PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS

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Transcripción:

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS Decreto 111, DO. 3 de enero de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Santiago, 27 de noviembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 112.- Visto: La ley N 16.391 y, en especial, lo dispuesto en su artículo 2, N 1, 3 y 5, artículo 12 letras a) y c), artículos 13 y 34 N 2 y en el artículo 58 N 2; el DL N 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 28; el DS N 355 (V. y U.), de 1976; el DS N 397 (V. y U.), de 1976; la ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; las facultades que me confiere el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1 La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades del país mediante el aumento de superficie de áreas verdes urbanas. 2 La conveniencia de contar con un programa de conservación de parques urbanos que permita afrontar los requerimientos de mantención que dichas áreas verdes demanden en todas las regiones del país; 3 La conveniencia de contar con una herramienta de promoción de estas áreas de esparcimiento que fomente la participación de la ciudadanía y la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas; 4 Y en especial teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 26 del DL N 1.305, de 1975, que dispone que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización son los sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, conservando por tanto todas sus facultades y obligaciones; y lo establecido en los números 7) y 8) del artículo 3 del DS N 483 (V. y U.), de 1966, que faculta para mejorar y renovar las áreas deterioradas de las ciudades mediante programas de mantención, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Conservación de Parques Urbanos: Del Objeto del Programa Artículo 1.- El presente Reglamento regula un Programa de Conservación de Parques Urbanos, cuyo objeto es reducir el déficit de áreas verdes en las ciudades a través del financiamiento de iniciativas de conservación de parques. Este programa estará orientado a la conservación de parques existentes, que se encuentren a disposición de la comunidad en forma gratuita, y que cuenten con una superficie superior a

dos hectáreas. Asimismo, se podrá comprometer el financiamiento de iniciativas de conservación de parques en etapa de diseño o construcción en las condiciones señaladas. De las Iniciativas de Conservación Artículo 2.- Las iniciativas de conservación a financiar por este programa consistirán en la realización de las siguientes actividades: Labores Permanentes: Aquellas acciones que deben efectuarse diariamente para mantener un nivel óptimo de funcionamiento y presentación para el usuario, como también asegurar la sustentabilidad del área, tales como la provisión de servicios básicos, la ejecución de labores de aseo y limpieza, de riego, de manejo de vegetación, de manejo de pavimentos y mobiliario urbano y de servicios de seguridad que resguarden permanentemente el parque, sus instalaciones y a sus visitantes. Labores Estacionales: Aquellos trabajos cuya ejecución depende de la temporada del año. Estas actividades incluyen, entre otras, la fertilización, el compostaje, el control de plagas y la conservación de pavimentos duros y blandos. Labores Ocasionales: Todos los trabajos cuyo objetivo es reponer elementos deteriorados y que son necesarios para el adecuado funcionamiento del parque, tales como reemplazo de sistemas de riego o mobiliario. De los Terrenos Objeto del Programa Artículo 3.- Las iniciativas de conservación financiadas por este programa podrán ser ejecutadas en bienes inmuebles fiscales, de propiedad municipal, de los Gobiernos Regionales o de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Del Financiamiento Artículo 4.- Las iniciativas de conservación serán financiadas con los recursos contemplados al efecto en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con los aportes que efectúen los respectivos Municipios, Gobiernos Regionales y/o particulares, a través de un sistema de postulación, selección e implementación de iniciativas de conservación. También podrán concurrir al financiamiento otras entidades públicas y privadas, dentro de sus facultades legales. Artículo 5.- Para cada iniciativa de conservación, el porcentaje de aporte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo será desde un setenta por ciento de su costo total anual y en ningún caso podrá superar las 25.000 Unidades de Fomento anuales por iniciativa. Aquellos aportes realizados por otras instituciones públicas o privadas deberán ser transferidos a la entidad ejecutora según lo acordado en el convenio a que se refiere el artículo siguiente y a la normativa que le resulte aplicable.

De las Entidades Ejecutoras Artículo 6.- Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización serán los encargados de la materialización del programa. Una vez seleccionada la iniciativa de conservación, deberá suscribirse con el Serviu respectivo un convenio al que concurran las entidades que comprometen aportes para su financiamiento, indicando el monto, la modalidad y el plazo de transferencia de los recursos. En dicho convenio concurrirán también los propietarios del terreno sobre el cual se emplace el parque, manifestando su conformidad con la iniciativa de conservación, de acuerdo a sus facultades. De la Postulación Artículo 7.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en la cual se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todos aquellos actos y operaciones que se requieran para la aplicación práctica de este Reglamento. Dicha resolución establecerá un sistema de asignación de puntaje a cada iniciativa que considere, a lo menos, los siguientes factores: a) Déficit de áreas verdes en las comunas beneficiadas b) Cantidad de población beneficiada c) Focalización socioeconómica de la población beneficiada d) Condición Nueva o Existente del Parque e) Características del proyecto, como costo y tamaño, entre otras f) Monto de los aportes provenientes de otras entidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse otros factores de puntaje, cuyo coeficiente de ponderación para el cálculo del puntaje total no podrá en ningún caso ser mayor al que le corresponda a alguno de los factores señalados en el inciso precedente. Artículo 8.- Podrán postular a este programa los municipios, agrupaciones de municipios o el Gobierno Regional respectivo. Las postulaciones deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, acompañando al efecto los antecedentes que se exijan en la resolución a que se refiere el artículo 7, el compromiso del aporte de financiamiento correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal o por el Consejo Regional, según sea el caso, y una autorización para la ejecución de la iniciativa por parte de los propietarios del terreno sobre el cual ésta se llevará a cabo.

Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se convocará a la postulación de iniciativas para ser seleccionadas por el Programa, se fijarán los plazos y el lugar de presentación del respectivo proceso de selección. De la Selección Artículo 9.- Las iniciativas postuladas serán priorizadas por una Comisión Calificadora Regional conformada por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el Director del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, el Encargado del Programa en la Secretaría Regional y el Encargado del Programa en Serviu. La Comisión Calificadora Regional determinará el orden de prelación de las iniciativas postuladas de acuerdo al puntaje que les corresponda, teniendo en consideración los factores señalados en la resolución a que alude el artículo 7, confeccionando así una lista regional priorizada de postulaciones, la que será remitida al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. La postulación que resulte con el mayor puntaje en cada región se considerará como iniciativa regional preseleccionada. Artículo 10.- La selección definitiva será realizada de entre las iniciativas regionales preseleccionadas Para estos efectos, el criterio de prelación se basará en la cantidad de parques atendidos por el programa en la respectiva región en forma previa al llamado a concurso. Así, primarán aquellas postulaciones ubicadas en regiones que cuenten con el menor número de parques atendidos por el programa. Para iniciativas pertenecientes a regiones que cuenten con la misma cantidad de parques atendidos por el Programa, el criterio de prelación consistirá en ordenar sus postulaciones en forma decreciente según el puntaje de postulación obtenido. En caso que, siguiendo este procedimiento, exista un empate entre postulaciones, éstas se priorizarán de acuerdo a la cantidad de población beneficiada por la iniciativa. En base al orden de prioridad así establecido, se seleccionarán todas aquellas postulaciones que sea posible financiar totalmente dentro del marco asignado al programa en la Ley de Presupuestos, partiendo de la primera a la última. Se conformará de este modo la lista de postulaciones seleccionadas por el programa. En caso que el marco presupuestario asignado al programa en la Ley de Presupuestos del año correspondiente fuese suficiente para financiar la totalidad de las postulaciones regionales preseleccionadas, se conformará una segunda lista en base a las postulaciones que hayan obtenido el segundo mayor puntaje en cada región. En estos casos las postulaciones de esta segunda lista se ordenarán de acuerdo al mismo procedimiento descrito en el presente artículo, y así sucesivamente hasta que se agote el marco presupuestario asignado al programa o se financien todas las postulaciones presentadas.

Una vez finalizado el respectivo proceso, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo informará el resultado a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, la que a su vez comunicará las iniciativas seleccionadas por el programa, a los municipios o Gobiernos Regionales. Artículo transitorio: Para la selección del primer parque atendido por el programa en cada región, no se considerará el factor indicado en la letra f) del artículo 7 para efectos del cálculo de puntaje de su postulación y mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, podrá establecerse un porcentaje y un límite del aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo distinto al establecido en el artículo 5. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.