El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Documentos relacionados
REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Guía para Examen Complexivo Especialista en Gerencia de Recursos Humanos y Organización

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

Reglamento de Créditos Académicos Extracurriculares de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROGRAMA DE VIDA UNIVERSITARIA REGLAMENTO

1 Vigente al 11 de julio del 2012.

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

Colegio Universitario de Cartago. Fecha de emisión: PS-DECAT-01

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

GRADUADO/GRADUADA EN ESTUDIOS DE ARQUITECTURA

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

Diplomado Competencias Docentes en el Nivel Medio Superior. PROFORDEMS 5a. GENERACIÓN

PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS GESTIÓN 2015

TRABAJO FIN DE GRADO

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

PRESENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO A LA DNES

a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera, incluyendo las

DIPLOMADO GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN LAS EMPRESAS

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE ELDA GUÍA DOCENTE. Créditos Tipo Curso Periodo DEPARTAMENTOS Y ÁREAS. de conocimiento responsable

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN.

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL. COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE CECyTEs

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando:

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

(Nombre de la o los estudiantes que soliciten la prórroga) (Nombre completo de la carrera) (Centro de Apoyo o Extensión de ser el caso)

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL PARA LAS CARRERAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICÍA NACIONAL NORTE

TERMINOS DE REFERENCIA ASESORIA PARA EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

OPCIONES DE TITULACIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Titulación(es) Titulación Centro Curso Periodo M.U. en Abogacía 12-V.1 FACULTAD DE DERECHO 1 Primer cuatrimestre

LLAMADO A CONCURSO DOCENTE

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

GUÍA OPERATIVA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL PARA CARRERAS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

LA CORPORACION MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE CREACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS DE CURSOS VIRTUALES GESTIÓN DOCENCIA

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE MEDICINA

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

Syllabus Asignatura : Trabajo Fin de Grado. Idioma en el que se imparte: Grado Oficial en Marketing.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO PRIMERO Del Concepto de Evaluación del Aprendizaje

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO INTERNO DE MONITORÍAS

Guía Docente Modalidad Presencial. Sistemas Operativos I. Curso 2016/17. Grado en Ingeniería de. Sistemas de Información

REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACION Revisado a febrero del 2003

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL GOBERNACIÓN DEL META ALCALDIA DE VILLAVICENCIO BECA CURSO DE GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS BASADO EN SCRUM

GESTIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

TÉRMINOS DE REFERENCIA

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

ESTATUTO CENTRO DE FORMACION TECNICA IPROSEC

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL

U C P PLAN DE TRABAJO EXAMEN DE ADMISIÓN 2016-IA

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL.

1. REQUERIMIENTOS Ítems Cant. Hrs. Académicas. Auxiliatura LCO ADM. 1 7 Aux. 80 Hrs/mes Administrador de Laboratorio de Cómputo

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

CRITERIOS GENERALES DE TITULACIÓN DE CARRERAS

Guía Docente Modalidad Presencial. Programación Estructurada I. Curso 2016/17. Grado en Ingeniería de. Sistemas de Información

Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

Título Resumen ejecutivo Objetivos Plan de trabajo Resultados esperados Cronograma

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007

CONVOCATORIA I AL SUBSIDIO CONDICIONADO PROYECTO ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR INVERSIÓN SOLIDARIA CODEMA, RECURSOS 2015.

Transcripción:

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ; Que, el Consejo de Educación Superior CES mediante Resolución RPC-SO- 13-N 146-014, del 9 de abril del 2014 codificó el Reglamento de Régimen Académico que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior (IES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, Que, el inciso tercero del Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico, establece que la Unidad de titulación, incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado (CES, 2013). Que, el inciso cuatro del numeral 3 del Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico Codificado, sostiene que: Se consideran trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y sus equivalentes, y en la educación superior de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad. Que, el literal a) de la Disposición Transitoria Quinta, dispone que desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las les tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas 1

o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional para los estudiantes, resuelve expedir: El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseño, aplicación y evaluación del examen de fin de carrera o de grado, en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, como nueva modalidad de Titulación. Artículo 2. Del ámbito de aplicación.- Este Reglamento se aplicará a todas las carreras con la condición de vigentes y no vigentes sólo para registro de títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, como nueva modalidad de titulación previo a la obtención del Título de Licenciado y/o Licenciada en Ciencias de la Educación, en sus diferentes menciones. CAPÍTULO II DEL DISEÑO Y CONTENIDO DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO Artículo 3. Del Examen de Fin de Carrera (EFC). - El examen de fin de carrera o de grado, son evaluaciones académicas teóricas y prácticas de resultados de aprendizaje, las mismas que tratarán de validar las competencias para el ejercicio de la carrera profesional con idoneidad y calidad. Artículo 4. Del Examen Teórico.- La prueba teórica consiste en un examen que evaluará competencias generales y específicas asociadas al perfil de egreso de la carrera; será una prueba conformada por reactivos de 80 preguntas y se dispondrá de dos horas para su realización ante un tribunal calificador nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad en las fechas y lugares que determine la Facultad. La prueba tendrá una calificación máxima de cinco (5/10) puntos sobre diez del total de la calificación, la misma que será automatizada en un sistema informático; estará organizada en componentes articulados a los ejes de formación básica con una ponderación de (1,5 puntos); y, la formación profesional (3,5 puntos) Artículo 5. Del Examen Práctico.- La prueba práctica consistirá en el desarrollo de una clase demostrativa pública que revele el dominio pedagógico y didáctico de un determinado tema / área o saber asociado al perfil de egreso de la carrera. Durará cuarenta minutos ante un tribunal calificador. 2

Para el desarrollo de la clase demostrativa, el Consejo Directivo de la Facultad designará la institución educativa, de acuerdo a los niveles educativos de cada carrera La valoración de la clase demostrativa será de un máximo de cinco (5) puntos, distribuidos en los siguientes componentes: Plan de clase escrito Proceso de la lección (Prerrequisitos, problematización del tema, construcción del conocimiento y transferencia o refuerzo) Diseño y aplicación de los recursos didácticos El proceso de evaluación en función de las destrezas con criterios de desempeño Total 2 puntos 5 puntos Artículo 6. Contenido y Diseño del Examen de Fin de Carrera o de Grado.- La determinación de los contenidos y el diseño del examen teórico y práctico será de responsabilidad de las Direcciones de Escuela y/o Coordinadores de Carreras, se realizará en base a un análisis de los planes de estudio de las carreras y en coordinación con las Unidades Educativas del contexto (Clase demostrativa). Artículo 7. Instrumentos de Evaluación.- Constituyen instrumentos de evaluación teórico práctico, los reactivos, el examen, las guías metodológicas y matrices de valoración de la clase demostrativa. La elaboración de estos instrumentos será de responsabilidad de la Dirección de Escuela y/o coordinador de carrera, asistido de un equipo de docentes especialistas de la carrera. Las guías metodológicas serán revisadas y aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad y entregado al estudiante para su preparación. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O GRADO Artículo 8. Cronograma.- El Consejo Directivo de la Facultad, aprobará la convocatoria y cronograma para la implementación del Examen de Fin de Carrera o de Grado para cada una de las carreras y los publicara en la página web y otros medios de comunicación. Artículo 9. Convocatoria a rendir el Examen de Fin de Carrera.- La Facultad de Ciencias de la Educación, convocará a rendir el Examen de Fin de Carrera al menos con 45 días de antelación a la fecha de su aplicación. La convocatoria se realizará a través del portal web de la Universidad y otros medios de comunicación, la misma que contendrá lugar, fecha y hora para su aplicación. Artículo 10. Del Tribunal de Grado.- El Tribunal de Grado se encargará de receptar el Examen de Fin de Carrera (EFC) teórico y práctico. Estará conformado por: 3

PRESIDENTE: VOCALES: SECRETARIA: Director/a y/o Coordinador/a de la carrera; o, un delegado por Consejo Directivo dos (2) Profesores/as de especialidad designados/as por Consejo Directivo de la Facultad. De la Escuela/Carrera. Artículo 11. Inscripción al examen.- Quienes postulen por esta modalidad de titulación deberán inscribirse en cada una de las secretarias de las Escuelas y/o carreras y acreditar obligatoriamente la siguiente documentación: a. Solicitud de inscripción dirigida al Decano de la Facultad. b. Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación. c. Certificación de culminación de estudios. d. Dos fotos tamaño carné a color e. Una carpeta colgante color azul Artículo 12. De la presentación a rendir el examen. Para rendir el examen los concurrentes deberán presentarse con traje formal y con 10 minutos de antelación en las fechas, lugar y horas indicadas, de forma individual ante un tribunal de grado. Además la Facultad será responsable de garantizar las condiciones y medidas de seguridad necesarias para la implementación de los exámenes teórico práctico. Artículo 13. De la aplicación del examen. Contempla la constatación de asistencia de quienes deben rendir el examen de fin de carrera teórico - práctico, la entrega de los instrumentos y el desarrollo del examen en el tiempo establecido ante un tribunal de grado previamente elegido. CAPÍTULO IV DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O GRADO Artículo 14. De la determinación de resultados. El Tribunal de Grado elaborará el informe final sobre los resultados del Examen Teórico - Práctico, el mismo que será revisado y aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 15. De la publicación de resultados. Una vez aprobado los informes porl Consejo Directivo de la Facultad, los resultados serán publicados en las diferentes carteleras y pagina web de la institución. Artículo 16. Aprobación del Examen de Fin de Carrera o de Grado. El examen de Fin de Carrera será Aprobado con una Nota mínima de SIETE sobre DIEZ puntos (7/10) entre la sumatoria de las dos pruebas (teórica y práctica). No se contempla redondeo de Nota. Las calificaciones se registrarán con dos decimales. Artículo 17. Examen de Gracia. En caso de que un estudiante no apruebe el examen de Fin de Carrera, podrá rendir un segundo examen en un plazo de 90 días, por una sola vez, para lo cual deberá solicitar a la autoridad académica, de manera expresa, su deseo de rendir el examen de gracia. 4

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Examen de Fin de Carrera (EFC) constituye una nueva modalidad de titulación para la obtención del Título de Tercer Nivel, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico Codificado. SEGUNDA.- Cualquier aspecto que no esté contemplado en el Presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad. El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, realizada el 25 de Mayo de 2015. SECRETARIA QUE CERTIFICA: 5