ORDENANZA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA A TITULARES DE BIENES INMUEBLES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI 1. Objeto Esta ordenanza tiene por objeto la concesión directa de ayudas económicas a titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi, todo ello en el marco del Plan Estratégico de Ayudas Económicas aprobado por el Ayuntamiento Pleno, cuya aprobación está prevista en sesión ordinaria a celebrar el 27 de octubre de 2016. 2. Procedimiento de Concesión Las ayudas económicas reguladas en la presente ordenanza tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, al concurrir razones de interés público, social o humanitario. 3. Beneficiarios Titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi que cumplan todos los requisitos establecidos en el Anexo I. 4. Obligaciones Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Financiación El importe total de las ayudas económicas para 2017 será de 300.000,00 euros y se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias a tal fin contenidas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para ese ejercicio. 6. Pago de las ayudas económicas El pago de las ayudas económicas se realizará según lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. 7. Incumplimientos Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas económicas hasta la fecha en el que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el apartado a) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Régimen Jurídico aplicable Las ayudas económicas reguladas en la presente ordenanza se regirán, además de por lo en ella establecido, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL La Ordenanza para la Concesión de Ayudas Económicas del Área Hacienda y Promoción Económica a titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi, fue aprobada provisionalmente el 27 de octubre de 2016, entendiéndose aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, entrando en vigor a los 15 días desde la publicación definitiva del texto íntegro en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO 1 NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS TITULARES DE BIENES INMUEBLES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI 1. OBJETO DE LA AYUDA El objeto de esta normativa es regular una ayuda económica para el recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), exclusivamente de la vivienda habitual, con el fin de facilitar a aquellas personas con menos recursos y que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos, el pago de dicho impuesto. 2. PARTIDA PRESUPUESTARIA Al efecto de dotar presupuestariamente las ayudas económicas del punto anterior, el Ayuntamiento de Santurtzi dotará ANUALMENTE con cargo a SUS presupuestos generales una partida por importe máximo de carácter no ampliable. Dicha partida se establece para 2017 en 300.000,00 euros. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas superase el importe de la partida, éstas se prorratearán hasta el importe máximo consignado.
3. DESTINATARIOS Personas físicas y unidades familiares, titulares de vivienda habitual, siempre que así lo soliciten y cumplan los requisitos señalados en el artículo 4. A estos efectos, se entenderá por unidad familiar al conjunto de las personas que convivan efectivamente en el domicilio. Dicha situación se acreditará mediante padrón municipal de habitantes. 4. REQUISITOS a) Estar empadronado en el inmueble para el que se solicita la ayuda, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del devengo del impuesto, y que ésta sea su vivienda habitual. b) Ser sujeto pasivo del inmueble para el que se solicita la ayuda. c) El valor catastral acumulado (vivienda más, en su caso, anejos) del inmueble para el que se solicita la ayuda deberá ser menor o igual a 107.000,00 euros en el caso de que su valor catastral no se haya revisado y menor o igual a 250.000,00 en el caso de valores catastrales revisados. d) Los miembros de la unidad familiar no podrán superar los recursos económicos máximos contenidos en el baremo del punto 6, acreditados mediante la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). e) Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Santurtzi, así como con sus Organismos Autónomos. f) Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.
5. DETERMINACIÓN DE RECURSOS Para la determinación de los recursos se computará el conjunto de los que reciban la persona o personas que constituyan la unidad familiar, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro título o concepto. Así mismo, tendrán la consideración de recursos aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se ostente título jurídico de propiedad, posesión o usufructo, susceptible de producir rendimientos económicos, así como los rendimientos de los mismos que efectivamente se reciban. 6. BAREMO Las ayudas se concederán a los solicitantes que cumpliendo con todos los requisitos establecidos, dispongan de unos recursos económicos que no excedan del siguiente Baremo. Miembros en la Unidad Familiar 1 2 3 4 5 ó más Cuantía Máxima Anual EN Euros % BONIFICACIÓN CUOTA LIQUIDA <12.000,00 100 % 12.001,00 15.000,00 50 % < 14.000,00 100 % 14.001,00 18.000,00 75 % 18.001,00 22.000,00 50 % < 16.000,00 100 % 16.001,00 19.000,00 75 % 19.001,00 24.000,00 50 % < 18.000,00 100 % 18.001,00 21.000,00 75 % 21.001,00 26.000,00 50 % < 21.000,00 100 % 21.001,00 25.000,00 75 % 25.001,00 30.000,00 50 %
7. CUANTÍA DE LA AYUDA La ayuda económica se cuantificará en función de los baremos anteriores aplicando sobre el importe de la base de la cuota líquida el porcentaje de bonificación que corresponda. El importe máximo unitario se establece en 300,00 euros. Cuando la vivienda para la que se solicite la ayuda esté calificada por el Ayuntamiento como fuera de ordenación, los beneficiarios podrán optar entre las siguientes cuantías: a) La resultante de la aplicación de los baremos anteriores. o b) El 10% de la cuota líquida. 8. PRELACIÓN DE AYUDAS El importe máximo de la partida de ayudas se distribuirá entre todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos precisos en cada caso resulten beneficiarios de las mismas conforme a las reglas anteriores. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas superase el importe de la partida presupuestaria, se prorratearán todas las ayudas por el cociente resultante de dividir el importe de la partida entre el sumatorio de las solicitudes.
9. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1) Solicitud debidamente cumplimentada. 2) Fotocopia del D.N.I. del titular del recibo 3) Acreditación de las circunstancias económicas referidas en el baremo descrito en el punto 5, como pueden ser las siguientes, u otras complementarias que fueran necesarias: a) Fotocopia de la declaración de la renta de las Personas Físicas del último ejercicio que conformen la unidad familiar, o en su defecto justificante de no haberse realizado. b) En caso de estar en situación de desempleo vida laboral de la Seguridad Social y certificado de Lanbide de no percibir prestaciones. c) En caso de estar percibiendo la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o ayuda similar, (.) justificante de estar percibiendo la RGI. d) En caso de estar percibiendo alguna pensión o prestación, certificado emitido por la seguridad social o servicio de empleo. 4) Declaración responsable de los Bienes inmuebles radicados fuera del término Municipal de Santurtzi y % de titularidad. 5) En caso de tratarse de una vivienda en situación de Fuera de Ordenación, indicación expresa de tratarse de vivienda habitual fuera de ordenación 6) Los datos que obren en poder del Ayuntamiento serán comprobados por la Administración sin necesidad de aportarlos, tales como empadronamiento, situación tributaria, ) 7) Número de cuenta de la entidad bancaria donde debe abonarse la ayuda. 10. PLAZO El plazo para la entrega de las solicitudes será del 1 al 31 de octubre del año correspondiente.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará la documentación obrante en cada solicitud junto con el resto de requisitos necesarios. Durante el mes de noviembre se requerirá, si fuese preciso, la documentación que sea necesaria a los interesados, declarando no admitida la solicitud en caso de incumplimiento. La administración resolverá las instancias admitidas preferentemente con anterioridad al 15 de diciembre, indicando en la resolución el sentido estimativo e importe de la ayuda o desestimativo y motivo del mismo, publicándose en el tablón de anuncios y la página web del ayuntamiento la resolución completa de las ayudas. El abono de la ayuda se realizará preferentemente con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso. 12. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Cuando la ayuda se haya obtenido sin reunir los requisitos necesarios para su obtención, procederá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, a través del correspondiente procedimiento de reintegro.