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Pág. 144 VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52 EL ÁLAMO RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el número 36, de 12 de febrero de 2016, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión de 28 de enero de 2016, en cuya virtud se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tramitación y concesión de las ayudas económicas de emergencia social en el Ayuntamiento de El Álamo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. El texto definitivo de la ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO TÍTULO I Objeto y características generales Fundamentación legal Las ayudas económicas de emergencia social que van a ser gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Álamo, tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran: La Constitución española de 1978, título I, capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio-familiares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, define lo que afecta a aspectos de competencia de los municipios de la Comunidad de Madrid. Artículo 25.2.k) Los municipios ejercerán competencias prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en: título I, capítulo II, artículo 17, recoge el sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La acción protectora y define las prestaciones económicas. Título II, capítulo III, artículo 46, desarrolla las competencias de las Administraciones Públicas. Competencia de las Entidades Locales artículo 46.9. Los municipios serán competentes en las concesiones de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta ordenanza que regula las ayudas económicas de emergencia social propone un procedimiento único de concesión, que facilitará su conocimiento al ciudadano así como la labor del personal técnico competente en su aplicación. Estas ayudas estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos del Convenio de Servicios Sociales.

VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 Pág. 145 Artículo 1. Objeto y definición. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas económicas de emergencia social en el municipio de El Álamo, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento. Las ayudas económicas de emergencia social son un instrumento para facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural. Están dirigidas a personas o familias que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social. Se entiende por ayudas económicas de emergencia social las entregas dinerarias con carácter de pago único y extraordinario concedido a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, según el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Art. 2. Proceso de Intervención Social. Todas las ayudas económicas que otorguen los Servicios Sociales de El Álamo, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Art. 3. Temporalidad de las ayudas. Estas ayudas económicas serán siempre con carácter de pago único y extraordinario. Art. 4. Concurrencia con el Sistema Nacional de la Salud. Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de la Salud. Art. 5. Incompatibilidad de las ayudas. 1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad. 2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud. Art. 6. Tipos de ayudas económicas de emergencia social. Las ayudas económicas de emergencia social se clasifican en: 1. Ayudas económicas de emergencia social familiares para la cobertura de necesidades básicas: Necesidades básicas de alimentación: destinadas a alimentación (infantil y/o de unidad familiar). Necesidades básicas de alojamiento: gastos de hogar tales como luz, agua, gas, alquiler o hipoteca, cualquier otro tipo de alojamiento en el que se acredite que vive una persona, valorando siempre la deuda acumulada desde los Servicios Sociales. 2. Ayudas económicas de emergencia social para alojamiento alternativo: Apoyo para el alojamiento alternativo temporal: cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Se entiende por alojamiento alternativo los centros residenciales para mayores, discapacitados o mujeres; pago de pensiones u otro tipo de centros que no sean residencia. 3. Ayudas económicas de emergencia social para la vivienda: Apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: están previstas para el acceso al alquiler de vivienda, debido a un desahucio o a otras circunstancias debidamente justificadas. Los beneficiarios de esta ayuda económica de emergencia social, demostrarán que cuentan con recursos económicos suficientes para el posterior pago mensual de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias propias y de la unidad familiar en su caso. Apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda: entendiendo por tal las reparaciones y/o acondicionamientos que garanticen unas condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad. Eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados y personas mayores.

Pág. 146 VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 4. Ayudas económicas de emergencia social para transéuntes: Transeúntes: dirigida a personas que no residan ni estén empadronadas en el municipio de El Álamo. Se tramitará ayuda económica para alimentación y/o transporte. 5. Ayudas económicas de emergencia social para Escuelas Infantiles o Casa de Niños: Apoyo para la asistencia a las escuelas infantiles y casas de niños: tendrán acceso a estas ayudas económicas de emergencia social las familias con menores que, por causa mayor y tras valoración de la situación por los técnicos de Servicios Sociales, se detecte un grave riesgo para los mismos. 6. Ayudas económicas de emergencia social complementarias: Apoyo a la participación en actividades formativa y lúdica: se concede a aquellas personas en situación de riesgo social, para facilitar su integración. Transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral y/o la utilización de recursos socio-sanitarios, cuando exista una situación de riesgo social. Material escolar y libros: dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración. Apoyo para asistencia a campamentos: dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración y a propuesta del técnico correspondiente. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: gafas, audífonos y material orto-protésico. Se limitan exclusivamente a casos en los que se vea limitado gravemente el desarrollo personal y/o el aprendizaje del beneficiario. Apoyo para la adquisición de medicamentos: previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que necesiten un tratamiento médico prescrito. Art. 7. Criterios de valoración. Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas, son los recogidos en el anexo II de esta ordenanza. Para la aplicación de los criterios se utilizará una escala de valoración validada y estandarizada que está detallada en el mismo anexo II. TÍTULO II Beneficiarios de las ayudas Art. 8. Beneficiarios. Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 9, atraviesan una situación de necesidad social, con un máximo de dos ocasiones en el año en curso. Se entiende por unidad familiar la constituida por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco con consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, computándose los grados a partir del beneficiario/a directo de la ayuda. Los/as menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de la unidad familiar. Art. 9. Requisitos generales. Los requisitos generales para solicitar las ayudas económicas de emergencia social son: 1. Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente. 2. Residir en el municipio de El Álamo, salvo la ayuda económica dirigida a transeúntes. 3. Acreditar la situación de necesidad. 4. Carecer de ingresos suficientes para hacer frente al pago de la necesidad sobrevenida. 5. Aportar la documentación exigida en cada caso. 6. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto o no haberla podido solicitar en los plazos oficiales por causa justificada. Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 Pág. 147 TÍTULO III Gestión y procedimiento de concesión Art. 10. Documentación a aportar por el/la solicitante. Documentación general: 1. Original del documento nacional de identidad del solicitante y de todos/as los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de extranjeros/as tarjeta de residencia, asilo o refugio o, en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad (carnet de conducir y pasaporte, ambos en vigor). Los/as menores pertenecientes a familias inmigrantes extranjeras serán atendidos en cumplimiento de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid. 2. Volante de empadronamiento, con fecha de alta en el Padrón, o cualquier otro documento que acredite la residencia en el municipio de El Álamo. 3. Original de libro de familia o cualquier otro documento que certifique la convivencia. 4. Ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (en el caso de actividades económicas no regladas se declarará la cuantía de las mismas mediante declaración jurada). Para su verificación se acompañarán los siguientes documentos: Nóminas (las tres últimas), recibos, justificantes de pensiones, certificados de prestaciones del INEM donde conste si es preceptor/a o no de prestación/subsidio por desempleo o, en su caso, declaración jurada del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares. Informe de la vida laboral. En casos de separación o divorcio: documento que acredite haber iniciado los trámites de divorcio o separación, sentencia y/o convenio regulador. En su caso, se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos. Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar. 5. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución se realizará una fotocopia compulsada en ese mismo momento. Documentación específica: En relación a las características específicas de determinadas ayudas económicas de emergencia social se requerirá, además de la documentación general, la siguiente: 1. Para las ayudas de apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal y apoyo para la adquisición de medicamentos será necesaria la prescripción facultativa. 2. Para las ayudas de escuelas infantiles o casa de niños/as; apoyo para la participación en actividades formativas o lúdicas y alojamiento alternativo temporal será necesario presentar un presupuesto del centro que vaya a facilitar la prestación del servicio. 3. Para las ayudas de apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda, apoyo para el equipamiento de la vivienda y mantenimiento de la autonomía personal será necesario presentar un presupuesto del establecimiento que vaya a facilitar la prestación. 4. Para las ayudas de apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento será necesario presentar la resolución judicial del embargo o desahucio de la vivienda y el contrato de arrendamiento. En el caso de habitaciones, documento que justifique el pago. Los servicios sociales podrán requerir a los/as solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente. Art. 11. Procedimiento de tramitación. 1. La solicitud según el modelo oficial debidamente registrado (anexo I de la presente ordenanza). 2. Documentación requerida según el artículo 10. Si la documentación fuera defectuosa o incompleta se le comunicará al solicitante por escrito y deberá subsanar el error en un plazo máximo de diez días. 3. Baremo según modelo, debidamente cumplimentado por el/la trabajador/a social, donde se detallen los criterios para la valoración de la prestación (anexo II de la presente ordenanza). 4. Informe social elaborado por el/la trabajador/a social responsable del expediente que quedará en el expediente propiedad de la Concejalía de Servicios Sociales. 5. La solicitud será resuelta por la Concejalía de Servicios Sociales en un tiempo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de Servicios Sociales. En los casos en los que la concesión de la ayuda sea urgente este plazo se podrá ver reducido.

Pág. 148 VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 6. La resolución se le notificará al solicitante especificando la finalidad y cuantía así como las obligaciones inherentes al cobro de la misma. 7. El pago y justificación del gasto se hará de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 13. Art. 12. Gestión presupuestaria. La gestión presupuestaria de las ayudas económicas de emergencia social recogidas en la presente ordenanza se efectuará en el Ayuntamiento de El Álamo con cargo al Convenio de Servicios Sociales firmado con la Comunidad de Madrid y siempre atendiendo a la partida presupuestaria incluida en el citado convenio con el límite de crédito consignado para tal fin. Los pagos se realizarán a través de cheques nominativos a quien solicite la ayuda económica de emergencia social (a excepción de los transeúntes que se realizarán por anticipo de caja). Art. 13. Justificación del gasto. La justificación del gasto se realizará a través de facturas y/o documentos que acrediten que el dinero se ha utilizado con el fin para el que fue concedido. Art. 14. Causas de denegación/extinción. Serán causas de denegación y/o extinción de estas ayudas las siguientes: 1. No cumplir los requisitos exigidos por la ordenanza. 2. Documentación incompleta o incorrecta. 3. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la ayuda económica de emergencia social. 4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición. 5. Fallecimiento del beneficiario/a. 6. Renuncia del beneficiario/a a la ayuda económica de emergencia social. 7. No utilizar la ayuda económica de emergencia social para la finalidad por la que fue concedida. 8. Traslado de domicilio a otro municipio. Cuando la causa de denegación o extinción se debiera a lo establecido en los apartados 3 y 7, el beneficiario/a no podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año desde la notificación. DISPOSICIÓN FINAL De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el. ANEXO 2 BAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO (Marcar los ítems seleccionados en cada apartado) 1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 2 puntos. Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá solo uno: Hogar unipersonal: 0,25 puntos. Familia extensa (con pariente mayor conviviendo): 0,50 puntos. Familia con hasta dos menores: 0,50 puntos. Familia numerosa: 0,75 puntos. Familia monoparental: 1,00 punto. Familia acogedora/adoptiva: 1,5 puntos. Ítems adicionales, a sumar al anterior: Dependencia/discapacidad o enfermedad crónica en alguno/a de los/as menores integrantes del hogar: 0,50 puntos. Dependencia/discapacidad o enfermedad crónica del progenitor/a o persona principal del hogar: 1,00 punto.

VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 Pág. 149 2. Situación socio-económica: hasta 3 puntos. 2.1. Ingresos (hasta 2 puntos). NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR 1 2 3 4 5 6 y más INGRESOS MENSUALES 2.2. Vivienda (hasta 1 punto). Ítems excluyentes entre sí. Se señalará solo uno: Propia, ya pagada: 0,00 puntos. Cedida: 0,00 puntos. Propia, pagándola: 0,50 puntos. En alquiler: 0,50 puntos. Alojado en institución: 0,50 puntos. Infravivienda/chabola: 0,75 puntos. Carencia de vivienda o alojamiento: 1,00 punto. En situación irregular de vivienda: 0 puntos. 3. Informe social del trabajador social: hasta 7 puntos. Incluirá: Valoración de la situación de riesgo de exclusión social. Proceso de intervención social. Situaciones de emergencia social individual y/o familiar. 4. Tipología de ayuda de emergencia solicitada: hasta 1 punto. 4.1. Ayudas de emergencia familiares para la cobertura de necesidades básicas (1 punto): a) Necesidades básicas de alimentación: destinadas a alimentación, comedores, vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles. b) Necesidades básicas de alojamiento: gastos de hogar (luz, agua, gas). 4.2. Ayudas de emergencia para la vivienda (1 punto): a) Apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento. b) Apoyo para el alojamiento alternativo temporal: centros residenciales para mayores, discapacitados o mujeres; pago de pensiones u otro tipo de centros que no sean residencia. Aquellos usuarios que accedan a los servicios sociales en situación de calle o similar, serán apoyados para su acceso a una habitación o pensión. 4.3. Ayudas de emergencia para transéuntes (0,50 puntos). 4.4. Ayudas de emergencia para escuelas infantiles o casa de niños (0,75 puntos). 4.5. Ayudas de emergencia complementarias (0,25 puntos): a) Apoyo a la participación en actividades formativa y lúdica. b) Transporte. c) Material escolar y libros. d) Apoyo para la adquisición de medicamentos. 4.6. Ayudas para el fomento de la autonomía personal y eliminación de barreras arquitectónicas (0,25 puntos): Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: gafas, audífonos y prótesis. Apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda: entendiendo por tal las reparaciones que garanticen unas condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.

Pág. 150 VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 Criterios para la concesión de Ayudas Económicas de Emergencia Social Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se concederán a partir de 7 de los 13 puntos de la valoración llevada a cabo por los trabajadores sociales. Las Ayudas Económicas de Emergencia Social en las que sea preciso aportar en la documentación presentada en la solicitud un presupuesto y/o factura, se concederá un porcentaje de la cantidad solicitada de acuerdo a la siguiente tabla: A partir de 7 puntos 25% A partir de 9 puntos 50% A partir de 11 puntos 75% 13 puntos 100% El Álamo, a 30 de marzo de 2016. La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano. (03/12.275/16) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791