EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

55. NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA (Adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL de 17/06/2009) FECHAS DE APROBACIÓN : CONSEJO DE GOBIERNO: 19 de diciembre de 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto del Estudiante Universitario, establece el derecho del estudiante a ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones (art. 7 apdo. 1, letra g). Recoge en el Capítulo VI distintas disposiciones relativas a los procesos de evaluación, revisión y reclamación de calificaciones, así como a la custodia de documentos de evaluación por parte del profesorado y a la promoción de las nuevas tecnologías en la comunicación de las calificaciones. Por otro lado, la implantación de los estudios de grado y máster universitario, aconsejan la adecuación de la normativa a los nuevos estudios y supuestos. La presente normativa pretende, por un lado, regular el sistema de evaluación de los resultados de aprendizaje y competencias adquiridas por el alumnado y, por otro lado, establece el proceso de revisión de las calificaciones con plena garantía de los derechos del alumnado. Artículo 1. Evaluación de los aprendizajes del estudiante. 1.1. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje. 1.2. Serán objeto de evaluación individual las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante en relación con los objetivos y contenidos fijados en las Guías Docentes de las asignaturas. 1.3. Serán actividades evaluables de las asignaturas las que aparezcan recogidas en la memoria de verificación de cada titulación y desarrolladas en las Guías Docentes. Artículo 2. Programación Docente. Las Facultades publicarán, en la Guía Académica y cada curso académico, una Programación Docente con las titulaciones que imparten y las asignaturas que se activan en cada una de ellas para ser cursadas por los estudiantes Página 1 de 7

Artículo 3. Guías Docentes. La programación docente de cada asignatura se hará pública a través de la Guía Docente que debe incluir claramente expuestos los criterios y procedimientos de evaluación de los resultados del aprendizaje y competencias que se prevé que sean adquiridas por el alumnado. Estos criterios y procedimientos no podrán ser modificados a lo largo del curso académico. Debe indicarse de forma precisa el tipo y el número de pruebas o exámenes y de los trabajos que, en su caso, deban realizar los estudiantes, así como el resto de actividades que puedan establecerse. Las pruebas de evaluación se adaptarán a las necesidades de los estudiantes con discapacidad. Se adoptarán las medidas metodológicas, temporales y espaciales que sean precisas. Los criterios expuestos en las Guías Docentes han de ser en todo momento coherentes con lo establecido en la memoria verificada, de modo que ninguna guía podrá contradecir o limitar lo establecido en dicha memoria. Artículo 4. Derechos de los Estudiantes respecto a la evaluación de los aprendizajes. Los estudiantes tienen derecho a: 4.1 A conocer la programación de las pruebas de evaluación: fechas, horas y lugares de realización. La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados, para proceder a proponer una nueva programación. 4.2 La corrección objetiva de las pruebas, exámenes u otros medios de evaluación de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas. 4.3 A conocer sus calificaciones, literales y numéricas, detalladamente dentro de los plazos fijados. 4.4 A la revisión e impugnación de calificaciones mediante los mecanismos de garantía que se desarrollan en esta normativa. 4.5 El estudiante que concurra a una prueba de evaluación tiene derecho a que el profesor le entregue a la finalización de la misma un justificante documental de haberla realizado. Artículo 5. Responsables de la evaluación. La responsabilidad de la evaluación corresponde a los profesores que tengan asignada la docencia o a los coordinadores de las asignaturas, sin perjuicio del derecho del estudiante a ser evaluado por tribunal específico de evaluación. Página 2 de 7

Artículo 6. Acreditación de la personalidad del estudiante en la prueba de evaluación. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesor podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador. Artículo 7. Conservación del material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o de la documentación correspondiente en pruebas orales. 7.1 El profesorado deberá conservar el material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación en los que basen su calificación hasta la finalización del curso académico siguiente. Igualmente habrán de conservar la documentación correspondiente a pruebas orales. 7.2 La custodia de las pruebas de evaluación realizadas exclusivamente a través de campus virtual corresponderá a los servicios responsables del mismo en la Universidad. 7.3 Los coordinadores de Proyectos fin de carrera, Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, son los responsables de la custodia de estos trabajos y memorias hasta la finalización del curso académico siguiente. 7.4 Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso de que se haya interpuesto reclamación o recurso, los documentos de evaluación han de conservarse hasta que la resolución de la reclamación o resolución sea firme. Artículo 8. Ausencia justificada del estudiante a la prueba de evaluación. En los casos en que un estudiante acredite documentalmente ante el Decano que no ha podido asistir a la prueba de evaluación en el día fijado por haber sufrido un accidente, haber estado hospitalizado, haberse producido el nacimiento o la adopción de un hijo, o haber fallecido un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, se le programará la repetición de la prueba. El estudiante debe acreditar la circunstancia sobrevenida que le ha impedido realizar la prueba en un plazo máximo de cinco días tras el cese de dicha situación y, en todo caso antes de la finalización del curso académico vigente en ese momento. Artículo 9. Ausencia del profesorado. Ante la ausencia del profesorado evaluador corresponderá al Decanato de Facultad al que pertenezca tomar las medidas oportunas para garantizar que el alumnado sea evaluado en el plazo establecido, salvo circunstancia grave sobrevenida, en cuyo caso se programará otra fecha para la realización de la prueba. Artículo 10. Tribunales de evaluación. 10.1 Los estudiantes que hayan suspendido cuatro veces una misma asignatura, podrán, alegando causa justificada, solicitar al Decano de Facultad la evaluación ante un tribunal examinador. Página 3 de 7

10.2 Cuando un profesor se encuentre en los casos de abstención y recusación previstos en la ley, el Decanato de Facultad nombrará un profesor sustituto de entre los profesores del área o de áreas afines. Artículo 11. Sistema de Calificaciones 11.1 El sistema de calificación se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 11.2 Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, al que deberá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0 4,9: SUSPENSO (SS) 5,0 6,9: APROBADO (AP) 7,0 8,9: NOTABLE (NT) 9,0 10: SOBRESALIENTE (SB) 11.3 La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. Artículo 12. Consideración de No Presentado. Para que un estudiante sea calificado deberá haber participado en un conjunto de actividades de evaluación cuyo peso en la calificación total suponga al menos el 50%. En caso contrario, se considerará al estudiante como No Presentado. Artículo 13. Comunicación de las calificaciones. 13.1 Los resultados de las pruebas y actividades de evaluación desarrolladas durante el periodo lectivo deben hacerse públicos en el plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de realización de la prueba o de finalización del plazo para realizar la actividad. 13.2 La comunicación y publicación de calificaciones provisionales y definitivas se hará de forma que se garantice al máximo la protección de datos personales. 13.3 La comunicación y publicidad de calificaciones se hará a través de los sistemas informáticos habilitados al efecto: a) Estudiantes en modalidad de estudios presencial: Portal Web UCAV. b) Estudiantes en modalidad de estudio semipresencial: Portal Web UCAV. c) Estudiantes en modalidad de estudio a distancia: Plataforma de Enseñanza Online. Página 4 de 7

13.4 Queda expresamente prohibida la publicación de calificaciones de estudiantes en formato papel para exponer en tablones o en despachos de profesores, aun cuando únicamente conste documento de identificación personal y calificación. Artículo 14. Revisión de pruebas de evaluación. 14.1 Simultáneamente a la comunicación de las calificaciones, el profesor debe hacer público el lugar, fecha y hora en que el estudiante podrá realizar la revisión de la prueba. En los estudios a distancia, la revisión se realizará conforme a su metodología y canales de comunicación. La información y lugares de revisión deben ser accesibles para los estudiantes con discapacidad. 14.2 El estudiante tiene derecho a la revisión personal e individualizada de las pruebas de evaluación ante el profesor que ha calificado o del coordinador de la asignatura, y a recibir de estos las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida. Esta revisión será siempre antes de la fecha prevista de entrega de actas en Secretaría General. 14.3 En los casos en que la evaluación se haya producido por un tribunal, será el propio tribunal el que proceda a la revisión. Artículo 15. Procedimiento específico de revisión de pruebas de evaluación para estudiantes en modalidad de estudios presencial. 15.1 La revisión de examen se realizará de forma presencial y ante el profesor o tribunal evaluador. El estudiante podrá personarse en la Universidad y hacer la revisión en la fecha y hora que determine el profesor, siempre dentro del plazo previsto para ello. 15.2 El estudiante únicamente tendrá acceso a sus propios ejercicios en la revisión presencial ante el profesor/coordinador/tribunal evaluador. En ningún caso se enviará al estudiante copia escaneada del examen y correcciones por correo electrónico. 15.3 Realizada la revisión anterior, si el estudiante persiste en su disconformidad, puede solicitar, siempre mediante escrito motivado, la constitución de una Comisión de reclamaciones, de la que no podrán formar parte los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, que resolverá en el plazo de 15 días hábiles. 15.4 No se autorizará la constitución de la Comisión de reclamaciones si el estudiante no ha hecho, primero la revisión de examen de forma presencial en la UCAV. Artículo 16. Procedimiento específico de revisión de pruebas de evaluación para estudiantes en modalidad de estudios a distancia. 16.1 La revisión de las pruebas, en primera instancia, se realizará a través de los vías de comunicación habituales utilizados para el régimen de tutorías. Página 5 de 7

16.2 El estudiante únicamente tendrá acceso a sus propios ejercicios en la revisión presencial ante el profeso o tribunal evaluador. En ningún caso se enviará al estudiante copia escaneada de las pruebas y correcciones por correo electrónico. 16.3 Si realizada la revisión a través de los vías de comunicación habituales utilizados para el régimen de tutorías, persistiera la disconformidad, el estudiante podrá solicitar, entonces, la revisión de forma presencial y ante el profesor/coordinador/tribunal evaluador. El estudiante podrá personarse en la Universidad y hacer la revisión en la fecha y hora que determine el profesor. 16.4 Realizada la revisión anterior, y en última instancia, si el estudiante persiste en su disconformidad, puede solicitar, siempre mediante escrito motivado, la constitución de una Comisión de reclamaciones, de la que no podrá formar parte los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, que resolverá en el plazo de 15 días hábiles. Artículo 17. Calificaciones provisionales y calificaciones definitivas. Las calificaciones de las pruebas de evaluación anteriores al periodo de revisión se consideran provisionales. Transcurrido el periodo de revisión, dichas calificaciones se consideran ya definitivas. Artículo 18. Oficialidad de las Calificaciones. 18.1 Las calificaciones definitivas serán las que figurarán en las actas oficiales que serán responsabilidad exclusiva del profesorado. 18.2 Salvo los casos de reconocimiento de créditos y/o convalidaciones, únicamente figurarán en el expediente académico del estudiante las calificaciones definitivas consignadas en actas oficiales. 18.3 La custodia de las actas oficiales de las pruebas de evaluación es competencia de la Secretaría General de la Universidad. 18.4 Cualquier modificación de calificaciones consignadas en actas oficiales ha de ser comunicada al Secretario General, quien supervisará la modificación solicitada. Artículo 19. Uso de materiales o medios ilícitos en las pruebas de evaluación. 19.1 Para la realización de las pruebas de evaluación no está permitido otro material que el distribuido por el profesorado y aquel otro que expresamente autorice. Además, los estudiantes deben respetar las normas establecidas con antelación por el profesorado. 19.2 En las pruebas escritas presenciales, el uso o la tenencia de medios ilícitos, tanto documentales como electrónicos detectados de forma flagrante por el profesorado, así como el incumplimiento de las normas establecidas con antelación, implicarán la expulsión de la prueba. Página 6 de 7

19.3 Cuando se trate de trabajos individuales o grupales o de prácticas entregadas por el alumnado, el uso fraudulento del trabajo de otros como si del de uno mismo se tratara y con la intención de aprovecharlo en beneficio propio acarreará las sanciones previstas en el artículo siguiente. 19.4 Sin perjuicio de las actuaciones que pudieran llevarse a cabo a tenor de lo dispuesto en los siguientes artículos, deberá constar documentalmente un informe de la incidencia elaborado por el profesorado que incluya las circunstancias del hecho y la actuación llevada a cabo. Artículo 20. Calificación de la prueba fraudulenta. La realización fraudulenta en cualquier prueba de evaluación implicará la calificación de 0-Suspenso (SS) en la convocatoria correspondiente, ello con independencia de otras responsabilidades en que el estudiante pueda incurrir a tenor de lo establecido en el artículo siguiente. Esta calificación deberá basarse en la constancia indubitada de fraude y nunca en la sospecha no confirmada del uso de medios ilícitos; en el caso de pruebas presenciales, estos medios deberán ser detectados durante la realización de las mismas. Artículo 21. Efectos disciplinarios. El profesor que haya detectado una irregularidad podrá, a su criterio, elevar, en el plazo de quince días naturales, informe del suceso al Decanato de Facultad a los efectos de instar ante el Consejo de Gobierno, si este lo considera procedente, la apertura de un expediente informativo/disciplinario. DISPOSICIÓN FINAL: Esta Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila. Página 7 de 7