LOS REINOS CRISTIANOS DEL NORTE: LA REPOBLACIÓN CRISTIANA. (siglos VIII-XV)

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LOS REINOS CRISTIANOS DEL NORTE: LA REPOBLACIÓN CRISTIANA. (siglos VIII-XV)

LA PENÍNSULA IBÉRICA EN LA EDAD MEDIA: PRINCIPALES ETAPAS DE LA RECONQUISTA Se ha venido en denominar Reconquista al período de la historia de la Península Ibérica comprendido entre los años 722 (fecha probable de la rebelión de Pelayo-batalla de Covadonga) y 1492 (final del reino de Granada). Durante este largo período, reinos cristianos y musulmanes coexistieron y lucharon en el territorio peninsular. El término es muy discutible. Pese a los esfuerzos de algunos de los reinos cristianos por presentarse como "sucesores" de los visigodos, los reinos que "reconquistaron" la península nacieron con posterioridad a la invasión islámica. No obstante, la expresión se utiliza ampliamente entre los historiadores, tanto en España como en el extranjero, para designar este período histórico. Podemos distinguir diversas fases:

Primera etapa (siglos VIII-X) Desde las primeras escaramuzas, como la victoria cristiana en Covadonga (722) se abre un largo período en el que los núcleos cristianos del norte consolidan su territorio y avanzan tímidamente hacia el sur. El reino asturiano alcanzó la línea del Duero en el año 910. Esto llevó a que Ordoño II (914-924) trasladara a León el centro político del reino. A partir de entonces se comienza a hablar de reino astur-leonés, y después de reino de León.

Segunda etapa (siglos XI y primera mitad del XII) Aprovechando la debilidad musulmana tras el fin del Califato (1031) y la disgregación de los Reinos Taifas, León y Castilla rebasan la Cordillera Central y ocupan la cuenca del Tajo. Toledo se reconquista en 1085. En los reinos orientales, el avance hacia el sur se reactivó cuando Alfonso I de Aragón reconquistó Zaragoza en 1118 y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, conquistó Tortosa (1148) y Lérida (1149). Mientras Portugal conquistaba Lisboa en el 1147.

Tercera etapa (fines del siglo XII y siglo XIII) Tras la interrupción del avance con la llegada de los almohades, poco a poco Castilla-León consiguió dominar el valle del Guadiana y de los pasos de Sierra Morena. Ese proceso culminó con la batalla de las Navas de Tolosa (1212), que abrió definitivamente el avance cristiano hacia el valle del Guadalquivir y Valencia. (siglo XIII) Rápida ocupación del valle del Guadalquivir (Córdoba, Sevilla) por Fernando III el Santo(1252). En la Corona de Aragón, Jaime I el Conquistador (1276) ocupa Valencia y las Baleares.

Cuarta etapa (siglos XIV y XV) La expansión cristiana se detiene. Queda el reducto musulmán de Granada hasta 1492, fecha en la que será reconquistado por los Reyes Católicos. La rendición de Granada, de Francisco Pradilla, 1882.

LA REPOBLACIÓN CRISTIANA (concepto evaluable) Paralelamente a la conquista tiene lugar el proceso de repoblación: la ocupación efectiva y puesta en explotación económica de los territorios conquistados. Este fenómeno tiene mucho que ver con la expansión demográfica de los territorios del Norte y la necesidad de tierras. Distinguimos diferentes tipos en las diversas fases de la reconquista: Presura o Aprisco: En la repoblación de Galicia, del valle del Duero el alto Ebro y el Norte de Cataluña (zonas casi despobladas). Se da sobre todo en los primeros momentos de la Reconquista (siglos IX-X). Se caracterizó por la ocupación de zonas escasamente pobladas. Los campesinos, a veces pero no siempre, dirigidos por un noble o un clérigo, ocupan de forma libre la tierra. El rey sanciona posteriormente la legalidad de la propiedad. Esta repoblación genera una sociedad de campesinos libres basada en la pequeña propiedad, si bien con el tiempo parte de estas tierras serán absorbidas por grandes propietarios (nobles o eclesiásticos). Estos campesinos se hallan comprometidos en la defensa militar de la tierra conquistada.

Repoblación concejil, En los valles del Ebro y el Tajo. Se desarrolla en los siglos XI y XII. La repoblación se debió principalmente a los concejos de las ciudades, a las que se les dota de Fueros o Cartas Pueblas (*). Estos fueros eran documentos que otorgaban libertades y privilegios a sus habitantes para atraer a la población a una zona peligrosa de frontera aunque también en zonas ocupadas por los musulmanes, como Toledo o Zaragoza. La caballería de la villa queda encargada de la defensa y se configura como el grupo social hegemónico en los nuevos núcleos de población. Esta repoblación fue dirigida por el rey y da lugar a una sociedad basada en la mediana propiedad. En las zonas como Toledo o Zaragoza, la abundante población musulmana fue expulsada al campo o a las zonas de los arrabales de las ciudades. En la zona del Bajo Aragón y el Este de Castilla la Mancha la repoblación la dirigieron las grandes Órdenes Militares (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa) a las que los monarcas cedieron grandes latifundios.

Repoblación por repartimientos: En Extremadura, valle del Guadalquivir y fachada levantina (Valencia, Murcia, Mallorca) Se desarrolló a partir de la victoria en las Navas de Tolosa (1212) y se produjo un gran avance cristiano en las tierras de Al-Ándalus. Los reyes otorgaron grandes territorios a los nobles y soldados que participaron en la conquista militar, así como también donaciones a la Iglesia. El nuevo tipo de repoblación dio lugar a una estructura agraria que se basó en la gran propiedad. La mayor parte de los musulmanes tendieron a huir al reino de Granada; en el reino de Castilla fueron expulsados. En los regadíos levantinos, sin embargo, muchos permanecieron trabajando para la nobleza cristiana.

CARTAS DE POBLACIÓN Y FUEROS: La empresa de la reconquista no significaba sólo derrotar militarmente a los musulmanes, sino repoblar las zonas conquistadas. En aquellas áreas que, por su valor económico o estratégico, interesaba repoblar, los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica comenzaron a otorgar una serie de privilegios con el fin de atraer pobladores para que se asentaran allí, para asegurar las zonas fronterizas y revitalizarlas económicamente. Los documentos en que constaban tales privilegios y exenciones se denominaron cartas pueblas o cartas de población (chartae populationis). Los otorgantes de la cartas pueblas eran los respectivos señores del territorio rey cristiano o señor laico o eclesiástico, que actuaban por propia iniciativa (o como delegados del rey) o, en ocasiones, a solicitud de los propios súbditos. Los fueron recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas. También se detallan las libertades, como la elección de alcalde, los tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos,... En Aragón, a partir del siglo XIII se fueron unificando los distintos fueros, lo que dará lugar a Los fueros de Aragón.

Inmunidad de los pobladores y garantía de la propiedad: todos los pobladores que vengan a poblar Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de los daños que pesaren sobre ellos, vengan del reyo de cualquier otro hombre; y dondequiera que tuvieren heredades o haberes, ténganlo todo a salvo y sin trabas, libre y franco para venderlo, donarlo y gravarlo a quienes ellos quieran ( ) Tenencia de cristianos, moros y judíos: El vecino de Calatayud que pueda tener hombres en su solar, cristianos, moros o judíos, sea responsable ante sí y ante cualquier otro señor ( ) Elección de juez: Elija el Concejo el juez que quisiere y esté a su cargo un año; después haga el Concejo como le plazca( ) Lezda: Ningún vecino de Calatayud pague lezda (peajes) en tierra del rey y el que se la arrancare a la fuerza pague mil maravedíes en tres partes. Fuero de Calatayud concedido por Alfonso I el Batallador (1131)

Yo Alfonso concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saqué, con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará de multa mil maravedís..." (1126) Texto extraído de José María LACARRA, Documentos para la reconquista y repoblación del valle del Ebro.

LOS SEÑORÍOS (concepto evaluable) El señorío es una institución que supone el dominio sobre tierras y hombres, delegado por el rey en otras personas o colectivos. En el Antiguo Régimen la mayor parte de la propiedad de la tierra (80%) era de tipo señorial y estaba en manos de la nobleza y de la Iglesia. Estos señoríos tienen su origen en la Edad Media y perdurarán hasta las reformas liberales del siglo XIX (1837) que terminarán aboliéndolos. Gran parte de ellos se debían a donaciones de tierras que el monarca hizo a nobles, a órdenes religiosas o a órdenes militares, en recompensa a los servicios prestados, sobre todo en época de la Reconquista. En la Edad Moderna seguirán creándose señoríos por la venta de tierras de realengo por parte de la monarquía o también debido al endeudamiento de pequeños propietarios rurales que tenían que ceder sus tierras a un señor en pago de sus deudas. La posesión de un señorío, suponía la existencia de una serie de relaciones de servidumbre entre el señor y el siervo o vasallo que se resumían en la obligación del vasallo de pagar unas rentas (en especie) y realizar una serie de prestaciones para el señor. Los habitantes del señorío quedan sometidos a su señor bien como siervos bien como vasallos en un grado que varía en función de la época, el territorio y el tipo de señorío.

Los titulares de los señoríos podían ser nobles (señoríos solariegos) o eclesiásticos (obispos, abades, monasterios, órdenes militares, ) y eran una fuente de poder tanto político como económico. Los señoríos podían ser: Señoríos territoriales: Se trata del dominio de un señor (laico o eclesiástico) sobre unas tierras y las gentes que en ella viven, que quedan sometidas a dicho señor y por ello, obligadas al pago de unos censos o rentas por su derecho a trabajar la tierra y a unas prestaciones personales (trabajar en los dominios del señor cuando éste lo demandase, pago de peajes por el uso de molinos, puentes, caminos, que eran monopolio del señor...) Señoríos jurisdiccionales: Cuando el señor puede ejercer jurisdicción sobre dicho territorio, es decir, puede administrar justicia, imponer penas, nombrar o elegir a las autoridades como el alcalde,... La disolución del régimen señorial se llevó a cabo, a través de las leyes de 1811 (en las Cortes de Cádiz), 1823 (durante el Trienio Liberal) y 1837 (con la regencia de María Cristina) y fue una de las medidas más conflictivas de la construcción del Estado liberal español del siglo XIX.

oprimidos de necesidades urgentes así por deudas concejiles como por particulares de tal manera que es imposible vivir en dicho lugar (Lasaosa) a menos de vender aquel con todos sus derechos, universos y jurisdicción civil y habiendo tratado de ello y buscado quien quisiera hacerlo y haberlo hecho por medio de Agustín Pérez vecino del lugar de Yebra y otros efectuaron su trato con Juan Villamana de Blancas, señor de Assué y domiciliado en la villa de Broto ( ) (a cambio, él y sus sucesores se quedarían con el pueblo)... siendo señores de dicho lugar y de las casas, campos, güertos, heredades, cazas, yerbas y de la jurisdicción civil (Los de Lasasosa se obligaban a pagar a su señor perpetuamente y por cada año) 26 caices de trigo, ocho de abena, veinte libras jaquesas en dinero efectibo, ocho pollas, cuatro perniles de tocino de peso de tres libras carniceras y media cada uno y dos jornales por casa, uno personal y otro de cabalgadura (el señor se reservaba los derechos de comiso, luismo y fadiga y tenía la facultad de nombrar y revocar al bayle, que era la máxima autoridad local). Fragmento del documento que recoge la venta de Lasaosa a Juan Villamana de Blancas en 1621; en PALLARUELO, Severino; Bardaxí; 1993.

Presentación realizada por Ana Luz Sanz, profesora de Historia y Geografía del IES La Azucarera de Zaragoza, para uso didáctico en las clases de 2º de bachillerato. Es de elaboración propia pero en ella se han usado materiales publicados en internet (fotografías, mapas, ). Especial mención merecen los magníficos esquemas del profesor Daniel Gómez Valle.