Dirección General de Instituciones Penitenciarias

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Transcripción:

C 08 / 98 TP Asunto: Criterios de concesión de ayudas económicas a internos, con cargo a los créditos del Capítulo IV de los Presupuestos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. Área de Aplicación: SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Descriptores: AYUDAS ECONÓMICAS A INTERNOS Y LIBERADOS. INTRODUCCIÓN La presente Circular recoge las ayudas y prestaciones que se otorgarán a los internos, los liberados condicionales y las familias de unos y otros para propiciar su reinserción social. Estas ayudas y prestaciones se concederán de acuerdo con los criterios aquí recogidos, con cargo a la dotación presupuestaria contenida en el Capítulo IV, concepto 482, del Programa 144B, gestionado en su totalidad por este Organismo Autónomo, por lo que éstas no podrán superar en su conjunto, el límite presupuestario establecido. Con cargo a este programa, 144B y al concepto 482, se podrán conceder las siguientes ayudas:

1º.- Ayudas asistenciales a los liberados condicionales, reclusos y a los familiares de unos y otros, cuando los servicios sociales normalizados no hayan podido hacerse cargo de dicha ayuda. 2º.- Ayuda a los liberados condicionales o definitivos en el momento de la excarcelación, según lo dispone la Ley Orgánica General Penitenciaria en su artículo 17.4 y el Reglamento Penitenciario en su artículo 30.2. 3º.- Ayuda de gastos funerarios de reclusos y liberados condicionales fallecidos, sin recursos, cuya familia no puede hacerse cargo de los gastos de enterramiento por carecer de medios económicos, contemplados estos supuestos como excepción a los casos recogidos en la Ley de Bases de Régimen Local. 4º.- Ayuda para la gestión de documentación a todos los internos que carezcan de ella (Documento Nacional de Identidad a todos los internos de nacionalidad española y Pasaporte a los extranjeros). 5º.- Ayudas para gastos de matriculación y gastos académicos para enseñanza, siempre que estén excluidas del sistema de becas convocadas por las administraciones públicas, previamente autorizadas por la Unidad responsable de los mismos, y autorizadas, a efectos económicos, por este Organismo. 6º.- Ayudas a los internos y liberados condicionales que no perciban subsidio, para la realización de cursos y actividades de formación e inserción laboral. A continuación, se detallan las circunstancias y peculiaridades de cada ayuda: 1º.- AYUDAS ASISTENCIALES En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, se podrán dar ayudas de carácter asistencial a los liberados condicionales, reclusos y a los familiares de unos y otros, siempre que los servicios sociales normalizados no hayan podido hacerse cargo de dicha ayuda, de acuerdo con el siguiente esquema: Prestación. - Ayudas asistenciales puntuales.

Cuantía. - Carecer de medios económicos. - No tener cobertura de los servicios sociales normalizados. - Que se trate de una situación de emergencia. - Informe Social favorable. - No ser periódicos. - La necesaria para la solución de la situación, con un máximo de 50.000 ptas. El Jefe del Servicio Social Penitenciario, cuando lo estime necesario, elevará propuesta razonada al Director del Centro, para que autorice los gastos, previa comprobación de disponibilidad de fondos por el Administrador. - Informe Social favorable. - Propuesta de la ayuda: Modelo M1. - Recibí del interesado: Modelo M2. 2º.- AYUDAS PARA LA EXCARCELACIÓN. En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del artículo 30.2 del Reglamento Penitenciario, se debe facilitar a todo excarcelado que carezca de recursos, los necesarios para llegar a su lugar de residencia, siempre que se cumplan las condiciones que a continuación se especifican. La justificación se efectuará siempre con los originales de las facturas o de los billetes. En el caso de que no sea posible, dado que el billete se le entregará al liberado, se justificará con una fotocopia compulsada del mismo o con una factura suministrada por la empresa expendedora.

2.1 Liberados extranjeros. En el caso de los internos extranjeros a los que no se aplique expediente de expulsión, para cumplir el mandato legal, esta ayuda podrá incluir: Prestaciones. - Billete de retorno a su país o gasto de traslado por otros medios. - Estancia en espera de retorno. - Dinero de bolsillo para el viaje. - Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento. - Abono de gastos de ambulancia para el traslado. - Que no se aplique la expulsión según la Ley 7/85, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España. - Carecer de medios de regreso (billete de vuelta). - Carecer de peculio. Cuantías. - El coste del billete o traslado. - Hasta un máximo de 3.000 ptas./noche, el tiempo que dure la estancia en residencia durante la espera. - Hasta un máximo de 3.000 ptas./día de dinero de bolsillo para el tiempo que dure la espera. - Coste autorizado para los casos excepcionales de asistencia personal. Por los Servicios Sociales Penitenciarios se verificará el cumplimiento de los requisitos y el Jefe del Servicio Social Penitenciario propondrá el gasto correspondiente. La autorización del gasto se efectuará por el Director del Centro, previa comprobación de disponibilidad de fondos por el Administrador.

A) Sin acompañante: - Informe del Jefe del Servicio Social, con propuesta de coste. - Propuesta firmada por el Jefe del Servicio Social, el Director y el Administrador, donde conste si el informe es o no favorable y si existen o no fondos suficientes. (Modelo M3) - El recibí del interesado, debidamente firmado. (Modelo M4) B) Con acompañante: - Informe del Jefe del Servicio Social donde se ponga de manifiesto su necesidad y se haga una evaluación del coste. - Propuesta firmada por el Jefe del Servicio Social, el Director y el Administrador del Centro, haciendo constar si el informe social es o no favorable y si existen fondos suficientes. Esta propuesta será elevada a la Gerente para su aprobación si procede (Modelo M5). - El recibí del interesado, debidamente firmado (Modelo M6). 2.2 Liberados españoles. En el caso de los liberados españoles, para cumplir el mandato legal, esta ayuda podrá incluir: - Dinero para pernoctar, cuando sea necesario para regresar al domicilio. - Dinero de bolsillo. - Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de RENFE. - En los casos de desplazamientos entre las islas Canarias y la Península, podrá autorizarse el billete de avión. - Abono de los gastos de ambulancia para el traslado en territorio nacional, cuando el estado de salud lo requiera. - Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento. - Carecer de fondos en peculio. Cuantías.

- Hasta un máximo de 3.000 ptas./noche, cuando tengan que pernoctar para regresar al domicilio. - Hasta un máximo de 3.000 ptas./día, dependiendo de la distancia o tiempo en regresar al domicilio. - El coste del billete de autobús, cuando no exista servicio de RENFE. - El coste del billete de avión, en su caso. - El coste del traslado en ambulancia. - Coste autorizado para los gastos excepcionales de asistencia personal. Por los Servicios Sociales Penitenciarios, se verificará el cumplimiento de los requisitos y se realizarán las gestiones precisas ante otras Instituciones, proponiendo el gasto correspondiente. La autorización del gasto se efectuará por el Director del Centro, previa comprobación de disponibilidad de fondos por el Administrador (Modelo M3). Los gastos que excepcionalmente fuese necesario realizar por asistencia personal al liberado, sólo pueden ser autorizados por la Gerencia del Organismo Autónomo (Modelo M5). Los billetes de ferrocarril por RENFE (vale canjeable) o para traslado a las islas(vía naval por Transmediterránea), se seguirán proporcionando al liberado en virtud de los Convenios existentes con ambas entidades. El procedimiento de justificación es el mismo que para los liberados extranjeros: A) Sin acompañante: - Informe del Jefe del Servicio Social, con propuesta de coste. - Propuesta firmada por el Jefe del Servicio Social, el Director y el Administrador, donde conste si el informe es o no favorable y si existen o no fondos suficientes. (Modelo M3)

- El recibí del interesado, debidamente firmado. (Modelo M4) B) Con acompañante: - Informe del Jefe del Servicio Social donde se ponga de manifiesto su necesidad y se haga una evaluación del coste. - Propuesta firmada por el Jefe del Servicio Social, el Director y el Administrador del Centro, haciendo constar si el informe social es o no favorable y si existen fondos suficientes. Esta propuesta será elevada a la Gerente para su aprobación si procede (Modelo M5). - El recibí del interesado, debidamente firmado (Modelo M6). 3º.- AYUDAS DE GASTOS FUNERARIOS. Para cubrir los gastos mínimos de enterramiento de internos sin recursos económicos, en la localidad en que se encuentre el Centro Penitenciario o para cubrir los gastos mínimos de traslado, en territorio nacional, de internos y liberados condicionales fallecidos, cuando ellos y sus familias carezcan de recursos. Prestación. - El abono de los gastos mínimos del sepelio en la localidad en que se encuentre el Centro Penitenciario. - El abono de los gastos mínimos de traslado de internos y liberados condicionales fallecidos, que deban ser trasladados para su enterramiento. Cuantía. - Reclusos sin recursos económicos, debidamente acreditado. - Que la familia no pueda hacerse cargo de dichos gastos, debidamente acreditado. - Informe social favorable

Siempre que sea posible y que exista más de un servicio funerario en la localidad, se pedirá más de un presupuesto y se justificará convenientemente el por qué del elegido. El límite máximo de la ayuda por gastos funerarios es de 175.000 Ptas. Los Servicios Sociales Penitenciarios realizarán las gestiones oportunas con la familia del fallecido y con las autoridades correspondientes. Del resultado de las mismas, se emitirá informe, valorando la pertinencia o no de la ayuda, que se remitirá al Director del Centro. La autorización del gasto corresponde al Director, previa comprobación de la existencia de fondos por el Administrador (Modelo M7 o M8). - Informe Social Favorable. - Modelo M7 o M8. - Las facturas correspondientes. 4º.- AYUDAS PARA GASTOS DE DOCUMENTACIÓN. Para la completa integración de los internos en las redes sociales generales, es preciso documentar a todos aquellos que carezcan de la documentación exigible, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (para los súbditos extranjeros). Prestación. - Abono de los gastos generados para la tramitación y gestión de dicha documentación.

- Carecer de la documentación exigible. - Carecer de peculio suficiente. Cuantía. - El coste de los documentos generados por la tramitación y gestión de la documentación. Los Servicios Sociales Penitenciarios realizarán las gestiones pertinentes y propondrán el gasto. El Director del Centro autorizará el gasto, previa comprobación de la existencia de fondos por el Administrador (Modelo M9). - Informe de los Servicios Sociales. gestiones. - Facturas o recibos correspondientes a fotografías y demás - Modelo M9. 5º.- AYUDAS PARA FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL. La experiencia adquirida y los resultados obtenidos en algunos Centros con el desarrollo de los Programas Horizon y Now, hace que el Organismo Autónomo se haya planteado la necesidad de mantener algunas de sus líneas de actuación, en la medida que resulte posible, a pesar de que dichos Programas hayan finalizado el 31 de diciembre de 1997. En estos casos la financiación se realizará exclusivamente con cargo a los Presupuestos del Organismo, sin ninguna ayuda exterior. Los Centros Penitenciarios que estimen conveniente la continuidad de esta

acción, por haber desarrollado ya los anteriores Programas, o aquellos que vengan desarrollando proyectos de apoyo a la inserción sociolaboral en colaboración con otras instituciones podrán plantear, en su caso, sus iniciativas, el modo de financiación, etc., por si una vez analizados, resultase posible realizar algún apoyo financiero a los mismos por parte del Organismo. En todo caso, se trataría únicamente de apoyar aquellos tipos de gastos que, no siendo cubiertos por las redes generales de recursos de este tipo, su falta de apoyo dificultara o limitara su buen resultado. En las líneas de actuación de los Programas Horizon y Now: - Estar incluido en cursos de formación laboral o en actividades de inserción social. - Informe previo de la Junta de Tratamiento. Cuantías. - Para la beca de incentivo, se aplicará un módulo de 350 ptas./hora, hasta un máximo de 45.000 ptas./mes. - Para la beca de transporte, se abonarán los gastos de locomoción con los justificantes oportunos. El Subdirector de Tratamiento, tras el informe preceptivo del responsable del programa y el acuerdo de la Junta de Tratamiento, efectuará propuesta al Director del Centro. Los gastos serán autorizados por el Director del Centro previa comprobación de la disponibilidad de fondos por el Administrador. - Modelo M12, junto con los billetes del transporte público utilizado. - Modelo M13, junto con sus justificantes de asistencia, etc. 6º.- GASTOS ACADÉMICOS Y DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS. Se podrán cubrir los gastos académicos y de matriculación de estudios, siempre que respondan a programas priorizados por el Organismo Autónomo.

Prestaciones. - Gastos académicos y complementarios de la enseñanza reglada (seguro escolar, gastos de secretaría, certificado de notas, etc.). - Los gastos de estudio de enseñanza no reglada. - Para estudios reglados: públicos. Tener los requisitos académicos exigidos.. Carecer de cobertura de ayudas de otros organismos o privados.. No disponer de medios económicos. Cuantías. - Para estudios no reglados:. No disponer de medios económicos. - En todo caso, informe previo favorable de la Junta de Tratamiento. - Las correspondientes al coste de los gastos académicos o de matriculación. El Subdirector de Tratamiento, tras el informe preceptivo del Equipo de la Unidad docente y con el acuerdo favorable de la Junta de Tratamiento, efectuará propuesta al Director. Los gastos exigidos por el Centro docente para estudios reglados que se realicen en Centros oficiales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura o de los Órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa, serán autorizados por el Director del Centro Penitenciario, previa comprobación de la existencia de fondos por el Administrador (Modelo M10). En cuanto a los gastos para estudios no reglados o realizados en Centros diferentes a los señalados en el párrafo anterior, así como los restantes gastos educativos, la propuesta dirigida al Director del Centro Penitenciario, será elevada por éste, a la Gerencia del Organismo, previa comprobación de la disponibilidad de fondos por el Administrador (Modelo M11). Para atender estos gastos, se pedirán fondos trimestrales suficientes en el

documento PF1. - Informe de la Unidad Docente. - Acuerdo de la Junta de Tratamiento. - Facturas correspondientes a los gastos realizados, o en su caso, justificantes. - Modelo M10. - Modelo M11. 7º.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS. Para realizar cualquier gasto, será siempre imprescindible tener fondos suficientes en el concepto 482. En caso contrario, se solicitarán con la debida antelación a la Unidad Central, utilizando el correspondiente documento PF1, junto con un escrito haciendo constar que la petición trimestral ha resultado insuficiente y señalando, asimismo, las ayudas que se pretenden atender con dichos fondos. Estos fondos extraordinarios se justificarán junto a la cuenta del trimestre correspondiente. En ningún caso podrá efectuarse la ayuda si no existe disponibilidad suficiente. A este respecto, conviene recordar que el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria establece: No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 7º.- DEROGACIÓN DE NORMATIVA ANTERIOR. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Circular. Queda Derogada la Circular C22/95 TP, de 8 de agosto de 1995. Madrid, 4 de febrero de 1998 EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS