DOCUMENTO DIRECTOR DE CESIÓN Y USO DE LA MARCA DIETISTA- NUTRICIONISTA

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Transcripción:

DOCUMENTO DIRECTOR DE CESIÓN Y USO DE LA MARCA DIETISTA- NUTRICIONISTA Zaragoza, 15 de abril de 2014

Reglamento de Uso de la Marca Colectiva de Dietista-Nutricionista ARTICULO 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO. Fijar la normativa y condiciones de licencia uso de la marca colectiva Dietista-Nutricionista con distintivo gráfico de Dietista-Nutricionista, con el fin de regularizar las condiciones de uso de dicha marca por los/las profesionales dietistas-nutricionistas de los Colegios/ Asociaciones Profesionales. Se describe la marca colectiva DIETISTA-NUTRICIONISTA con TÍTULO M 2.760.664 y distintivo mixto con gráfica compuesta por un circulo conteniendo dos espigas y una rama de olivo (colores amarillo y gris), la cual es propiedad del Consejo General de Dietistas- Nutricionistas de España (CGD-NE). ARTICULO 2.- DE LA TITULARIDAD DE LA MARCA. La marca colectiva Dietista-Nutricionista, con distintivo gráfico es titularidad del Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España (CGD-NE), la cual está inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El CGD-NE, en cuanto que corporación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad, es titular de cuantos derechos de propiedad intelectual sean otorgados por nuestra legislación sobre dicha marca colectiva. El CGD-NE tiene su domicilio social en Valencia, Edificio Géminis Center, Avda. Cortes Valencianas, 39, 46015 de Valencia. ARTICULO 3.- DE LA EDICIÓN DE LA MARCA COLECTIVA PARA GENERAR LA MARCA COLECTIVA PERSONALIZADA AL SOCIO La marca de dietista-nutricionista puede ser usada y/o editada por los Colegios Profesionales y Asociaciones Profesionales autonómicos de dietistas-nutricionistas, pudiéndose editar el logotipo o marca colectiva para adaptarla a los colegiados/ asociados que lo soliciten convirtiéndola en un logotipo o marca colectiva personalizada (logotipo con nombre, apellidos y número de socio). 2

ARTICULO 4º.- DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE DIETISTA-NUTRICIONISTA Y AL USO DE LA MARCA Son condiciones necesarias para el uso del logotipo o marca colectiva del Dietista- Nutricionista: a) Estar colegiado/ asociado en alguna de los Colegios Profesionales/ Asociaciones Autonómicos adscritos al CGD-NE. b) Ostentar alguna de las siguientes titulaciones: - Título Oficial de Diplomado/a en Nutrición Humana y Dietética según el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo (B.O.I.15-04- 1998), por el cual se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. - Ostentar el título de Graduado en Nutrición Humana y Dietética según Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, publicada en BOE nº 73, de 26 de marzo de 2009. - Profesionales con diplomaturas y/o licenciaturas en nutrición y/o dietética en universidades extranjeras cuyos títulos hayan sido homologados por el Estado Español. - Profesionales en posesión del Diploma Universitario de Dietética Superior de la Universidad Henri Poincaré-Nancy que se hayan matriculado con fecha máxima en el año 1998. c) Acogerse al Código Deontológico del Dietista-Nutricionista aprobado por la Asamblea General de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN), a través de declaración jurada o documento similar. 3

ARTICULO 5.- DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES AUTORIZADAS A USAR LA MARCA COLECTIVA. Estarán autorizados al uso de la marca: a) Los Colegios Profesionales y Asociaciones Profesionales de Dietistas-Nutricionistas adscritos al CGD-NE. b) Los/las Dietistas-Nutricionistas colegiados y asociados autonómicos adscritos al CGD-NE en las condiciones que se regulen a través del presente Reglamento de Uso de la Marca Dietista-Nutricionista, según los Colegios o Asociaciones Profesionales a los que se pertenezca y lo establecido por el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España. ARTICULO 6.- CONDICIONES DE USO DE LA MARCA COLECTIVA. El uso de la marca debe regirse por las siguientes condiciones: a) El uso de la marca colectiva se determina al ámbito nacional. b) Los/las usuarios/as de la marca colectiva no podrán solicitar la inscripción, en ningún país u Oficina Internacional, de un signo idéntico o semejante, o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la marca colectiva. c) La marca colectiva no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre el producto o productos a los que se aplica la misma. d) La marca colectiva solamente podrá ser utilizada por las personas y entidades autorizadas en el artículo 5. e) Los/las usuarios/as de la marca colectiva deben abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca, sin el consentimiento expreso del titular, gestionado a través de la asociación o colegio correspondiente, mediante el que se tramitó la solicitud, al cual le corresponde como normal general la realización de dichos actos publicitarios y promocionales. f) Es condición indispensable para el uso de la marca colectiva, ser miembro de los Colegios/ Asociaciones Profesionales autonómicos adscritos al CGD-NE. g) El/la usuario/a puede utilizar el logotipo personalizado para el ejercicio de su profesión en todos aquellos aspectos relacionados (firma de dietas, artículos, trabajos científicos, etc.). 4

h) El/la usuario/a que incluya la marca colectiva personalizada en su documentación profesional deberá ser la misma persona que lo suministre al/la paciente o destinatario/a final. i) Se permitirá el uso del logo con el lema Dietista-Nutricionista y/o el nombre y apellidos del usuario en las placas para el exterior de la consulta y los uniformes, previa autorización por parte del CGD-NE. j) Se prohíbe el uso de la marca corporativa en su forma personalizada o no en dietas o documentación que no sea de elaboración propia del/la profesional. Por tanto, se excluye su uso para aquellos documentos que el/la Dietista- Nutricionista haya obtenido a partir de dietas modelo de programas informáticos, empresas u otra persona o entidad; y que él/ella mismo/a no haya participado en la elaboración personalizada de dicha documentación. k) Se prohíbe la concesión de sublicencias de uso sobre la marca. ARTICULO 7. DEFENSA DE LA MARCA COLECTIVA. En el caso de infracción de la marca colectiva corresponderá únicamente a su titular (Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España) la legitimación para el ejercicio de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan para la defensa de tal marca, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido. Si algún/a usuario/a de la marca colectiva, tiene conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del titular de la marca, comunicándole los datos precisos para que el titular de la marca colectiva pueda ejercitar las acciones pertinentes. 5

ARTICULO 8.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS. El titular de la marca colectiva sólo garantiza a los usuarios de la misma el hecho de la propia existencia de la misma, así como su inscripción y vigencia en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los/las usuarios/as de la marca colectiva personalizada serán los/las únicos/as responsables del uso adecuado de sus productos o servicios. En caso de prestación defectuosa no podrán, en ningún caso, responsabilizar al titular de la marca ni a quien les ha dado la autorización de uso. En todo caso, el/la usuario/a de la marca deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros/as y que se deriven de sus acciones u omisiones. ARTICULO 9.- MOTIVOS DE PROHIBICIÓN DE USO DE LA MARCA Y SANCIONES. La pérdida de la condición de colegiado/ asociado de cualquiera de los Colegios Profesionales o Asociaciones adscritos al CGD-NE determinará el cese automático de la utilización de la marca. Desde el momento en que el colegiado/a o asociado/a sea dado/a de baja, no podrá utilizar la marca. En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente Reglamento de Uso, así como de las ulteriores y posibles modificaciones que legalmente se realicen del mismo, se revocará con carácter automático la autorización y posibilidad otorgada al usuario de utilizar la marca colectiva. Dicho usuario/a no podrá exigir del titular de la misma indemnización alguna, pudiendo dicha revocación conllevar la posibilidad del ejercicio de acciones judiciales pertinentes. El incumplimiento por el/la usuario/a de los deberes y obligaciones contemplados en los Estatutos de los colegios/ asociaciones autonómicos/as en el/la que se encuentra inscrito conllevará en consecuencia la prohibición en el uso de la marca y de aplicación de las sanciones anteriores. El/la usuario/a será responsable, por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros/as. 6

En los casos en que el/la usuario/a de la marca colectiva no aplique la misma a los productos o servicios por ella reivindicados, no respondiendo dicha aplicación a los criterios del presente Reglamento, deberán retirarse del mercado todos los rótulos, carteles publicitarios u otras formas de manifestación donde esté plasmada la marca colectiva. Esta obligación incumbirá, así mismo, al usuario/a aún después de habérsele prohibido el uso de la marca. ARTICULO 10. MODIFICACION DEL REGLAMENTO. Las modificaciones del presente Reglamento de Uso se podrán en conocimiento del interesado siendo el interesado responsable de adecuarse a las nuevas normativas de uso si se han realizado cambios al respecto, así como de acatar su cumplimiento. ARTICULO 11. INCUMPLIMIENTOS. En el caso de incumplimiento de las presentes normas se revocará con carácter automático la autorización del derecho de utilización de la marca colectiva personalizada sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan derivarse del mal uso de la marca de dietista-nutricionista. ARTICULO 12. SOLICITUD DE MARCA DE DIETISTA-NUTRICIONISTA. El interesado deberá entregar correctamente cumplimentado en la sede del Colegio Profesional / Asociación al que pertenezca la siguiente información: Ficha de solicitud que acompaña este Reglamento de Uso de Marca Colectiva de Dietista-Nutricionista (Anexo 1). Fotocopia del D.N.I. Declaración Jurada de Cumplimiento de Reglamento de Uso de la Marca Dietista- Nutricionista (Anexo 2). Declaración Jurada de cumplir el Código Deontológico del Dietista-Nutricionsita o documento elaborado con el mismo fin (Anexo 3). Una vez recibida la solicitud por correo postal en las dependencias de la entidad a la que se pertenece, en el plazo de 30 días recibirá, previa verificación de toda la información 7

facilitada en su solicitud, por correo electrónico la aceptación o no del uso de la marca de dietista-nutricionista junto con la imagen corporativa junto a su nombre, apellidos, número de colegiado/ asociado al que pertenece. La ausencia de contestación pasados estos 30 días no implica la aceptación de su solicitud. 8

Imprescindible enviar firmado el Anexo 1, 2 y 3, todos cumplimentados y firmados Anexo 1. Solicitud de uso de la Marca Colectiva Dietista-Nutricionista del Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España (CGDNE) y las Asociaciones y Colegios Profesionales Autonómicos NUMERO DE ASOCIADO/ COLEGIADO/ FEDN DATOS PERSONALES 1 APELLIDOS NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO DIRECCIÓN NUM. PISO PUERTA CÓDIGO POBLACIÓN TELÉFONOS E-CORREO SOLICITUD DE ADMISIÓN SOCIO FEDN SOCIO AUTONÓMICO EJERCIENTE NO EJERCIENTE DATOS PROFESIONALES SITUACIÓN LABORAL ACTUAL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA PARADO/A O ESTUDIANTE OTRAS MODALIDADES (INDICAR) NOMBRE/S DE LA/S EMPRESA/S O ENTIDAD/ES DE AMBITO NUTRICIÓN, DIETÉTICA Y/O ALIMENTACIÓN TIPO DE ACTIVIDAD HOSPITALARIA Y/O A. PRIMARIA INDUSTRIA ALIMENTARIA DOCENCIA CONSULTA PRIVADA RESTAURACIÓN COLECTIVA INVESTIGACIÓN S. PÚBLICA Y N. COMUNITARIA SOCIO SANITARIA OTRAS (INDICAR) DIRECCIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN NUM. PISO PUERTA CÓDIGO POBLACIÓN TELÉFONOS E-CORREO 1 Es obligatorio informar al Colegio/ Asociación/ Consejo de los posibles cambios que se produzcan en sus datos personales y profesionales en un período no superior a sesenta días desde el momento del cambio. 9

Anexo 2. Declaración Jurada de Cumplimiento de Reglamento de Uso de la Marca Dietista-Nutricionista. D./Dña. con número de Colegiado/ asociado de la Asociación/Colegio, con DNI, con domicilio en y número de teléfono A efectos de validez como Declaración Jurada en la solicitud de la utilización de la marca Dietista-Nutricionista para su uso como DIETISTA-NUTRICIONISTA en el ejercicio de la profesión, DECLARA 1. Comprometerse a su utilización en las condiciones recogidas en el Reglamento de Uso de la Marca de Dietista-Nutricionista que, declara en este mismo acto haber leído y manifiesta estar de acuerdo con todo su contenido. 2. Asimismo, se compromete a cumplir las siguientes normas. a) Mantener su condición de socio manifestada en el primer párrafo de este documento, cesando el uso de la marca colectiva en el supuesto de perder la condición de asociado/a por cualquier circunstancia. b) Utilizar la marca colectiva personalizada con el logo, nombre, apellidos y número de colegiado/ asociado, que le será facilitado y suministrado por la entidad correspondiente (Colegio Profesional/ Asociación). c) Utilizar la marca colectiva personalizada que le ha sido suministrada, no pudiendo editar su contenido ni añadir ninguna imagen o texto diferentes a los proporcionados y autorizados. Previa autorización por parte del CGD-NE, se podrá utilizar el logo con el lema Dietista-Nutricionista y/o el nombre y apellidos del usuario en las placas para el exterior de la consulta y los uniformes. d) Utilizar la marca colectiva personalizada en su documentación profesional como dietista-nutricionista, de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el presente documento, las recogidas en el Reglamento de Uso de la Marca de Dietista-Nutricionista y todas aquellas que le sean facilitadas por el Colegio/ Asociación Autonómico al que pertenece, una vez aprobada su solicitud. Declara ser conocedor de que dichas condiciones y características pueden ser modificadas en cualquier momento por el CGD-NE. e) No utilizar la marca de Dietista-Nutricionista de forma combinada o haciendo referencia a otras posibles titulaciones o pertenencia a otras organizaciones, asociaciones, institutos o empresas. 10

f) No utilizar la marca de Dietista-Nutricionista de manera que pueda causar descrédito o perjuicio a la profesión de dietista-nutricionista, o al Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, o a los Colegios o Asociaciones Profesionales que la integran. Así, manifiesta haber firmado declaración jurada de cumplir el Código Deontológico de la Profesión de Dietista-Nutricionista o en su defecto documento similar con la misma finalidad y que ha sido facilitado en este mismo acto por el Colegio o Asociación Profesional al que se ha realizado la presente solicitud. g) Poner conocimiento y denunciar ante el la Asociación o Colegio/Asociación Profesional Autonómico al que pertenezca la infracción o utilización ilícita del logotipo o marca colectiva en cualquiera de sus posibilidades, así como la utilización por dietistas-nutricionistas que no cumplan el Código Deontológico de la Profesión de Dietista-Nutricionista o en su defecto documento similar con la misma finalidad. h) En el caso en que se me notifique el cese de la autorización del derecho de uso de marca colectiva de dietista-nutricionista por hacer un uso inadecuado de él, procederé de forma inmediata a retirar toda la papelería, rótulos, carteles o cualquier otra forma de manifestación donde esté plasmada dicha marca colectiva y no volver a utilizar la marca hasta nueva resolución del CGD-NE. Y en prueba de conformidad y aceptación de las presentes normas, firmo las dos páginas que constituyen la presente DECLARACIÓN JURADA En a.de.. de El/la asociado/a (Nombre, DNI y Firma) 11

Anexo 3. Declaración Jurada de cumplir el Código Deontológico del Dietista- Nutricionsita o documento elaborado con el mismo fin. D./Dña. con número de Colegiado/ asociado de la Asociación/Colegio, con DNI, con domicilio en y número de teléfono A efectos de validez como Declaración Jurada en la solicitud de la utilización de la marca Dietista-Nutricionista para su uso como DIETISTA-NUTRICIONISTA en el ejercicio de la profesión. DECLARO Cumplir las siguientes normas de actuación ética y deontológica aprobadas en Asamblea General de la AEDN el 4 de octubre de 2008 en la ciudad de Bilbao: Deberes con la profesión y con la ciudadanía. El profesional de la Nutrición Humana y Dietética debe: Artículo 1 Exigir que la profesión sea siempre ejercida por dietistas-nutricionistas (artículo 7.2.g. de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, LOPS) titulados en Universidades reconocidas oficialmente. Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Pactar los honorarios acorde a los servicios prestados, teniendo como referencia los aranceles éticos que establezca el Colegio Profesional Autonómico (o Asociación en su defecto) al que se pertenece. Denegar su participación en selecciones de cualquier índole, en cuyas bases aparezcan disposiciones reñidas con la dignidad profesional y/o con los conceptos y criterios básicos que inspiran el código ético. Denunciar ante los organismos pertinentes a las personas o instituciones que realicen actividades para las cuales no están habilitadas y/o capacitadas profesionalmente. Suministrar consejo dietético-nutricional en base a la evidencia científica disponible y más reciente. El ejercicio de la profesión no podrá ser gratuito, especialmente cuando la profesión sea ejercida en el ámbito de la consulta dietética y nutricional, a través de la pauta de dietas y/o tratamientos dietéticos en personas sanas y enfermas, así como a través de la educación alimentaria-nutricional. Este deber será de aplicación siempre y cuando el ejercicio de la profesión no se 12

desarrolle a modo de voluntariado y desde Instituciones Oficiales Públicas sin fines lucrativos y con reconocido Interés Público. Deberes con sus colegas. El profesional de la Nutrición Humana y Dietética debe: Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Denunciar las conductas no éticas de los profesionales del gremio ante la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas y ante el Colegio / Asociación Profesional Autonómico al que pertenezca, considerando esto no sólo un derecho sino un deber. Evitar que bajo su responsabilidad se autorice o se consienta la intervención en la profesión de personas inhabilitadas y/o que usurpen el título, suplantando las tareas inherentes a los profesionales habilitados. Abstenerse de realizar o promover críticas destructivas y/o competencia desleal hacia la labor de otros colegas o profesionales. Deberes con la sociedad. El profesional de la Nutrición Humana y Dietética debe: Artículo 10 Abstenerse de dirigir, regentar o ejercer en instituciones, organizaciones o negocios que carezcan del permiso adecuado a las tareas que en ellos se practican, basen su praxis en procedimientos incorrectos o atenten contra el derecho de los ciudadanos a recibir la atención profesional más adecuada a las circunstancias que generan su consulta. Y en prueba de conformidad y aceptación de las presentes normas, firmo las 2 páginas de la presente DECLARACIÓN JURADA En. a.de de El/la asociado/a (Nombre, DNI y Firma) 13

EJEMPLO 1: Nombre y apellidos Nº de socio EJEMPLO 2 : Nombre y apellidos Nº de socio 14