CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA"

Transcripción

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) Radicación: Número Interno: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. DICEL S.A. E.S.P. contra LA DIAN IMPUESTO DE RENTA 2000 FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de 18 de mayo de 2009 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El fallo accedió a las pretensiones de la demanda que instauró la actora contra los actos que le modificaron la declaración de renta del Así, anuló el requerimiento especial, la liquidación oficial de revisión y el acto que resolvió la reconsideración (numeral primero de la parte resolutiva). Y, como restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la liquidación privada de la actora y que esta no estaba obligada al pago de la sanción por inexactitud. También ordenó la devolución de la sanción, debidamente actualizada, en caso de haberse pagado (numeral segundo ibídem). ANTECEDENTES El 6 de abril del 2001, la DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. DICEL S.A. E.S.P., en adelante DICEL E.S.P, presentó la declaración de renta del 2000, en la que determinó un saldo a favor de $ (folio 67). El 8 de agosto del 2001, DICEL E.S.P. solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor declarado. La petición la presentó con la póliza de cumplimiento otorgada por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Por Resolución 126 de 16 de agosto del 2001, la DIAN ordenó la devolución de la suma solicitada por DICEL E.S.P. En desarrollo del programa saldos a favor en renta (FS), previo requerimiento especial y su respuesta, la DIAN practicó a DICEL E.S.P. Liquidación Oficial de Revisión de 2 de septiembre del En ella, le rechazó deducciones por el pago de estampillas departamentales ($ ) y le impuso sanción por inexactitud ($ ). Como consecuencia, la DIAN redujo el saldo a favor de $ a $ (folios 32 a 44). Por Resolución de 5 de agosto del 2004, notificada por edicto el 6 de septiembre del mismo año, la DIAN confirmó en reconsideración la liquidación recurrida (folio 66). LA DEMANDA

2 DICEL E.S.P. pidió la nulidad del requerimiento especial y de los actos que modificaron la declaración de renta del Como consecuencia, solicitó que se declare la firmeza de la declaración privada y que no está obligada a pagar suma adicional por concepto de esta. También pidió que se condene en costas a la DIAN. La actora invocó como violados los artículos 1, 2, 29, 95 num 9, 209 y 363 de la Constitución Política; 104, 107, 115, 647, 683, 730 num 1 y 742 del Estatuto Tributario; 2, 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo, por las razones que se sintetizan de la siguiente manera: La DIAN desconoció el artículo 107 del Estatuto Tributario. Las contribuciones por estampillas departamentales que pagó DICEL E.S.P. son expensas necesarias. Ello, porque para ejercer su actividad, debe suscribir contratos con entidades públicas, en los que se requiere el pago del citado gravamen. Además, las contribuciones provienen de la ley. Los pagos en mención guardan relación de causalidad con la actividad productora de renta de la demandante. Son indispensables para desarrollar su actividad mercantil. Y, son proporcionales, porque solo representan el % del total de los ingresos de aquella. Los actos acusados están falsamente motivados y fueron expedidos de manera irregular. La DIAN interpretó erróneamente las normas sobre deducciones y sanción por inexactitud y apreció indebidamente los hechos. La resolución que decidió la reconsideración es nula por incompetencia del funcionario que la expidió. En ella no se precisó el acto de delegación de funciones, por lo que debe entenderse que no existe. La sanción por inexactitud es improcedente. La expensa solicitada por DICEL es deducible. Las deducciones por estampillas fueron reales y obedecieron al cumplimiento de la ley. Si se aceptara que los pagos por estampillas son deducibles, la sanción tampoco resulta viable. Habría una diferencia de criterios sobre el alcance del derecho aplicable. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones por los siguientes motivos: Los pagos por estampillas departamentales no son necesarios para producir el ingreso ni tienen relación de causalidad con la actividad de la actora. Para obtener los ingresos por distribución y comercialización de energía, DICEL E.S.P. no necesita pagar estampillas a todos los clientes. Además, el gasto no obedece a un criterio comercial, porque no es usual que todos los comerciantes incurran en él. Tampoco es necesario por el hecho de ser obligatorio. Los artículos 114 a 116 del Estatuto Tributario no contemplan la deducibilidad de la contribución parafiscal por estampillas. La sanción por inexactitud se ajusta a la ley. La demandante utilizó un beneficio no permitido por la ley, pues incluyó en su declaración, una deducción a la cual no tenía derecho. No hubo diferencia de criterios sino desconocimiento de la ley. LA SENTENCIA APELADA

3 El Tribunal anuló el requerimiento especial, la liquidación oficial de revisión y el acto que resolvió la reconsideración (numeral primero de la parte resolutiva). A título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la liquidación privada de la actora y que esta no estaba obligada al pago de la sanción por inexactitud. Y, ordenó la devolución de la sanción, debidamente actualizada, en caso de haberse pagado (num segundo ibídem). Los motivos de la decisión se sintetizan así: Aunque es un acto de trámite, el requerimiento especial es susceptible de control jurisdiccional porque se demandó con la liquidación de revisión y con el acto que decidió la reconsideración. Los pagos por estampillas hechos por DICEL E.S.P. son deducibles. Reúnen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Como son obligatorios, tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta de la demandante. Además, son necesarios para [1] producir el ingreso. No procede la condena en costas. No se cumplen los requisitos del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, porque la DIAN actuó conforme a las prácticas litigiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. EL RECURSO DE APELACIÓN La DIAN reiteró los argumentos de la contestación y añadió: Según los Conceptos DIAN de 1999 y de 21 de marzo de 2001, si un gasto no es deducible conforme a los requisitos generales del artículo 107 del Estatuto Tributario, para que proceda la deducción debe existir una norma especial que la consagre. El pago por estampillas no es deducible: No cumple los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Tampoco está previsto como deducción en norma especial. Aunque en sentencia de 13 de octubre de 2005, exp 13631, la Sección Cuarta del Consejo de Estado sostuvo que debe analizarse en cada caso si una contribución es deducible, la DIAN no puede calificar mediante concepto si cada gasto es deducible, porque no tiene competencia para el efecto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La DIAN reiteró los planteamientos de la contestación y del recurso sobre la improcedencia de la deducción por la contribución por estampillas. Insistió también en la legalidad de la sanción por inexactitud, porque la demandante declaró deducciones inexistentes. El Ministerio Público solicitó que se confirme el fallo apelado, porque: No es aplicable el artículo 115 del Estatuto Tributario, por cuanto las estampillas son contribuciones o tasas parafiscales, no impuestos. No obstante, se cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario [2]. La actora incurrió en pagos obligatorios por estampillas en su calidad de distribuidora y comercializadora de energía en razón de los contratos suscritos con EMCALI y la

4 Electrificadora de Santander. Tales pagos son necesarios y tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta. Sin estos no era posible la celebración de contratos con ciertas entidades ni la comercialización y distribución de energía. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala decide si se ajustan a derecho los actos por los que la DIAN modificó la declaración de renta del 2000 presentada por DICEL E.S.P. En concreto, la Sala estudia si para la actora eran deducibles los pagos por estampillas departamentales. Y, en caso negativo, si debía imponérsele la sanción por inexactitud. Pues bien, en sentencia de 4 de marzo de 2010, la Sala anuló la Liquidación Oficial de Revisión de 2 de septiembre del 2003 v la Resolución de 5 de agosto del 2004, actos que se demandan en este proceso. Y, como restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración de renta del 2000, [3] presentada por DICEL E.S.P.. El citado fallo fue proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A como garante de DICEL E.S.P, [4] según el artículo 860 del Estatuto Tributario. Lo anterior, porque DICEL E.S.P. presentó la solicitud de devolución del saldo a favor de su declaración de renta del 2000, con la póliza de cumplimiento otorgada por la Aseguradora. Y, dentro del término de vigencia de la póliza, la DIAN notificó a la garante la liquidación de revisión. En consecuencia, la Sala concluyó que la Aseguradora estaba legitimada para pedir la nulidad de la liquidación de revisión practicada a DICEL E. S. P, junto con el acto que la confirmó, puesto que, por mandato del artículo 860 del Estatuto Tributario, "se hizo solidariamente responsable por las sumas devueltas y por la sanción por improcedencia de [5] la devolución, que depende de la citada liquidación. Como en virtud de la sentencia de la Sala de 4 de marzo de 2010, desaparecieron del ordenamiento jurídico los actos que modificaron la declaración de renta del 2000, presentada por la actora, y como consecuencia se mantuvo la firmeza del citado denuncio rentístico, la Sala se estará a lo resuelto en dicha providencia. Ello, porque es evidente que las decisiones allí tomadas afectaron no solo a la Aseguradora [6] sino a la actora (artículo 175 del Código Contencioso Administrativo), a quien como efecto de la nulidad le quedó en firme su declaración. Pues bien, en el fallo de 4 de marzo de 2010, exp , la Sala anuló los actos que modificaron la declaración de renta de DICEL E.S.P., porque conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, eran deducibles los pagos por estampillas, según el siguiente análisis La actividad principal de DICEL E.S.P. es la comercialización y distribución de energía eléctrica, gas combustible y otros energéticos tanto de servicio domiciliario como de venta en bloque.

5 En el 2000, DICEL E.S.P. incurrió en pagos por estampillas a la Electrificadora de Santander E.S.P. ($ ) y a las Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ($ ). [7] [8] Las estampillas pro desarrollo departamental, pro electrificación rural, pro Universidad [9] [10] del Valle y pro deporte municipal, que generaron los pagos de DICEL, son tributos departamentales y municipales creados por mandato legal. Según las regulaciones locales, en concordancia con las leyes que las crean, las estampillas se pagan por la realización de ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas. En consecuencia, son gravámenes que debe soportar quien contrate [11] con aquellas. [12] Las dos empresas destinatarias de los pagos de DICEL E.S.P. son entidades públicas que suscribieron contratos de venta de energía con la actora. Los pagos se encuentran debidamente acreditados. Figuran las facturas, los cheques girados por la demandante, las notas internas de contabilidad y los registros de libros auxiliares transacciones por cuenta/beneficiario. Además, la DIAN no cuestionó la realidad de las erogaciones. En este caso, los pagos por estampillas son expensas necesarias para DICEL E.S.P. Son obligatorios para esta cuando contrata con entidades públicas y le permiten desarrollar su actividad. Ello, porque tales pagos se hicieron como consecuencia de la celebración de contratos en los que las entidades públicas en mención vendieron energía a DICEL E.S.P. Y, el objeto social de esta es precisamente distribuir y comercializar energía eléctrica que necesariamente requiere para desarrollar su actividad generadora de renta. Los citados pagos también guardan relación de causalidad con la actividad de DICEL. Son obligatorios para la celebración de ciertos contratos que, a su vez, le permiten el cumplimiento de su objeto social y la obtención de rentas. Así, el pago de estampillas por los contratos con entidades públicas (causa), le permite a DICEL desarrollar su actividad generadora de renta. De otra parte, el criterio comercial con el que deben analizarse los presupuestos de necesidad y proporcionalidad, supone que la carga que asume la contribuyente para realizar su objeto social, sea una expensa normal, acostumbrada y necesaria en su actividad productora de renta. En este caso, si DICEL no hubiera pagado las estampillas no podría celebrar contratos con entidades públicas que, a su vez, le permiten la obtención de [13] la renta. [14] Además, el pago de estampillas ($ ), es un gasto proporcional. A su vez, es inequitativo el desconocimiento de costos y gastos en los que por mandato legal debe incurrir el contribuyente, para desarrollar su actividad económica, porque son gastos cuya [15] realidad resulta incuestionable Por último, el hecho de que solo ciertos impuestos sean deducibles (artículo 115 del

6 [16] Estatuto Tributario), no significa que otros tributos no lo sean, según la norma general del artículo 107 del Estatuto Tributario. Eso sí, en cada caso debe analizarse si se cumplen [17] los requisitos de la última norma en mención. Con base en los motivos que anteceden, en sentencia de 4 de marzo de 2010, la Sala aceptó como deducible, los pagos por estampillas efectuados por DICEL en el Las razones expuestas son suficientes para revocar la sentencia apelada, que accedió a las súplicas de la demanda. En su lugar, se estará a lo resuelto en el fallo de 4 de marzo de 2010, exp Además, la Sala se declarará inhibida para fallar de fondo sobre la legalidad del requerimiento especial de 5 de mayo de Lo anterior, porque es un acto de trámite que no pone fin a la actuación de la Administración (artículos 703 y 704 del Estatuto Tributario), y, por lo tanto, no es susceptible de control ante la Jurisdicción (artículos 50 y 135 del Código Contencioso Administrativo). Además, el hecho de que el requerimiento especial se haya demandado con la liquidación de revisión y el acto confirmatorio de este, no significa que sea objeto de control jurisdiccional independiente, pues, se insiste, no es un acto definitivo. Cosa distinta es que solo puedan cuestionarse aspectos relacionados con el requerimiento especial, si se [18] demandan el acto definitivo (liquidación de revisión), y el que agota la vía gubernativa. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVÓCASE la sentencia de 18 de mayo de 2009, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, proferida dentro del proceso la DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. DICEL S.A. E.S.P contra LA DIAN. En su lugar, dispone: 1. ESTÉSE a lo resuelto en la sentencia de la Sala de 4 de marzo de 2010, exp 16557, C.P. ( E) MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. 2. INHÍBESE la Sala para fallar de fondo sobre la legalidad del requerimiento especial de 5 de mayo de RECONÓCESE personería al abogado SEBASTIÁN PINILLA MOGOLLÓN como apoderado de la DIAN. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

7 Presidente HUGO FERIANDO BASTIDAS BARCENAS WILLIAM GIRALDO GIRALDO [1] Sobre los requisitos de las deducciones, transcribió la sentencia de la Sección Cuarta de 13 de octubre de 2005, exp [2] En apoyo de su afirmación, citó la sentencia de 13 de octubre de 2005, exp [3] Expediente 16557, C.P (E) Martha Teresa Briceño de Valencia. [4] ART 860 Modificado. L. 223/95, art Devolución con presentación de garantía. Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, la administración de impuestos, dentro de los diez (10) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro. La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos años. Si dentro de este lapso, la administración tributaria notifica liquidación oficial de revisión, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aun si éste se produce con posterioridad a los dos años. [5] Sentencia de 4 de marzo de 2010 exp , C.P.(E) Martha Teresa Briceño de Valencia. [6] Pues, como se precisó en la sentencia en mención, al anularse la liquidación de revisión y el acto que la confirmó, desapareció la causa de la solidaridad (artículo 860 del Estatuto Tributario). [7] EI artículo 170 del Código de Régimen Departamental, que reprodujo el artículo 32 de la Ley 3 de 1986, autorizó a las asambleas departamentales para crear las estampillas pro desarrollo departamental, cuyo producido se destina a la construcción de la infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. [8] El artículo 171 ibídem, modificado por el artículo 1 de la Ley 1059 de 2006, autorizó a las asambleas departamentales para emitir la estampilla pro electrificación rural, para financiar exclusivamente la electrificación rural. [9] El artículo 1 de la Ley 26 de 1990 autorizó a la asamblea del Valle del Cauca para crear la estampilla pro Universidad del Valle. [10] La estampilla pro deporte fue creada por el artículo 2 de la Ley 47 de 1968 para fomentar el deporte, preparar deportistas, construir instalaciones deportivas y adquirir equipos deportivos. [11] En similar sentido, ver sentencia de 24 de julio del 2008, C.P. doctora Ligia López Díaz. [12] La ELECTRIFICADORA DE SANTANDER E.S.P. es una sociedad anónima de capital público en un 97%, que se dedica a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica ( Y, las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE E.S.P. es una empresa industrial y comercial del Estado que se encarga, entre otras actividades, de la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica principalmente en la ciudad de Cali ( [13] En similar sentido, ver sentencia de la Sala de 24 de julio del 2008,.exp 16302, C.P. Ligia López Díaz. [14] Representa apenas el % de los ingresos brutos de DICEL por el 2000 ($ ), por lo que es una cifra razonable respecto de los ingresos obtenidos por la contribuyente en desarrollo de su actividad económica

8 [15] Sentencia de 7 de febrero del 2008, exp 15960, C.P: Héctor J. Romero Díaz. [16] La Sala ha precisado que según el artículo 115 del Estatuto Tributario, para que proceda la deducción por impuestos solo debe acreditarse que estos fueron efectivamente pagados durante el respectivo año gravable y que tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Se excluyen, entonces, los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario, aplicable para las deducciones generales. (sentencias de 26 de noviembre de 1993, exp C.P. Jaime Abella Zárate y de 13 de abril del 2005, exp C.P. María Inés Ortiz Barbosa). [17] En idéntico sentido, ver sentencia de 24 de Julio del 2008, exp C.P. Ligia López Díaz. [18] En caso de que no se haga uso del artículo 720 [par] del Estatuto Tributario.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) Radicación 080012331000199711939 01 (20539) Demandante: MAPFRE SEGUROS

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9 COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Elementos del tributo / LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Generaba el impuesto de delineación urbana para el 2005. El impuesto se liquidaba sobre el monto total del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación: 25000-23-27-000-2002-90060

Más detalles

El 9 de abril de 2003 Vidriería Fenicia S.A. presentó declaración de renta 2002, en la cual liquidó deducciones por $19.010.289.000.

El 9 de abril de 2003 Vidriería Fenicia S.A. presentó declaración de renta 2002, en la cual liquidó deducciones por $19.010.289.000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Bogotá, D. C, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación: 250002327000200600506

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25-000-23-27-000-2012-00065-01 (20351) Actor: DOMINALCO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

"En materia de impuesto sobre la renta, el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006 artículo 4o, señala:

En materia de impuesto sobre la renta, el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006 artículo 4o, señala: CONCEPTO 3397 DE 22 DE ENERO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá Doctora MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Kpmg. Impuestos y Servicios Legales Calle 90 No. 19C-74 Piso 4 Bogotá D.C.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001 23 33 000 2013 00059 01 (20648) Demandante:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., mayo cinco (5) de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 730012331000200700647 01 (20292) Actor: EMPRESA IBAGUEREÑA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) Radicación:

Más detalles

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA 1178 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA El Consejo de Estado anuló el artículo 3 del decreto 1242/03,

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social DEDUCCIONES POR EXPENSAS NECESARIAS - Requisitos. Según el artículo 107 del Estatuto Tributario son presupuestos para que los gastos sean deducibles: i) que tengan relación de causalidad con la actividad

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Están exentos del IVA los bienes que se exporten y los que se vendan a sociedades de comercialización, siempre que sean efectivamente exportados El legislador tributario estableció

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D. C, dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) Referencia: 680012331000200500090

Más detalles

ACTUALIZACION TRIBUTARIA

ACTUALIZACION TRIBUTARIA SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y RENTAS MUNICIPALES LEY 1430 DE 2010 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1429 DE 2010 FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO DECRETO 4825 DE 2010 EMERGENCIA INVERNAL Facilitador: Juan Carlos

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 180 / LEY 1437 DE ARTICULO 198 / LEY 1437 DE ARTICULO 201 / LEY 1437 DE ARTICULO 244

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 180 / LEY 1437 DE ARTICULO 198 / LEY 1437 DE ARTICULO 201 / LEY 1437 DE ARTICULO 244 RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS - Trámite / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA - Se notifica por estado / RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA - En los procesos iniciados en vigencia de la

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 240-1. NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 07 020446 DE 2010 (24 de marzo) DIAN - (No anulado)

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 240-1. NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 07 020446 DE 2010 (24 de marzo) DIAN - (No anulado) USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONAS FRANCAS - No pueden renunciar a la tarifa del 15 por ciento del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el fin de acceder al beneficio

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 47001233100020110039601 [20575] Actor: SAMUEL METALES S.A.S.

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación: 25000-23-27-000-2005-00326-02 [19962] Actor: SALUD TOTAL

Más detalles

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 026940 DE 2008 (13 de marzo) DIAN (No anulado)

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 026940 DE 2008 (13 de marzo) DIAN (No anulado) PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Alcance del articulo 1 de la Ley 1175 de 2007 / SANCIONES No están contempladas dentro de los beneficios de reducción del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 / REDUCCION

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre dos mil trece (2013) Radicación: 25000232700020080008401

Más detalles

Radicación : 110010327000200900010 00 Número Interno: 17544 Actor: LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

Radicación : 110010327000200900010 00 Número Interno: 17544 Actor: LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá D.C., Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010) Radicación : 110010327000200900010

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil dieciséis (2016) Referencia: NULIDAD Radicación:

Más detalles

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación:

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 33 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 38

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 33 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 38 BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO - Los ingresos brutos que la integran deben reunir la condición de ingreso, entendida como incrementos al patrimonio, es decir, el valor efectivamente percibido en

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, dos (2) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Radicación: 760012331000200303286-01-17979

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011) Ref.: Expediente N : 25000232700020030037601 (17893) Magistrado sustanciador:

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 10 de Junio de 2015 TEMA: SEGURIDAD SOCIAL SUB TEMA: DEDUCIBILIDAD EN RENTA EN OPERACIONES CON PERSONAS NATURALES I SUB TEMA: APORTES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015). Radicación: 760012331000200701182-01 No. Interno 19044 Asunto: Acción de

Más detalles

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria,

Más detalles

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) Ref: Proceso ejecutivo de R.C.N. Televisión S.A. contra

Más detalles

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CP HERNAN A. ALONSO G. Contador Publico Especialista en Derecho Tributario LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS NOCION Y OBJETO DEL DERECHO TRIBUTARIO Estudio o

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

Criterios Jurisdiccionales

Criterios Jurisdiccionales 01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número:

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE REFORMA TRIBUTARIA-.

ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE REFORMA TRIBUTARIA-. ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA-. Por estos días que tanto se habla de la reforma tributaria, -Ley 1739 de 2014-, es de vital importancia la aplicación de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) Radicación numero:

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico. Página 1 de 6 1. OBJETIVO: Definir las actividades para realizar la consolidación de información financiera y presupuestal para la elaboración y presentación de informes presupuestales y contables de la

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO 1421 DE 1993 / DECRETO 352 DE 2002

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO 1421 DE 1993 / DECRETO 352 DE 2002 ACCIONES - Se consideran activos fijos cuando no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio del contribuyente / INGRESOS POR LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS - Se excluyen de la base gravable del impuesto

Más detalles

Señor empresario,

Señor empresario, Señor empresario, A continuación encontrará usted, un resumen de los principales beneficios y modificaciones incluídos por las leyes 1430 y 1429 de 2010: Reforma Tributaria Ley 1430 de diciembre de 2010

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA FALLO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA FALLO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). Radicación: 13001-23-31-000-2004-00302-02-

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

DEDUCCION POR DESTRUCCION DE INVENTARIOS - / ALIMENTOS RETIRADOS DEL INVENTARIO POR DETERIORO O VENCIMIENTO

DEDUCCION POR DESTRUCCION DE INVENTARIOS - / ALIMENTOS RETIRADOS DEL INVENTARIO POR DETERIORO O VENCIMIENTO DEDUCCION POR DESTRUCCION DE INVENTARIOS - Para su procedencia no se requiere que los bienes se destruyan si el contribuyente puede reprocesarlos o comercializarlos, pues el efecto económico de destruir

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO PENSION DE JUBILACION Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION Interpretación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 / DOCENTE DE CATEDRA Las prestaciones

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

COMERCIALIZACION DE ENERGIA POR EMPRESAS GENERADORAS 1607 2012 / COMERCIALIZACION DE ENERGIA POR EMPRESAS QUE NO LA PRODUCEN

COMERCIALIZACION DE ENERGIA POR EMPRESAS GENERADORAS 1607 2012 / COMERCIALIZACION DE ENERGIA POR EMPRESAS QUE NO LA PRODUCEN NORMA INTERPRETATIVA Efecto retrospectivo / EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA Después de la Ley 1607 de 2012, continúan siendo gravados por la Ley 383 de 1987 / COMERCIALIZACION DE ENERGIA POR

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009). Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Radicación numero

Más detalles

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificó el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, el suscrito Jefe de la

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C. Veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) Radicación: 680012331000200301689-01 No. Interno: 20035 Asunto: Acción

Más detalles

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos

Más detalles

INSPECCION CONTABLE / PRINCIPIO DE CONTRADICCION

INSPECCION CONTABLE / PRINCIPIO DE CONTRADICCION 1 INSPECCION CONTABLE Oportunidad para controvertir las modificaciones hechas por la administración / PRINCIPIO DE Derecho del contribuyente para controvertir las glosas formuladas por la Administración

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634

FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634 BONOS PARA LA PAZ Intereses moratorios. Liquidación / INTERESES MORATORIOS EN BONOS PARA LA PAZ Cálculo / SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS ANTICIPOS Y RETENCIONES liquidación de intereses de mora

Más detalles