Resuelvo: Barcelona, 3 de agosto de Jordi Agustí i Vergés Director

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RESOLUCIÓN TES/.../2015, de 3 de agosto, por la que se establece la clasificación a los efectos de la navegación de los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre, y se establecen sus limitaciones generales. El artículo 64 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que los organismos de cuenca deben clasificar los embalses, los lagos y las lagunas comprendidos dentro de sus ámbitos geográficos de acuerdo con las posibilidades que presenten para la navegación a remo, vela y motor, así como para el baño. El artículo 66 del mismo Reglamento prevé que los citados organismos también pueden establecer un sistema de clasificación, similar al de embalses, lagos y lagunas, para aquellos tramos de río en los que resulte conveniente de acuerdo con sus condiciones de navegabilidad. En cumplimiento de este mandato, la Agencia Catalana del Agua ha dictado la Resolución TES/2543/2014, de 3 de noviembre, por la que se clasifican los embalses y los tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y se establecen las limitaciones en los espacios navegables y al baño. La citada Resolución no incluye la clasificación a los efectos de la navegación de los tramos finales de los ríos Fluvià y Sirvent que han sido objeto de delimitación como dominio público marítimo-terrestre por la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 8 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 22.596 metros de longitud, en los ríos Fluvià y Sirvent, en los términos municipales de Castelló d Empúries, Torroella de Fluvià, Sant Pere Pescador, Vilamacolum, Riumors y L Armentera. Pese a esta delimitación, la navegación en el tramo bajo del río Fluvià y en el tramo navegable del Rec Sirvent, en los términos municipales de Sant Pere Pescador y Castelló d Empúries, se rige por lo establecido en la legislación reguladora del dominio público hidráulico, de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima. En consecuencia, también corresponde a la Administración hidráulica aprobar la clasificación a los efectos de navegación de los citados tramos fluviales, teniendo asimismo en consideración lo establecido en el artículo 42 del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de Els Aiguamolls de l Alt Empordà, aprobado por el Acuerdo GOV/254/2010, de 23 de noviembre, en lo relativo a la navegación en el bajo Fluvià. Considerando que la Generalidad de Cataluña ha asumido las funciones de ordenación de los usos y de administración y control de la calidad del dominio público hidráulico en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña, de acuerdo con el artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, y que la Agencia Catalana del Agua goza de la condición de Administración hidráulica de las cuencas internas de Cataluña, responsable de ejercer las funciones que el Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye a los organismos de cuenca; Considerando que el artículo 4.b) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, reconoce a la Generalidad la competencia en materia de ordenación de los diferentes usos y aprovechamientos de los recursos hídricos procedentes de las cuencas

internas de Cataluña, así como la administración y el control del dominio público hidráulico, y que el artículo 8.2.a) atribuye el ejercicio de las correspondientes facultades a la Agencia Catalana del Agua; Considerando que el artículo 10.2.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, atribuye a su director la facultad de aprobar la clasificación de los embalses del distrito de cuenca fluvial de Cataluña en relación con la práctica de usos recreativos, Resuelvo: -1 Aprobar la clasificación a los efectos de la navegación de los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre que establece el anexo I, y las limitaciones generales en relación con la navegación que establece el anexo II. -2 Esta Resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de espacios naturales protegidos, y en sus instrumentos de ordenación y planificación, y sin perjuicio de las normas en materia de pesca continental por las que se establecen las especies pescables y se fijan los períodos hábiles y la normativa general en materia de pesca en las aguas continentales de Cataluña. -3 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el apartado 10 del anexo II, que entra en vigor en el plazo de un año contador a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Catalana del Agua dentro del plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Barcelona, 3 de agosto de 2015 Jordi Agustí i Vergés Director Anexo I Clasificación a los efectos de la navegación de los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre. La navegación se clasifica en las siguientes categorías atendiendo a criterios como la seguridad, el volumen y el espacio requerido para cada actividad o a criterios de protección ambiental:

- Categoría P: Navegación prohibida Las condiciones ambientales y la incompatibilidad con otros usos imposibilitan la práctica de este tipo de navegación. - Categoría A: Navegación condicionada a la limpieza y desinfección de las embarcaciones y artefactos flotantes al entrar en el agua. 1. Clasificación de los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent del distrito de cuenca fluvial de Cataluña incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre a los efectos de la navegación, según el tipo de propulsión de las embarcaciones. A P A Zonificación Clasificación de la navegación Rem Vela Motor Zona 1 P P P Zona 2 A P P Zona 3 A P A Zona 4 A P (*) A Zona 5 Régimen ordinario (**) Régimen de uso exclusivo (***) P A P (*) Excepto el tráfico hasta la zona 5. (**) Si no se ha otorgado una autorización para el uso exclusivo de navegación a vela en el marco de una actividad organizada. (***) Si se ha otorgado una autorización para el uso exclusivo de navegación a vela en el marco de una actividad organizada. 2. Zonificación. Zona 1: en el margen derecho de la reserva integral de la isla de Caramany (Fluvià); en el canal Massona-Sirvent; y aguas arriba del tramo fluvial del río Sirvent desde la bifurcación del mismo con el canal de Cap de Terme, incluido el canal de Cap de Terme. Zona 2: en el río Fluvià, desde el límite occidental de la zona marítimo-terrestre hasta el embarcadero del Club Náutico de Sant Pere Pescador. Zona 3: en el río Fluvià, entre el embarcadero del Club Náutico de Sant Pere Pescador y 400 metros aguas abajo del extremo noreste de la isla de Caramany (excepto la zona 1); y en el río Sirvent hasta a la bifurcación del mismo con el canal de Cap de Terme (excepto la zona 1). Zona 4: en el río Fluvià, des del límite occidental de la zona 3 hasta la bocana (excepto la zona 5). Zona 5: área delimitada del margen derecho del río Fluvià de 40 metros de ancho y 1.000 metros de largo a contar desde 150 metros aguas arriba de la bocana. Los mapas donde se representan gráficamente estas zonas se pueden consultar en el web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo II Limitaciones generales en relación con la navegación en los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre. 1. Con carácter general, la práctica de la navegación requiere la presentación de la declaración responsable, de conformidad con lo que establecen los artículos 55 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril. En caso de itinerancia, la declaración responsable debe incluir la totalidad de embalses o tramos de ríos donde se solicita la navegación en un período de seis meses con su orden de secuencia. Si se quiere navegar en alguna zona clasificada como confinada (C), de acuerdo con el anexo I de la Resolución TES/2543/2014, de 3 de noviembre, esta debe ser la última en el orden establecido, y no es posible navegar en ninguna otra zona navegable hasta que hayan transcurrido seis meses a partir de la entrada en dicha zona de navegación confinada. 2. La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión temporal de todas las actividades de navegación o de una parte en el ámbito de los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre, cuando así convenga para el interés general a fin de evitar posibles daños. 3. Les entidades organizadoras de pruebas deportivas o de otros tipos de acontecimientos con embarcaciones o similares deben presentar la declaración responsable de navegación ante la Agencia Catalana del Agua, con indicación del nombre y tipo de embarcaciones participantes (marca y modelo de las embarcaciones y, si procede, del motor), el tipo de actividad, los requerimientos de espacio y las fechas de inicio y de final. La Agencia Catalana del Agua debe publicar en su web los acontecimientos validados. 4. Durante la realización de acontecimientos organizados en los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre, especialmente de competiciones o pruebas deportivas de pesca o navegación, se pueden prohibir temporalmente el resto de actividades en la zona afectada. La Agencia Catalana del Agua y el Departamento competente para autorizar el acontecimiento deben coordinar su actuación e intercambiar la información relativa a la planificación de estos acontecimientos con el fin de que se puedan limitar los demás usos. 5. El balizamiento de un área para la realización de prácticas deportivas o de entrenamiento requiere de una autorización expresa de la administración competente en materia de costas al efecto de limitar o prohibir puntualmente el resto de usos. 6. Los corredores de acceso de las embarcaciones se deben señalizar con balizas. Asimismo, deben instalarse plafones y carteles informativos sobre los usos permitidos, prohibidos y restringidos y los accesos a cada zona. 7. Se pueden otorgar autorizaciones en régimen de uso exclusivo en determinadas zonas por la administración competente en materia de costas. Estas zonas deben ser balizadas por la persona titular de la autorización. 8. La Agencia Catalana del Agua, dados los requerimientos medioambientales, de protección del dominio público y de seguridad, limita el número total de embarcaciones a motor que pueden navegar simultáneamente en los tramos fluviales de los ríos

Fluvià y Sirvent incluidos dentro de la delimitación de la zona marítimo-terrestre, en 28 embarcaciones a motor y 56 embarcaciones a remo, con un máximo de 20 embarcaciones a motor y 40 embarcaciones a remo en el tramo fluvial del río Fluvià, y de 8 embarcaciones a motor y 16 embarcaciones a remo en el tramo fluvial del río Sirvent. 9. La navegación en los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos en la delimitación de la zona marítimo-terrestre está restringida a aquellas embarcaciones que accedan a ellos a través de los puntos fijados y autorizados por la administración competente en materia de costas. Queda prohibida la navegación a las embarcaciones que accedan a los citados tramos fluviales des del mar. 10. La navegación a motor solo se puede realizar con motores eléctricos. 11. Solo se puede navegar a velocidades iguales o inferiores a 3 nudos. 12. En el tramo fluvial del río Fluvià la navegación a motor debe realizarse preferentemente por la franja de 30 metros de ancho de su margen izquierdo. 13. La navegación a vela solo se puede realizar en la zona 5, siempre y cuando se lleve a cabo en el marco de una actividad organizada, previa autorización en régimen de uso exclusivo de la administración competente en materia de costas. 14. Por motivos de seguridad la navegación es incompatible con los usos de baño, de forma que las zonas habilitadas para el baño deben ser autorizadas por la administración competente en la materia en régimen de uso exclusivo y se deben delimitar y señalizar mediante balizas. 15. Se prohíbe la navegación recreativa con motos acuáticas o similares, con la excepción de las que utilicen los servicios de emergencia de las bases náuticas autorizadas, el personal al servicio de las administraciones competentes en materia de policía del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, de protección civil o de los cuerpos y fuerzas de seguridad. 16. El acceso de las embarcaciones transportadas por vehículos se debe realizar por los puntos fijados y autorizados por la administración competente en materia de costas. 17. La entrada y salida de embarcaciones a motor se debe realizar siempre por los corredores de acceso validados por la administración competente en materia de costas. La entrada y salida de embarcaciones a remo debe realizarse preferentemente por los mismos puntos. 18. Está prohibido el anclaje, ni siquiera el de carácter temporal, en todos los tramos fluviales de los ríos Fluvià y Sirvent incluidos en la delimitación de la zona marítimoterrestre. 19. Está prohibido el amarraje de las embarcaciones fuera de las zonas e instalaciones fijas establecidas a este efecto y autorizadas por la administración competente en materia de costas. 20. En los espacios donde se permite la navegación, esta debe ser diurna. Queda prohibida, por lo tanto, la navegación nocturna, entendiendo por nocturna la franja

horaria de una hora después de la puesta de sol y una hora antes del alba, salvo en casos expresamente autorizados. 21. Para evitar la dispersión de especies exóticas es obligatoria la limpieza y desinfección de todas las embarcaciones y artefactos flotantes, atendiendo al Protocolo de limpieza y desinfección de la Agencia Catalana del Agua, que se incluye como anexo al modelo de declaración responsable de navegación, antes de la entrada de la embarcación en el agua. 22. La prohibición de navegar y las limitaciones anteriores no son aplicables a las embarcaciones propulsadas a remo, vela o motor destinadas a vigilancia, salvamento, tareas de estudio o investigación, embarcaciones militares o similares u otros casos que convengan para el interés general. En estos casos, solo es preciso cumplir los requerimientos derivados del Protocolo de limpieza y desinfección de la Agencia Catalana del Agua.