CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Documentos relacionados
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE ARTICULO 9

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Novedades Tributarias

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA


CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987

ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - / ACTIVOS FIJOS - / BIEN CORPORAL - / BIEN INCORPORAL - / ACTIVO REAL - / ACTIVO FIJO PRODUCTIVO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

BOLETÍN TRIBUTARIO INFORME JURISPRUDENCIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 154/14 NORMATIVA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR DE RECURSOS NATURALES

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Referencia Radicado del 14 de octubre de 2014

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Recurso de Casación No

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 138 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 137

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA FALLO

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto de 2016

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO Exp. Núm

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 234

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Transcripción:

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2012-00001-00 (19229) Demandante: JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MEDINA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Temas: Amortización por gastos de exploración. Cosa juzgada. SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA Procede la Sección a proferir sentencia dentro del proceso de nulidad presentado por el ciudadano José Francisco García Medina en contra del artículo 69 (parcial) del Decreto Reglamentario 187 de 1975. 1. Demanda ANTECEDENTES 1.1.- El ciudadano José Francisco García Medina, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declarara la nulidad parcial del inciso 2 del artículo 69 del Decreto Reglamentario 187 de 1975. El aparte cuya nulidad se solicita es el subrayado: ARTICULO 69. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES O PÉRDIDAS. ( ) Los gastos en exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no resulten productivos pueden ser amortizados con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza. 2. Normas violadas y concepto de la violación

2.1.- El demandante cuestiona la legalidad del aparte demandado, porque considera que con su expedición, el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria, comoquiera que impuso una limitación que no fue establecida por el artículo 58 del Decreto Ley 2053 de 1974, objeto de reglamentación, compilado actualmente en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario. Todo, porque restringió la amortización de gastos en exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no resulten productivos, solo a rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza, pese a que la Ley no lo prevé así. 3. Oposición El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda, y manifestó en su defensa: 3.1.- Los gastos por explotación, prospectación o instalación de pozos o minas, que no produzcan frutos, pueden amortizarse solo con rentas de otras exploraciones productivas de la misma naturaleza, porque son estas últimas las que guardan relación con el negocio o actividad productora de renta. En esas condiciones, debe tenerse en cuenta que los requisitos esenciales que el Estatuto Tributario dispuso para la deducibilidad en el impuesto de Renta y Complementarios, atañen a la existencia de una relación de causalidad y necesidad entre la actividad que genera los ingresos gravados con renta y aquella con la que se pretende amortizar. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión 1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público rindió concepto, en el que indicó: 1.- La regulación sobre la amortización en el sector petrolero fue compilada en el Estatuto Tributario en los artículos 142 y 143. Allí se autorizó deducir los gastos causados en la realización de la actividad generadora de renta, respecto de las inversiones en exploración que resultaran infructuosas, en un plazo no inferior a cinco años. Por su parte, el Decreto 187 de 1975, estableció que la deducción de gastos en exploración de pozos improductivos debe hacerse en relación con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza. 1 La abogada Maritza Díaz Granados, obrando en representación de la Dian, presentó alegatos de conclusión. Sin embargo, dicha entidad no fue demandada y tampoco fue admitida como coadyuvante dentro del proceso.

En esas condiciones, dicha disposición no modifica el plazo, los sistemas de amortización de los costos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, ni el derecho a amortizar el monto de las inversiones realizadas en exploración que resulten infructuosas, esto es, no varió lo que al respecto había señalado el Estatuto Tributario. La restricción que el aparte acusado hace, sobre el tipo de rentas que se tienen en cuenta para la amortización, es decir, aquellas que sean de la misma naturaleza que la principal, obedece a que para efectos de deducción, debe existir una relación de necesidad de las inversiones con los fines del negocio o actividad generador de renta. 1. Problema jurídico CONSIDERACIONES De acuerdo con los argumentos expuestos por las partes, le corresponde a la Sección determinar si el aparte demandado del inciso 2º del artículo 69 del Decreto 187 de 1975, es contrario a derecho, comoquiera que, según la demanda, con su expedición, el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria. No obstante, teniendo en cuenta que en la sentencia del 15 de abril de 2015, proferida por esta Sección 2, se analizó la legalidad del mismo aparte normativo, es necesario determinar si en este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada. 2.- Cosa juzgada en el caso concreto 2.1.- La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se concede a las decisiones tomadas en una providencia 3, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Las mencionadas consecuencias se establecen por expresa disposición legal, con el fin de obtener la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. El artículo 175 del Código Contencioso Administrativo 4, vigente para la fecha de la presentación de la demanda, consagra lo siguiente: La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada "erga omnes" pero sólo en relación con la "causa petendi" juzgada. 2 C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Exp. 19103. 3 Código de Procedimiento Civil, articulo 302 "Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. 4 Artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La sentencia dictada en procesos relativos a contratos y de reparación directa y cumplimiento, producirá cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes; la proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo intendencial, comisarial, distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente los decretos reglamentarios. 2.2.- De manera que si la jurisdicción contencioso administrativa anula un acto administrativo, la decisión surte efectos de carácter absoluto para todos en general; pero si niega la nulidad solicitada, y en consecuencia, el acto continúa vigente, la decisión produce efectos de cosa juzgada únicamente en relación con los motivos de impugnación que se hubieren manifestado y, por ende, el acto podría ser objeto de demanda por unos motivos diferentes. 2.3.- Así pues, la cosa juzgada opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada, la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi juzgada en proceso posterior. Como tal, dicha figura jurídica impide que se expidan pronunciamientos futuros sobre el mismo asunto, dada su previa definición o juzgamiento a través de providencias en firme, en clara salvaguarda de la seguridad jurídica 5. La causa petendi en las acciones de nulidad se refiere a las normas que se mencionan como violadas y al concepto de violación. Por eso, para establecer si operó la cosa juzgada es preciso confrontar las normas que fueron objeto de demanda en procesos ya decididos y el concepto de violación planteado. 2.4.- En el caso concreto, observa la Sala que existe la misma causa petendi, pues en las dos acciones se acusa un ejercicio exacerbado de la potestad reglamentaria, por la restricción que el inciso 2º del artículo 69 del Decreto 187 de 1975 hizo del tipo de rentas con las cuales pueden amortizarse los gastos en exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no dieron frutos, al señalar, que deben ser aquellas producto de explotaciones de la misma naturaleza. En ambos procesos se señala como norma infringida, el artículo 58 del Decreto Ley 2053 de 1974, compilado en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario. 2.5.- Así pues, la sentencia emitida en el trámite de la acción de nulidad presentada por el señor Jaime Andrés Girón Medina, que analizó, entre otras normas, la violación de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario y declaró la legalidad del aparte acusado del inciso 2º del artículo 69 del Decreto 187 de 1975, en la que se precisó, que dicha norma no debe verse como una norma restrictiva de la deducción. Por el contrario, debe apreciarse como una norma necesaria y, por demás, beneficiosa, pues, sin ese reglamento, habría habido incertidumbre sobre si era procedente la amortización y, por ende, la deducción. ( ) Esta medida, entonces, además de no restringir, 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 18330 del 10 de marzo de 2011, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

posibilitó la amortización y, por ende, la deducción, surte efectos de cosa juzgada relativa en el presente proceso. Por lo tanto, la Sala, de oficio, declarará probada la excepción de cosa juzgada, y ordenará que en el presente caso se esté a lo resuelto en la sentencia del 15 de abril de 2015, Radicado 11001-03-27-000- 2011-00032-00 (19103), con ponencia del Consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, que negó la nulidad del aparte demandado en este proceso, en la que se analizó el mismo cargo expuesto en el presente caso. 2.6.- Recuérdese, que aun cuando las partes no hubieren alegado la excepción de cosa juzgada el fallador debe dar aplicación al artículo 164 del C.C.A, que dispone, que en la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. (Subrayado fuera del texto). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la expresión con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza del inciso 2º del artículo 69 del Decreto 187 de 1975, por el cargo de exceso en la facultad reglamentaria. En consecuencia, ESTÉSE a lo resuelto por la Sala en la sentencia de 15 de abril de 2015, dentro del proceso 11001-03-27-000- 2011-00032-00 (19103), que negó la nulidad del aparte demandado en este proceso. 2.- Sin condena en costas en atención a la naturaleza pública de esta acción. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Ausente con permiso JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ