Nº EXPTE.: AAI/034/2006.MOD TITULAR: DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A.

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Transcripción:

Nº EXPTE.: AAI/034/2006.MOD.03.2012 TITULAR: DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA EMPRESA, COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA COLUMNA DE DESTILACIÓN DE DISOLVENTE EN LA ETAPA DE PURIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES. ANTECEDENTES PRIMERO. El 30 abril de 2008 el Director General de Medio Ambiente otorgó, de acuerdo con la legislación aplicable, autorización ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de caucho sintético con una capacidad de producción de 120.000 t/año, ubicado en la localidad de Gajano, término municipal de Marina de Cudeyo (B.O.C. núm. 212, de 3 de noviembre de 2008) y, cuyo titular es DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. SEGUNDO. El 3 de enero de 2012 se registró de entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación copia debidamente diligenciada del Formulario número 1, relativo a Solicitud de autorización ambiental integrada de la Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que la empresa DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. solicita autorización para una modificación no sustancial irrelevante de la autorización ambiental integrada de la empresa, como consecuencia del proyecto de construcción de una columna de destilación de disolvente en la etapa de purificación de materias primas y auxiliares. Con el referido Formulario número 1, se adjunta copia del Proyecto denominado: Modificación de las instalaciones de Dynasol Elastómeros para la construcción de una nueva columna de destilación en la etapa de purificación de materias primas y auxiliares, visado por el Colegio Oficial de Químicos de Cantabria con fecha 26 de diciembre de 2011. FUNDAMENTOS DE DERECHO Página 1 de 7

Primero. El artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 23.c) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado señala que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. El apartado 1, del artículo 38 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, sobre Modificaciones de la instalación a instancia de parte diferencia a su vez entre modificación no sustancial relevante e irrelevante. Segundo. De conformidad con el artículo 10.4 de la citada ley estatal y con el apartado 3, del artículo 38 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar dicha autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que: En todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas.. Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Página 2 de 7

Cuarto. En aplicación del artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera una modificación como no sustancial cuando no incurre en ninguna de las circunstancias que determinan, de acuerdo con el artículo 39, que la modificación planteada sea sustancial. La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación irrelevante si no conlleva cambios importantes que deban ser contemplados en la autorización de que dispone, de forma que las condiciones de funcionamiento incluidas en ésta se mantengan inalteradas. Quinto. De acuerdo con el informe técnico emitido al respecto, la modificación planteada es considerada como una modificación no sustancial irrelevante a efectos medioambientales. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO. Otorgar a la empresa DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. con domicilio social en Paseo de la Castellana, núm. 280, C.P. 28046 (Madrid), y CIF: A-82356643, Autorización para una modificación no sustancial irrelevante del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación para la fabricación de caucho sintético con una capacidad de producción de 120.000 t/año sometido al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada, como consecuencia del proyecto de construcción de una nueva columna de destilación de disolvente en la etapa de purificación de materias primas y auxiliares, debiendo cumplimentar la inscripción de las nuevas instalaciones en el Registro de Establecimientos Industriales de la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria; instalaciones ubicadas en la localidad Gajano, término municipal de Marina de Cudeyo. El proceso de fabricación del caucho sintético consta de varias etapas, las cuales consisten básicamente en la recepción y almacenamiento de las materias primas y auxiliares, su preparación (purificación de materias primas y auxiliares), reacción y mezclado, preconcentración, hidrogenación, recuperación del disolvente, secado, molienda y por último el almacenamiento y expedición de los productos finales. Página 3 de 7

Actualmente la etapa de recuperación de disolvente se lleva a cabo con dos separadores por arrastre de vapor; como consecuencia de este proceso el disolvente queda saturado en humedad y almacenado en un tanque denominado tanque de húmedo. El primer separador es alimentado con una disolución del polímero y la corriente de vapor del segundo separador; el proceso está controlado termodinámicamente. Así pues, del separador primario se obtiene por cabeza una mezcla de disolvente y vapor de agua y por cola una corriente de grumos de caucho en agua con restos de disolvente. La corriente de cabeza es condensada y decantada, enviándose el disolvente hacía el tanque de húmedo para su posterior purificación-reutilización y el agua de nuevo al separador. Las corrientes de entrada del segundo separador son la corriente de grumos del primer separador y vapor, de esta manera se elimina el disolvente restante en los grumos de caucho. La etapa de purificación de materias primas y auxiliares, en el caso del disolvente, consiste principalmente en la eliminación de agua del disolvente que previamente ha sido almacenado en el tanque de húmedos. La eliminación del agua se lleva a cabo por destilación en tres columnas de platos, estas columnas de destilación son alimentadas desde los tanques de húmedo; el disolvente seco es extraído lateralmente, enviándose a un tanque de disolvente seco. El producto procedente de la corriente de fondos de la columna, mezcla de hidrocarburos pesados y de ciclohexano/n-hexano, se conduce a la denominada columna de pesados, donde las corrientes de salida son: disolvente seco y una pequeña fracción de componentes pesados. Adicionalmente a las columnas de destilación se dispone también de torres de adsorción de gel de sílice para eliminar residuos de agua y de THF/DEP (modificadores polares), así como de otras impurezas (hay dos torres de adsorción por línea de secado, una operativa y otra de reserva). Una vez purificado el disolvente, éste se almacena en cinco tanques de seco y posteriormente es enviado, según demanda, a la zona de reacción. El proyecto consiste en la construcción de una columna de destilación de 48 platos reales cuya alimentación proviene de: los tanques existentes de disolvente seco con THF de la denominada línea A y de los tanques de disolvente húmedo de hidrogenación. La alimentación a la columna será impulsada por cuatro nuevas bombas centrífugas, dos operativas y dos en reserva. Previamente, la alimentación deberá de ser precalentada hasta aproximadamente unos 78ºC aprovechando el calor del disolvente seco en estado vapor generado en la columna; para ello se instala un cambiador. En la columna de destilación, el disolvente se enriquecerá en componentes ligeros y agua y los pesados serán concentrados en el fondo. La columna deberá trabajar prácticamente a reflujo total, purgando únicamente el agua y una pequeña corriente gaseosa de incondensables y ligeros. Página 4 de 7

Para poder operar es necesario un aporte de calor al fondo de la columna; este aporte de calor se realizará mediante dos rehervidores, uno operativo y otro en reserva, de tipo termosifón. De la columna de destilación saldrán tres corrientes: Corriente de gases de cabeza de columna (319,3 l/min, 35ºC). La corriente está compuesta por el disolvente enriquecido en agua y volátiles; la corriente será enfriada hasta 35ºC, en un cambiador. El líquido condensado caerá por gravedad hasta un nuevo tanque donde el agua será purgada periódicamente y manualmente mediante decantación. El disolvente será recirculado al plato inicial mediante dos bombas, una operativa y otra en reserva. Así mismo, la fracción no condensada en el primer cambiador será enfriada nuevamente hasta aproximadamente los 10ºC con el objetivo de recuperar el THF y eliminar completamente el ciclopentadieno; el enfriamiento tendrá lugar en un cambiador con agua glicolada. El agua glicolada será generada en un circuito cerrado, en la unidad de frío. Los gases incondensables serán enviados a la antorcha directamente. Corriente lateral de disolvente seco (750 l/min, 5ppm de ciclopentadieno, 37,8ºC). El extracto purificado se extraerá por un lateral de la columna pasando por un depósito equipado con un demister para evitar el arrastre de líquido. El disolvente se condensará, en dos cambiadores, y será enviado al tanque de disolvente seco, la succión del disolvente desde este tanque hacia los tanques de las líneas A y B se realizará mediante dos bombas centrífugas, una operativa y otra en reserva. Corriente de pesados (337 kg/h, 1% alimentación, 35ºC). Esta corriente hace referencia al disolvente enriquecido en tolueno, estireno, BHT, etc. ; la corriente se encuentra en el fondo de columna y será extraída, enfriada y enviada a la línea de extracción de pesados, ya existente. Además de las nuevas bombas, depósitos y cambiadores descritos, la columna de destilación también deberá estar equipada con nuevos sistemas de control: 12 manómetros y válvulas electroneumáticas para el control y regulación de la presión, 3 caudalímetros y válvulas electroneumáticas para el control y regulación de los caudales y 7 elementos primarios de temperatura y válvulas electroneumáticas para el control de la temperatura. Asimismo, la columna estará equipada con 12 válvulas de seguridad para la protección ante situaciones de mala operación y/o fuego. Página 5 de 7

SEGUNDO. Modificar la Resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 30 de abril de 2008, por la que se otorga a la empresa DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A., Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de caucho sintético con una capacidad de producción de 120.000 t/año, en los siguientes extremos: A) Incorporar al párrafo octavo del artículo PRIMERO que recoge el conjunto de instalaciones descritas por la empresa, la nueva columna de destilación de disolvente proyectada, por lo que en el segundo guión correspondiente al apartado de Instalaciones de recepción, almacenamiento y preparación/purificación de materias primas y auxiliares donde dice 3 columnas de destilación de disolvente, ha de decir 4 columnas de destilación de disolvente,. B) En el párrafo decimosegundo del artículo PRIMERO de la Resolución, al objeto de incorporar el aumento de la potencia eléctrica instalada debido a la implantación de la modificación no sustancial irrelevante de las instalaciones, donde se dice La potencia eléctrica instalada asciende a 29.050 kw, DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. cuenta con..., deberá decir La potencia eléctrica instalada asciende a 29.101 kw, DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. cuenta con. TERCERO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A., al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, a D. Bernardo García González, en representación de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, a los Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales y de Prevención y Control de la Contaminación CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Página 6 de 7

Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 23 de febrero de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: Emilio Flor Pérez DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A. Ayuntamiento de Marina de Cudeyo. D. Bernardo García González, en representación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. Servicio de Prevención y Control de la Contaminación. Página 7 de 7