Reglamento de Becas de Estudiantes Técnicos Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 - Fax +54-1-4334-0088
Reglamento de becas otorgadas por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil para estudiantes de los dos últimos años de estudios de escuelas nacionales en la carrera de Maestro Mayor de Obras. Art. 1: Las Becas El Consejo Profesional de Ingeniería Civil otorgará anualmente dos becas a dos Escuelas, por uno o dos años, según corresponda, que consisten en ayuda de dinero, a alumnos regulares promovidos al quinto año (2do. año del Ciclo Superior) o al sexto año (3er. año del Ciclo Superior) de estudios, de escuelas técnicas nacionales ubicadas dentro del radio de la ciudad de Buenos Aires, inscriptos en la carrera de Maestro Mayor de Obras, carentes de recursos económicos, para concluir sus estudios. Art. 2: Beneficiarios Podrán optar a estas becas los alumnos argentinos nativos o nacionalizados con 5 años de residencia en el país, que reúnan las siguientes condiciones: a) insuficiencia de recursos económicos; b) edad máxima 18 años al 1 de marzo del año que cursa el quinto año de estudios o de 19 años de edad al 1 de marzo del año que cursa el sexto año de estudios; c) meritorios antecedentes de estudio; d) haber aprobado la totalidad de las materias correspondientes a los años anteriores al último cursado, con calificaciones que merezcan un concepto que, por su aplicación al estudio y conocimientos adquiridos, sobresalga del nivel medio y no haber sido pasible de sanciones disciplinarias severas. Esta evaluación será efectuada por el Departamento de Especialidad de la escuela en que haya cursado el cuarto o quinto año (1ro. ó 2do. año del Ciclo Superior, respectivamente). e) conducta irreprochable es decir, no tener antecedentes policiales o de conducta que revelen inadaptación a la sociedad. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 P á g 1
Art. 3: Tipo de Beca La beca exige dedicación exclusiva del alumno a sus estudios, no siendo compatible con el desempeño de otras tareas laborales rentadas. Art. 4: Término de adjudicación La aplicación de la beca será a partir del 1 de marzo del año en que el aspirante curse el quinto o sexto año de estudios, en carácter de alumno regular de la carrera indicada en el Art. 1 ), salvo que exprese por escrito su desistimiento, o que el beneficio se extinga por las causas indicadas en el Art.12 ). El estudiante que apruebe la última materia de la carrera de Maestro Mayor de Obras y/o carreras técnicas afines, decida continuar sus estudios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires o en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Buenos Aires, en la carrera de Ingeniería Civil o afines, podrá solicitar la continuidad del beneficio de la beca por el término y en las condiciones que establece el Reglamento de Becas Universitarias. El Consejo Profesional previo examen sintético del mantenimiento de la situación económico social que dio origen al beneficio, concederá sin más trámite la beca, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de Becas Universitarias. Art. 5: Solicitud La adjudicación de la beca será solicitada por el padre, tutor o encargado del alumno al Director del establecimiento en que el alumno curse el quinto o sexto año de sus estudios. El Director de la escuela, a propuesta del Departamento de la Especialidad, elevará al Consejo Profesional de Ingeniería Civil antes del 15 de marzo de cada año, los antecedentes de un (1) aspirante a la beca así seleccionado, la solicitud y toda otra documentación aportada. La solicitud deberá ser acompañada del compromiso del aspirante de cumplir durante el curso lectivo siguiente con las actividades previstas en el plan de estudios respectivo para el 2do. ó 3er. año del Ciclo Superior, según corresponda. La solicitud contendrá los datos personales del alumno y será acompañada del certificado de estudios, medidas disciplinarias aplicadas, así como de la situación patrimonial, laboral y estudios realizados por los integrantes de su grupo familiar. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 2
Art. 6: Informe socio-económico - El Consejo Profesional de Ingeniería Civil requerirá al organismo oficial correspondiente, los antecedentes académicos de los aspirantes y la preparación de un informe socio- econ6mico, en el que se tomaran en cuenta: a) el nivel de ingresos del grupo familiar; b) edad, estado de salud, situación familiar y actividad laboral de su grupo familiar; c) patrimonio del aspirante y de su grupo familiar; estudios. d) concepto del alumno de parte de la dirección de la escuela en la que cursa sus Art. 7: Adjudicación Los antecedentes mencionados en 1os artículos 5 y 6 serán evaluados por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, pudiendo requerir la ampliación de datos que crea necesarios, el que adjudicará las becas. La resolución del Consejo Profesional de Ingeniería Civil será inapelable. Art. 8: Consejero de Estudios El Consejo Profesional de Ingeniería Civil, al otorgar la beca, designará, para cada becario, un Consejero de Estudios que será un matriculado en el Consejo que cumplirá las siguientes funciones: a) aconsejar al becado en lo relacionado con sus estudios, manteniendo reuniones periódicas con él; b) controlar el cumplimiento del plan de estudio que cursa el alumno; c) visar el informe bimestral que presentará el becario, informando sobre su rendimiento en los estudios. Art. 9: Informe Cuatrimestral El becario presentará al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, informes cuatrimestrales, avalados por su Consejero de Estudios, sobre el desarrollo de sus tareas previstas en el plan de estudios. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 3
Art.10: Suspensión del importe de la beca La percepción del importe de la beca será suspendida por períodos determinados en los casos siguientes: a) a solicitud del beneficiario; b) por imposibilidad temporaria de continuar los estudios; c) por falta injustificada de presentación de los informes cuatrimestrales en las condiciones especificadas; d) por incumplimiento de otras obligaciones fijadas por este reglamento; e) par causa fundada informada al Consejo Profesional de Ingeniería Civil por el Consejero de Estudios; f) por bajo rendimiento en sus estudios. Art. 11: Obligación de informar El becario está obligado a informar por escrito y de inmediato al Consejo Profesional de Ingeniería Civil las circunstancias siguientes: a) abandono o suspensión temporaria de sus estudios; beca; b) cambio de domicilio o de cualquiera de los datos que contiene la solicitud de la beca. c) modificación de su situación económica que hiciere innecesario continuar con la Art.12: Extinción del beneficio Son causas de extinción del beneficio: a) la aprobación de la última materia de la carrera; b) renuncia a la beca; c) abandono de los estudios; Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 4
d) mejora de su situación económica que torna innecesaria la ayuda; e) pérdida de su condición de alumno regular; f) reiterado incumplimiento de sus obligaciones como becario; g) inconducta estudiantil; h) si después de otorgado el beneficio, el becario no cursa el 3er. año del Ciclo Superior al año calendario siguiente al que ha cursado el 2do. año del Ciclo Superior. El alumno está obligado a comunicar por escrito las situaciones previstas en los incisos a) a d) a su Consejero de Estudios y al Consejo Profesional de Ingeniería Civil dentro de los 10 días de producidas. La escuela en la que cursa sus estudios el becario comunicará por escrito al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, dentro de los 10 días de producidas, cualquiera de las situaciones mencionadas en este artículo, de las que tome conocimiento. Si la beca hubiera sido suspendida por un período por bajo rendimiento académico (Art. 10 inc. f) y el becario reiterara el bajo rendimiento en sus estudios en otro período, la suspensión se convertirá en extinción del beneficio. Art.13: Revocación La beca será revocada cuando el alumno, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los importes percibidos indebidamente, sin perjuicios de otras sanciones que pudieran corresponderle. Art.14 : Importe de la beca El importe anual de la beca consiste en: a) el pago del importe o la adquisición del material bibliográfico (libros y apuntes} necesario para cumplir el plan de actividades propuesto hasta un monto anual Pesos tres mil ($ 3.000,00). El becario solicitará este material en el momento que lo crea oportuno. La solicitud será avalada por el Consejero de Estudios. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 5
El alumno se compromete a conservar el material bibliográfico en su poder para enriquecer su biblioteca técnica. b) la entrega al becario de diez cuotas mensuales de Pesos un mil quinientos ($ 1.500.00) en dinero que cubrirá sus gastos de movilidad, útiles de librería y comedor estudiantil entre los meses de marzo y diciembre inclusive. El padre, tutor o encargado del becario, lo autorizará a percibir del Consejo Profesional de Ingeniería Civil el importe en efectivo de las cuotas mencionadas. Art.15: Modificación de las condiciones El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se reserva el derecho de modificar en todo o en parte las condiciones de las becas y del presente reglamento. Dichas modificaciones se ap1icaran a partir del año siguiente a1 que el Consejo Profesional de Ingeniería Civil resue1va disponer1as, siendo inapelables 1as reso1uciones que adopte. Acta N 1306 - Sesión: del 29-09-2005 Acta N 1316 Sesión: del 11-05-2006 Acta N 1334 Sesión: del 17-05-2007 Acta Nº 1380 Sesión: del 27-08-2009 Acta N 1410 Sesión del 28-04- 2011 Acta N 1412 Sesión del 09-06-2011 Acta N 1426 Sesión del 15-03-2012 Acta N 1464 Sesión del 28/11/2013 Acta N 1485 Sesión del 12/03/2015 Acta N 1506 Sesión del 14/04/2016 Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. Argentina Tel +54-1-4334-0086 Pág 6