LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SU APLICACIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 1 de marzo de 2013 Oficina de Control Presupuestario UNIVERSIDAD DE ALICANTE
ESQUEMA La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Clasificación de las entidades públicas en contabilidad nacional: criterios económicos. Concepto de estabilidad presupuestaria Principales diferencias entre el saldo del Presupuesto y el déficit de contabilidad nacional Consecuencias de su aplicación en la universidad pública.
NORMATIVA La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA De aplicación a todas las unidades públicas. Se establece el principio de estabilidad presupuestaria para la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y en general a todas las actuaciones que afecten a gastos e ingresos de las unidades públicas. En desarrollo del artículo 135 CE se establecen los principios que deben regir la política del sector público, orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como premisa y garantía de un crecimiento económico sostenido y la creación de empleo.
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Entidades del sector público se clasifican, atendiendo a criterios estrictamente económicos en: Administraciones públicas, según la definición y clasificación del SEC y Manual sobre déficit público y Deuda pública. Administración central Comunidades autónomas Corporaciones locales Administraciones de la Seguridad Social Sociedades no financieras y financieras. Competencia para realizar la clasificación: Grupo de Trabajo con participación representantes de INE, IGAE y BE.
CLASIFICACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Se trata de unidades institucionales públicas, dependientes o vinculadas a AAPP Administración Central Comunidades Autónomas Los ingresos de mercado (tasas universitarias) no cubren la mayor parte de los costes de producción (remuneración de asalariados, consumos intermedios, consumo de capital fijo y otros impuestos sobre la producción). Así, las universidades públicas se incluyen en el sector de las AAPP y en nuestro caso en el de las CCAA (art. 2.1 LOEPSF).
PRINCIPIOS ESENCIALES Principio de estabilidad presupuestaria del sector AAPP: equilibrio o superávit estructural, con dos excepciones. Principio de sostenibilidad financiera: capacidad para financiar compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. La deuda pública no podrá superar el 60% del PIB 44% Administración Central 13% Comunidades Autónomas 3% Corporaciones Locales
REGLA DE GASTO La variación del gasto computable de la Administración Central, las CCAA y las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Si se ha aprobado un plan económico financiero de requilibrio, la variación del gasto se ajustará a dichos planes. Verificación de la regla de gasto por MINHAP Antes 15 octubre: proyecto presupuesto año siguiente. Antes 1 abril: presupuesto aprobado. Antes 1 octubre: liquidación ejercicio anterior.
LÍMITE O TECHO DE GASTO La Administración central, las CCAA y las corporaciones locales deberán aprobar en sus ámbitos respectivos, un límite de gasto no financiero que permita cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Aproximación al cálculo del límite de gasto no financiero.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Objetivo de estabilidad presupuestaria para unidades públicas del art. 2.1 LOEPSF: necesidad (-) o capacidad (+) de financiación, definido como el saldo de las operaciones no financieras (ingresos menos gastos no financieros) valoradas según las normas que fija el SEC y el Manual SEC95 sobre déficit público y deuda privada.
EL CONCEPTO DE ESTABILIDAD PARA ENTIDADES SOMETIDAS AL PGCP SEGÚN EL SEC 95 1. DÉFICIT (-) o SUPERÁVIT (+) PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO a. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Diferencia entre la previsión de ingresos no financieros (caps. 1 a 7) y los créditos iniciales no financieros (caps. 1 a 7). b. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO: Diferencia entre los derechos reconocidos no financieros (caps. 1 a 7) y las obligaciones reconocidas no financieras (caps. 1 a 7). 2. AJUSTES: diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional. 3. NECESIDAD (-) o CAPACIDAD (+) DE FINANCIACIÓN (1+2)
AJUSTES El concepto superávit o déficit presupuestario no financiero difiere del concepto Resultado presupuestario. Ejemplos: REMANENTE DE TESORERÍA: los gastos financiados con remanente de tesorería generan déficit en contabilidad nacional por el importe de los mismos. AUMENTO DEL ENDEUDAMIENTO: los gastos financiados con aumento del endeudamiento dan lugar a déficit en contabilidad nacional por el importe de dichos gastos.
AJUSTES EN RESULTADO PRESUPUESTARIO PARA APLICAR EL CONCEPTO DE ESTABILIDAD SEGÚN SEC 95 El registro de los ingresos de carácter fiscal se rige en contabilidad nacional por el criterio de caja : impuestos, tasas y otros. Si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos 1 a 3 del Presupuesto de Ingresos es menor que los ingresos de caja (corriente más cerrados) de dichos capítulos: AJUSTE POSITIVO. Si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos 1 a 3 del Presupuesto de Ingresos es mayor que los ingresos de caja (corriente más cerrados) de dichos capítulos: AJUSTE NEGATIVO. Consolidación de transferencias, según el principio de jerarquía de fuentes. Ajustes por la variación neta de las operaciones no presupuestarias. Ajustes por cuenta 413 PGCP: acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Ajustes por aportaciones de capital a otros entes a través del capítulo 8 Variación de activos financieros
AJUSTES EN RESULTADO PRESUPUESTARIO PARA APLICAR EL CONCEPTO DE ESTABILIDAD SEGÚN SEC 95 Asunción de deudas de empresas públicas para su saneamiento sin reflejo en el Presupuesto. En contabilidad nacional se registra como una transferencia de capital, aumentando el déficit y el endeudamiento de la Administración pública. Condonación de deudas. Mismo tratamiento que asunción de deudas. Compras aplazadas: las cantidades aplazadas constituyen una deuda de carácter financiero en contabilidad nacional. Colaboración o asociación público-privada.
INCERTIDUMBRES UNIVERSITARIAS
INCERTIDUMBRES UNIVERSITARIAS
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
ESQUEMA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA LOEPSF MEDIDAS PREVENTIVAS (arts. 18 y 19) Medidas automáticas de prevención Advertencias de riesgo de incumplimiento (alerta temprana) MEDIDAS CORRECTIVAS (art. 20) Medidas automáticas de corrección Plan económico-financiero (corrección del incumplimiento en un año) Plan de reequilibrio (corrección del incumplimiento a medio plazo) MEDIDAS COERCITIVAS Medidas coercitivas(en puridad) Medidas de cumplimiento forzoso
LA INCERTIDUMBRE SE INSTALA EN LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
RESPONSABILIDADES Art. 433 bis del Código Penal «1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.»
PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA
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