DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS

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Servicio de Evaluación 4. Ambiental Gobierno de Chile SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE 31 O 9 ABR 201 OFICINA DE PARTES IR E 1 E3 I 11=> 1 OF. ORD N ANT.: 1. Resolución Exenta N 264/12 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, proyecto "Parque Eólico Ancud". 2.- Carta de Callis Energía Chile Ltda., recibida con fecha 15.02.13. MAT.: Informa cambios a proyecto calificado. PUERTO MONTT, 0 5 ABR 2073 A DE : SEGÚN DISTRIBUCIÓN DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS Visto lo expuesto por el Señor Rodrigo Benítez Córdova, en representación de Callis Energía Chile Ltda., en su carta enviada al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos; lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; lo establecido en el D.S. N 95/2001 (MINSEGPRES), y lo informado por CONAF Región de Los Lagos, en su oficio Ord. N 75/2013 de fecha 27 de marzo de 2013. Este Servicio viene a comunicar a usted cambios al proyecto: Titular Nombre Proyecto RCA N Fecha Callis Energía Chile Ltda. "Parque Eólico Ancud" 264 11/04/12 De acuerdo a lo expuesto por Titular en su carta, se pretende reposicionar geográficamente 25 de los 27 aerogeneradores contemplados en la DIA, eliminar 2 e instalar 7 nuevas unidades. La distancia de los desplazamientos fluctuaría entre los 13 y 956 m. Se indica que la evaluación realizada en la pertinencia, considera el mismo tipo de aerogenerador aprobado ambientalmente (4,5 MW de capacidad nominal), sin embargo se usarán turbinas de distintas potencias nominales, de modo que conjuntamente no excedan los 120 MW. Las nuevas ubicaciones y unidades de aerogeneradores se emplazarían dentro de los mismo predios evaluados en al DIA. No obstante, en esta ocasión se comprenderían áreas con bosque nativo y plantaciones forestales que implicarían la corta de 9,08 hectáreas de vegetación. Respecto de lo anterior, es opinión de esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental que la ejecución de las obras y medidas propuestas intervienen y complementan el proyecto calificado de manera tal que éste sufre cambios de consideración. Por lo tanto, su materialización requiere del ingreso previo obligatorio al SEIA. Lo anterior en consideración a que el cambio de ubicación de aerogeneradores del proyecto calificado y la incorporación de otras unidades, implica la utilización de nuevos espacios territoriales, afectando elementos del medio ambiente no considerados primitivamente, como es la corta

de vegetación arbórea, por lo que dichas obras y acciones son susceptible de causar impactos ambientales adversos distintos a los evaluados. Sin otro particular, saluda atentamente :1',!'u WENDT S IIEtLEIN ----' Direktor Regional Servicio de E aluación Ambiental Región e Los Lagos ika/ CVC -1;ISTRI IÓN Ca 's Energía Chile Ltda. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur CONADI Región de Los Lagos Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos Dirección General de Aguas Región de Los Lagos Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Ancud SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos SEREMI de Energía Región de Los Lagos SEREMI de Salud Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos SEREMI MOP Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia del Medio Ambiente c.c.: Expediente de seguimiento proyecto "Parque Eólico Ancud". Of. Partes, SEA Los Lagos.

Servicm de EvaluaL Ambienta ORD. N "O 1454 =1...,,...,..,... 2MximeC-.22-,-=...1.,,, SUPERWTEWENICiA DR. menü AmtEuTE Oie 2013 L OFICINA DE PARTES RECIBIDO ANT: Resolución Exenta N 418/13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, que califica ambientalmente el proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud". MAT: Notifica resolución que se pronuncia sobre cambio a proyecto calificado Puerto Montt, 2013 DE: DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN Por medio del presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, que se pronuncia sobre pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de cambios al proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud", en los términos que en ella se indican. De igual forma sírvase encontrar adjunto la presentación, de fecha 17 de octubre de 2013, efectuada por don José Gabriel Triviño Gómez, en representación de Viento Austral SpA. Sin otro particular, saluda atentamente RE O ND SC1:á Director,Regional Servicio de Evaldación Ambiental. Región de os Lagos. cvccvd DISTRIBUCIÓN CONADI Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos / Dirección General de Aguas Región de Los Lagos / Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobierno Regional Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Ancud SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos SEREMI de Energía, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos Sematur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región de Los Lagos Superintendencia del Medio Ambiente C/C Expediente del Proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud". Archivo SEA Región de Los Lagos. 1 u,..

REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS SE PRONUNCIA SOBRE CONSULTA DE PERTINENCIA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTA* RESOLUCIÓN EXENTA IM -9 666, Puerto Montt, VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N 2 19.300, de Bases Generales del. Medio Ambiente y en el D.S. N 2 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 2 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo dispuesto en la Ley 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; lo indicado en dictamen N 7.620 de 1 de febrero de 2013, de Contraloría General de la República. y en la Resolución N 2 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. 2. Lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N 2 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 letra d) del D.S. N 2 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. El oficio Ord. N 131456 del 12 de septiembre de 2013, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que "Imparte instrucciones sobre las consultas de pertenencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". 4. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud", presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por don José Gabriel Triviño Gómez, en representación de Viento Austral SpA, y la Resolución Exenta N 418 del 7 de agosto de 2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el referido proyecto. 5. La presentación y antecedentes adjuntos, de fecha 17 de octubre de 2013, efectuada por don José Gabriel Triviño Gómez, en representación de Viento Austral SpA. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 10 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3 del D.S. N2 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del S.E.I.A. indican los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. 2. Que el artículo 8 de la Ley N 19.300 establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en dicha Ley.

3. Que, el artículo 2 letra d) del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que por modificación de proyecto o actividad se entiende la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración. 4. Que, mediante presentación de fecha 17 de octubre de 2013, don José Gabriel Triviño Gómez, en representación de Viento Austral SpA., solicita que esta Dirección Regional se pronuncie acerca dée las obras que plantea ejecutar en el proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud", constituyen o no cambios de consideración que ameriten que, previo a su ejecución, deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 5. Que, en su carta don José Gabriel Triviño Gómez, sostiene que al proyecto ya calificado se le pretende introducir cambios relacionados con el emplazamiento de la subestación y dos aerogeneradores aledaños a la misma. Los nuevos emplazamientos están dados por las siguientes coordenadas geográficas: Punto Coordenadas UTM (Datum WGS- 84) Según RCA 418/13 Coordenadas UTM (Datum WGS- 84) Modificación propuesta Este Norte Este Norte Aerogenerador 21 609.834,15 5.354.196,73 610.026 5.353.912 Aerogenerador 22 609.370,98 5.353.888,07 609.527 5.353.827 Subestación (Punto Central) 609.845,25 5.353.980,25 609.516 5.353.956 El aerogenerador identificado con el número 21 se desplaza unos 340 m aproximadamente hacia el Sur y el identificado con el número 22 se desplaza 160 hacia el Sureste. Por su parte, y de acuerdo a la figuras 2 y 3 de la Carta, la subestación se desplazaría unos 300 m al Oeste. Todas las obras permanecen al interior del Predio N 7 (Rol 1181-8), considerado en el proyecto calificado. 6. Que, el nuevo emplazamiento de las obras indicadas en el punto anterior no modifican considerablemente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto evaluado, por lo que éste no sufre cambios consideración. 7. Que, este pronunciamiento ha sido elaborado sobre la base de los antecedentes proporcionados por el señor José Gabriel Triviño Gómez en representación de Viento Austral SpA., cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad y en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución. Cabe señalar, además, que el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso del Proyecto al SETA en su caso, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera. 8. Que, el presente acto no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar las Resoluciones de Calificación Ambiental relacionadas con el proyecto o actividad original, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación al mismo, sino tan solo determina que los cambios a que se refiere la consulta no deben ser sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental, por no ser de consideración. 9. Que, se entiende formar parte de la presente resolución, todos los antecedentes expuestos por el solicitante en su carta de fecha 17 de octubre de 2013. 2

SE RESUELVE: 1. Que las obras, acciones y medidas descrita por don José Gabriel Triviño Gómez, en representación de Viento Austral SpA, en el Considerando 5 de la presente Resolución, no constituyen una modificación al proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud", por lo que su ejecución, no requiere que en forma previa sean sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 2. El presente acto es susceptible de ser impugnado mediante los recursos de reposición y/o jerárquico,regulados en el artículo 59 de la Ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, recursos que deberán interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto. 3. Comuníquese a los Órganos del Estado con competencias ambientales que participaron en la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud" y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Anótese, notifíquese por carta certificada al Titular del proyecto y Comité Técnico y Archívese. ALFREDO E T SCHEB_ \\ r Direct\or Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de, Los Lagos Dis uci n: José Gabriel Triviño Gómez CONADI Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos c/c Dirección General de Aguas Región de Los Lagos Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobierno Regional Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Ancud SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos SEREMI de Energía, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región de Los Lagos Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Modificación Parque Eólico Ancud". Archivo SEA Región de Los Lagos. 3