Derechos de autor. Sesión No. 11 Marco Jurídico Nacional del Derecho de Autor

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Transcripción:

Derechos de autor Sesión No. 11 Marco Jurídico Nacional del Derecho de Autor

Contextualización El derecho de autor (del francés droit d'auteur) hace referencia al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación. (Rangel, D. 2000. p. 111) La protección de una obra implica para el autor facultades exclusivas sobre la misma, esto es, que como padre de su creación puede hacer valer sus derechos frente a los demás. Estos derechos son de carácter patrimonial y no patrimonial.

Introducción En la doctrina no existe un criterio uniforme para denominar al derecho de autor, así frecuentemente se habla de propiedad literaria y artística, derechos sobre las obras del ingenio, derecho del arte y de las letras, derecho de la cultura, derecho de la personalidad, bienes y derechos intelectuales, propiedad intelectual, copyright, derecho autoral. En esta sesión analizaremos los aspectos generales de los derechos de autor tales como: los derechos morales y patrimoniales, la coautoría y el contrato de edición.

Derechos morales y derechos patrimoniales Los derechos morales se refieren a la tutela de la personalidad del autor como creador, así como a la protección de la obra como entidad propia, lo cual nos lleva a considerar la obra como reflejo de la personalidad del autor y, por lo tanto, a relacionar dicho derecho con el nombre del autor, su honor y su prestigio. http://nosbi.com/cuales-son-los-derechos-deautor-como-musico/

Derechos morales y derechos patrimoniales Derechos patrimoniales Ahora bien, los derechos patrimoniales resultan de la posibilidad que tiene el autor de poder enajenar a otros las facultades de explotación de la obra, mediante diversos contratos, como los de edición, representación y ejecución, por medio de los cuales el autor o sus herederos, sus causahabientes o terceras personas pueden percibir una retribución económica por dicho aprovechamiento. http://grupoinfeccsomamfyc.wordpress.com/auth or/jmolerog/

Coautoría http://avenidalegal.com/marcas -comerciales/derechos-de-autor/ La coautoría se presenta cuando dos o más autores crean una obra literaria o artística uniendo para ello su esfuerzo y talento. Este tipo de obra es muy común, como ejemplo podemos señalar una película en donde una persona realiza el guión, otra la dirige, una más realiza la fotografía y así existe un sinnúmero de persona que contribuyen en su realización.

Coautoría Las obras en colaboración Se presenta cuando varios autores contribuyen a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado pero creando sus aportes del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad. (Pastrana, J. 2008. p. 77). Existen obras que por su propia naturaleza exigen la cooperación de una pluralidad de creadores, siendo realizadas por inciativa de una persona física o moral. http://conearth.wikia.com/wiki/f ile:green_copyright.png

Coautoría Obras colectivas http://www.maestraonline.com/tag/bloqueo-videos/ Las contribuciones de todos los autores se funden en una creación única de tal forma que es imposible atribuir los derechos de cada uno sobre la obra en su conjunto. Por ese motivo, resulta indispensable atribuir la titularidad originaria, no la autoría, a la persona, física o moral, que crea la obra colectiva, aun cuando la personalidad moral, sea evidentemente incompatible con la creación intelectual, cosa que hace considerar la obra colectiva como una anomalía. (Pastrana, J. 2008. p. 77).

El contrato de edición Obra literaria Existen dos contratos de edición: el de obra literaria y el de obra musical. El primero está definido en el artículo 42 de la Ley Federal del Derecho de Autor como aquel cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. Este contrato tiene como característica que no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular de la misma. http://www.fotosimagenes.org/obras-literarias

El contrato de edición Obra musical http://www.teoria.com/referencia/c/can on.php Ahora bien, el contrato de edición de una obra musical se define en el artículo 58 de la Ley Federal del Derecho de Autor como aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.

Conclusión El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Es un monopolio legal, de carácter temporal, que el Estado otorga a los autores para la exploración de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La enunciación que se hace de los tipos de obras, en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, no es de ningún modo limitativa, pues contravendría el principio de protección universal de las obras del ingenio humano que se consagra en los instrumentos internacionales de los que México es parte.

Referencias Bibliográficas Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Caballero, L. J. L. (2000). Derecho de Autor para Autores. México: Cerlalc. De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Lipszyc, D. (1993). Derechos de autor y derechos conexos. Argentina: Unesco - Cerlalc - Zavalía. Loredo, A. (2000). Nuevo Derecho Autoral Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa. Pastrana, J.D. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor. Rangel, M. David. (1972). El droit de Suite de los autores en el derecho contemporáneo, México: Porrúa. Rangel, M. David. (2000). Los derechos de autor. México: Porrúa Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas.

Referencias Cibergrafía Ley Federal del Derecho de Autor. Obtenido de Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/122.pdf