ESTATUTOS DE LA INSTITUCION DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA INSTITUCION DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. En virtud de los fines y funciones comprendidas en los artículos 4 y 5 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y del acuerdo de la Junta de Representantes de fecha 19 de diciembre de 2014, se crea la Institución de Mediación, en el seno de la citada Corporación y dependiendo de su Junta de Gobierno, gozando de autonomía funcional, con las funciones que se especifican en los presentes estatutos y con objeto de administrar los procedimientos de mediación que se soliciten al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. La Institución de Mediación, denominada MEDIACOAM, se regirá por las disposiciones legales vigentes que le resulten de aplicación, por los presentes estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo del mismo, pueda adoptar la Junta de Gobierno. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y objeto. Las normas contenidas en los presentes estatutos son de obligado cumplimiento y se aplicarán a las mediaciones que le sometan, soliciten, administre y se realicen desde MEDIACOAM. Asimismo, esta norma tiene por objeto establecer los principios y reglas de conducta de los mediadores pertenecientes al MEDIACOAM, así como de la Corporación como institución de mediación, el personal laboral adscrito al mismo, y cualquier persona que por cualquier concepto, presencie, participe o intervenga en la gestión de las mediaciones. TÍTULO SEGUNDO. OBJETO Y FINES. Artículo 3º.- Objeto y fines. El MEDIACOAM administrará los procedimientos de mediación que se sometan o se soliciten al Colegio de Arquitectos de Madrid, teniendo entre otras las siguientes funciones: 1. Promover, difundir y desarrollar la mediación como método alternativo y complementario de resolución de controversias entre los propios colegiados, instituciones y organismos y población en general, ampliando con ello la oferta de servicios profesionales bajo criterios de calidad. 2. La mediación en cualquier controversia o conflicto cuando le sea solicitada o sometida.

3. La administración de las mediaciones que, libre y voluntariamente, le sometan o le soliciten personas, físicas o jurídicas, para una resolución alternativa de sus conflictos en los diferentes ámbitos de aplicación, con sujeción en todo caso, a los principios recogidos en la legislación vigente en la materia. 4. Elaboración de los listados del Instituto de Mediación del Colegio de Arquitectos de Madrid, de conformidad con l os presentes estatutos. 5. La designación, el nombramiento o la confirmación cuando haya sido propuesto directamente por las partes en los supuestos en los que ello resulte factible, del mediador o mediadores que hayan de intervenir en la mediación. La designación, nombramiento o confirmación deberá recaer, en todo caso, en arquitectos ejercientes colegiados en el Colegio de Arquitectos de Madrid, sin sanción vigente en su expediente profesional, al corriente de todas las obligaciones colegiales y en consideración a su experiencia y especialización en la materia concreta. La designación o nombramiento de mediadores, se efectuará por la Institución de Mediación por riguroso orden alfabético entre aquellos mediadores inscritos en los listados confeccionados anualmente, que mantengan vigentes los requisitos establecidos en los presentes estatutos en el momento de la designación o nombramiento. La confirmación del mediador designado por las partes de común acuerdo estará igualmente supeditada a la vigencia de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación que proceda. 6. La relación con las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, organismos nacionales o internacionales especializados en la materia. 7. La colaboración con los órganos jurisdiccionales con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable. 8. La organización y la participación en cursos, congresos, reuniones, seminarios, jornadas, conferencias, mesas de trabajo, debates y cualesquiera otras actividades que redunden en interés de la Institución de Mediación del Colegio de Arquitectos de Madrid. 9. El estudio y elaboración de cuantos informes, estudios y dictámenes se soliciten con relación a la mediación, así como la elevación a los poderes públicos de cuantas propuestas considere convenientes sobre la materia. 10. La edición y divulgación de publicaciones especializadas y de interés para el desarrollo de los fines de la Institución de Mediación. 11. En general, cualesquiera otras funciones relacionadas directa o indirectamente con la mediación que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los fines, el MEDIACOAM podrá proponer: 1. Cuantas actuaciones sean necesarias para que el Colegio de Arquitectos de Madrid pueda asumir las funciones que le competan en materia de mediación.

2. La creación y organización de aquellos servicios que se consideren necesarios para el desempeño de la actividad profesional de los mediadores. 3. La suscripción de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias. 4. Cuantas medidas se consideren, en su caso, necesarias para la defensa de los intereses específicos de los mediadores en el desarrollo de su actividad profesional. TÍTULO TERCERO. DE LOS ORGANOS DE LA INSTITUCION DE MEDIACIÓN. Artículo 5º.- Al frente de la Institución de Mediación habrá un Director nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio, previa consulta vinculante a la Comisión Permanente, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación de las actividades del Instituto. b) La propuesta a la Junta de Gobierno para su aprobación de las solicitudes de incorporación y baja de los mediadores que integran el Instituto. c) La propuesta a la Junta de Gobierno de las líneas de actuación del Instituto. d) Velar por el correcto funcionamiento del Instituto y por la consecución de sus fines. Asimismo compete a la Junta de Gobierno para la aprobación, en su caso, las solicitudes de incorporación y baja de los listados de mediadores. Artículo 6º.- El Comité Técnico de MEDIACOAM, órgano de carácter estrictamente consultivo, tiene como función velar por la calidad científica y técnica de las actividades desarrolladas en la Institución de Mediación. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Apoyo y orientación a los mediadores del MEDIACOAM. 2. Apoyo y valoración de las actividades de formación, publicaciones y actividades de difusión. 3. Evaluación inicial y continua de los mediadores del MEDIACOAM en pro de la calidad técnica de la actividad de mediación. 4. Asesoramiento acerca de los criterios de inclusión de los mediadores en los listados del MEDIACOAM, así como su sustitución. 5. Asesoramiento acerca del Plan de Actividades anual elaborado por la Dirección del MEDIACOAM para su aprobación por la Junta de Gobierno del COAM. 6. Asesoramiento sobre el Código de Conducta de los mediadores del MEDIACOAM y sobre los distintos protocolos de actuación.

7. Asesoramiento sobre la calidad y contenidos de la página Web del MEDIACOAM. 8. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección del MEDIACOAM. Las propuestas y/o informes del Comité Técnico, como órgano consultivo, no tendrán carácter vinculante, siendo la Dirección del MEDIACOAM la única competente para la elevación de cualesquiera propuestas a la Junta de Gobierno del COAM. La composición del Comité Técnico se decidirá, cada tres años, por la Junta de Gobierno del COAM a propuesta de la Dirección del MEDIACOAM y previa consulta vinculante a la Comisión Permanente y sus componentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mediadores de conformidad con la legislación vigente o personas reconocidas públicamente por su compromiso con la mediación. 2. No tener exclusividad con otras instituciones de mediación y no desarrollar actividades o representar intereses que pudieran ser incompatibles con la mediación, con el COAM ni con el MEDIACOAM. TÍTULO CUARTO. LA MEDIACIÓN Y LOS MEDIADORES. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 7º.- La mediación. A efectos de los presentes estatutos, se entiende por mediación aquel medio de resolución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Las mediaciones se llevarán a cabo de conformidad con los protocolos de actuación y de procedimiento que a tal efecto se establezcan o se adopten por el MEDIACOAM. Artículo 8º.- Principios informadores de la mediación. 8.1. Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria. Las partes no están obligadas a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo, por lo que podrán abandonar la misma en cualquier momento si lo estiman conveniente. 8.2. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

8.3. Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación. 8.4. Confidencialidad. Tanto el procedimiento de mediación como la documentación que se utilice en la misma es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende tanto a los mediadores, que quedarán protegidos por el secreto profesional, como al Colegio de Arquitectos y MEDIACOAM y a las partes intervinientes de modo que la información que hubieran podido obtener derivada de los procedimientos de mediación, no podrá ser revelada, con las excepciones establecidas por ley. Artículo 9º. Los mediadores. Los mediadores del MEDIACOAM son profesionales capacitados para facilitar la comunicación dialogada entre las partes en conflicto y cualificados mediante formación específica para ejercer la mediación-. Serán requisitos esenciales: 1. Arquitectos ejercientes colegiados en el COAM. 2. Sin sanción vigente en su expediente profesional. 3. Al corriente de todas las obligaciones colegiales. 4. Que cuenten con seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 5. Que cuenten con formación específica para ejercer la mediación de conformidad con lo establecido en la legislación, nacional y/o autonómica en materia de mediación, vigente en el momento de la incorporación, en la/s materia/s concreta/s de actuación. 6. Que superen una prueba de capacitación práctica a efectuar por el Comité Técnico del MEDIACOAM. 7. Que sea aprobada su incorporación en el/los listado/s de mediadores por la Junta de Gobierno del COAM, siempre que cumplan los anteriores requisitos. Asimismo podrán acceder a los listados de mediadores del MEDIACOAM las sociedades profesionales inscritas en el COAM que se dediquen también a la mediación. Éstas designarán para el ejercicio de la actividad mediadora a la/s persona/s natural/es que actúen como mediador/es. El/Los mediadores designados deberá/n reunir las condiciones para ejercer de mediador establecidos en la legislación vigente, nacional y/o autonómica, en materia de mediación para ser mediadores, así como los requisitos establecidos en los presentes estatutos para el acceso y permanencia de los mediadoresarquitectos en los listados del MEDIACOAM, especificados en el párrafo anterior y en el artículo 10º del presente reglamento. En su actuación, los mediadores: 1. Tienen el deber de revelar, con anterioridad al inicio de la mediación y durante todo el procedimiento, cualesquiera circunstancias que puedan afectar a su independencia o imparcialidad o que puedan generar un conflicto de intereses, tales como:

a. Relaciones personales, contractuales o empresariales con alguna de las partes. b. Cualquier interés, directo o indirecto, en el resultado de la mediación. c. La existencia de cualesquiera actuaciones anteriores a favor de alguna de las partes. En los anteriores supuestos, el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asevere poder mediar con imparcialidad y siempre que las partes accedan haciéndolo constar expresamente. 2. No podrán iniciar o abandonarán la mediación ya iniciada cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad. 3. Desarrollarán una actitud activa tendente a la consecución de un acercamiento entre las partes, facilitando la comunicación entre las mismas. 4. La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo incurriendo en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren en el supuesto de no hacerlo. 5. Deberán disponer de un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de mediación. 6. Tienen la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la realización de cursos y/o jornadas con el mínimo que se determine por el MEDIACOAM. 7. Tienen la obligación de ser veraces respecto a su formación y experiencia. 8. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes durante la mediación, ni posteriormente en aquellos asuntos que se deriven del procedimiento de mediación. 9. No podrán discriminar a las partes por su sexo, ideología, religión o creencias, origen racial, salud y orientación sexual, ni mostrar preferencia hacia alguna de las partes. 10. Deberán velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que pudieran resultar afectadas por los efectos y resultados de la mediación. 11. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el MEDIACOAM, a lo establecido en el presente reglamento y normativa de desarrollo, protocolos y demás normas que resulten de aplicación. 12. Deberán cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y normativa de desarrollo. TÍTULO QUINTO. ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS LISTADOS DE LA INSTITUCION DE MEDIACIÓN: Artículo 10º.- Para acceder a los listados de mediadores de MEDIACOAM, el interesado deberá efectuar una solicitud a través de la aplicación informática creada al efecto acreditando cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de los presentes estatutos para la incorporación en los listados, suscribiendo a tal efecto una declaración responsable, y aportando la documentación relativa a la formación específica para ejercer la mediación de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de mediación.

En el supuesto de no acreditar dichos extremos o no subsanarlos en el plazo que se conceda al efecto, la Dirección de la Institución de Mediación propondrá a la Junta de Gobierno del COAM la no incorporación al/los listado/s de mediadores o el archivo de la solicitud. La Junta de Gobierno del COAM podrá archivar o denegar motivadamente el alta en los listados cuando no concurran las causas legales y las establecidas en los presentes estatutos para el alta en los listados. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer los recursos correspondientes previstos en los estatutos del COAM. En el supuesto de acreditar los anteriores extremos, el solicitante deberá superar una prueba de capacitación práctica que se llevará a cabo por el Comité Técnico del MEDIACOAM. La prueba de capacitación práctica tendrá como función comprobar las capacidades en la práctica de la mediación con que cuenta el solicitante y que le permitirán un desenvolvimiento adecuado en la actividad de la mediación. La calificación de la prueba de capacitación práctica, será la de APTO o NO APTO. Tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 9º y la realización de la prueba de capacitación práctica con el resultado correspondiente, la Dirección del MEDIACOAM propondrá a la Junta de Gobierno del COAM la incorporación o no incorporación al/los listado/s de mediadores. La Junta de Gobierno del COAM podrá archivar, aprobar el alta en el/los listados o denegar motivadamente el alta en el/los listados cuando no concurran las causas legales y las establecidas en los presentes estatutos para el alta en los listados. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer los recursos correspondientes previstos en los estatutos del COAM. Para la permanencia en los listados de MEDIACOAM, los mediadores deberán mantener vigentes y cumplir los requisitos para ser incluidos en los listados de mediadores establecidos en el artículo 9º de los estatutos así como cumplir con lo establecido en la legislación nacional o autonómica, vigente en materia de mediación. En caso contrario, la Dirección de la Institución de Mediación propondrá a la Junta de Gobierno del COAM la baja en el/los listado/s de mediadores. La Junta de Gobierno del COAM dará de baja en los listados motivadamente cuando no concurran las causas legales y las establecidas en los presentes estatutos para la permanencia en los listados y las contempladas como causa de baja en el artículo 11º de los estatutos. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer los recursos correspondientes previstos en los estatutos del COAM. Los mediadores incorporados en los listados de MEDIACOAM deberán mantener actualizados sus datos, estando por tanto obligados a comunicar las modificaciones que se produzcan, especialmente, la cobertura de la responsabilidad civil, la formación continua y la experiencia.

Artículo 11º.- Serán causas de baja en los listados de mediadores: 1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ser incluido en el/los listados de mediadores. 2. Abandono de la mediación sin causa justificada. 3. Inasistencia a sesiones de mediación sin causa justificada. 4. Incumplimiento de lo establecido e n los presentes estatutos del MEDIACOAM y demás normativa de desarrollo, o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. 5. La extinción del contrato de seguro de RC o de la garantía equivalente, sin celebración de nuevo contrato o constitución de garantía. 6. La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión de arquitecto por autoridad competente. 7. La solicitud del interesado. 8. La falta de acreditación de la formación continua. 9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en datos, manifestaciones o documentos de la declaración responsable efectuada en la solicitud de alta y en la modificación y/o actualización de datos. 10. La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación. 11. El fallecimiento del mediador. La competencia para la baja en los listados de mediadores de MEDIACOAM corresponde a la Junta de Gobierno a propuesta de la Dirección de la Institución de conformidad con lo establecido en el anterior artículo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el COAM comunicará a los Registros que así lo requieran, cualquiera de las causas de baja que afecten a mediadores de su ámbito. TÍTULO SEXTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 12º.- El régimen disciplinario de los arquitectos-mediadores del MEDIACOAM se regirá por lo establecido en la normativa deontológica colegial y demás legislación vigente en la medida en la que les sea de aplicación por razón de la actividad y sin perjuicio de las especialidades propias del servicio de mediación. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Con relación a los aspectos no regulados en los presentes estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Madrid, los Estatutos Generales del Consejo Superior de Arquitectos, y en general, cuantas normas resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL: PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), los datos que proporcionados a al MEDIACOAM, siendo responsable de su veracidad y de su actualización quien los proporciona, serán incorporados en un fichero responsabilidad del COAM, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es el control y la gestión del cumplimiento de los objetivos de la institución, contenidos en el Titulo II, artículo 3º Objeto y fines de los estatutos. En el acceso a los datos se deberá guardar secreto y ser tratados con las medidas de seguridad acorde con la naturaleza y sistema de tratamiento de los datos conforme establecen los artículos 9 y 10 de la LOPD. Se podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación dirigiéndose al Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), en la calle Hortaleza 63, 28004 Madrid.