Reglamento de Becas de Estudiantes Técnicos

Documentos relacionados
Reglamento de Becas de Estudiantes Universitarios

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

REGLAMENTO DE BECAS INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO. Aprobado por Resolución Rectoral Nº 06/12 de fecha 11/04/2012 REGLAMENTO DE BECAS

REGLAMENTO DE BECAS. Cochabamba - Bolivia

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA.

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

VISTO el Expediente N /13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/TERCIARIOS

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013

Bases de la convocatoria 2016/2017. Becas Elena Pessino

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

CONVOCATORIA GENERAL. Becas de Movilidad Estudiantil

Toda copia en PAPEL es un Documento No Controlado a excepción del original.

BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES

CRUZ ROJA MEXICANA Coordinación Estatal de Capacitación Ciudad de México SOLICITUD DE BECA HOJA FRONTAL

Artículo 8 Los estudiantes beneficiarios realizarán una labor de apoyo en las Facultades y en algunas dependencias de la universidad según

CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES

La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de internet. Una vez seleccionada la especialidad, la misma no podrá modificarse.

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO

OBJETIVO CONDICIONES Y CARACTERISTICAS GENERALES

HOJA INFORMATIVA PARA LOS ALUMNOS SOLICITANTES DE BECAS DE CARACTER GENERAL Y DE MOVILIDAD CURSO

I. Beca a la Excelencia Académica

CAMPUS MÉRIDA CONVOCA a nuestra comunidad estudiantil a participar en el proceso de selección para la obtención de una BECA ACADÉMICA

BASES PREÁMBULO I. REQUISITOS. 1. Generales:

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

CONVOCATORIA MUNICIPAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CURSO 2008/2009

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE NOVETLÈ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

ORDENANZA Nº020.- ORDENANZA BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEJO MUNICIPAL DE CASTRO I. DEL OBJETIVO:

ORDENANZA Nº020.- ORDENANZA BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEJO MUNICIPAL DE CASTRO I. DEL OBJETIVO:

CÓMO POSTULAR A LA BECA? PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LA BECA SEGUIMIENTO ACADÉMICO, FINANCIERO Y OCUPACIONAL

Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS PRIMERA PROMOCIÓN 2016

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

Estar dentro de los tres mejores promedios de su promoción.

,,;,rjeejo $$[t4nieipaj

REGLAMENTO DE BECAS Y CREDITOS UNIVERSITARIOS INSTITUTO DE CIENCIAS PARA LA FAMILIA UNIVERSIDAD AUSTRAL

1. TIPO DE BECAS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD

PROGRAMA INTERNACIOINAL DE BECAS DE FORMACIÓN PREDOCTORAL la Caixa / IRB Barcelona CONVOCATORIA 2008 (ref. 02/07) BASES

Servicio de Información

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

NORMAS PARA EL SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE PSICOLOGÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

BASES DEL PROGRAMA DE BECAS A LA CALIDAD Y EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO CURSO ACADÉMICO 2016/2017

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

BASES DE LA IV CONVOCATORIA DEL Programa Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas en Empresa para la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DE MASTERES UNIVERSITARIOS CURSO 2016/ de Enero de 2016 (M )

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO CONVOCATORIA BECAS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

IX. Régimen de Becas, Préstamos y reducciones arancelarias

CONVOCATORIA No. 49 Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana BECA R-I,

Ajuntament de Sollana

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA ALUMNOS

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CALENDARIO ESCOLAR Actividades Docentes y Administrativas DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

GERENCIA NACIONAL DE BECAS

Estas acciones deberán desarrollarse hasta el 15 de diciembre de 2007 y el ámbito de aplicación será el territorio aragonés.

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SEGUNDA. FINALIDAD. TERCERA. DESTINATARIOS.

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HUERTO ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE VITORIA- GASTEIZ AÑO 2015

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

Reglamento Programa de Becas en Manejo del Dolor 2015 Centro de Entrenamiento en Anestesiología WFSA - CLASA Buenos Aires, Argentina.

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE CAPACITACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

Programa de Apoyo para Estudios de Posgrado (PAEP) - UNAM

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS

MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

Transcripción:

Reglamento de Becas de Estudiantes Técnicos Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 - Fax +54-1-4334-0088

Reglamento de becas otorgadas por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil para estudiantes de los dos últimos años de estudios de escuelas nacionales en la carrera de Maestro Mayor de Obras. Art. 1: Las Becas El Consejo Profesional de Ingeniería Civil otorgará anualmente dos becas a dos Escuelas, por uno o dos años, según corresponda, que consisten en ayuda de dinero, a alumnos regulares promovidos al quinto año (2do. año del Ciclo Superior) o al sexto año (3er. año del Ciclo Superior) de estudios, de escuelas técnicas nacionales ubicadas dentro del radio de la ciudad de Buenos Aires, inscriptos en la carrera de Maestro Mayor de Obras, carentes de recursos económicos, para concluir sus estudios. Art. 2: Beneficiarios Podrán optar a estas becas los alumnos argentinos nativos o nacionalizados con 5 años de residencia en el país, que reúnan las siguientes condiciones: a) insuficiencia de recursos económicos; b) edad máxima 18 años al 1 de marzo del año que cursa el quinto año de estudios o de 19 años de edad al 1 de marzo del año que cursa el sexto año de estudios; c) meritorios antecedentes de estudio; d) haber aprobado la totalidad de las materias correspondientes a los años anteriores al último cursado, con calificaciones que merezcan un concepto que, por su aplicación al estudio y conocimientos adquiridos, sobresalga del nivel medio y no haber sido pasible de sanciones disciplinarias severas. Esta evaluación será efectuada por el Departamento de Especialidad de la escuela en que haya cursado el cuarto o quinto año (1ro. ó 2do. año del Ciclo Superior, respectivamente). e) conducta irreprochable es decir, no tener antecedentes policiales o de conducta que revelen inadaptación a la sociedad. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 P á g 1

Art. 3: Tipo de Beca La beca exige dedicación exclusiva del alumno a sus estudios, no siendo compatible con el desempeño de otras tareas laborales rentadas. Art. 4: Término de adjudicación La aplicación de la beca será a partir del 1 de marzo del año en que el aspirante curse el quinto o sexto año de estudios, en carácter de alumno regular de la carrera indicada en el Art. 1 ), salvo que exprese por escrito su desistimiento, o que el beneficio se extinga por las causas indicadas en el Art.12 ). El estudiante que apruebe la última materia de la carrera de Maestro Mayor de Obras y/o carreras técnicas afines, decida continuar sus estudios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires o en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Buenos Aires, en la carrera de Ingeniería Civil o afines, podrá solicitar la continuidad del beneficio de la beca por el término y en las condiciones que establece el Reglamento de Becas Universitarias. El Consejo Profesional previo examen sintético del mantenimiento de la situación económico social que dio origen al beneficio, concederá sin más trámite la beca, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de Becas Universitarias. Art. 5: Solicitud La adjudicación de la beca será solicitada por el padre, tutor o encargado del alumno al Director del establecimiento en que el alumno curse el quinto o sexto año de sus estudios. El Director de la escuela, a propuesta del Departamento de la Especialidad, elevará al Consejo Profesional de Ingeniería Civil antes del 15 de marzo de cada año, los antecedentes de un (1) aspirante a la beca así seleccionado, la solicitud y toda otra documentación aportada. La solicitud deberá ser acompañada del compromiso del aspirante de cumplir durante el curso lectivo siguiente con las actividades previstas en el plan de estudios respectivo para el 2do. ó 3er. año del Ciclo Superior, según corresponda. La solicitud contendrá los datos personales del alumno y será acompañada del certificado de estudios, medidas disciplinarias aplicadas, así como de la situación patrimonial, laboral y estudios realizados por los integrantes de su grupo familiar. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 2

Art. 6: Informe socio-económico - El Consejo Profesional de Ingeniería Civil requerirá al organismo oficial correspondiente, los antecedentes académicos de los aspirantes y la preparación de un informe socio- econ6mico, en el que se tomaran en cuenta: a) el nivel de ingresos del grupo familiar; b) edad, estado de salud, situación familiar y actividad laboral de su grupo familiar; c) patrimonio del aspirante y de su grupo familiar; estudios. d) concepto del alumno de parte de la dirección de la escuela en la que cursa sus Art. 7: Adjudicación Los antecedentes mencionados en 1os artículos 5 y 6 serán evaluados por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, pudiendo requerir la ampliación de datos que crea necesarios, el que adjudicará las becas. La resolución del Consejo Profesional de Ingeniería Civil será inapelable. Art. 8: Consejero de Estudios El Consejo Profesional de Ingeniería Civil, al otorgar la beca, designará, para cada becario, un Consejero de Estudios que será un matriculado en el Consejo que cumplirá las siguientes funciones: a) aconsejar al becado en lo relacionado con sus estudios, manteniendo reuniones periódicas con él; b) controlar el cumplimiento del plan de estudio que cursa el alumno; c) visar el informe bimestral que presentará el becario, informando sobre su rendimiento en los estudios. Art. 9: Informe Cuatrimestral El becario presentará al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, informes cuatrimestrales, avalados por su Consejero de Estudios, sobre el desarrollo de sus tareas previstas en el plan de estudios. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 3

Art.10: Suspensión del importe de la beca La percepción del importe de la beca será suspendida por períodos determinados en los casos siguientes: a) a solicitud del beneficiario; b) por imposibilidad temporaria de continuar los estudios; c) por falta injustificada de presentación de los informes cuatrimestrales en las condiciones especificadas; d) por incumplimiento de otras obligaciones fijadas por este reglamento; e) par causa fundada informada al Consejo Profesional de Ingeniería Civil por el Consejero de Estudios; f) por bajo rendimiento en sus estudios. Art. 11: Obligación de informar El becario está obligado a informar por escrito y de inmediato al Consejo Profesional de Ingeniería Civil las circunstancias siguientes: a) abandono o suspensión temporaria de sus estudios; beca; b) cambio de domicilio o de cualquiera de los datos que contiene la solicitud de la beca. c) modificación de su situación económica que hiciere innecesario continuar con la Art.12: Extinción del beneficio Son causas de extinción del beneficio: a) la aprobación de la última materia de la carrera; b) renuncia a la beca; c) abandono de los estudios; Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 4

d) mejora de su situación económica que torna innecesaria la ayuda; e) pérdida de su condición de alumno regular; f) reiterado incumplimiento de sus obligaciones como becario; g) inconducta estudiantil; h) si después de otorgado el beneficio, el becario no cursa el 3er. año del Ciclo Superior al año calendario siguiente al que ha cursado el 2do. año del Ciclo Superior. El alumno está obligado a comunicar por escrito las situaciones previstas en los incisos a) a d) a su Consejero de Estudios y al Consejo Profesional de Ingeniería Civil dentro de los 10 días de producidas. La escuela en la que cursa sus estudios el becario comunicará por escrito al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, dentro de los 10 días de producidas, cualquiera de las situaciones mencionadas en este artículo, de las que tome conocimiento. Si la beca hubiera sido suspendida por un período por bajo rendimiento académico (Art. 10 inc. f) y el becario reiterara el bajo rendimiento en sus estudios en otro período, la suspensión se convertirá en extinción del beneficio. Art.13: Revocación La beca será revocada cuando el alumno, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los importes percibidos indebidamente, sin perjuicios de otras sanciones que pudieran corresponderle. Art.14 : Importe de la beca El importe anual de la beca consiste en: a) el pago del importe o la adquisición del material bibliográfico (libros y apuntes} necesario para cumplir el plan de actividades propuesto hasta un monto anual Pesos tres mil ($ 3.000,00). El becario solicitará este material en el momento que lo crea oportuno. La solicitud será avalada por el Consejero de Estudios. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 5

El alumno se compromete a conservar el material bibliográfico en su poder para enriquecer su biblioteca técnica. b) la entrega al becario de diez cuotas mensuales de Pesos un mil quinientos ($ 1.500.00) en dinero que cubrirá sus gastos de movilidad, útiles de librería y comedor estudiantil entre los meses de marzo y diciembre inclusive. El padre, tutor o encargado del becario, lo autorizará a percibir del Consejo Profesional de Ingeniería Civil el importe en efectivo de las cuotas mencionadas. Art.15: Modificación de las condiciones El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se reserva el derecho de modificar en todo o en parte las condiciones de las becas y del presente reglamento. Dichas modificaciones se ap1icaran a partir del año siguiente a1 que el Consejo Profesional de Ingeniería Civil resue1va disponer1as, siendo inapelables 1as reso1uciones que adopte. Acta N 1306 - Sesión: del 29-09-2005 Acta N 1316 Sesión: del 11-05-2006 Acta N 1334 Sesión: del 17-05-2007 Acta Nº 1380 Sesión: del 27-08-2009 Acta N 1410 Sesión del 28-04- 2011 Acta N 1412 Sesión del 09-06-2011 Acta N 1426 Sesión del 15-03-2012 Acta N 1464 Sesión del 28/11/2013 Acta N 1485 Sesión del 12/03/2015 Acta N 1506 Sesión del 14/04/2016 Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 6