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Transcripción:

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2016 acompañado de la respuesta de la Oficina 12, rue Alcide De Gasperi - L - 1615 Luxemburgo T (+352) 4398 1 E eca-info@eca.europa.eu eca.europa.eu

2 INTRODUCCIÓN 1. La Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en Riga, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 1. Su misión consiste en prestar servicios de apoyo profesional y administrativo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC) y, bajo la dirección del Consejo de Reguladores, de recoger y analizar información sobre comunicaciones electrónicas y difundir entre las autoridades nacionales de reglamentación las mejores prácticas reguladoras, como planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE. 2. El cuadro 1 presenta las cifras clave de la Oficina. 2 CUADRO 1: CIFRAS CLAVE DE LA OFICINA 2015 2016 Presupuesto (millones de euros) 3 4,0 4,2 Efectivos a 31 de diciembre 4 26 27 Fuente: datos facilitados por la Oficina. INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 3. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los 1 2 3 4 DO L 337 de 18.12.2009, p. 1. Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.berec.europa.eu. Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos. Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

3 controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. OPINIÓN 4. El Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros 5 y los estados sobre la ejecución presupuestaria 6 correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016; b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Fiabilidad de las cuentas Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 5. En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público. 5 6 Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas. Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

4 Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas Ingresos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas 6. En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. Pagos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas 7. En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza 8. De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Oficina, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Oficina es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas. 9. Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Oficina, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento. 10. Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

5 Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes 11. Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas. 12. Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros. 13. En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Oficina para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede. 14. En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Oficina acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

6 15. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Oficina conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE 7. 16. Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES 17. En marzo de 2016, la Oficina inició un procedimiento de adjudicación a fin de firmar un contrato marco con las dos escuelas internacionales que había en Riga para la escolarización de los hijos de su personal. Aunque las especificaciones técnicas de la licitación estipulan que la Oficina establecerá un contrato marco múltiple en cascada con dos operadores económicos, los criterios de adjudicación estipulan que la elección de la escuela recae en los progenitores. Por lo tanto, el contrato marco por valor de 400 000 euros firmado en julio de 2016 se basa en conceptos contradictorios, con la consiguiente inseguridad jurídica para la Oficina, y las escuelas. A ello se añade que en este caso concreto el contrato marco era innecesario. 18. Tras la reclasificación, un miembro del personal fue asignado a un nivel superior directamente en el escalón 2 en vez de en el 1, lo que no se ajusta al Estatuto de los funcionarios. COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO 19. En marzo de 2016, la Oficina firmó un contrato por valor de 60 000 para la provisión de servicios de asesoramiento y asistencia profesional en gestión de recursos humanos. El proceso de adjudicación se basó exclusivamente en el precio. La contratación de asesores sin utilizar como criterios de adjudicación sus competencias ni sus aptitudes no garantiza la optimización de los recursos. 7 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

7 OTROS COMENTARIOS 20. En 2016, la duración media del personal en la Oficina era de 2,58 años, con una rotación elevada que se situaba en el 25 %, lo que afecta a la eficiencia de la Oficina y supone un riesgo para la ejecución de sus programas de trabajo. Una de las razones podría ser el coeficiente corrector de salarios que aplica el Estado anfitrión (73 % a 1 de julio de 2016). 21. El reglamento constitutivo de la Oficina no exige evaluaciones externas periódicas de su rendimiento. La Oficina debería plantearse con la Comisión, encargar este tipo de evaluaciones cada cinco años como mínimo, tal como hacen la mayoría de las otras agencias. Cualquier revisión futura del reglamento de base debería suponer la inclusión de este requisito. SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 22. En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores. El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017. Por el Tribunal de Cuentas Klaus-Heiner LEHNE Presidente

1 Anexo Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores Año 2014 2015 2015 2015 Comentario del Tribunal No llegó a realizarse la provisión efectuada en el presupuesto de 2014 para contribuciones de las autoridades nacionales de reglamentación de la AELC 1 con estatuto de observador dada la falta de acuerdo con los países que constituyen dicha organización. En 2013 la Oficina firmó un contrato marco de cuatro años para la provisión de servicios de organización de actos profesionales, pero subestimó sus necesidades y en diciembre de 2014 el contrato había alcanzado su importe máximo. Hasta agosto de 2015 no se inició otro procedimiento de contratación pública para firmar un nuevo contrato marco. Entretanto, la Oficina contrató estos servicios con el mismo proveedor utilizando órdenes de compra y contratos de bajo valor (procedimientos negociados) 2, pero el importe total de los servicios contratados de esta manera superaba el umbral establecido 3. Tendría que haberse aplicado un procedimiento abierto de contratación en el que todos los interlocutores económicos interesados pudieran presentar una oferta. El informe de ejecución presupuestario de la Oficina examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria. Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 134 228 euros, es decir, el 44 % (frente a los 91 757 euros en 2014, es decir, el 40 %). Estas prórrogas se deben principalmente a la prestación de servicios más allá de 2015. Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto) Pendiente Aplicada Aplicada Sin objeto

2 1 2 3 Asociación Europea de Libre Comercio. En el caso de las órdenes de compra y de los contratos de bajo valor las normas de contratación pública limitan la competencia a uno y tres candidatos respectivamente. El valor total de los contratos firmados asciende a unos 80 000 euros, cuando el umbral fijado en el artículo 137 el Reglamento delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1) es de 60 000 euros.

Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina BEREC). RESPUESTA DE LA OFICINA BEREC 18. El Estado miembro de acogida, Letonia, no posee una Escuela Europea acreditada. La creación de una nueva Escuela Europea acreditada es un proceso largo, y hasta llevarlo a término la Oficina BEREC ha establecido contratos directos con escuelas que proporcionan educación en inglés, francés y alemán como lenguas de instrucción principales con el fin de garantizar la escolarización internacional del personal, en sintonía con las directrices de la Comisión en materia de política de personal en las agencias reguladoras europeas 1. La Oficina BEREC coincide con las conclusiones de los auditores en que el uso de los contratos marcos de servicio no es adecuado por lo que a la situación de la Oficina BEREC en materia de escolarización se refiere y en el futuro se valdrá de acuerdos directos de servicio con las escuelas, sin publicar una licitación. La Oficina BEREC agradecería que las directrices actualizadas de la Comisión tuviesen en cuenta las particularidades de los servicios de escolarización. 19. Sobre la base de las recomendaciones formuladas por el comité conjunto de reclasificación y de los expedientes del conjunto del personal temporal admisible para la reclasificación, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptó la lista de miembros del personal temporal reclasificado. Además, a propuesta del Director administrativo, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos acordó, previo análisis en profundidad, reclasificar al titular del puesto en el escalón 2 del grado superior en lugar de en el escalón 1, y se ha registrado respectivamente una excepción ex ante con arreglo a las normas sobre tramitación de las desviaciones respecto a las normas y los procedimientos financieros establecidos. 20. La Oficina BEREC coincide en líneas generales con el comentario sobre el contrato marco para los servicios de gestión de recursos humanos. La aplicación del primer contrato específico ya ha puesto de relieve algunas dificultades respecto al hecho de que la 1 COM(2005)5304. Respuesta de la Oficina BEREC ES

Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina BEREC). adjudicación del contrato se basó exclusivamente en la escala de precios y no en la cualificación y la experiencia profesional del consultor. Plenamente de acuerdo con las observaciones de los auditores, la Oficina BEREC ha rescindido el contrato marco y aplicará una estrategia diferente para obtener los servicios necesarios. 21. La Oficina BEREC reconoce que el elevado nivel de rotación del personal es un factor de riesgo, consignado en el registro de riesgos como riesgo significativo, teniendo especialmente en cuenta el pequeño tamaño de la Agencia, lo que lleva a que el elevado índice de rotación del personal tenga un efecto más negativo ( la Oficina BEREC es la más pequeña de las agencias descentralizadas de la UE). El servicio de administración se afana permanentemente en la introducción de técnicas para mitigar el problema, pero es preciso subrayar que ciertos elementos horizontales, estructurales y externos que afectan a la rotación escapan al control de la Oficina BEREC, ya que se originan en el entorno de trabajo regional/local de la Oficina BEREC. La reciente disminución de los salarios netos, como resultado del continuo descenso del coeficiente corrector que aplica Letonia, incrementó el factor de riesgo. Toda iniciativa emprendida o planificada por la Oficina BEREC con el fin de mejorar la situación solo puede mitigar el riesgo y para abordar correctamente el problema de la retención del personal, debe aplicarse una intervención externa, especialmente en el sistema actual de coeficientes correctores. 22. La Oficina BEREC ha cooperado con la Comisión en la preparación del informe de evaluación contemplado en el artículo 25 de su Reglamento de base y está dispuesta a cooperar con la Comisión en futuras evaluaciones. La Oficina BEREC cumplirá todos los requisitos que en este ámbito pueda introducir el legislador. La normativa BEREC se encuentra actualmente en fase de revisión y la propuesta de la Comisión incluye una disposición específica en relación con una evaluación periódica cada cinco años. Respuesta de la Oficina BEREC ES