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Transcripción:

Expediente nº. 02.05.03/52_2016 Procedimiento: Informe jurídico Asunto: Varias cuestiones relacionadas con la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico y la aprobación definitiva del PGOU INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 4 de julio de 2016, registrado de entrada el 8 del mismo mes, por la Alcaldía del Ayuntamiento de. se solicita la emisión de informe jurídico relativo a varias cuestiones relacionadas con la modificación de las Normas de Planeamiento Urbanístico y la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana: Primero.- Informe sobre la viabilidad técnica y jurídica de la propuesta de modificación de las NNSS Municipales presentada por el Sr... Segundo.- Posibilidad de simultanear la modificación puntual de las NNSS Municipales solicitada por el Sr...con la aprobación definitiva del PGOU que se encuentra pendiente. Tercero.- Caso de aprobarse la modificación puntual de las NNSS Municipales, la repercusión que tendría sobre la aprobación definitiva del PGOU. Qué tipo de modificación supondría y cuáles serían los trámites que conllevaría la modificación planteada por el Sr.... ANTECEDENTES De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: - Con fecha...se concedió licencia de obras a D....que se condicionó al cumplimiento de dos informes del arquitecto municipal; en la misma se dejó constancia del acta de cesión de terrenos de fecha... el vial Camino de...debía tener 8 metros de anchura- firmada por el propietario para dar cumplimiento a las alineaciones de acuerdo a las NNSS del Municipio. - En ese momento se encontraba en fase de redacción el PGOU del Municipio, que en la actualidad está aprobado con carácter provisional, previéndose su aprobación definitiva en este año 2016. En él se contempla que la anchura del vial Camino de...se reduzca a 7 metros. 1

- El Sr...ejecutó las obras previstas, pero no procedió a realizar la cesión y urbanización del terreno afectado por la alineación -8 metros-, tal y como se había acordado en el acta de cesión de terrenos. - Tras este y otros incumplimientos se le denegó mediante Decreto de Alcaldía de fecha...la licencia de 1ª ocupación que había solicitado. - El Sr...frente a esa desestimación interpuso demanda pidiendo la anulación del Decreto de...con declaración del derecho a obtener la licencia de 1ª ocupación en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Huesca, quien en Sentencia de fecha...desestimó sus pretensiones. Sentencia que fue recurrida en apelación ante el TSJ de Aragón, sin que a día de hoy se haya pronunciado el órgano jurisdiccional. - Con fecha... el Sr... presenta solicitud de modificación puntual de las NNSS del Municipio, que pretende sea asumida por el Ayuntamiento, para fijar la alineación oficial de la calle Camino de..., y que según se nos ha indicado verbalmente, no coincide ni con la actualmente vigente en las NNSS Municipales, ni con el PGOU que está en fase de aprobación provisional. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de 1994. Segundo. La normativa de aplicación es: - Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón -TRLUA- - Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de... -NNSS- Tercero. Ante todo lo anteriormente expuesto, plantea el Sr. Alcalde las siguientes cuestiones: 2

Primero.- Informe sobre la viabilidad técnica y jurídica de la propuesta de modificación de las NNSS Municipales presentada por el Sr.... Segundo.- Posibilidad de simultanear la modificación puntual de las NNSS Municipales solicitada por el Sr.... con la aprobación definitiva del PGOU que se encuentra pendiente. Tercero.- Caso de aprobarse la modificación puntual de las NNSS Municipales, la repercusión que tendría sobre la aprobación definitiva del PGOU. Qué tipo de modificación supondría y cuáles serían los trámites que conllevaría la modificación planteada por el Sr.... Cuarto. En el T.R.L.S. de 1976 las Normas Subsidiarias se consideraban instrumentos de ordenación municipal, al mismo nivel que los Planes Generales. Se trata de unos planes reducidos, que gozan de la misma naturaleza que los planes generales y que se encuentran al mismo nivel que estos en el sistema de planeamiento. El régimen de las Normas Subsidiarias de Planeamiento previsto en el T.R.L.S. de 1976 y en el Reglamento de Planeamiento de 1978 (arts. 70-71 y 88 a 97, respectivamente), parte de considerar que tienen la misma naturaleza jurídica que los planes urbanísticos, es decir, como normas jurídicas reglamentarias (Sentencias TS 9 de junio de 1979, Ar. 2.902, 23 de enero de 1989, Ar. 436, 12 de marzo de 1991, Ar. 1.988, y 6 de mayo de 1994, Ar. 3.423, 28 de enero de 1983, Ar. 372, y 21 de julio de 1989, Ar. 6.073). Son pues unos auténticos planes reducidos (S.T.S. 7 de marzo de 1985, Ar. 1.496), desempeñando la función de ser una auténtica alternativa a los Planes Generales, menos complejos y para Municipios con menos problemas urbanísticos (S.T.S. 4 de mayo de 1988, Ar. 3714). Quinto. En la normativa urbanística de nuestra Comunidad Autónoma, esto es, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón -TRLUA- no existe actualmente esta figura de planeamiento, aunque la DT 2ª de dicho texto legal dispone: 1. Los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a esta Ley, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria. 2. Los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos podrán adaptarse a las determinaciones de esta Ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión. 3. Los coeficientes de ponderación de vivienda protegida fijados en el planeamiento general vigente continuarán siendo de aplicación hasta que se proceda a su revisión. No 3

obstante, mediante modificación del planeamiento general vigente, podrán unificarse dichos coeficientes conforme a lo establecido en esta Ley antes de la revisión. 4. Las normas subsidiarias municipales se revisarán o modificarán a través del procedimiento establecido para los planes generales en esta Ley. En todo caso, cuando se proceda a su revisión, deberán adaptarse a la misma. 5. El carácter de ordenación estructural o pormenorizada de las determinaciones que establezcan los instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se determinará conforme a los criterios establecidos en esta Ley. 6. Los proyectos de delimitación del suelo urbano vigentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley. Así pues, las Normas Subsidiarias de...como norma urbanística en vigor podrán ser objeto de revisión o modificación, en tanto en cuanto no queden derogadas por el PGOU que actualmente se encuentra en fase de aprobación provisional. Sexto. Ahora bien, el procedimiento a través del cual debiera llevarse a cabo la posible modificación es el establecido para los planes generales, con lo que habremos de estar a lo establecido en los artículos 83 y 85 en relación con el 57 del TRLUA. En principio la modificación sólo podrá tener lugar a iniciativa del municipio, de oficio, o cuando proceda, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, por lo que únicamente el Ayuntamiento, o en su caso la Comunidad Autónoma, es quien está legitimado para iniciar la modificación, pues solo cabe hacerlo de oficio, no teniendo obligación de asumir la propuesta del Sr.... En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 5ª, Sentencia de 26 Oct. 2012, Rec. 5000/2011, que versa sobre un supuesto similar, esto es, sobre una impugnación de la denegación de una solicitud para la modificación de las Normas Subsidiarias, dice:... la resolución impugnada en la instancia, el Decreto municipal, deniega la modificación del planeamiento general por razones de fondo que tienen un enfoque netamente jurídico, respondiendo a las razones por las que se instaba del planificador tal modificación. No estamos, en definitiva, ante un derecho de petición, del artículo 29 de la Constitución, porque éste se limita a solicitudes graciables, no fundadas en un derecho subjetivo o en una norma previa habilitante. Y porque el mismo no puede extenderse a todas las impugnaciones que cuestionan decisiones urbanísticas discrecionales, ni a todas aquellas, como hace al caso, cuya denegación, según razonan los autos 4

recurridos, se funda en la falta de reconocimiento, en la legislación urbanística de aplicación, a la iniciativa privada para solicitar una modificación del planteamiento general... Séptimo. Y para el caso de que el Ayuntamiento de...decidiera asumir la modificación propuesta, en cuanto al procedimiento además de los artículos del TRLUA antes mencionados, resulta interesante tener en cuenta la Circular de la Dirección General de Urbanismo de Aragón de 15 de septiembre de 2015, que se redactó para clarificar el marco normativo aplicable en las modificaciones aisladas del planeamiento general. Ya que de acuerdo con el art. 85.2 del TRLUA Las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones (salvo las de menor entidad a que se refiere el apartado siguiente) seguirán el procedimiento establecido en el artículo 57 para los planes parciales de iniciativa municipal.. El art. 57 del TRLUA, por lo que respecta al procedimiento, y con relación a los planes parciales, señala los siguientes hitos: aprobación inicial (por el Alcalde), información pública, informe del Consejo Provincial de Urbanismo y aprobación definitiva municipal (por el Pleno). En la medida que el art. 85.2, respecto a las modificaciones aisladas del plan general, remite al art. 57 añadiendo una serie de particularidades, el procedimiento, con carácter general, respecto a las mismas es el que sigue: aprobación inicial, exposición pública y aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo. De especial relevancia es la expresión contenida en el art. 85.2 del TRLUA según la cual las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable [ ] ; es decir, la remisión de la ley al art. 57 lo es respecto al procedimiento, nunca respecto a la competencia y ello porque la misma viene regulada en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local. Ley que tiene carácter básico y, por tanto, no puede ser alterada en sede autonómica. Así pues concluye la mencionada Circular, la competencia para la aprobación inicial de una modificación de planeamiento general corresponde al Pleno de la Corporación. Y la remisión a los Consejos Provinciales de Urbanismo de un expediente de modificación de Plan General que no cuente con acuerdo plenario de aprobación inicial ha de generar un escrito de devolución basado en la adopción de acuerdos por órgano manifiestamente incompetente de acuerdo con la normativa urbanística y de régimen local. 5

Octavo. Por último, respecto de la viabilidad técnica de la modificación que se propone al Ayuntamiento de..., si tenemos en cuenta el Informe del Técnico Municipal de fecha... en el que se indica En cuanto a la calle Camino de..., dado que es un acceso de gran importancia, puesto que en el futuro la mayor parte del tráfico rodado deberá acceder a los Planes Parciales por dicha calle, en tanto el PGOU no esté aprobado, se deberá ceder hasta los ocho metros de alineación..., habremos de entender que difícilmente sera viable la reducción del ancho del vial que se pretende. CONCLUSIONES En opinión de la funcionaria que suscribe, y respecto a las cuestiones planteadas por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de..., hemos de concluir que: - Jurídicamente sería viable modificar las NNSS del Municipio, siempre y cuando el Ayuntamiento decidiese asumir como propia la propuesta presentada por el Sr.... Pues sólo de oficio es posible iniciar la modificación del planeamiento general, al no ser reconocida esta legitimación a los particulares en el normativa urbanística aragonesa. - Desde el punto de vista técnico, y por la documentación remitida no parece muy asumible la modificación propuesta, dado que la modificación que hace el Sr.... no sólo no es coincidente con las NNSS Municipales, sino tampoco con el PGOU que se encuentra en fase de aprobación provisional. Y si se decidiese poner en marcha la modificación, su aprobación definitiva conllevaría la modificación de las NNSS Municipales y también del PGOU. Y ello sin entrar en la viabilidad técnica de la modificación que pretende reducir el ancho del vial. - De llevarse a trámite la modificación propuesta, respecto al procedimiento a seguir habría de estarse a lo dispuesto en el apartado séptimo del presente informe. Y todo ello, de conformidad a lo fundamentos de derecho contenidos en el presente dictamen. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, 1 de agosto de 2016 La Secretaria-Interventora del SAT 6