Agroindustria artesanal

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Transcripción:

Agroindustria artesanal

SITUACION La producción Alimentaria artesanal es una actividad importante para la Andalucía. La ubicación de empresa y explotaciones dedicadas a estas producciones artesanales se encuentran fundamentalmente en el medio rural. Puede constituir por tanto una estrategia de desarrollo y la fijación de la población es por tanto necesario, conservar, proteger y regular aquellos métodos de producción artesanales realizados por pequeñas industrias, empresas o explotaciones agrarias, en las que la intervención o proximidad de sus titulares es relevante en el proceso productivo.

SITUACION REGULACIÓN DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN ESPAÑA NIVEL NACIONAL CCAA Decreto 1520/1982 de 18 de Junio sobre Ordenación y regulación de la Artesanía Tienen transferidas las competencias en materia de artesanía 3 CCAA habían desarrollado normativa específica sobre artesanía alimentaría Andalucía 6 regulaban la artesanía Alimentaría de forma general a través de su norma de calidad agroalimentaria o en menor grado como artesanía genérica, sin definir Artesanía Alimentaria aunque si los oficios artesanos relacionados con la alimentación

Problemática y Desarrollo Ley 15/2005 de 22 de diciembre de 2005, de Artesanía de Andalucía Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía. LEY 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía DECRETO 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía

Objeto. a) Regular la artesanía alimentaria. b) Establecer el distintivo. c) Crear una subsección de empresas en el RIA. d) Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos. e) Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

Principios generales de la producción artesanal alimentaria. Intervención de la persona (Maestro Artesano). Selección de materias primas sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas de control establecidas en la normativa vigente y de las condiciones sanitarias que le sean de aplicación. Respeto a los Consumidores y al Medio Ambiente

Definiciones. DESTACAR Artesanía alimentaria: La actividad económica de producción, elaboración, manipulación o transformación y, en su caso envasado, de productos alimenticios agrarios y pesqueros que está sujeta a unas condiciones que, siendo respetuosas con el medio ambiente, garanticen a las personas consumidoras un producto final de calidad individualizado y características diferenciadas, que no sea susceptible de producción totalmente mecanizada, controladas por la intervención determinante de la persona artesana de alimentación en el proceso de elaboración y acabado. Alimento artesano: El producto alimenticio de calidad, individualizado, de producción limitada y controlada, que cumple los requisitos alimentarios que le sean de aplicación y que se ha obtenido respetando los principios de producción, elaboración, manipulación, transformación y envasado establecidos en este Decreto y en la normativa que le resulte de aplicación. Alimento de granja: El alimento artesano, conforme a la definición recogida en el párrafo anterior, que se elabora de forma tradicional en un establecimiento vinculado a la explotación agraria y cuyas materias primas principales procedan en su totalidad de la producción de la propia explotación.

Requisitos de la empresa de artesanía alimentaria Centro de producción y el domicilio social ubicados en Andalucía. El centro de producción y sus instalaciones deberán estar inscritos en los registros establecidos en la normativa de aplicación. El producto elaborado por la empresa deberá adecuarse a la definición establecida La empresa deberá tener la condición de microempresa, ocupando a menos de diez personas y volumen de negocios anual o balance general anual no supere los dos millones de euros. No podrá adquirir la condición de empresa de artesanía alimentaria la que ejerza su actividad de forma ocasional o esporádica, La entidad que adquiera la condición de empresa de artesanía alimentaria deberá someterse a los controles establecidos en este Decreto, estando obligada a colaborar en el desarrollo de éstos. La responsabilidad y la dirección del proceso artesanal alimentario deberán recaer en una persona artesana La acreditación de la cualificación se podrá justificar con titulación profesional específica o poseer al menos tres años de experiencia en la producción artesanal

Condiciones técnicas y especialidades de los alimentos artesanos las condiciones técnicas específicas se determinarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, previo informe de la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía La Orden será sometida al procedimiento de información a la Unión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo Mediante la Orden podrá exigirse, el control, por organismos de evaluación de la conformidad acreditados de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.

Relación de producciones artesanales de alimentos. Relación de producciones artesanales de alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía figura como Anexo I. 1. Elaboración de quesos y cuajadas, postres lácteos y yogures. 2. Elaboración de mermeladas. 3. Elaboración de avinagrados, adobados, salmueras, encurtidos y salados. 4. Elaboración de miel y productos derivados, y de esencias silvestres y derivados sin finalidad terapéutica, preventiva o cosmética. 5. Transformación y elaboración de productos cárnicos. 6. Transformación y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 7. Transformación y conservación de frutas y vegetales. 8. Elaboración de bollería, repostería y pastelería de conventos. 9. Elaboración de sal. Cualquier modificación o inclusión se realizará mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería competente en materia de comercio

Requisitos para el uso de la mención directamente del productor al consumidor La mención "Directamente del productor al consumidor", que solo se podrá usar en las siguientes modalidades de venta directa: Venta directa al consumidor final en la explotación agraria o instalaciones de la empresa. Venta directa al consumidora final en mercados y ferias locales. Venta directa on line al consumidora final mediante la oferta de productos por procedimientos telemáticos o algún otro medio de comunicación como por teléfono, correspondencia postal, telecompra, y se proceda a la entrega del producto en el domicilio, sin que conlleve la reunión entre las personas consumidoras y oferentes. En todo lo no previsto por la normativa sectorial en materia alimentaría será de aplicación a las modalidades de venta que recoge el apartado anterior, lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

Etiquetado de la artesanía alimentaria de Andalucía Uso del distintivo de Artesanía Alimentaria Sólo empresas que hayan obtenido la correspondiente autorización No se admitirán reetiquetados, ni razones sociales de intervinientes en el circuito comercial que no sean las de la empresa de artesanía alimentaria En la comercialización de los productos artesanos regulados en el presente Decreto, sólo se podrán utilizar marcas artesanales que sean propiedad de empresas inscritas en la subsección de empresas y producciones artesanales alimentarias de Andalucía. Estas marcas artesanales no podrán ser utilizadas en productos no artesanales.

Etiquetado de la artesanía alimentaria de Andalucía Identificación de la artesanía alimentaria. La Consejería competente en materia de agricultura y pesca fomentará la comercialización de los productos artesanos alimentarios de Andalucía El distintivo de Artesanía Alimentaria será propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Manual corporativo por la DG competente colgado en la web En el etiquetado y en la publicidad de los productos artesanos alimentarios sólo se podrá hacer referencia a los términos: artesanía alimentaria, producción artesanal alimentaria o de alimentos, empresa de artesanía alimentaria, alimento artesano, alimento de granja y al distintivo de Artesanía Alimentaria Las empresas u operadores que no cumplan las condiciones establecidas en este Decreto, no podrán hacer uso del distintivo de Artesanía Alimentaria, ni de los términos artesanal u otros análogos que por fonética o grafismo sean similares

Control de la artesanía alimentaria Autoridad de control. Sin perjuicio de las competencias de control de los productos alimentarios que correspondan a otros órganos administrativos, a los efectos de este Decreto, la autoridad competente para el control de la calidad comercial de los productos alimentarios artesanos será la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca. Se efectuará por personal adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca y a sus entes instrumentales, al que se le haya asignado las funciones de inspección de calidad. Determinadas tareas de control de las empresas y productos artesanos alimentarios podrán ser ejercidas, previa delegación conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo

Comisión de artesanía alimentaria de Andalucía A)Presidencia, titular de la DGICA. b)vicepresidencia, titular de la Dirección General competente en materia de artesanía. Vocalías: 1º.Seis personas de la Consejería comp Agricultura. 2º.Dos personas de la Consejería comp Comerio y turismo. 3º.Una persona de la Consejería comp comercio interior. 4º.Una persona de la Dirección General comp seguridad alimentaria. 5º.Una persona de la Dirección General competente en materia de consumo. 6º.Una persona del Consejo de Consumidores y Usuarios. 7º.Tres personas de las Organizaciones Profesionales Agrarias. 8º.Dos personas de la organización empresarial más representativa. 9º.Dos personas de las organizaciones sindicales más representativas 10ºUna persona de la Federación de Cooperativas Agrarias de Andalucía. 11º.Tres personas designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca de entre asociaciones artesanas alimentarias de Andalucía.

Suspensión y revocación de la autorización para el uso del distintivo de Artesanía Alimentaria. La autorización para el uso del distintivo de Artesanía Alimentaria podrá suspenderse temporalmente o revocarse La baja de la inscripción en la subsección supondrá la revocación de la autorización para el uso del distintivo de Artesanía Alimentaria y se realizará en los siguientes supuestos: a)incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto. b)cese de la actividad de la empresa de artesanía alimentaria durante dos años consecutivos, como mínimo. c)solicitud de baja de la empresa de artesanía alimentaria.

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS AGROINDUSTRIA ARTESANAL AGROINDUSTRIA Paquete de Higiene Autoridad Sanitaria Nueva Autoridad Competente Otra visión/responsabilidades Otros criterios

Conjunto Normativo Reglamento 178/2002 Autoridad Competente Agroindustria Reglamento 882/2004 Control Oficial Reglamento 854/2004 Normas especificas de control de Productos de origen animal Reglamento 852/2004 Normas Generales higiene Reglamento 853/2004 Normas especificas para Productos de origen Animal

Aplicación paquete higiene Posibilidades Reglamentarias Si la autoridad competente así lo permite Con la autorización de la autoridad competente A menos que sea autorizado por la autoridad competente PRINCIPIOS RECTORES Subsidiariedad: Los Estados miembros están mejor situados para encontrar soluciones a las situaciones locales Transparencia: los proyectos de medidas nacionales deben se notificará a la Comisión ya los demás los Estados miembros

SITUACION EUROPEA ACTUAL Resultado de este diseño legislativo Distinto grado de aplicación No homogéneo Andalucía Reuniones autoridades competentes Participación de Salud en el proceso de desarrollo normativo Elaboración de guías sectoriales Queso Artesano de Granja

Representación del sector artesano alimentario Asociaciones artesanas alimentarias Aquella que esté legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que agrupe a empresas de artesanía alimentaria y cuyos fines sean principalmente la protección, el fomento, la formación y el desarrollo de la artesanía alimentaria de esta Comunidad Autónoma. Podrán formar parte de los órganos consultivos que establezca la Consejería y beneficiarse de las ayudas que puedan establecerse para el fomento y promoción del sector de artesanía alimentaria.