ATEX APLICACIÓN INTELIGENTE
MARCO NORMATIVO ATEX 137 Real Decreto 681/2003, de 12 de junio Directiva 1999/92/CE, de 16 de diciembre Relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo ATEX 100 Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo Directiva 1994/9/CE, de 24 de marzo Relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
QUÉ ES UNA ATEX? ATEX 137 Real Decreto 681/2003, de 12 de junio Directiva 1999/92/CE, de 16 de diciembre Artículo 2. Se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
CONDICIONES PARA UNA ATEX Condiciones atmosféricas: PRESIÓN TEMPERATURA Sustancia inflamable: GAS VAPOR NIEBLA POLVO (MEZCLAS HÍBRIDAS) Rango de concentración (Combustible-comburente): Límite Inferior de Explosión (LIE) Límite Superior de Explosión (LSE) GRANULOMETRÍA (En polvos)
CONDICIONES PARA UNA EXPLOSIÓN Condiciones para una ATEX + Fuente de ignición = EXPLOSIÓN La evaluación de los riesgos debe permitirnos conocer si puede darse la concurrencia de los factores necesarios para que se produzca una explosión y sobre cuál de ellos es más fácil actuar para que finalmente no ocurra.
RÉGIMEN DE PROPAGACIÓN DE LA EXPLOSIÓN DEFLAGRACIÓN: La velocidad lineal del avance de la reacción (frente de llama) es inferior a la velocidad del sonido, y la onda de presión generada avanza por delante del frente de llama. DETONACIÓN: La velocidad lineal del avance de la explosión es superior a la del sonido, y la onda de presión, denominada onda de choque, y el frente de llama avanzan acoplados.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (I) PREVENIR, PROTEGER Y EVALUAR LOS RIESGOS (Cumplimiento de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) 1. Evitar los riesgos EVITAR LA FORMACIÓN DE ATEX 2. Evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse EVALUAR EL RIESGO DE IGNICIÓN DE LA ATEX 3. Aplicar medidas de protección oportunas para garantizar la seguridad de los trabajadores en caso de explosión ATENUAR LOS EFECTOS DE LA EXPLOSIÓN
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (II) OBLIGACIÓN GENERAL Y DE COORDINACIÓN (Cumplimiento de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) Supervisión de ambientes de trabajo: En circunstancias en las que sea necesario garantizar que las condiciones ambientales seguras se mantienen en el momento de desarrollar el trabajo. Coordinación: Coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores de empresas concurrentes en el centro de trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (III) ÁREAS EN LAS QUE PUEDEN FORMARSE ATEX Clasificación de zonas: Delimitar las áreas en que se pueden formar ATEX. Aplicación de las disposiciones mínimas: Tomar las medidas preventivas consecuentes en cuanto a equipos, actividades y procedimientos. Señalización: Los accesos a las áreas clasificadas deben señalizarse.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (IV) DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES DPCEx Qué es? Es una recopilación de las actuaciones preventivas realizadas por la empresa para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de explosión Qué debe reflejar? a) Determinación y evaluación de riesgos de explosión. b) Medidas adoptadas. c) Clasificación de áreas. d) Disposiciones mínimas aplicadas en las áreas clasificadas. e) Medidas adoptadas respecto al lugar y los equipos de trabajo. Muchas acciones ya se habrán contemplado en la evaluación general de riesgos en cumplimiento de la LPRL.
APARATOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN ÁREAS ATEX Aparatos anteriores al 30 de junio de 2003. RD 1435/1192 (MÁQUINAS) ITC MI-BT 029 (REBT) RD 1215/1997 + EVALUACIÓN DE RIESGOS Aparatos posteriores al 30 de junio de 2003. Conforme a RD 400/1996 (ATEX 100)
PLAZOS DE APLICACIÓN Instalaciones anteriores al 30 de junio de 2003 30 de junio de 2006 Actualmente el RD 681/2003 es de PLENA APLICACIÓN
DPCEx
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS DERIVADOS DE LAS SUSTANCIAS PRESENTES Existen sustancias inflamables en el lugar de trabajo? SI Pueden estar las sustancias en forma de gas, niebla o polvo? SI Pueden dichas sustancias mezclarse con el aire? SI Es peligrosa la cantidad de sustancia inflamable y aire? SI NO NO NO NO No existe riesgo de formación de atmósfera inflamable No existe riesgo de formación de atmósfera inflamable No existe riesgo de formación de atmósfera inflamable Atmósfera inflamable no peligrosa Existe posibilidad de formación de una ATEX
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE FORMACIÓN DE ATEX Medidas que eliminan el riesgo: Sustituir la sustancia inflamable por otra que no lo sea. Eliminar los puntos de escape, fuga y en general aquellos puntos en los que la sustancia inflamable se mezcla con el aire. Medidas que reducen el riesgo: Utilizar sustancias menos inflamables. Aumentar la granulometría de los polvos. Trabajar en procesos que no generen polvo. Humectación ambiental, cortinas de agua. Sistemas de ventilación / aspiración. Controlar la concentración de sustancia fuera del rango de explosividad. Aislar los puntos de emisión, fugas... Medidas organizativas.
CLASIFICACIÓN DE ZONAS Las áreas con riesgo de explosión se clasifican en zonas en función de la frecuencia y la duración de la ATEX. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Sustancia que origina la ATEX GAS/VAPOR/ NIEBLA POLVO 0 20 CARACTERÍSTICAS Presente de forma permanente 1 21 Presente a intervalos 2 22 Presente de forma accidental
ZONA 20 Zona 20 Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. Interior de recipientes, o equipos de procesos con polvo combustible.
ZONA 21 Zona 21 Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire. Puntos de llenado o vaciado, no continuo.
ZONA 22 (I) Zona 22 Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosivaenformadenubedepolvocombustibleenelaire oenlaque,encasodeformarse,dichaatmósferaexplosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo. En torno a posibles puntos de fugas de polvo. En torno a sacos, bolsas, ante un derrame de polvo por rotura.
ZONA 22 (II) Conexiones flexibles. Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable. Sin embargo, el área se considera de no riesgo cuando dicha capa es eliminada de forma rápida y eficaz.
EXTENSIÓN DE LAS ZONAS CLASIFICADAS 1º Confinamiento de la ATEX. PARA GASES: Medición y cálculo numérico de la extensión de la zona. PARA POLVO: Determinación de la extensión de la zona polvo por simple observación. No hay método numérico de cálculo. La norma UNE-EN 61241-10 propone una extensión promedio de 1 metro alrededor del perímetro de la fuente y verticalmente hasta el suelo o plataforma sólida.
DETERMINACIÓN DEL RIESGO DE IGNICIÓN Determinar fuentes de ignición posibles en la zona: Instalaciones fijas en el interior de zonas clasificadas. Equipos, herramientas y dispositivos móviles. Fallos o disfuncionamientos que puedan ocurrir. Otros. Tratar de evitar las fuentes de ignición identificadas Adoptar medidas para su control y/o eliminación
APLICACIONES INTELIGENTES APLICACIONES INTELIGENTES EN CLASIFICACIÓN DE ZONAS
MEZCLADORA (I) PLANTEAMIENTO INICIAL
MEZCLADORA (II) SOLUCIÓN INTELIGENTE
SILO DE ALMACENAMIENTO (I) PLANTEAMIENTO INICIAL
SILO DE ALMACENAMIENTO (II) SOLUCIÓN INTELIGENTE
PLANTEAMIENTO INICIAL DESCARGA DE SACOS (I)
SOLUCIÓN INTELIGENTE DESCARGA DE SACOS (II)
DESCARGA DE SACOS (III)
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