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Transcripción:

Número 123 /Lunes 29 de Junio de 2015 Página 12 Casillas de Coria ANUNCIO. Selección de un Funcionario Interino para plaza de Secretaría/ Intervención Por Resolución de Alcaldía de fecha 05/06/2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de Secretario- Interventor mediante sistema de concurso-oposición para cubrir la vacante de esta Agrupación. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA - INTERVENCIÓN DE CLASE TERCERA DEL AYUNTAMIENTO DE CASIL- LAS DE CORIA, I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Casillas de Coria,(), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, modificado por Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el R.D. 1732/ 1994, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino. Las retribuciones serán las correspondientes al SUB- GRUPO AI, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva relación de puestos de trabajo. II. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. -Ser mayor de 18 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa. - Ser español. - No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las actividades. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Número 123 /Lunes 29 de Junio de 2015 Página 13 - Estar en posesión de la titulación de algunos de los siguientes títulos académicos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.( O su equivalente en Grado ) III. TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: -PRESIDENTE/A: Un funcionario de igual o superior categoría a la del puesto de la convocatoria, designado por la Presidenta. -VOCALES: a) Dos funcionarios de Habilitación nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención que presten servicio en entidades locales a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de. b) Un funcionario subgrupo A1, propuesto por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura. c) Un funcionario subgrupo A1 de la Excma. Diputación Provincial de. SECRETARIO/A: Será designado por la Presidenta. Con voz y sin voto. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. IV. SOLICITUDES. 4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Casillas de Coria,, durante el plazo de veinte dias naturales, computados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Número 123 /Lunes 29 de Junio de 2015 Página 14 Así mismo, también podrán presentarse dichas solicitudes según lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes. d) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario. Del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes. e) Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones. f) Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 4.3. Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes se expondrá igualmente en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Casillas de Coria, y en el B.O.P, la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de reclamaciones de 10 días naturales. 4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el Tablón de anuncios y en el B.O.P la lista definitiva, y, en su caso, la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas. V. PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y CALIFICACIÓN. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: CONCURSO: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos por el Tribunal, dándose publicidad a los mismos en el tablón de anuncios de la corporación y/o lugar del ejercicio. El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo: 1.- Por cada mes de servicio prestado por el aspirante como Secretario-Interventor interino en Entidades Locales: 0,50 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos. 2.- Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas o las Comunidades Autónomas para el acceso a la Subescala de Secretaría- Intervención: 0,2 puntos por ejercicio, con un máximo de 0,5 puntos.

Número 123 /Lunes 29 de Junio de 2015 Página 15 3.- Por haber aprobado las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaria-Intervención convocadas por las Comunidades Autónomas: 0,1 punto por prueba hasta un máximo de 0,5 puntos. 4º.- Por cada curso, jornada o seminarios realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 0,5 punto: De 20 a 40 horas, 0,1 punto cada uno De 41 a 100 horas, 0,2 puntos cada uno Más de 100 horas, 0,3 puntos cada uno Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma: - Los servicios prestados como Secretario-Interventor en Entidades Locales, mediante certificación del Secretario Interventor de la Entidad Local que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por el órgano competente de las CCAA o del MAP que lo hubiere expedido. - Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante certificación expedida por el órgano administrativo que convocase las pruebas selectivas. - Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de pues-tos reservados a funcionarios con habilitación estatal, mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente. OPOSICIÓN: Consistirá en el desarrollo por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale de un tema de carácter general a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en el momento del examen, conforme al temario aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2009 (D.O.E. n.º 184 de 23 de septiembre) Anexo II, por el que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las subescalas de funcionarios con habilitación de carácter nacional. Este ejercicio, tendrá carácter obligatorio para todos los aspirantes, y será calificado por el tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5. Habrá un segundo ejercicio con algún o algunos supuestos prácticos a determinar por los miembros del Tribunal, se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5.

Número 123 /Lunes 29 de Junio de 2015 Página 16 VI. LISTA DE APROBADOS YPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas, y se remitirá a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del mismo, quien otorgará nombramiento interino. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 34 del R.D. 1.732/94, de 29 de junio, modificado por el R.D. 834/2003, de 27 de junio, no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente. VII. TOMA DE POSESIÓN. Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo de diez días, si éste no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición. Quedará constituida un lista de espera compuesta por aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas. VIII. INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA. Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones. IX.IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidenta de esta Agrupación de Municipios de, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda o de su elección, el que corresponda a su domicilio, si en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la

Número 123 /Lunes 29 de Junio de 2015 Página 17 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Casillas de Coria a veintidós de junio de 2015. La Presidenta, Mónica Martin Sánchez 3685