LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

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Transcripción:

1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático ACUERDO SOBRE LA LEY DE PRESUPUESTO Y DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Que de acuerdo con el artículo 313 de la Constituciónón de la República Bolivariana de Venezuela, El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que fije la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto, dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso ; Que según el artículo 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público El proyecto de Ley de Presupuesto será presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año. Será acompañado de una exposición de motivos que, dentro del contexto de la ley del marco plurianual del presupuesto y en consideración del acuerdo de la Asamblea Nacional a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, exprese los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras y para la determinación de las autorizaciones para gastos y aplicaciones financieras, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportuno ; Que según el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno debe presentar ante la Asamblea Nacional, conjuntamente con la Ley de Presupuesto, el Marco Plurianual del Presupuesto, donde se hagan explícitos los objetivos a largo plazo para la política fiscal y los instrumentos para lograr dichos objetivos;

2 Que con base en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las operaciones de crédito público requieren para su validez de una Ley Especial de Endeudamiento aprobada por la Asamblea Nacional, sin la cual las operaciones contraídas son absolutamente nulas y no pueden ser reconocidas por el Estado; Que de acuerdo con el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno está obligado a suscribir con el Banco Central de Venezuela un Acuerdo Anual de Políticas, en el cual se establezcan los objetivos de crecimiento económico e inflación, y este acuerdo debe ser divulgado al momento de la aprobación de la Ley de Presupuesto por la Asamblea Nacional; Que a través de la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto se establece como límite de obligatoria observancia, para cada ejercicio presupuestario, un monto máximo del total del gasto causado y del endeudamiento, con resultados financieros que sumados para todo el período del Marco Plurianual de Presupuesto muestren equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios; Que el 15 de julio de cada año debe presentarse el Informe Global General para evaluar el presupuesto anterior, así como también las propuestas más relevantes del presupuesto proyectado; Que el artículo 155 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público exige al Ejecutivo Nacional que informe trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones de los resultados.

3 Que el Acuerdo Anual de Políticas no se ha publicado desde diciembre de 2007, lo cual ha generado descoordinación entre las políticas fiscales y monetarias, ha desencadenado una espiral inflacionaria y ha obstaculizado el desarrollo económico sostenido de la República, violentándose el mandato del artículo 320 constitucional; Que el gobierno no presentó en la oportunidad establecida por la ley el correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto del año fiscal 2017 ante la Asamblea Nacional, y optó inconstitucionalmente por recurrir al Tribunal Supremo de Justicia para su aprobación y como consecuencia de ello, ocurrió la reconducción del presupuesto de 2016, tal como lo establece el artículo 313 de la Constitución vigente; Que la Sala Constitucional, en su sentencia No. 814 del 11 de octubre de 2016, sostuvo que el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria, con lo cual abrió las puertas a una grave e inédita violación de la Constitución; Que la sanción de la Ley de Presupuesto por parte de la Asamblea Nacional es un requisito esencial de validez, toda vez que la facultad de aprobarlo corresponde al Poder Legislativo por mandato constitucional y como exigencia democrática fundamental; se trata de una atribución indelegable e intransmisible que corresponde únicamente a la Asamblea Nacional, nunca al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que todo presupuesto aprobado por una vía distinta a la establecida explícitamente, y sin interpretaciones posibles, en la Constitución, es nulo;

4 Que a tenor del artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se podrá realizar ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional. Que los proyectos de Ley de Presupuesto y Ley de Endeudamiento presentados por el Ejecutivo para el ejercicio fiscal de 2018 ante la ilegitima Asamblea Nacional Constituyente violan flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ley sobre el endeudamiento; Que como resultado de una política fiscal incosistente y la falta de coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, Venezuela ha entrado en un proceso de hiperinflación que está causando la destruccón de los salarios, las pensiones, jubilaciones, el ahorro y los incentivos para producir, todo lo cual ha acentuado una contracción sin precdentes de la economía venezolana. ACUERDA PRIMERO: Declarar nulo todo presupuesto formulado en contravención de las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, al no ser presentado y aprobado por la Asamblea Nacional, tal como se estableció en Acuerdo de esta Asamblea Nacional del 19 de octubre de 2016. SEGUNDO: Declarar, en virtud de lo anterior, que toda erogación con cargo a un presupuesto inexistente, y que viole la Constitución, acarrea la responsabilidad patrimonial del Estado y la individual de los funcionarios que realicen o autoricen las respectivas operaciones. TERCERO: Declarar que, conforme al artículo 312 de Constitución y el artículo 80 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cualquier operación de crédito público realizada al margen de la

Asamblea Nacional y por tanto de la Constitución será nula y no podrá ser reconocida. Esto incluye cualquier operación de endeudamiento que involucre la emisión de deuda o canje de la misma efectuada con entes privados, organismos multilaterales o con cualquier gobierno extranjero. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a las bancas de inversión, organismos multilaterales y gobiernos extranjeros QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación 5 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario