PONS Patentes y Marcas Internacional AUTORES/ ARTISTAS
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- Valentín Muñoz Peña
- hace 8 años
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1 PONS Patentes y Marcas Internacional CONTRATOS CON TÉCNICOS/ T AUTORES/ ARTISTAS
2 OBRA AUDIOVISUAL/CINEMATOGRÁFICA: En una producción cinematográfica es necesario realizar diversos tipos de contratos. (1) Contratos con técnicos; (2) con autores; (3) con artistas; y (4) con otras personas que pueden intervenir en la creación de la obra audiovisual. 1) Contratos con técnicos (personal no creativo): Contratamos un servicio - contrato laboral o mercantil. No cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual. Dºs de imagen making off, títulos de crédito.
3 2) Contratación con autores: Artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual: Son autores de la obra audiovisual: 1) El director-realizador; 2) Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos; 3) Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra. El objeto del contrato será generalmente la prestación de los servicios profesionales (contratación laboral o mercantil) y la cesión de los derechos de propiedad intelectual en favor del productor.
4 Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
5 Comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. Transformación: Que comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
6 Por el contrato de producción suscrito entre el productor y los autores, se presumen cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra. No obstante, en las obras cinematográficas será necesaria la autorización expresa de los autores para la distribución de copias para su utilización en el ámbito doméstico, o mediante su comunicación pública a través de radiodifusión. Es decir, en obras cinematográficas la presunción sólo permite la explotación de la obra en salas de cine.
7 Imprescindible introducir en el contrato una cesión de derechos más amplia incluyendo: Todos los derechos de explotación (también el de transformación para remakes, secuelas, etc.) Todas las modalidades de explotación (comunicación al público a través de Internet, vía satélite, retransmisión por cable, etc.) Todos los formatos (televisión en abierto, video bajo demanda, pago por visión, etc.). Productos derivados - Merchandising
8 Debe hacerse constar: La duración de la cesión (si no se dice nada: 5 años) Ámbito territorial de la cesión (si no se dice nada: se limita la país de transmisión de la cesión) Exclusividad o no, con posibilidad de cesión a terceros. Derechos de imagen: para publicidad y promoción de la película. Cláusula habitual contrato con director: posibilidad de introducir modificaciones en el guión
9 Cuidado con las modificaciones derechos morales. Sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, de fecha de 22 abril de 1998 (RJ 1998\2598), en relación con una serie de televisión: Contrato por el que se encarga la confección de una serie de guiones, se pacta la cesión de todos los derechos de explotación, para todo el mundo y para todo el tiempo de duración de los dºs. A instancia de los realizadores se reestructuran los guiones y se graba la serie siguiendo un orden cronológico y no por tramas argumentales. El guionista demandó por vulneración dº moral integridad.
10 El Tribunal Supremo entendió que esas modificaciones sólo pueden ser accesorias, y en ningún caso puede permitirse realizar modificaciones que afecten a la esencia del guión, sin contar para ello con el consentimiento expreso del guionista. Obligación de indemnizar. Importante actuar siempre respetando los derechos morales (como el derecho de paternidad o integridad).
11 3) Contratación con artistas: El objeto del contrato será generalmente la prestación de los servicios profesionales interpretación (prestación artística) y la cesión de los derechos de propiedad intelectual a favor del productor. Los artistas intérpretes y ejecutantes también tienen derechos de propiedad intelectual sobre sus interpretaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y siguientes de la LPI.
12 La ley establece una presunción de cesión en favor del productor que se extiende sólo a los derechos de reproducción y los de comunicación pública y que se deduzcan de la naturaleza y objeto del contrato. Cesión derechos de imagen para la explotación comercial de la película. También figurantes. El titular del derecho podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, pero en ese supuesto quedaría obligado a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Jurisprudencia que ha negado la validez de esa revocación cuando ésta llegue demasiado tarde
13 Contratación con MENORES Excepcionalmente en el sector del ocio o el entretenimiento se permite contratar a menores de 16 años, rompiendo el principio general por el que se prohíbe a menores realizar prestaciones laborales o mercantiles. Requisitos: Contratación de menores entre 16 y 18 años: autorización del menor y las personas que tengan la patria potestad.
14 Contratación de menores de 16 años: la autorización del menor, de las personas que tengan la patria potestad, y de autoridad laboral competente. Importante obtener la autorización de los dos padres. En algunos casos es necesario pedir el consentimiento de la Fiscalía.
15 4) Contratación con otras personas que pueden intervenir en la creación de la obra audiovisual Durante el proceso de creación de la película: se crean obras que van a ser incorporadas a la obra cinematográfica (decorados, vestuario, etc). Necesario obtener todos los derechos de explotación. Obras preexistentes. Novelas. Canciones. Obras pictóricas. Autorizaciones.
16 Artículo 89 de la Ley de Propiedad Intelectual: Por el contrato de transformación de una obra preexistente, se presumirá que el autor de la misma cede al productor de la obra audiovisual los derechos de explotación en exclusiva. Sentencia de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 2 marzo 1992 (RJ 1992\1834). Contrato : Cesión derecho exclusivo de transformación de una obra preexistente; precio; obligación de que el título de la película coincidiese con el de la novela y que en la publicidad de la película quedará reflejado que el guión cinematográfico estaba basado en la novela de ese autor.
17 El director no hizo la película y transcurrido un año el autor de la novela interpuso demanda por incumplimiento contractual. Argumento del director: en el contrato se había pactado una venta, por precio cierto, sin plazo alguno y él podía decidir si hacía o no la película. El Tribunal Supremo entendió que, a pesar de la falta de mención en el contrato de la obligación de realizar la película, parecía que esa era la intención de las partes y la finalidad del contrato, y obligaba al director a hacer la película en un plazo de 7 años.
18 Contratos de opción sobre obra literaria: para reservar los derechos sobre esa obra mientras se decide si se hace o no la película. Contenido- primera parte: con las condiciones de la opción; segunda parte: condiciones del futuro acuerdo de transformación. En ocasiones lo que se hace es anexar el contrato de transformación de obra preexistente que entra en vigor cuando se ejecuta la opción.
19 CONCLUSIONES: Importante adquirir la totalidad de los derechos de explotación, para todas las modalidades de explotación y todos los formatos, para una óptima vida comercial de la obra. Actuar respetando los derechos morales de autores y artistas. Derechos de imagen publicidad, merchandising.
20 Consecuencias de no hacer correctamente la cesión de los dºs: Problemas en la distribución internacional. Seguro de Errores y Omisiones: para cubrir el riesgo de las posibles demandas. En el formulario debe explicarse de forma extensa y detallada los derechos que ostenta el productor sobre la obra. En estos seguros el distribuidor suele ser el beneficiario adicional.
21 Problemas para obtener ayudas del ICAA Ayudas 2007: Ayudas para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores: Habrá que presentar los contratos para acreditar que el productor posee los derechos de propiedad intelectual sobre el guión y en su caso, el de contrato opción sobre la obra preexistente.
22
23 Ayudas para la amortización de largometrajes: Es necesario presentar el documento público asumiendo el compromiso de mantener la titularidad de los derechos de propiedad intelectual durante el plazo de 7 años. Importante no contar sólo con el mínimo de 5 años que nos concede la ley, y ampliar la duración de la cesión.
24 MUCHAS GRACIAS Departamento de Propiedad Intelectual
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