Coordinador Local decidirá el color de bandera que ha de poner en función del estado de la mar, plaga de medusas u otros animales marinos que puedan producir picaduras, calidad del agua u otros factores que puedan afectar a la seguridad de los bañistas, y se comunicará al Ayuntamiento mediante el procedimiento que ambos acuerden. En el caso que se decida el establecimiento de bandera roja, el Ayuntamiento deberá comprometerse a reforzar las patrullas de vigilancia de la Policía Local en la Playa para disuadir a los bañistas de entrar en el agua. El protocolo que se establezca en particular para este efecto deberá ser firmado conjuntamente por el adjudicatario y por el Alcalde del Ayuntamiento. Verde = bonanza. Playa abierta al baño, el agua y las condiciones meteorológicas son seguras para nadar. Amarilla = peligro. Los bañistas deben tomar precauciones porque el agua y/o las condiciones meteorológicas están cambiando. Roja = prohibición absoluta de baño porque las condiciones del agua y/o meteorológicas son peligrosas y puede poner en peligro la vida de los bañistas.

18/04/2017 13:50 Página 3 de 8 c) Comunicar cualquier cambio de bandera que se produzca en la jornada. d) Señalizar las distintas zonas de uso de la playa, zonas peligrosas o con riesgo especial, zonas no vigiladas y zonas prohibidas de baño. e) Comunicar por radio a la base correspondiente o en su defecto directamente al Centro de Coordinación de Emergencias el parte de entrada y de salida notificando el estado de la mar, las condiciones meteorológicas reinantes y el estado de operatividad de la embarcación o moto acuática en su caso. f) Colaborar con la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo en el recogida de muestras de agua de acuerdo con el calendario establecido dentro del programa de vigilancia sanitaria de zonas de baño en el Principado de Asturias. g) Realizar labores de prevención y vigilancia, siendo su puesto de trabajo la orilla del agua en la playa, bajando y subiendo con las mareas, o lugares estratégicos como torres de vigía, montículos, etc., escogiendo la posición más ventajosa. h) Siempre que abandone el puesto de salvamento, el socorrista deberá portar un equipo de comunicación dentro de su funda correspondiente, las aletas y MARPA o flopi (si lo considera necesario), y deberá permanecer en contacto visual con sus compañeros del puesto de salvamento. i) Mantener a los bañistas en la zona de playa que reúna las mejores condiciones para el baño, advirtiéndoles mediante señales visuales, acústicas con el silbato o megafonía, carteles y/o banderas, de las medidas adoptadas con recomendaciones para evitar riesgos. j) Los socorristas tripulantes de la embarcación y/o moto acuática estarán en situación permanente de intervenir ante cualquier eventualidad que se produzca en la playa o en cualquier zona para la que sean movilizados por el Coordinador o desde el Centro de Coordinación de Emergencias. k) Hacer respetar las normas de baño, zonas prohibidas o para embarcaciones, deportes acuáticos, etc., o las fijadas por la legislación vigente. l) Indicar a los infractores, en aquellas ocasiones en que la seguridad de los ciudadanos se vea afectada por prácticas que contravengan las normas existentes, la necesidad de cesar en tales actividades, comunicando al 112 Asturias los hechos y solicitando la presencia de Agentes de la Autoridad cuando hagan caso omiso de sus indicaciones. m) Cuidar el buen estado de la embarcación y/o moto acuática y de sus motores, manteniéndolas en perfecto estado de operatividad y limpieza, dando cuenta de cualquier anomalía que se produzca. n) Atender siempre a los ciudadanos con el respeto necesario en todo servicio público, informando y prestando ayuda a las personas enfermas; recogiendo, atendiendo e informando sobre niños perdidos y prestando apoyo a personal médico y aquellas personas que en uso de su autoridad y competencia fuese preciso movilizar en intervenciones por cualquier emergencia. o) Cubrir los siguientes formularios durante la jornada: parte de incidencia-emergencia menor (en caso de que las hubiere), parte de actuación-emergencia mayor (en caso de que las hubiere) y control de afluencia-hoja de registro. p) Utilizar las comunicaciones (radio o teléfono) para transmitir instrucciones de trabajo, para las emergencias que surjan y para dar los partes de entrada y de salida, quedando terminantemente prohibida la utilización personal. q) Utilizar las comunicaciones identificándose con el nombre de la playa que llama y transmitiendo la información de forma corta y detallada. r) Queda terminantemente prohibido leer, utilizar videojuegos, escuchar música con auriculares, sacar crucigramas y toda aquella actividad que interfiera en la vigilancia. Funciones del Coordinador: a) Supervisar los recursos materiales del servicio de salvamento y coordinar los recursos humanos, garantizando que se prevengan situaciones peligrosas, se vigilen permanentemente las zonas de baño en toda su extensión y se realicen, en caso necesario, intervenciones inmediatas ante un accidente o situación de emergencia para garantizar la seguridad de los usuarios.

18/04/2017 13:50 Página 4 de 8 b) Decidir el color de bandera a izar en función en función del estado de la mar, plaga de medusas u otros animales marinos que puedan producir picaduras, calidad del agua u otros factores que puedan afectar a la seguridad de los bañistas, comunicándolo al Ayuntamiento mediante el procedimiento que ambos acuerden. c) Coordinar el equipo de salvamento con el 112 Asturias, así como con otras posibles entidades ajenas al servicio de salvamento (Policía Local y Guardia Civil entre otras), propiciando la máxima operatividad en la resolución de las emergencias. d) Planificar y organizar el servicio, calendario de trabajo y dotación de material. e) Informar a la Jefatura del Servicio de cuantas incidencias o anomalías se produzcan, así como la organización, necesidades y funcionamiento del servicio. f) Suministrar el botiquín, combustibles, comunicaciones, equipamiento, material de salvamento y vestuario de los socorristas, embarcación y/o moto acuática y vehículos. g) Realizar las compras de materiales, farmacia y combustibles necesarias para el correcto funcionamiento del servicio. h) Supervisar el estado de mantenimiento, limpieza y funcionamiento de las dependencias y materiales del servicio, procurando la inmediata reparación o sustitución de los averiados o deteriorados. i) Proponer la adopción de medidas disciplinarias de forma razonada cuando las circunstancias así lo aconsejen. j) Proponer estudios y proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación. k) En emergencias mayores, desplazarse a la zona afectada requiriendo, si fuese necesario, al 112 Asturias la movilización de medios. l) Elaborar las estadísticas mensuales y enviarlas al 112 Asturias y a la Alcaldía. TERCERA.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y TITULACIONES El personal del Servicio de Salvamento en playas deberá cumplir el horario de las actividades a realizar durante el turno de trabajo, según los criterios de organización que se determinen. Dicho horario podrá ser modificado por el Jefe del Servicio o el Coordinador, en función de las necesidades del mismo. Los socorristas destinados en cada playa deberán reflejar en el parte diario todas las anomalías, asistencias o incidencias acontecidas durante la jornada laboral. Diariamente se dedicará el tiempo preciso para la revisión, limpieza y mantenimiento del material, debiendo encontrarse en todo momento en perfecto estado para su utilización de forma inmediata. Todos los socorristas deberán presentarse con el uniforme reglamentario en sus puestos de trabajo, debiendo la empresa poner la debida diligencia en la conservación de los uniformes y velar por que solo se utilicen durante las horas de servicio. Los materiales asignados quedan bajo custodia de la adjudicataria hasta la finalización del contrato, siendo de su entera responsabilidad el mantenimiento y cuidado, debiendo encontrarse en todo momento en perfecto estado de conservación y limpieza. El Servicio de Salvamento en Playas del Ayuntamiento de Soto del Barco ejercerá con carácter prioritario la prevención, estudiando e informando de los riesgos y las medidas a adoptar en cada zona de playa, En este sentido resulta de suma importancia informar y divulgar los conocimientos, situaciones y medidas a adoptar que eviten cualquier tipo de emergencia o riesgo para los socorristas y bañistas. Todo el personal del servicio prestará el apoyo y funciones que en esta materia se le encomienden. El Ayuntamiento se encargará de que en todo momento los locales de salvamento situados en la playa de Los Quebrantos estén en las adecuadas condiciones de salubridad y limpieza, y el adjudicatario colaborará permitiendo y facilitando el acceso al personal del Ayuntamiento de Soto del Barco y de 112 Asturias para su inspección y control. En la oferta se deberá presentar un plan de organización del servicio de salvamento donde figure como mínimo: ð La organización diaria del personal con distribución del personal por playas, distribución horaria de los turnos, y distribución por funciones (vigilancia, prevención, asistencia sanitaria, etc..).

18/04/2017 13:50 Página 5 de 8 ð Organización de la vigilancia en las distintas zonas de uso de las playas, definición de zonas de uso. ð Plan de mantenimiento y conservación de la moto, embarcación y otros materiales destinados al servicio de salvamento de Soto del Barco. Desde el 112 Asturias se informará al Coordinador designado sobre el funcionamiento y desarrollo de todas las cuestiones relacionadas con el PLAN SAPLA, tanto antes del inicio como durante toda la temporada de activación del mismo. Todo el personal ofertado deberá contar con las titulaciones necesarias y en vigor en materia de Primeros Auxilios, Socorrismo Acuático, manejo de embarcaciones, etc. según el tipo de actividad a la que este adscrito, así como aquellas otras titulaciones especificas que exija el desempeño de las tareas que les fueran encomendadas. CUARTA.- ACTUACIONES EN CASOS DE RESCATE O EMERGENCIA. Siempre que se realice un rescate en el agua se comunicará preferentemente por radio al 112 Asturias, solicitando que se deje libre el canal de comunicación por si fuera precisa la movilización de otros medios humanos y/o materiales. Durante un rescate en el agua se evitarán comunicaciones por radio, salvo las estrictas para informar de la situación o solicitar ayuda, quedando las comunicaciones bajo la responsabilidad del socorrista en mejor situación para observar su desarrollo. Finalizado el rescate sin necesidad de movilizar otros medios humanos y/o materiales, se comunicará por radio al 112 Asturias, procediendo con posterioridad a la toma de datos de las víctimas. Los datos incluirán: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, localidad y edad de la víctima. Si la magnitud de la emergencia obligara a movilizar medios humanos y/o materiales externos al Servicio de Salvamento en Playas del Concejo Soto del Barco, se comunicará al 112 Asturias la situación y lugar exacto del suceso, así como el canal por el que se opera en la playa. Caso de actuación del Helicóptero de Rescate se seguirá el protocolo de actuación del Plan de Salvamento en Playas del Principado de Asturias (Plan SAPLA). En toda emergencia que precise la actuación de embarcación y/o moto acuática de salvamento se comunicará por radio al 112 Asturias, y se realizará bajo el mando del socorrista patrón de las mismas. Una vez finalizada la intervención y con la embarcación y/o moto acuática en su ubicación habitual, se comunicará al Centro de Coordinación de Emergencias. En situaciones de emergencia en las que intervengan medios ajenos a la playa, los equipos asignados al servicio de salvamento de Soto del Barco, se integrarán en el dispositivo de actuación que se establezca para la resolución coordinada de la emergencia y actuarán de acuerdo con lo previsto en la operatividad del PLAN SAPLA. QUINTA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. - Se procederá diariamente, por los socorristas o personal designado por el adjudicatario, a la apertura de todas las instalaciones (puesto de salvamento, servicios higiénicos públicos, duchas y WC adaptado para minusválidos, cuando sean requeridos por usuarios del mismo) y a su cierre en el horario establecido por el Ayuntamiento (siempre dentro del horario de trabajo), procediendo al aviso de dicho cierre, por megafonía unos 15 minutos antes. - Con respecto al uso de la megafonía, se hará exclusivamente para avisos relacionados con los servicios de salvamento y emergencias, así como aquellos requeridos por la Policía Local, u otros cuerpos de seguridad, teniendo que colaborar con estos en la lectura de dichos avisos. - Se colaborará con todos los servicios públicos de mantenimiento y asistencia (limpieza instalaciones, entorno etc) para el buen desarrollo de los mismos. - Respecto al uso de la silla de baños para minusválidos se colaborará con los usuarios que lo requieran, en el traslado y baño de los mismos, siempre que no suponga una grave alteración de los servicios de vigilancia, pudiendo programar dicho uso de una manera adecuada a los horarios del servicio. - Se vigilará el cumplimiento de la Ordenanza municipal para la tenencia, protección y derechos de los animales, respecto de la prohibición de la circulación o permanencia de perros u otros animales durante la temporada de baños perros, tanto en las zonas de uso general, como en las zonas de uso privado de establecimientos turísticos.(art. 10.4)

18/04/2017 13:50 Página 6 de 8 SEXTA. RÉGIMEN SANCIONADOR. En el caso de que algún miembro del personal de la empresa adjudicataria cometa una falta tipificada como muy grave, la empresa a requerimiento del Ayuntamiento deberá de substituir a esta persona; el incumplimiento de dicho requerimiento será causa de resolución del contrato e incautación de la garantía. A tal efecto será de aplicación el régimen de infracciones establecido en el Reglamento municipal que regula el servicio: Se considerarán faltas leves: 1) La impuntualidad al entrar o salir del trabajo por un tiempo total inferior a 120 minutos. 2) La falta de conservación, mantenimiento y limpieza de dependencias, materiales, embarcación y/o moto acuática y prendas que provoque deterioro leve. 3) No encontrarse con la uniformidad reglamentaria. 4) Ocupar los puestos de salvamento con materiales o prendas ajenos al servicio. 5) La falta de aseo y limpieza personal cuando afecte a la prestación del servicio. 6) No comunicar los desperfectos en dependencias, materiales, embarcación y/o moto acuática y prendas. Se considerarán faltas graves: 1) La inasistencia injustificada al trabajo un día. 2) La suplantación de otro trabajador, alterando los controles de entrada y salida al trabajo. 3) La desobediencia a las órdenes de trabajo, la imprudencia o negligencia, salvo que deriven perjuicios graves, causen averías o comporten riesgo de accidente. 4) El empleo de dependencias, materiales, embarcación y/o moto acuática y prendas para los que no esté autorizado o para uso ajeno al trabajo. 5) La embriaguez no habitual en el trabajo. 6) Las ofensas de palabra o de obra que revistan acusada gravedad contra las personas. 7) Utilizar de forma inadecuada y/o personal las comunicaciones. 8) No estar en el puesto de trabajo y/o vigilancia, con el material de salvamento preciso para intervenir caso de emergencia, en las horas establecidas. 9) La reincidencia en la comisión de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado comunicación escrita. Se considerarán faltas muy graves: 1) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días consecutivos o tres alternos. 2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del servicio, de compañeros o de otras personas. 3) La simulación de enfermedad o accidente. 4) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva. 5) La embriaguez habitual en el trabajo. 6) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. 7) El acoso sexual y/o la agresión a compañeros u otras personas. 8) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. 9) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere

18/04/2017 13:50 Página 7 de 8 mediado comunicación escrita. SÉPTIMA. MATERIALES A APORTAR POR LA EMPRESA El adjudicatario aportará para la prestación del servicio un vehículo. OCTAVA. MATERIAL DE SALVAMENTO A APORTAR POR EL AYUNTAMIENTO. De conformidad con lo previsto en la Prescripción primera, la empresa, antes del 15 de junio, deberá tener revisado el material de salvamento de que dispone el Ayuntamiento de Soto del Barco, y que figura anexo a este Pliego, verificando su estado de conservación e idoneidad para su utilización y especificando aquel material no disponible que sea necesario o conveniente adquirir para una correcta prestación del servicio y que no deba de ser aportado por el adjudicatario. Cualquier discrepancia respecto del estado de conservación, falta de adecuación del material disponible para la prestación del servicio o respecto de la necesidad de adquirir nuevos materiales o realizar obras de conservación en las instalaciones o vehículos de salvamento deberá ser planteada por escrito para su consideración por la Alcaldía. Revisado el material, efectuadas las reparaciones oportunas y subsanadas las faltas, se realizara el correspondiente inventario de material de salvamento que el Ayuntamiento de Soto del Barco pone a disposición de la empresa para la prestación del servicio, extendiéndose el correspondiente acta que será firmada por representantes de ambas partes. A la finalización del contrato la empresa deberá poner a disposición del Ayuntamiento el material en su día entregado en las debidas condiciones de utilización, aportando una inventario e indicando aquel que pudiera haberse deteriorado o extraviado y la valoración económica de los posibles extravíos o desperfectos. Previa revisión y comprobación se firmará la oportuna Acta de recepción antes del 20 de septiembre.- ANEXO I MATERIAL PROPIO CON EL QUE SE DOTA A LA EMPRESA.* 1 CARRO VARADA moto/embarcación 1 CAMILLA MOTO 1 TORRE VIGIA 1 CARTEL ACCESO 5 CARTELES PROHIBIDO PERROS 2 CARTELES ZONA BAÑOS 2 CARTELES ZONA SURF 2 CARTELES ZONA PELIGROSA: NO VIGILADA 10 PIES CARTELES INFORMATIVOS 1 MEGAFONIA FIJA 1 MEGAFONIA MOVIL 1 TABLÓN SALVAMENTO 4 TORPEDOS 4 BRAZOS RESCATE - FLOPPY 1 BOTIQUIN 1º AUX (Caja) 2 BOTIQUINES 1º AUX. (Mochila)

18/04/2017 13:50 Página 8 de 8 1 EQUIPO OXIGENOTERAPIA 1 CAMILLA RECONOCIMIENTO 1 CAMILLA PLEGABLE 1 TABLERO ESPINAL C. ACCESORIOS 3 COLLARINES CERVICALES REGULABLES 2 BANDEROLAS ZONA BAÑOS 2 BANDEROLAS PROHIBIDO BAÑOS 1 CHALECO SALVAVIDAS CHAQUETA 1 PUESTO DE SALVAMENTO FIJO 4 TAQUILLAS 1 TERMOMETRO AGUA 2 BIDONES GASOLINA *Se contará además con el material cedido por el 112 Asturias. Diligencia.-Para hacer constar que el presente pliego, que consta de 8 cláusulas y 1 anexo, fue aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 131/2017 de 19 de abril de 2017, de lo que certifico.- La Secretaria