REUNIDOS. Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto: MANIFIESTAN

Documentos relacionados
En Sevilla, a de R E U N I D O S

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO ESPECIFÍCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. REUNIDOS

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD

I. Comunidad Autónoma

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

I. Comunidad Autónoma

III. Otras Resoluciones

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS

III. Otras Resoluciones

En Madrid, a 17 de junio de REUNIDOS

f susaal Itenbido sama

3. Ot r a s disposiciones

GUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN. Servicio de Contratación. Gerencia Universidad de Málaga

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERíA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

mociicarrientos y REUNIDOS

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

En Madrid, a 3 de mayo de En presencia de la Excma. Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2014

de Murcia Región FUtIU :IOH Dr IIU.'ClrtOS --~--

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº.., actuando en nombre propio / nombre y

MINISTERIO DE JUSTICIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución. ANEXO

En la resolución de esta encomienda es preciso hacer referencia a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Comunidad Autónoma

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LEYES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. VIII Legislatura

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

Consejería de Economía y Hacienda

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

TEXTO ACTUALIZADO

I. Principado de Asturias

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

III. Otras Resoluciones

En Madrid, a 14 de diciembre de REUNIDOS

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

I. Comunidad Autónoma

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Han acordado lo siguiente:

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Ambas partes, en la representación que ostentan, y reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio de común acuerdo EXPONEN

II. Autoridades y personal

PROPUESTA DE ACUERDOS QUE SOMETE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ACCIONA, S.A. A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2013

REUNIDOS. Con el fin de proceder a la firma del Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

III. Otras Resoluciones

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE.

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento del Masnou y la escuela Sagrada Familia

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III. Otras Resoluciones

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

III. Otras Resoluciones

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

III. Otras Resoluciones

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,

Documentos Resolución, 3 nov 98, del Director de la Academia Canaria de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, por la que se convoca el curso de

CONVENIO CON ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN PARA LA COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA AÑO 2015.

Núm Boletín Oficial de Aragón

I. Principado de Asturias

Cuadro de Clasificación de Fondos

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE USO CONJUNTO CON DESTINO A SEDE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS 112-ANDALUCÍA EN MÁLAGA Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. En la ciudad de..., a... de... de 2005. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Doña EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ, Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Y de otra, La Excma. Sra. Dª. ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio. Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto: MANIFIESTAN I.- Que corresponde a la Consejería de Gobernación el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias previstas en el artículo 21 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, por atribución contenida en artículo 1 a) del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación. II.- Que la Universidad de Málaga viene desarrollando actuaciones de investigación y docencia, en particular, en materias relacionadas con la gestión de emergencias de carácter antrópico, prevención de riesgos en dichas situaciones y protección civil. III.- Habida cuenta la concurrencia de intereses comunes en la materia, así como su trascendencia para la seguridad pública, resulta conveniente la realización de actuaciones conjuntas, principalmente dirigidas a la información a la población sobre riesgos que pudieran afectarle y procedimientos de actuación así como investigación en los ámbitos de la prevención y planificación. 1

IV.- Ambas partes estiman conveniente dotar de una sede física en la que desarrollar actuaciones de colaboración entre ambas partes, considerando para ello la construcción de un edificio de uso conjunto con destino al Centro de Coordinación de Emergencias de 112- Andalucía en Málaga, combinado con un centro de investigación en materia de seguridad y emergencias dependiente de la Universidad de Málaga. En tal sentido, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, conforme las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la construcción de un edificio de uso conjunto con destino a sede del Centro de Coordinación de Emergencias 112- Andalucía en Málaga, así como de los grupos de investigación de la Universidad en materias relacionadas con la seguridad pública y gestión de emergencias. Segunda.- Obligaciones de las partes Corresponde a la Universidad de Málaga la realización de las actuaciones precisas para la cesión, a la Administración de la Junta de Andalucía, del uso del suelo preciso para la construcción del edificio, destinado a uso conjunto, y por un plazo de 50 años, sobre una parcela denominada SIPS-2 del Plan Parcial PE-T1 Ampliación de la Universidad, con una superficie aproximada de trece mil quinientos diecisiete metros cuadrados, cuya ubicación exacta y linderos es la reflejada en el plano adjunto al presente Convenio de colaboración. Una vez finalizada la construcción del edificio, los terrenos no utilizados revertirán a la Universidad de Málaga. Adoptado por los órganos competentes de la Universidad de Málaga (Consejo de Gobierno y, en el ámbito de sus competencias, Consejo Social), en el plazo máximo de dos meses el acuerdo de cesión, se remitirá por ésta, la documentación precisa para tramitar su aceptación por la Comunidad Autónoma, incluida certificación de los acuerdos de los órganos competentes de la Universidad, acreditación de la propiedad, cargas y gravámenes si los hubiere, así como la información urbanística. Todo ello en los términos de la normativa vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas en general y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en particular. 2

Por la Consejería de Gobernación se realizarán las actuaciones necesarias para la construcción del edificio objeto del presente Convenio de colaboración. Las partes firmantes realizarán, o promoverán en su caso, ante los órganos de la Administración Pública e Institución de Derecho Público a que representan, las actuaciones previstas al efecto en la normativa sobre patrimonio de las Administraciones Públicas. A tales efectos se estará a lo dispuesto en las estipulaciones que integran el presente Convenio de Colaboración, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercera.- Condiciones de uso del edificio. La superficie del edificio según el programa de necesidades establecido se estima en unos tres mil seiscientos metros cuadrados construidos, con la siguiente asignación: Una superficie de mil ochocientos metros cuadrados aproximadamente destinada a dependencias del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía en Málaga o cualesquiera otras adscritas al sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una superficie de novecientos metros cuadrados aproximadamente destinada dependencias de los grupos de investigación de la Universidad de Málaga, en materia de seguridad pública y gestión de emergencias. Una superficie de novecientos metros cuadrados aproximadamente destinada a albergar dependencias de uso conjunto, entre las que se incluyen las destinadas a instalaciones y servicios generales. La utilización de las dependencias por los grupos de investigación constituidos o a constituir por la Universidad de Málaga, en materia de seguridad pública y gestión de emergencias, así como de las dependencias comunes, quedará condicionada a dicha finalidad y no afectará a la titularidad del derecho de uso del edificio, que corresponde a la Consejería de Gobernación por el citado plazo de cincuenta años. El régimen de uso y mantenimiento de los inmuebles objeto del presente contrato se regularán por las disposiciones de éste, y por las determinaciones de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Octava. En particular, los gastos que pudieran derivarse de la conservación, uso y mantenimiento, tanto interior como exterior, así los relativos a reparaciones, servicios, suministros, eventuales tributos, así como cualesquiera que afecten al edificio, serán compartidos entre las partes, conforme a las normas, cuota o coeficientes a determinar por dicha comisión. 3

Cuarta.- Redacción de los Proyectos Básico y de Ejecución. La redacción del correspondiente Proyecto Básico y de Ejecución de Obras y el Estudio de Seguridad y Salud será gestionada por la Consejería de Gobernación, con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. Será elaborado bajo las directrices de la Consejería de Gobernación, que realizará la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 122 y 124 en relación con el 128 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de su gestión por los órganos competentes de la Consejería de Gobernación, personal técnico designado por la Universidad de Málaga podrá participar en la fase de informe técnico previa a la adjudicación del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras. Quinta.- Inicio y ejecución de las obras. El plazo total para la ejecución de las actuaciones dirigidas a la construcción del edificio se estima en treinta meses a partir del inicio de la actividad (estudios previos y redacción del proyecto), que se prevé durante el mes siguiente a la fecha en que se haga efectiva la disponibilidad del terreno. Igualmente la Consejería de Gobernación contratará la ejecución de las obras, incluida la Dirección de las obras y el Análisis, Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, mediante la correspondiente convocatoria pública para su licitación, conforme las disposiciones vigentes en materia de contratación pública y, en particular, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El plazo de ejecución de las obras se estima en 20 meses desde la fecha de inicio de las mismas. Por la Consejería de Gobernación se realizarán las actuaciones dirigidas a la obtención de los permisos y licencias en materia urbanística, incluidas en su caso las eventuales modificaciones sobre elementos que afecten a la parcela, así como la liquidación de los impuestos y tasas necesarios para la autorización de las obras. La Universidad de Málaga colaborará en dichas gestiones administrativas. Sexta.- Financiación. 4

La inversión máxima prevista para la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio se estima en cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000) Euros, en los que esta incluido el presupuesto de contrata de las obras, los honorarios técnicos de redacción de Estudio de Detalle, del Proyecto, del Estudio de Seguridad y Salud y la dirección de las obras, así como la liquidación máxima de las mismas. Estas actuaciones, cofinanciadas con Fondos procedentes de la Unión Europea y por cuenta de la Consejería de Gobernación, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.17.00.602.00.22B, Proyecto 1999000220 Sistema 112 Andalucía, correspondiente al presupuesto de gastos de cada ejercicio. Séptima.- Publicidad La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente Convenio se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualización del manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, con las particularidades previstas en el Manual de Información y Publicidad para las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía, editado por la Dirección General de Fondos Europeos. Octava.- Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento para la realización de actuaciones dirigidas al seguimiento, control e información del presente Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto de su aplicación. Dicha Comisión de Seguimiento estará integrado por: Un representante designado por el titular de la Dirección General de Política Interior. Un representante designado por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga. Dos representantes designados por la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad trimestral, al objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir. En el caso de estimarlo conveniente, podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo integrados por representantes de ambas entidades, para la realización de estudios y formulación de propuestas relativas a aspectos concretos del desarrollo y ejecución del presente convenio. 5

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y de los Grupos de Trabajo, estará determinado por lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración, por sus propios acuerdos, así como por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.- Vigencia y resolución del Convenio El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el término de las actuaciones previstas en el mismo, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral por escrito con antelación mínima de tres meses o mutuo acuerdo entre las partes. De considerarse por alguna de las partes la eventualidad de formular denuncia unilateral y con carácter previo a la misma, propondrá la convocatoria de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación octava, al objeto de reconducir las actuaciones si ello fuere posible, hacia la ejecución parcial o total del objeto del contrato. Si la administración o institución persistiese en su intención de extinguir el contrato, procederá a su denuncia, quedando en suspenso su ejecución desde la efectiva notificación a la contraparte, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento supervisar las actuaciones hasta su efectiva conclusión, incluida la eventual formulación de propuestas de compensación a la parte afectada, quedando en todo caso reservadas las acciones de reclamación y posible reembolso de prestaciones entre ambas partes. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN 6