El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ; Que, el Consejo de Educación Superior CES mediante Resolución RPC-SO- 13-N 146-014, del 9 de abril del 2014 codificó el Reglamento de Régimen Académico que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior (IES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, Que, el inciso tercero del Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico, establece que la Unidad de titulación, incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado (CES, 2013). Que, el inciso cuatro del numeral 3 del Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico Codificado, sostiene que: Se consideran trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y sus equivalentes, y en la educación superior de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad. Que, el literal a) de la Disposición Transitoria Quinta, dispone que desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las les tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas 1
o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional para los estudiantes, resuelve expedir: El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseño, aplicación y evaluación del examen de fin de carrera o de grado, en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, como nueva modalidad de Titulación. Artículo 2. Del ámbito de aplicación.- Este Reglamento se aplicará a todas las carreras con la condición de vigentes y no vigentes sólo para registro de títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, como nueva modalidad de titulación previo a la obtención del Título de Licenciado y/o Licenciada en Ciencias de la Educación, en sus diferentes menciones. CAPÍTULO II DEL DISEÑO Y CONTENIDO DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO Artículo 3. Del Examen de Fin de Carrera (EFC). - El examen de fin de carrera o de grado, son evaluaciones académicas teóricas y prácticas de resultados de aprendizaje, las mismas que tratarán de validar las competencias para el ejercicio de la carrera profesional con idoneidad y calidad. Artículo 4. Del Examen Teórico.- La prueba teórica consiste en un examen que evaluará competencias generales y específicas asociadas al perfil de egreso de la carrera; será una prueba conformada por reactivos de 80 preguntas y se dispondrá de dos horas para su realización ante un tribunal calificador nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad en las fechas y lugares que determine la Facultad. La prueba tendrá una calificación máxima de cinco (5/10) puntos sobre diez del total de la calificación, la misma que será automatizada en un sistema informático; estará organizada en componentes articulados a los ejes de formación básica con una ponderación de (1,5 puntos); y, la formación profesional (3,5 puntos) Artículo 5. Del Examen Práctico.- La prueba práctica consistirá en el desarrollo de una clase demostrativa pública que revele el dominio pedagógico y didáctico de un determinado tema / área o saber asociado al perfil de egreso de la carrera. Durará cuarenta minutos ante un tribunal calificador. 2
Para el desarrollo de la clase demostrativa, el Consejo Directivo de la Facultad designará la institución educativa, de acuerdo a los niveles educativos de cada carrera La valoración de la clase demostrativa será de un máximo de cinco (5) puntos, distribuidos en los siguientes componentes: Plan de clase escrito Proceso de la lección (Prerrequisitos, problematización del tema, construcción del conocimiento y transferencia o refuerzo) Diseño y aplicación de los recursos didácticos El proceso de evaluación en función de las destrezas con criterios de desempeño Total 2 puntos 5 puntos Artículo 6. Contenido y Diseño del Examen de Fin de Carrera o de Grado.- La determinación de los contenidos y el diseño del examen teórico y práctico será de responsabilidad de las Direcciones de Escuela y/o Coordinadores de Carreras, se realizará en base a un análisis de los planes de estudio de las carreras y en coordinación con las Unidades Educativas del contexto (Clase demostrativa). Artículo 7. Instrumentos de Evaluación.- Constituyen instrumentos de evaluación teórico práctico, los reactivos, el examen, las guías metodológicas y matrices de valoración de la clase demostrativa. La elaboración de estos instrumentos será de responsabilidad de la Dirección de Escuela y/o coordinador de carrera, asistido de un equipo de docentes especialistas de la carrera. Las guías metodológicas serán revisadas y aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad y entregado al estudiante para su preparación. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O GRADO Artículo 8. Cronograma.- El Consejo Directivo de la Facultad, aprobará la convocatoria y cronograma para la implementación del Examen de Fin de Carrera o de Grado para cada una de las carreras y los publicara en la página web y otros medios de comunicación. Artículo 9. Convocatoria a rendir el Examen de Fin de Carrera.- La Facultad de Ciencias de la Educación, convocará a rendir el Examen de Fin de Carrera al menos con 45 días de antelación a la fecha de su aplicación. La convocatoria se realizará a través del portal web de la Universidad y otros medios de comunicación, la misma que contendrá lugar, fecha y hora para su aplicación. Artículo 10. Del Tribunal de Grado.- El Tribunal de Grado se encargará de receptar el Examen de Fin de Carrera (EFC) teórico y práctico. Estará conformado por: 3
PRESIDENTE: VOCALES: SECRETARIA: Director/a y/o Coordinador/a de la carrera; o, un delegado por Consejo Directivo dos (2) Profesores/as de especialidad designados/as por Consejo Directivo de la Facultad. De la Escuela/Carrera. Artículo 11. Inscripción al examen.- Quienes postulen por esta modalidad de titulación deberán inscribirse en cada una de las secretarias de las Escuelas y/o carreras y acreditar obligatoriamente la siguiente documentación: a. Solicitud de inscripción dirigida al Decano de la Facultad. b. Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación. c. Certificación de culminación de estudios. d. Dos fotos tamaño carné a color e. Una carpeta colgante color azul Artículo 12. De la presentación a rendir el examen. Para rendir el examen los concurrentes deberán presentarse con traje formal y con 10 minutos de antelación en las fechas, lugar y horas indicadas, de forma individual ante un tribunal de grado. Además la Facultad será responsable de garantizar las condiciones y medidas de seguridad necesarias para la implementación de los exámenes teórico práctico. Artículo 13. De la aplicación del examen. Contempla la constatación de asistencia de quienes deben rendir el examen de fin de carrera teórico - práctico, la entrega de los instrumentos y el desarrollo del examen en el tiempo establecido ante un tribunal de grado previamente elegido. CAPÍTULO IV DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE FIN DE CARRERA O GRADO Artículo 14. De la determinación de resultados. El Tribunal de Grado elaborará el informe final sobre los resultados del Examen Teórico - Práctico, el mismo que será revisado y aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 15. De la publicación de resultados. Una vez aprobado los informes porl Consejo Directivo de la Facultad, los resultados serán publicados en las diferentes carteleras y pagina web de la institución. Artículo 16. Aprobación del Examen de Fin de Carrera o de Grado. El examen de Fin de Carrera será Aprobado con una Nota mínima de SIETE sobre DIEZ puntos (7/10) entre la sumatoria de las dos pruebas (teórica y práctica). No se contempla redondeo de Nota. Las calificaciones se registrarán con dos decimales. Artículo 17. Examen de Gracia. En caso de que un estudiante no apruebe el examen de Fin de Carrera, podrá rendir un segundo examen en un plazo de 90 días, por una sola vez, para lo cual deberá solicitar a la autoridad académica, de manera expresa, su deseo de rendir el examen de gracia. 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Examen de Fin de Carrera (EFC) constituye una nueva modalidad de titulación para la obtención del Título de Tercer Nivel, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico Codificado. SEGUNDA.- Cualquier aspecto que no esté contemplado en el Presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad. El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, realizada el 25 de Mayo de 2015. SECRETARIA QUE CERTIFICA: 5