BORRADOR DE CONTRATO COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES REUNIDOS

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Transcripción:

BORRADOR DE CONTRATO COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES En ( ), a ( ) de ( ) de 2015 REUNIDOS DE UNA PARTE, D/ÑA ( ) quien actúa en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA en lo sucesivo), con domicilio en Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid, calle Luis Buñuel, 2 3, Edificio EGEDA, Ciudad de la Imagen y con CIF número: V 79596821. La representación en la que actúa el/la citado/a señor/a deriva de la escritura de poder de fecha ( ) otorgada ante notario/a de ( ) D/ÑA. (.) con el número ( ) de su orden de protocolo. Y, DE OTRA PARTE, DON/DÑA ( ) quién actúa en nombre y representación de ( ) (en adelante, EMPRESA), con domicilio social, y de la actividad a efectos del presente contrato, en ( ), y con CIF número ( ). La representación en la que actúa el/la citado/a señor/a deriva de la escritura de poder de fecha ( ) otorgada ante notario/a de ( ) D/ÑA. (.) con el número ( ) de su orden de protocolo. MANIFIESTAN I EGEDA es una entidad de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 29 de octubre de 1990, publicada en el BOE del siguiente día 2 de noviembre. II 1

EMPRESA es titular y gestiona el establecimiento detallado en el Anexo número I, denominado ( ), sito en la siguiente dirección ( ). El anexo contiene una ficha con los datos generales del citado establecimiento, y se une al contrato formando parte del mismo. EMPRESA efectúa en el citado establecimiento un uso relevante de obras y grabaciones audiovisuales, en las formas recogidas en los apartados f) y g) del número 2 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), para amenizar la estancia de sus clientes, uso que debe ser autorizado y remunerado. III Mediante este Acuerdo se regula la concesión por EGEDA a EMPRESA, de la autorización no exclusiva para la realización de las modalidades de comunicación pública sobre obras y grabaciones audiovisuales a las que se refieren las letras f) y g) del artículo 20.2 del TRLPI, respecto al establecimiento detallado en el Anexo número I. Asimismo, las partes han alcanzado un acuerdo para el cumplimiento de la obligación legal de satisfacer a EGEDA, la remuneración de los productores audiovisuales, regulada en el artículo 122.2 del TRLPI. Ambas partes se reconocen pleno interés, la capacidad legal necesaria y las más amplias facultades para el otorgamiento del presente contrato que se regirá conforme a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Sobre la autorización de EGEDA EGEDA concede a EMPRESA la autorización necesaria para la realización de los actos de comunicación pública referidos en el Manifiestan II y respecto al establecimiento indicado en el Anexo número I. Si en el futuro, y durante la vigencia de este contrato, EMPRESA proyectara realizar en otros establecimientos distintos que gestionara o de los que fuere titular la utilización referida, se obliga a solicitar que se le haga extensible la autorización, licencia que le será concedida en las mismas condiciones. La autorización no comprende la alteración o modificación de ninguna de las señales procedentes de las emisoras de origen, considerándose alteración cualquier manipulación de las señales, incluyendo su decodificación, por lo que será causa de revocación de la autorización la alteración de las señales, incluyendo su decodificación, salvo que esta última haya sido previamente autorizada por la entidad emisora. 2

Queda excluida del marco de este Acuerdo: a) La difusión, a través de un sistema técnico distinto a las empresas de televisión, de obras cinematográficas o cualesquiera otras obras o grabaciones audiovisuales, bien en soporte videográfico, bien en cualquier otro soporte, tales como discos compactos, videodiscos, láser discs, CD, CD ROM, CD I, CDRV, DVD y MINIDISK, sin que dicha enumeración sea sino meramente indicativa. b) La grabación o fijación de cualesquiera obras o grabaciones audiovisuales difundidas en las emisiones o transmisiones de televisión. c) La reproducción de la totalidad o cualquiera de las señales y/o de obras y/o grabaciones en ellas contenidas, mediante su fijación en un soporte aunque éste no permita la obtención de copias de las obras y/o grabaciones fijadas. La autorización que concede EGEDA por medio de este acuerdo, es con carácter no exclusivo. El otorgamiento de la autorización por parte de EGEDA deja a salvo los derechos de terceros, por lo que no supone que EMPRESA quede relevada de satisfacer las remuneraciones correspondientes a otros derechohabientes distintos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales a los que representan sus respectivas entidades de gestión. Segunda. Duración del contrato La vigencia del presente acuerdo comienza a su suscripción y finalizará el día ( ) 31 de diciembre del año 2020. Transcurrido dicho plazo, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de ( ) años, salvo preaviso de cualquiera de las partes, realizado a la otra de forma fehaciente, al menos con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Tercera. Contraprestación económica i. 1. Como contraprestación por el otorgamiento de la autorización de los productores, así como por los derechos de remuneración a los que se refiere este acuerdo, EMPRESA se obliga a satisfacer a EGEDA una tarifa de aplicación mensual en función de la variable plaza disponible al público con cobertura real de visión a los aparatos televisuales instalados en las diversas estancias del establecimiento gestionado por EMPRESA, detallado en el Anexo número I, a través del que se realiza la comunicación pública autorizada en este contrato (en lo sucesivo y para simplificar, plazas disponibles con acceso a contenidos audiovisuales ). 2. Por lo que respecta a la determinación de las plazas disponibles con acceso a contenidos audiovisuales en el establecimiento gestionado por EMPRESA detallado 3

en el Anexo número I, las partes valoran que (x) plazas tienen visión directa a los aparatos televisuales puestos a disposición, con acceso a contenidos audiovisuales. 3. Por lo que respecta a los importes anuales para el periodo de vigencia de este contrato, las partes acuerdan que serán de aplicación ( ) por plaza disponible mes con acceso a contenidos audiovisuales. El importe pactado se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución del Índice General de Precios al Consumo (IPC), efectuándose la primera actualización respecto al importe del ejercicio ( ), al que se aplicará el índice correspondiente a la interanualidad ( / ), en cuanto INE.ES publique el dato oficial. Asimismo, el número de plazas pactado con visión directa a los aparatos de televisión puestos a disposición, con acceso a contenidos audiovisuales, se revisará, al alza o a la baja, cada vez que por parte de EMPRESA se varíe dicho número de plazas con visión directa a aparatos de televisión en cualquiera de los centros de explotación detallados en el Anexo número I, así como en el caso de que varíe el número de establecimientos vinculados en un futuro, directa o indirectamente, a EMPRESA. Cuarta. Liquidación y forma de pago anuales EMPRESA se obliga a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la correspondiente a la anualidad de ( ), una autoliquidación por el total anual, con arreglo a lo estipulado en la cláusula tercera, autoliquidación que se abonará, trimestralmente antes del día 15 del último mes del trimestre correspondiente, por iguales importes cada trimestre, y mediante giro bancario que EGEDA realizará a la siguiente cuenta bancaria de EMPRESA Código IBAN ( ) EGEDA emitirá una única factura, en concepto de la citada liquidación anual, al acuse de recibo de la misma. Quinta. Actualización y comprobación de datos EMPRESA se obliga a suministrar, en cada ocasión en que se verifiquen cambios en los datos de identificación de los establecimientos gestionados por EMPRESA, los datos más significativos, entre ellos los siguientes: nombre o razón social, domicilio social, número de CIF o NIF, categoría administrativa del establecimiento, dirección, representante legal y número real de plazas disponibles con accesos a contenidos audiovisuales. En relación con este último dato, en cualquier caso, deberá declararse, cada año, el número de plazas disponibles en cada uno de los establecimientos. Esta declaración será enviada a EGEDA cada año natural comprendida en la autoliquidación referida en la cláusula cuarta. 4

EGEDA podrá requerir tanto de EMPRESA, como en su caso de los establecimientos gestionados por EMPRESA, los datos y la documentación estrictamente necesaria para determinar el número de plazas disponibles con acceso a contenidos audiovisuales de cada establecimiento, así como para verificar la realidad de las autoliquidaciones presentadas y de los datos de identificación a los que se refiere esta cláusula quinta. Sexta. Incumplimiento del contrato La falta de presentación de la información a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta, así como el impago de las autoliquidaciones resultantes de la aplicación de las condiciones expresadas en la cláusula tercera, o el hecho de que los establecimientos gestionados por EMPRESA, impidan, de forma implícita o explícita, la realización de las operaciones de comprobación o se nieguen o no pongan a disposición de EGEDA los documentos necesarios para llevar a cabo la misma, podrá llevar aparejada la revocación de la autorización concedida, siempre y cuando no haya sido subsanado en el plazo máximo de un mes desde que fuera requerido. No obstante lo anterior, toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará de manera automática desde el momento en el que hubiere debido ser satisfecha conforme a la cláusula cuarta de este contrato y hasta la fecha de su pago efectivo, tanto los gastos ocasionados a EGEDA (gastos de devolución y de gestión del impago) como los intereses al tipo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre. Séptima. Fuero judicial En caso de conflicto con respecto al cumplimiento e interpretación de este contrato, de sus efectos o cualquier otra cuestión derivada del mismo, ambas partes se someten de forma expresa al fuero y competencia de los Juzgados del lugar de domicilio de EMPRESA. Octava. Comunicación entre las partes Las partes acuerdan considerar como domicilios respectivos, a los efectos de cualesquiera clase de notificaciones, las que constan en el encabezado del presente contrato junto con los demás datos de las partes contratantes e intervinientes, bastando para su cambio la simple notificación escrita a la otra. Ambas partes otorgan y firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, previa su lectura íntegra, cuyo contenido declaran entender y con el que están conformes, ya que el mismo contiene la totalidad de los pactos y acuerdos verbales alcanzados entre las mismas. EGEDA Fdo (...) EMPRESA Fdo(...) 5

i Para supuestos en los que haya de regularizarse los actos de comunicación pública objeto del Contrato durante el periodo anterior a la concesión de la presente licencia de autorización, por ser también EMPRESA quien los ha venido efectuando en el establecimiento detallado en el Anexo número I, el otorgamiento de la misma no implica la renuncia por parte de EGEDA a la reclamación de los periodos de tiempo anteriores, salvo que la contraprestación adeudada por dichos periodos anteriores se regularizare expresamente en el propio Contrato. 6