REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

Documentos relacionados
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Secretaría General.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

IV. Administración Local

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACION Y CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE ONDA.

Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava Arabako Graduatu Sozialen Kolegio Oficial Prestua

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Composición de la Mesa de Contratación 127/11 *************

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

O R D E N D E L D I A D I C T A M E N E S

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

NORMATIVA DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES DE LA U.P.M.

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

Ayuntamiento. Logrosán

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Excm. Ajuntament de Sagunt RH i PERSONAL

Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban

2.16. relieve en el campo de la educación, la ciencia o la cultura. (cfr. E. O. Artº 6,3).

PS-07. EVALUACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA LOCAL DE PALMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ayuntamiento de Sevilla

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Ayuntamiento de Utiel

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Herreruela. EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento

Ayuntamiento de Sevilla

Dirección General de Recursos Humanos

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

BASES IV CONCURSO DE ESCAPARATES Y MOTIVOS NAVIDEÑOS SESEÑA

El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

ORDEN DEL DÍA. FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

Exposición de Motivos

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de El Hierro

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

ANUNCIO ANTECEDENTES II.- NORMATIVA APLICABLE

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Procedimiento a seguir para cesión de una nave municipal para exposición ferial permanente de una cooperativa agrícola del municipio.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

PROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Acta de sesión ordinaria celebrada por la Corporación del Valle Arana de 9 de julio de 2013

Informe 21/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

LANZAROTE, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPEDIENTE NÚMERO 077/13).

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)

EXPEDIENTE INCOADO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA ESTAMPAR AL DORSO DE LOS SOBRES OFICIALES UNA VISTA DE LA CIUDAD.

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento del Masnou y la escuela Sagrada Familia

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA

Calendario escolar

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Ley N en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

España-Águilas: Suministros ininterrumpidos de energía 2015/S Anuncio de licitación. Suministros

A Y U N T A M I E N T O DE A R O N A TENERIFE

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

REGLAMENTO CONCURSO CREATIVIDAD E INNOVACIÓN 2013

Concediendo una subvención de ,15 pesetas para el Instituto Católico de Artes e Industrias, de Madrid (I. C. A. I.).

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1

DELEGACIÓN DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR

ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO TÍTULO I. DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES Artículo 1º. Mediante el presente Reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre Las distinciones honoríficas que con carácter oficial, podrá conferir el Ayuntamiento de la ciudad de Málaga, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios son las siguientes: MEDALLA DE LA CIUDAD TÍTULO DE HIJO PREDILECTO TÍTULO DE HIJO ADOPTIVO DEDICACIÓN/DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZA Y EDIFICIOS PÚBLICOS FIRMA EN EL LIBRO DE HONOR MENCÍON HONORÍFICA ESPECIAL Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico. Artículo 2º. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración española. En los demás casos, la concesión de las distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente Reglamento. TITULO II. DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD

Artículo 3º. La Medalla de la Ciudad de Málaga es una condecoración municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a la ciudad de Málaga. a) La Medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en su única categoría de Medalla de Oro. b) Para mantener el carácter singular que debe caracterizar la máxima distinción de la Ciudad, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo de dos medallas anuales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen aumentar dicho número. Siendo en este último caso necesario el acuerdo del Pleno de la Corporación. c) La concesión de la Medalla de la Ciudad llevará implícito el nombramiento de Hijo Adoptivo de la Ciudad, cuando no sea natural de ella el titular, o de Hijo Predilecto, cuando lo fuera. d) Para la concesión de la Medalla de la Ciudad, los méritos de la propuesta o los motivos del otorgamiento se justificarán en un expediente sumario, instruido por el Concejal designado mediante decreto por la Alcaldía-Presidencia. e) El acuerdo de esta concesión se adoptará a la vista de dichas actuaciones por el Ayuntamiento Pleno, previa inclusión de la propuesta oportuna en el orden del día. f) La Medalla podrá ser usada fuera de actos oficiales, reproducido en miniatura, sobre la solapa de la americana o prenda de cuerpo. g) El expediente que se menciona en los artículos anteriores se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por su propia iniciativa o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, instituidos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. h) En dicho decreto dispondrá el Excmo. Sr. Alcalde la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los señores Concejales el que como Juez Instructor haya de tramitarlo. i) La Medalla otorgada se entregarán en un solemne acto oficial, en la forma que el Ayuntamiento disponga, acompañada del correspondiente diploma. j) Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.

k) Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto Hijo Adoptivo de la Ciudad, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en las solemnidades a que ésta concurra, ocupando lugar que para ello les este señalado. l) Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo tendrán carácter vitalicio. TÍTULO III NOMINACIÓN DE CALLES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS Artículo 4º. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, en nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de la ciudad de Málaga, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc. El procedimiento y los criterios para la nominación de calles está regulado por la Ordenanza Reguladora de la Nominación y Rotulación de Calles y demás vías urbanas de la ciudad de Málaga, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2004, entrando en vigor el 17 de noviembre de ese mismo año. El órgano competente para la aprobación de la denominación de calles es el Alcalde, competencia delegable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local TÍTULO IV FIRMA EN EL LIBRO DE HONOR Y MENCIÓN ESPECIAL HONORÍFICA Artículo 5º. En el Ayuntamiento de la ciudad de Málaga existirá un Libro de Honor, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquéllas personalidades que visiten el municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal. El Libro de Honor quedará depositado para su custodia y cuidado en las dependencia del Servicio de Protocolo de este Ayuntamiento, cuyo personal velarán por su estado, conservación y uso adecuado. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga a propuesta del Excmo. Sr. Alcalde podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionados con el acontecer diario de Málaga o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de las mismas.

La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio Alcalde, apareciendo en el acta de la Sesión y dándose traslado de la misma al interesado o a sus familiares más directos. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA- La distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a SS.MM. los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación establece el presente Reglamento. SEGUNDA- Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican, reconocidos por los reglamentos respectivos o por acuerdos municipales dictados por anteriores Corporaciones Municipales. TERCERA- Los honores y distinciones que se otorguen a los funcionarios de esta Corporación se regularán por su normativa específica. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento deroga el Reglamento para la concesión de Distinciones Honoríficas del Ayuntamiento de Málaga, promulgado el 16 de Mayo de 1.972 y sus posteriores anexos.